Tipos de Contratos de Trabajo
Contrato de Tiempo Indeterminado (Art. 90)
No tiene plazo de finalización. Comienza con un periodo de prueba de tres (3) meses y dura hasta que el trabajador pueda jubilarse.
Extinción en Periodo de Prueba (Art. 92 bis)
- Se puede extinguir sin expresión de causa y sin derecho a indemnización.
- Existe la obligación de preavisar con quince (15) días de anticipación.
- Omitir el preaviso obliga al pago de una remuneración sustitutiva (indemnización).
Derecho a Licencias en Periodo de Prueba
Hay derecho a licencias por accidente, maternidad o enfermedad:
- Licencia estándar: 3 meses.
- Si tiene asignaciones familiares: se duplica a 6 meses de licencia.
Contrato a Plazo Fijo (Art. 94)
Es formal y debe estar justificado expresamente por escrito. Se extingue con el vencimiento del plazo, que puede ser un máximo de cinco (5) años.
Consideraciones y Extinción
- Si se despide antes del vencimiento, se deben pagar los salarios restantes correspondientes.
- Preaviso: Se hace en un plazo no menor a 1 mes y no mayor a 2 meses.
- La renovación sucesiva hace a la conversión del contrato en uno de tiempo indeterminado.
- Si se contrata por 1 mes, no se debe preavisar.
- Si se contrata en un plazo no mayor a 1 año, no se deben pagar indemnizaciones por despido (salvo despido anticipado sin justa causa).
- Se extingue por el plazo o de manera anticipada por justa causa o sin justa causa.
Contrato por Temporada (Art. 96)
Implica la repetición de ciclos de trabajo. Es un contrato indeterminado, pero de prestación discontinua, con periodos de actividad y recesos.
Obligaciones de Preaviso
- El empleador debe preavisar con treinta (30) días antes de reanudar la temporada.
- El empleado debe contestar en cinco (5) días desde la recepción del preaviso.
Solamente se remunera y se aporta carga social durante el periodo de actividad. En los recesos, quedan suspendidos los derechos y obligaciones.
Consecuencias del Incumplimiento
- Si el empleador no preavisa el comienzo del trabajo, la ley entiende que está extinguiendo unilateralmente el contrato y tiene obligación de indemnizar.
- El silencio del empleado es tomado como una renuncia voluntaria.
Contrato a Tiempo Parcial (Art. 92 ter)
Contrato que se efectúa por tiempo determinado o indeterminado, pero reduce la jornada a dos tercios (2/3) de una jornada habitual de trabajo (por ejemplo: 32 horas).
- Si el empleador hace trabajar más horas al empleado, este tiene derecho a recibir una remuneración de jornada completa.
- Está prohibido realizar horas extras, salvo excepciones extraordinarias.
- Se extingue e indemniza como un contrato de tiempo determinado o indeterminado.
Contrato Eventual (Art. 99)
Procede cuando no pueda preverse un plazo cierto de finalización. Está sujeto a condición resolutoria, para cubrir objetivos concretos y prestaciones específicas.
- Cuando se cumple con la prestación o el objetivo concreto, el contrato se extingue sin necesidad de preaviso.
- Si se despide anticipadamente, el trabajador puede reclamar indemnización (Art. 95).
Conceptos Clave de la Extinción Laboral
El Preaviso (Art. 231)
Es la obligación bilateral de notificar la voluntad de finalizar el contrato.
Plazos de Preaviso
- Periodo de prueba: 15 días.
- Antigüedad menor a 5 años: 1 mes.
- Antigüedad mayor a 5 años: 2 meses.
La omisión obliga al pago de una indemnización sustitutiva.
Efectos del Preaviso en Suspensión del Contrato
- Si el contrato está suspendido y el trabajador tiene derecho a percibir remuneración, el preaviso no tiene efecto.
- Si la suspensión no genera derecho a recibir remuneración, el preaviso es válido.
El plazo del preaviso comienza a correr al día siguiente de su notificación y tiene efecto a partir de la recepción del mismo (teoría recepticia).
Formas de Extinción del Contrato
Por Decisión del Empleador (Despido)
- Directo: Decisión unilateral del empleador.
- Con Causa: Por culpa e incumplimiento del trabajador.
- Sin Causa: Decide el empleador sin expresar motivos suficientes.
Por Decisión del Trabajador
- Indirecto: Por incumplimiento patronal (injuria).
Por Voluntad Concurrente
- Por Mutuo Acuerdo: Es una voluntad de extinción concurrente de ambas partes, en forma tácita o expresa.
Otros Motivos de Extinción
- Falta de trabajo o fuerza mayor.
- Muerte del empleador o quiebra.
- Incapacidad o inhabilidad del trabajador.
- Jubilación o muerte del trabajador.
- Renuncia.
- Abandono de trabajo (previa intimación a que se reintegre).
- Vencimiento del contrato o cumplimiento del objeto.
Despidos Agravados
Son aquellos que conllevan una indemnización adicional:
- Despido por maternidad.
- Despido por matrimonio.
- Despido durante licencia de enfermedad.
Indemnización por Despido sin Justa Causa (Art. 245)
Se calcula como un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres (3) meses.
Base de Cálculo
Se toma la mejor remuneración mensual, normal y habitual devengada en el último año o durante el periodo de trabajo, si este fuera menor.
- La Mejor: Es la mayor remuneración.
- La Habitual: Rubros reiterados y persistentes.
- La Normal: Rubros devengados cuya cuantía no es groseramente anormal.
Tope Indemnizatorio
- Tope Máximo: Tres (3) veces el importe mensual de la suma promedio de todas las remuneraciones previstas al momento del despido.
- Trabajador sin CCT: Se le aplica el convenio de la actividad a la que pertenezca.
- Tope Mínimo Legal: Un (1) mes de la mejor remuneración mensual, normal y habitual.
Antigüedad Mínima
La antigüedad mínima exigida es de 3 meses y un día para que se indemnice un año entero.
Rubros Incluidos en la Liquidación Final
Además de la indemnización por antigüedad, se deben incluir:
- Indemnización por preaviso.
- Integración del mes de despido.
- Días trabajados.
- Vacaciones proporcionales.
- SAC (Sueldo Anual Complementario) proporcional.
- Agravantes por maternidad o matrimonio.
Jurisprudencia Relevante: Fallo Vizzotti
La Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el Fallo Vizzotti planteó la inconstitucionalidad del tope indemnizatorio por ser confiscatorio. Se fija que el tope base salarial no puede reducir la mejor remuneración del último año en más del 33%.
