Pactos Reservados y Parasociales
Los pactos reservados no serán oponibles a la sociedad (art. 29 LSC). Son aquellos pactos parasociales estipulados entre todos los socios, entre alguno de ellos o entre los socios y administradores al margen del contrato social. Carecen de naturaleza societaria y están destinados a crear un vínculo obligacional entre los que lo suscriben. Se refieren a los pactos de sindicación de socios y a los protocolos de empresas familiares.
Aportaciones al Capital Social
Aportación Dineraria
Debe cumplirse la garantía de la entrega efectiva de la aportación por parte del socio, constando en escritura social mediante su acreditación por la certificación bancaria del depósito efectuado anteriormente en la cuenta de la sociedad y de control por parte del notario autorizante de la escritura de constitución o de aumento del capital.
Aportación No Dineraria
La prestación no es dinero y deben ser bienes o derechos susceptibles de valoración económica según criterios técnico-contables. También se llaman in natura. Pueden ser bienes muebles o inmuebles, derechos de crédito o empresas.
Responsabilidad del Aportante
Un problema que preocupa a la Ley es el buen fin de las aportaciones no dinerarias; no quiere que la sociedad que las recibe sea la que soporte la evicción o saneamiento de derechos o bienes aportados. El sistema tiene el defecto de que limita la imputación subjetiva de la responsabilidad solo al aportante sin que la sociedad tenga acción contra el adquirente derivativo de las acciones o participaciones sociales cuyo contravalor fueron los bienes objeto de la responsabilidad.
- En las aportaciones de bienes muebles o inmuebles, el aportante está obligado a la entrega y saneamiento según las reglas del Código Civil para la compraventa, aplicando el régimen de transmisión de riesgos previsto en el Código de Comercio para la compraventa mercantil.
- En la de un derecho de crédito, el aportante responderá de la legitimación de este y de la solvencia del deudor.
- En la de una empresa, el aportante quedará obligado al saneamiento de su conjunto si el vicio o la evicción afectara a la totalidad o a alguno de los elementos esenciales para su normal explotación, o a aquellos elementos de la empresa que sean de importancia por su valor patrimonial.
Desembolso y Dividendos Pasivos
En la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL), el capital social debe estar íntegramente asumido y desembolsado por los socios. En la Sociedad Anónima (SA), el capital tiene que estar íntegramente suscrito y desembolsado parcialmente en un 25%, y el resto en un máximo de 5 años.
Dividendo Pasivo
Deberá determinar la forma y plazo en que haya de satisfacerse según lo previsto en los Estatutos Sociales o en el acuerdo social de aumento de capital. Podemos decir que el dividendo pasivo es el derecho de crédito de la sociedad con el accionista, cuyo contenido es la obligación de entregar la parte de capital no desembolsada por virtud de su aplazamiento respecto del momento de la suscripción.
El incumplimiento de la entrega y aportación de los dividendos pasivos en su plazo y tras la oportuna exigencia de los administradores mediante requerimiento llevado a efecto frente al socio, hará que este incurra en mora:
- a) Perderá, mientras dure, el derecho a voto.
- b) No tendrá derecho a los dividendos repartidos en la sociedad.
- c) No tendrá el derecho de suscripción preferente de nuevas acciones ni obligaciones convertibles.
La sociedad podrá: reclamar judicialmente el pago con abono del interés legal y los daños y perjuicios causados por la morosidad, o enajenar las acciones por cuenta y riesgo del accionista moroso.
Prestaciones Accesorias y Valor Contable
Prestación Accesoria
Son las obligaciones que los socios o accionistas se comprometen a cumplir a favor de la sociedad, además de la aportación al capital social que necesariamente tienen que realizar para adquirir la condición de socio. Han de estar reguladas en los estatutos sociales, que han de establecer el contenido de la obligación y las acciones o participaciones sociales que las llevan aparejadas, así como concretar su carácter gratuito o retribuido.
Si son retribuidas, los estatutos determinarán la compensación de los socios que la realicen. El nacimiento, modificación y extinción anticipada de la prestación accesoria deberá acordarse con los requisitos previstos para la modificación de los estatutos y requiere el consentimiento individual del socio obligado. La transmisión de acciones o participaciones con prestaciones accesorias requiere la previa autorización de la sociedad: en la SA por la Junta General y en la SL por el órgano de administración, salvo que los estatutos dispongan otra regulación. Los estatutos deben regular las consecuencias del incumplimiento de esta clase de obligaciones.
Valor Contable
El valor nominal raramente coincide con el valor contable, que es el valor de la acción o participación social en relación al valor del patrimonio social que arroje el balance. Este valor es variable y ha de ser determinado anualmente a través del balance del cierre del ejercicio social. Este valor es atribuido a efectos de la transmisión de acciones o participaciones sociales. La fórmula es: «Fondos propios (capital + reservas + prima de emisión) / nº de participaciones o acciones».
Distribución de Dividendos y Derechos del Socio
Distribución de Dividendos
La sociedad puede repartir dividendos a cuenta previo acuerdo de su Junta General o por acuerdo o decisión del órgano de administración. Los dividendos a cuenta son cantidades de dinero que la sociedad entrega a sus socios como pago anticipado de dividendos futuros, pero de fundada expectativa. Los administradores formularán un estado contable en el que se ponga de manifiesto que existe liquidez suficiente para la distribución, debiendo incluir ese estado en la memoria de las cuentas anuales.
La cantidad total a distribuir no deberá exceder de la cuantía de los resultados obtenidos desde el fin del último ejercicio, deducidas las pérdidas procedentes de ejercicios anteriores y las cantidades que deban destinarse a reservas obligatorias por Ley o disposiciones estatutarias, así como la estimación de los impuestos estimados sobre dichos resultados.
Derecho de Asistencia
Es el derecho del socio a ser reconocido y admitido por la sociedad como miembro de la Junta General por virtud de tal condición, cuyo ejercicio debe darse en el seno de la misma. En la SL es un derecho reconocido a todo socio; en la SA, los estatutos podrán exigir la posesión de un número mínimo para poder asistir sin que, en ningún caso, el número exigido sea superior al uno por mil del capital social. Puede ser de presencia física o representación voluntaria. Los socios también pueden asistir y votar a distancia en la SA por medios telemáticos.
Derecho de Examen de la Contabilidad
Los socios que representen al menos el 5% del capital social podrán examinar en el domicilio social, por sí o en unión de un experto contable, los documentos que sirvan de soporte y de antecedentes de las cuentas anuales.
Autocartera
La Ley presenta la posibilidad de que la sociedad adquiera sus propias participaciones o acciones.
