Recursos y Derechos de las Víctimas de Violencia de Género en España


Recursos de Atención y Protección para Víctimas de Violencia de Género

Ámbito Estatal

En el ámbito del Estado, se disponen los siguientes recursos:

  • Servicios de atención telefónica gratuitos: Disponibles las 24 horas, incluyendo el Servicio 016, el Instituto de la Mujer, el 112 (emergencias), el 091 (Policía Nacional), el 062 (Guardia Civil), entre otros.
  • ATENPRO: Dispositivo telefónico de atención y protección que ofrece atención inmediata y a distancia mediante la entrega de un terminal móvil, permitiendo el contacto permanente con un centro de atención especializado.
  • Dispositivos de seguimiento telemático: Proporcionan información actualizada y permanente sobre incidencias que afecten al cumplimiento o incumplimiento de las medidas cautelares o penas impuestas.
  • Título Habilitante para víctimas de Violencia de Género.
  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

Comunidades Autónomas y Entidades Locales

  • Comunidades Autónomas: Disponen de recursos ambulatorios, recursos asistenciales y Fuerzas y Cuerpos de Seguridad Autonómicos (Ertzaintza, Mossos d’Esquadra, Policía Foral).
  • Entidades Locales: Ofrecen recursos ambulatorios, recursos asistenciales y la intervención de la Policía Local.

Áreas de Actuación y Organismos Implicados

Administración de Justicia

  1. Asistencia jurídica gratuita e inmediata: Garantiza la defensa jurídica gratuita y especializada en todos los procedimientos. Se reconoce con independencia de la existencia de recursos para litigar. Para beneficiarse, la persona deberá ser víctima y formular denuncia en el procedimiento penal.
  2. Orden de Protección: Resolución judicial que incluye medidas cautelares de naturaleza civil y penal para el resguardo de la seguridad de la víctima y personas a su cargo.
    • Medidas Penales: Prohibición de acercarse y prohibición de comunicarse.
    • Medidas Civiles: Guardia y custodia de los hijos, suspensión de la patria potestad y prestación de alimentos.
  3. Juzgados de Violencia sobre la Mujer: Permiten tramitar todas las denuncias con profesionales de formación especializada. Estos juzgados asumen competencias tanto en el orden jurisdiccional penal como en el civil en primera instancia, asegurando un tratamiento procesal unificado. Precisa la existencia de un procedimiento penal.
  4. Fiscalía contra la Violencia sobre la Mujer.
  5. Unidades de Valoración Forense Integral: Compuestas por un equipo multidisciplinar.
  6. Oficina de Asistencia a las Víctimas de Delitos: Órganos especializados de carácter administrativo que prestan un servicio público de asistencia y atención integral (jurídico, psicológico y social). Actúan como punto de coordinación de las órdenes de protección.

Seguridad y Sistema VioGén

  • Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado: Equipos de policías especializados en la investigación y persecución de los casos (Policía Nacional y Guardia Civil).
  • Sistema VioGén: Aplicación web del Ministerio del Interior para el Sistema de Seguimiento Integral de los casos de Violencia de Género.

Ámbito Sanitario y Asistencia Social

En el Ámbito Sanitario, se promueven actuaciones de detección precoz, programas de sensibilización, planes de colaboración y la aplicación de protocolos de actuación actualizados.

La Asistencia Social Integral incluye:

  • Recursos de acogida y acceso a la vivienda.
  • Atención psicosocial.
  • Servicio Telefónico de Atención y Protección para Víctimas de la Violencia de Género (ATENPRO).
  • Derechos laborales y apoyo para la búsqueda de empleo.
  • Ayudas económicas.

Marco Normativo y Derechos de las Víctimas

Ley 4/2015, de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima del Delito

Establece los derechos fundamentales (Art. 3): derecho a la protección, información, apoyo, asistencia, atención y reparación, así como a la participación activa en el proceso penal y a recibir un trato respetuoso, profesional, individualizado y no discriminatorio.

Según el Artículo 4 (Derecho a entender y ser entendida), se desglosan los siguientes derechos:

  1. Derecho a la información.
  2. Derecho a obtener copia de la denuncia y notificación de resoluciones.
  3. Acceso gratuito y confidencial a servicios de asistencia y apoyo.
  4. Ejercicio de la acción penal y civil.
  5. Restitución de la cosa, reparación del daño e indemnización.
  6. Reparación para víctimas de violencia sexual.
  7. Protección de la dignidad e intimidad.
  8. Derecho a las medidas necesarias para su protección.
  9. Derecho a participar en la ejecución.

Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral

Esta ley contempla el derecho a la información (Art. 18), asistencia social integral (Art. 19) y asistencia jurídica gratuita (Art. 20).

Derechos Laborales y de Seguridad Social (Art. 21)

Las víctimas tienen derecho a:

  • Reducción de jornada, movilidad geográfica y suspensión o extinción del contrato de trabajo.
  • Justificación de ausencias o faltas de puntualidad.
  • Nulidad de la decisión extintiva y del despido.
  • Derechos específicos para víctimas de agresiones sexuales: Reordenación del tiempo de trabajo, cambio de centro y reserva del puesto de trabajo.
  • Seguridad Social: Derechos de cotización, prestaciones de Seguridad Social y pensiones de orfandad.
  • Inserción laboral: Programas específicos de empleo, contratos de interinidad para sustitución e incentivos para empresas contratantes.

Derechos Económicos (Art. 27)

  • Ayuda económica específica para mujeres con dificultades de empleabilidad.
  • Renta Activa de Inserción e Ingreso Mínimo Vital.
  • Anticipos por impago de pensiones alimenticias.
  • Ayudas según la Ley 35/1995, de 11 de diciembre, de Ayudas y Asistencia a las Víctimas de Delitos Violentos y contra la Libertad Sexual.

Otros Derechos y Situaciones Especiales

  • Vivienda y Educación: Prioridad en el acceso a viviendas protegidas, residencias públicas para mayores y escolarización inmediata (becas y ayudas).
  • Seguridad: Particularidades del empadronamiento y derecho a solicitar una Orden Europea de Protección.
  • Mujeres Extranjeras: Regulación de la situación de residencia, protección para mujeres en situación irregular víctimas de violencia de género o sexual, y derecho a la protección internacional (asilo y protección subsidiaria).
  • Mujeres Españolas en el Exterior: Derechos de las víctimas fuera del territorio nacional.

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