El objeto de los derechos: los bienes
1. Los bienes: su clasificación y régimen jurídico
Según el Art. 333, todas las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación se consideran bienes muebles o inmuebles. El concepto de bien se refiere a derechos, siendo únicamente aquellos susceptibles de apropiación (física o material, por transmisión o herencia).
Bienes inmuebles (Art. 334)
- Tierras, edificios, caminos y construcciones: Todo lo adherido al suelo de forma inseparable. El suelo destinado a ciudad tiene un régimen específico (función social) que no elimina la propiedad privada.
- Árboles, plantas y frutos pendientes: Mientras estén unidos a la tierra.
- Uniones fijas: Todo lo unido a un inmueble de forma que no pueda separarse sin quebrantamiento o deterioro (ej. piscinas, fuentes). Una casa prefabricada, al conectarse a redes de servicios, adquiere la condición de inmueble.
- Objetos ornamentales: Estatuas, pinturas u otros objetos colocados por el dueño con propósito de permanencia.
Bienes muebles (Art. 335-337)
Son aquellos que pueden transportarse sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. Se clasifican en:
- Fungibles: Se consumen con su uso adecuado (ej. alimentos).
- No fungibles: No se consumen con el uso.
- Deteriorables: Requieren mantenimiento para cumplir su función social.
2. Bienes de dominio público y de titularidad privada
El Art. 338 distingue entre bienes de dominio público y propiedad privada. Los bienes públicos son inalienables, inembargables e imprescriptibles.
- Bienes demaniales: Afectados al uso general o servicio público (Art. 339).
- Bienes patrimoniales: Bienes del Estado, provincias o municipios que no tienen uso público ni prestan servicios públicos (Art. 340, 343).
3. El edificio en la normativa española y extremeña
Definido por la LOE (Art. 2) como una construcción permanente, pública o privada, destinada a usos específicos (administrativo, residencial, docente, etc.).
Requisitos básicos (Art. 3 LOE)
- Funcionalidad: Utilización, accesibilidad y acceso a servicios.
- Seguridad: Estructural, en caso de incendio y de utilización.
- Habitabilidad: Higiene, protección contra el ruido y ahorro de energía.
En Extremadura, la normativa se complementa con leyes de vivienda, control de calidad (Decreto 19/2013) y eficiencia energética.
La propiedad y los derechos reales
El derecho de propiedad es el poder jurídico más amplio sobre un bien, permitiendo su uso, disfrute y disposición.
1. Propiedad y servidumbres
La propiedad se adquiere por ocupación, ley, donación, sucesión o contratos (tradición). El derecho de servidumbre (Art. 530) es un gravamen impuesto sobre un inmueble (predio sirviente) en beneficio de otro (predio dominante).
2. Clasificación de las servidumbres
- Continuas/Discontinuas: Según si su uso es incesante o requiere actos del hombre.
- Aparentes/No aparentes: Según si presentan signos exteriores de su existencia.
- Positivas/Negativas: Según si imponen una obligación de hacer o de no hacer.
3. Servidumbres específicas
- Medianería (Art. 571-579): Régimen de paredes, cercas o vallados comunes. Obliga a los propietarios a contribuir a su mantenimiento.
- Luces y vistas (Art. 580-585): Regula la apertura de huecos y ventanas. Las vistas rectas requieren una distancia mínima de 2 metros.
- Desagüe (Art. 586-588): Obligación de recoger aguas pluviales para no perjudicar al vecino.
- Paso (Art. 569): Servidumbre forzosa para permitir la construcción o reparación de edificios mediante el paso de materiales o andamios.
4. Extinción de las servidumbres (Art. 546)
Se extinguen por: reunión de la propiedad en una persona, no uso durante 20 años, imposibilidad de uso, cumplimiento de condición, renuncia o redención convenida.
