La Potestad Sancionadora de la Administración Pública
Naturaleza y Marco Legal de la Potestad Sancionadora
Es una manifestación de la actividad de intervención de la Administración Pública.
Permite sancionar conductas que vulneran el ordenamiento jurídico.
Fundamento constitucional: Artículo 25.1 de la Constitución Española (CE).
Principios básicos: legalidad, tipicidad, culpabilidad, presunción de inocencia, proporcionalidad (artículos 27 a 31 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público – LRJSP).
Inicio del Procedimiento Sancionador (Artículo 63 LPACAP)
Siempre se inicia de oficio.
Formas de inicio:
Por acuerdo del órgano competente.
Por denuncia de un particular.
Por acta o informe de órganos de inspección (ej. Policía, Servicio de Protección de la Naturaleza – SEPRONA).
El denunciante no adquiere la condición de interesado, salvo que ostente un interés legítimo (Artículo 4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas – LPACAP).
Fases de Tramitación del Procedimiento Sancionador
Fases Principales:
Acuerdo de iniciación (Artículo 64 LPACAP):
Identificación del responsable.
Hechos imputados y posible sanción.
Instructor y secretario.
Medidas provisionales (si procede).
Derecho a alegar en 10 días.
Prueba (Artículo 77 LPACAP):
Práctica: 10 a 30 días.
La carga de la prueba recae sobre la Administración.
Las actas de autoridades (ej. SEPRONA) tienen valor probatorio reforzado, salvo prueba en contrario (Artículo 77.5 LPACAP).
Audiencia al interesado (Artículo 82 LPACAP):
10 a 15 días para alegaciones finales.
Propuesta de Resolución y Resolución:
Hechos probados, calificación jurídica, sanción, recursos y plazo para cumplimiento.
Plazos Clave en el Procedimiento Sancionador
Acto | Plazo |
---|---|
Resolución del procedimiento sancionador | 6 meses desde el acuerdo de iniciación (Artículo 95 LPACAP) |
Subsanación de solicitud o documentos | 10 días (Artículo 68 LPACAP) |
Práctica de prueba | 10 a 30 días (Artículo 77 LPACAP) |
Trámite de audiencia | 10 a 15 días (Artículo 82 LPACAP) |
Resolución Final del Procedimiento Sancionador (Artículo 88 LPACAP)
Debe contener:
Hechos probados.
Fundamentos jurídicos.
Sanción impuesta (motivada y proporcional).
Medidas complementarias si proceden.
Recursos posibles, plazo y órgano competente.
Plazo de pago voluntario (si hay multa).
La resolución no agota la vía administrativa, siendo susceptible de recurso de alzada. Es necesario agotar la vía administrativa para poder acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa.
Prescripción de Infracciones y Sanciones (Artículo 30 LRJSP)
Tipo de infracción | Plazo de prescripción |
---|---|
Leve | 6 meses |
Grave | 2 años |
Muy grave | 3 años |
Graduación de la Sanción (Artículo 29 LRJSP)
Criterios:
Intencionalidad o reiteración.
Naturaleza de la infracción.
Daño causado y su reparación.
Beneficio obtenido por el infractor.
Grado de culpabilidad.
Circunstancias atenuantes o agravantes. Se aplica preferentemente la ley sectorial si esta fija criterios más específicos.
Extinción de la Responsabilidad Sancionadora (Artículo 31 LRJSP)
Pago de la sanción.
Fallecimiento del infractor.
Prescripción.
Despenalización o deslegalización (el hecho deja de ser infracción).
Medidas Complementarias en el Ámbito Sancionador (Artículo 56 LPACAP)
Clausura de instalaciones.
Suspensión de actividades.
Reposición al estado anterior.
Reparación del daño.
Se pueden imponer junto a la sanción, pero deben motivarse.
Las Subvenciones Públicas en el Derecho Administrativo
Naturaleza y Marco Legal de las Subvenciones
Las subvenciones son una forma de actividad de fomento de las Administraciones Públicas (no de intervención).
Finalidad: impulsar actividades de interés general que no se producirían sin ayuda pública.
Norma básica reguladora:
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (LGS)
Naturaleza del Acto de Otorgamiento de Subvenciones
El otorgamiento de subvenciones es un acto reglado (Artículo 22.1 de la LGS):
→ Las ayudas se conceden conforme a criterios objetivos y previamente establecidos.La Administración tiene discrecionalidad solo en la decisión de convocarlas, pero una vez convocadas, el procedimiento es reglado.
El otorgamiento de subvenciones no es competencia exclusiva del Estado. Si bien el Estado tiene competencia básica (Artículo 149.1.13ª de la Constitución Española), las Comunidades Autónomas (CCAA) pueden gestionarlas y convocarlas en materias de su competencia.
Procedimientos de Otorgamiento de Subvenciones
1. Concurrencia Competitiva (Regla General) – Artículo 22.1 LGS
Las solicitudes se comparan y se ordenan según criterios objetivos fijados en:
Bases reguladoras.
Convocatoria.
Se otorgan dentro del crédito disponible a los mejor puntuados.
2. Concesión Directa (Concurrencia No Competitiva) – Artículo 22.2 LGS
Excepcional.
No hay comparación entre solicitudes.
Se concede a todos los que cumplan los requisitos, mientras haya fondos.
Forma de Inicio
Siempre se inicia de oficio mediante convocatoria pública (Artículo 23 de la LGS).
Subsanación de Solicitudes y Documentación
Si falta documentación, se da un plazo de 10 días para subsanar (Artículo 68 de la LPACAP).
→ Si no se presenta la documentación requerida, se entenderá desistida la solicitud, procediéndose a su archivo sin más trámite.
Control y Justificación de la Subvención
Lo ejerce el órgano gestor o una entidad colaboradora (Artículo 30 de la LGS).
Debe verificarse el cumplimiento del objetivo, uso correcto de los fondos, utilidad pública, etc.
La Cuenta Justificativa (Artículo 30.2 LGS)
Es obligatoria.
Contenido:
Memoria de actividades.
Relación de gastos con justificantes.
Plazo para justificar:
Lo fijan las bases reguladoras o resolución de concesión.
Si no se dice nada: 3 meses desde el fin de la actividad.
Consecuencias del Incumplimiento: Reintegro y Sanciones (Artículo 37 LGS)
Motivos de reintegro:
Obtención indebida o por falsedad.
Incumplimiento del objetivo o no realizar la actividad.
No justificar o justificar mal.
Obstrucción al control financiero.
Incumplimiento de obligaciones contables o registrales.
Cobro duplicado con otras ayudas.
Incumplimiento de condiciones impuestas por la Administración. El incumplimiento también puede dar lugar a infracción administrativa y sanción, conforme a los artículos 52 a 58 de la LGS.
Procedimiento de Reintegro de Subvenciones
Para iniciar el procedimiento de reintegro, no es necesario revisar de oficio el acto de concesión; basta con acreditar el incumplimiento de las condiciones establecidas en el Artículo 37 de la LGS.
El reintegro puede exigirse por ejecución forzosa si no se paga voluntariamente.
Plazos Clave en el Procedimiento de Subvenciones
ACTUACIÓN | PLAZO |
---|---|
Presentación de solicitudes | Lo fija la convocatoria |
Subsanación de documentación | 10 días (Artículo 68 LPACAP) |
Resolución en concurrencia competitiva | Máx. 6 meses (Artículo 25.4 de la LGS) |
Justificación del gasto | Lo fijan las bases o resolución / si no: 3 meses |
Requerimiento adicional de justificación | Concede nuevo plazo; si no se cumple → se inicia reintegro |
Reintegro voluntario | Lo fija la resolución (normalmente 1 mes) |
Prescripción del reintegro | 4 años desde fin del plazo para justificar o desde el incumplimiento (Artículo 39.2 de la LGS) |
Recursos y Vía de Impugnación
La resolución denegatoria de una subvención no agota la vía administrativa, salvo que así se indique expresamente.
Cabe recurso de alzada.