Régimen Jurídico de los Bienes, Propiedad y Servidumbres en el Código Civil


El objeto de los derechos: los bienes

1. Los bienes: su clasificación y régimen jurídico

Según el Art. 333, todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran bienes muebles o inmuebles. El concepto de bien se refiere a derechos, siendo únicamente aquellos susceptibles de apropiación (física o material, por transmisión o herencia).

Bienes inmuebles (Art. 334)

  • Tierras, edificios, caminos y construcciones: Todo lo adherido al suelo de forma inseparable. El suelo destinado a ciudad tiene un régimen específico (función social) que no elimina la propiedad privada.
  • Árboles, plantas y frutos pendientes: Mientras estén unidos a la tierra.
  • Uniones fijas: Todo lo unido a un inmueble de forma que no pueda separarse sin quebrantamiento o deterioro (ej. piscinas, fuentes). Una casa prefabricada, al conectarse a redes de servicios, adquiere la condición de inmueble.
  • Objetos ornamentales: Estatuas, pinturas u otros objetos colocados por el dueño con propósito de permanencia.

Bienes muebles (Art. 335-337)

Son aquellos que pueden transportarse sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. Se clasifican en:

  • Fungibles: Se consumen con su uso adecuado (ej. alimentos).
  • No fungibles: No se consumen con el uso.
  • Deteriorables: Requieren mantenimiento para cumplir su función social.

2. Bienes de dominio público y de titularidad privada

El Art. 338 distingue entre bienes de dominio público y propiedad privada. Los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

  • Bienes demaniales: Afectados al uso general o servicio público (Art. 339).
  • Bienes patrimoniales: Bienes del Estado, provincias o municipios que no tienen uso público ni prestan servicios públicos (Art. 340, 343).

3. El edificio en la normativa española y extremeña

Definido por la LOE (Art. 2) como una construcción permanente, pública o privada, destinada a usos específicos (administrativo, residencial, docente, etc.).

Requisitos básicos (Art. 3 LOE)

  • Funcionalidad: Utilización, accesibilidad y acceso a servicios.
  • Seguridad: Estructural, en caso de incendio y de utilización.
  • Habitabilidad: Higiene, protección contra el ruido y ahorro de energía.

En Extremadura, la normativa se complementa con leyes de vivienda, control de calidad (Decreto 19/2013) y eficiencia energética.


La propiedad y los derechos reales

El derecho de propiedad es el poder jurídico más amplio sobre un bien, permitiendo su uso, disfrute y disposición.

1. Propiedad y servidumbres

La propiedad se adquiere por ocupación, ley, donación, sucesión o contratos (tradición). El derecho de servidumbre (Art. 530) es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante).

2. Clasificación de las servidumbres

  • Continuas/Discontinuas: Según si su uso es incesante o requiere actos del hombre.
  • Aparentes/No aparentes: Según si presentan signos exteriores de su existencia.
  • Positivas/Negativas: Según si imponen una obligación de hacer o de no hacer.

3. Servidumbres específicas

  • Medianería (Art. 571-579): Régimen de paredes, cercas o vallados comunes. Obliga a los propietarios a contribuir a su mantenimiento.
  • Luces y vistas (Art. 580-585): Regula la apertura de huecos y ventanas. Las vistas rectas requieren una distancia mínima de 2 metros.
  • Desagüe (Art. 586-588): Obligación de recoger aguas pluviales para no perjudicar al vecino.
  • Paso (Art. 569): Servidumbre forzosa para permitir la construcción o reparación de edificios mediante el paso de materiales o andamios.

4. Extinción de las servidumbres (Art. 546)

Se extinguen por: reunión de la propiedad en una persona, no uso durante 20 años, imposibilidad de uso, cumplimiento de condición, renuncia o redención convenida.

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