Recomendaciones de la delincuencia juvenil






-las medidas ante hechos delictivos juveniles están contempladas en la ley orgánica 8/2006, de 4 de Diciembre, por la que se modifica la ley orgánica 5/2000, de 12 de Enero de responsabilidad penal del menor.
– esta ley impulsará las medidas orientadas a sancionar con más firmeza y eficacia los hechos delictivos cometidos por personas que , aún siendo menores, revistan especial gravedad. Las medidas que pueden imponer los jueces de menores, siempre primando el interés superior del menor, son las siguientes:-a)internamiento en régimen cerrado: las personas sometidas a esta medida residirán en el centro y desarrollarán en el mismo actividades formativas, educativas, laborales y de ocio.- b)internamiento en régimen semiabierto: las personas sometidas a esta medida residirán en el centro, pero podrán realizar fuera del mismo alguna o algunas actividades, esto quedará condicionado por la evolución de la persona y al cumplimiento de los objetivos previstos en la misma.-c) internamiento terapéutico en régimen cerrado, simiabierto o abierto: en los centros de esta naturaleza se realizará una atención educativa especializada o tratamiento especifico dirigido a personas que padezcan anomalías o alteraciones psíquicas, un estado de dependencia a las bebidas alcohólicas, drogas toxicas o sustancias psicotropicas, o alteraciones en la percepción que determinen una alteración grave de la conciencia de la realidad. Esta medida podrá aplicarse sola o como complemento de otra medida prevista en este artículo.-d) tratamiento ambulatorio: las personas sometidas a esta medida habrán de asistir al centro designado con la periodicidad requerida por los facultativos que las atiendan y seguir las pautas fijadas para el adecuado tratamiento de la anomalía o alteración psíquica, adicciones o alteraciones en la percepción que padezcan. Cuando el interesado un tratamiento de deshabituación, el juez habrá de aplicarle otra medida adecuada a sus circunstancias.-f)asistencia a un centro de día: las personas sometidas a esta medida residirán en su domicilio habitual y acudirán a un centro, plenamente integrado en la comunidad.-g)permanencia de fin de semana: las personas sometidas a esta medida permanecerán en su domicilio o en un centro hasta un máximo de 36 horas entre la tarde o noche del viernes y la noche del domingo.-h) libertad vigilada: en esta medida se ha de hacer un seguimiento de la actividad de la persona sometida a la misma, procurando ayudar a aquélla a superar los factores que determinaron la infracción cometida.- i)la prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima.-j)convivencia con otra persona, familia o grupo educativo. La persona sometida a esta medida debe convivir, durante el periodo de tiempo establecido por el juez, con otra persona, con una familia distinta a la suya o con un grupo educativo, adecuadamente seleccionados para orientar a aquélla en su proceso de socialización.-k)prestaciones al servicio de la comunidad. Realizar las actividades no retribuidas que se le indiquen, de interés social o en beneficio de personas en situación de precariedad.-e)realización de tareas socioeducativia. La persona sometida a esta medida ha de realizar, sin internamiento ni libertad vigilada, actividades especificas de contenido educativo encaminadas a facilitarle el desarrollo de su competencia social.-m)amonestaciones. Esta medida consiste en la reprensión de la persona llevada a cabo por el juez de menores y dirigida a hacerle comprender la gravedad de los hechos cometidos y las consecuencias que los mismos han tenido o podrían haber tenido, instándole a no volver a cometer tales hechos en el futuro.-n)privación del permiso de conducir ciclomotores y vehículos a motor, o del derecho a obtenerlo, o de las licencias administrativas para caza o para uso de cualquier tipo de armas. Esta medida podrá imponerse como accesoria cuando el delito o falta se hubiere cometido utilizando un ciclomotor o un vehículo a motor, o un arma respectivamente.-ñ)inhabilitación absoluta. La medida de inhabilitación absoluta produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos sobre el que recayera, aunque sean electivos; así como la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos. -El único propósito del castigo es la prevención del mal; nunca impulsará a nadie al bien. Horace Mann


36.La delincuencia de menores y jóvenes acciones preventivas y respuestas socioeducativas. Ley orgánica 5/2000 del 12 de Enero, reguladora de la responsabilidad penal de los menores

Siguiendo a Morant (2003) la delincuencia juvenil es uno de los fenómenos sociales más importantes que nuestras sociedades tienen planteados.-las manifestaciones de conducta que llaman socialmente la atención de forma negativa pueden observarse, por lo general, mejor entre los jóvenes que en la población adulta. Además, es importante tratar la delincuencia juvenil de hoy como posible delincuencia adulta de mañana.-podemos definir la delincuencia juvenil en España como fenómeno social constituido por el conjunto de las infracciones penales cometidas por los mayores de 14 años y menores de 18 años.-la mayoría de los estudios descriptivos de la carrera delictiva señalán una serie de factores individuales y biográficos que caracterizan al delincuente juvenil y que llegan a la conclusión de que el delincuente juvenil es una persona con un gran conjunto de deficiencias(impulsivo, con afán de protagonismo, fracaso escolar, consumidor de drogas, baja autoestima,etc).-atendiendo a sus rasgos peculiares de personalidad o de índole psicosocial se pueden distinguir tres tipos de menores delincuentes(Herrero, Herrero 2002):-1 jóvenes delincuentes por rasgos de anormalidad patológica:-menores delincuentes por psicopatías.-menores delincuentes por neurosis.-menores delincuentes por autorreferencias subliminadas de la realidad.-2 jóvenes con rasgos de anormalidad no patológica:-menores delincuentes con trastorno antisocial de la personalidad.-menores delincuentes con reacción de huida.- 3 menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad estadisticamente normales o próximos a la normalidad:-esta sería la categoría que englobaría a la mayor parte de los menores delincuentes.-en contraposión a las respuestas “radicales” y “conservadoras” para solucionar la delincuencia juvenil, existe toda una gama de recomendaciones y directrices elaboradas por los sectores profesionales vinculados directamente con el tratamiento de los menores en riesgo,(criminologos, abogados, psicólogos, educadores sociales, sociólogos,etc), cuyo propósito ha sido dirimir los conflictos provocados por la delincuencia juvenil, disminuir o atenuar este tipo de problemas y dar tratamiento y orientación a los menores, todo dentro del orden constitucional y el respeto a los derechos humanos.-tales recomendaciones han sido extraídas a partir de las directrices marcadas por naciones unidas y recogidas en los siguientes textos internacionales:-las directrices de las naciones unidas para la prevención de la delincuencia juvenil.-reglas de las naciones unidas para la protección de los menores privados de libertad.-reglas mínimas de las naciones unidas para la administración de justicia de menores.-convencíón de naciones unidas sobre derechos del niño de 20 de Noviembre de 1989.- las recomendaciones extraídas de tales textos y ofrecidas desde los citados sectores con la finalidad de resolver el problema de la delincuencia juvenil, frente a la cada vez mayor cantidad de voces que claman por resolver el conflicto con una mayor represión y violencia, han sido las siguientes:-1 la prevención antes que la represión, la mejor manera de prevenir la delincuencia juvenil es la de impedir que surjan delincuentes juveniles, para lo cual se necesitan adecuados programas de asistencia social, económica, educacional y laboral.-2 minimizar el uso del sistema de justicia tradicional, emplear otras vías y medios para resolver los conflictos generados con la delincuencia juvenil antes de que intervenga un juez.-3 flexibilizar y diversificar la reacción penal:con medidas flexibles, que se puedan ajustar y acondicionar periódicamente a las circunstancias del menor, según las condiciones, el avance y el progreso en el tratamiento o en la ejecución de la medida, podemos conseguir una mayor personalización de la medidas legales, de manera que la reacción sea proporcional a la gravedad del caso, adaptándose a las condiciones y necesidades del menor.-4 aplicar a los menores infractores todos los derechos reconocidos a los adultos.-5 profesionalizar y especializar a la policía en materia de menores, así como a los jueces, fiscales y abogados.

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