Declaración de Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
La CPRG, en su Art. 46, regula el principio de “Preeminencia del Derecho Internacional”, estableciendo los Tratados y las Convenciones Internacionales en materia de Derechos Humanos.
¿Quiénes son los Pueblos Indígenas?
Son aquellos considerados indígenas por el hecho de “descender” de poblaciones que habitaban en el país o en una región geográfica a la que pertenece el país en la época de la conquista, la colonización o del establecimiento de las actuales fronteras estatales.
Características
- Conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas.
Criterios de reconocimiento
- José Martínez Cobo: Continuidad histórica; singularidad; carácter no dominante; determinación de preservar, desarrollar y transmitir a futuras generaciones sus territorios ancestrales; su identidad étnica.
- Foro Permanente de Naciones Unidas para Cuestiones Indígenas: Vínculo fuerte con el territorio y los recursos naturales circundantes; sistemas sociales, económicos o políticos singulares; idiomas, cultura y creencias singulares.
Objetivo de la Declaración
Es el instrumento más amplio relativo a los derechos de los pueblos indígenas existente en el ámbito del derecho y las políticas internacionales; figuran normas mínimas en materia de reconocimiento, protección y promoción de estos derechos.
Artículos y Normas de Aplicación
- Normas Generales de Aplicación e Interpretación: Identidad (Art. 33.1); Pertenencia a comunidad o nación (Art. 33.1); Pleno goce de derechos individuales y colectivos (Art. 1); Normas mínimas/grupos con protección especial (Art. 43-22); Principios de favorabilidad (Art. 45).
- Principios: Igualdad y no discriminación (Art. 2); Igualdad de género (Art. 44); Participación (Art. 5, 18, 23); Consentimiento libre, previo e informado (Art. 10, 19, 29.2, 11.2, 28, 32.2).
- Obligaciones del Estado: Deber de adoptar medidas (Art. 21.2); Deber de informar (Art. 16.2); Deber de establecer mecanismos eficaces de prevención y resarcimiento (Art. 8, 11.2, 20.2, 28, 32.3); Deber de facilitar cooperación y contactos fronterizos (Art. 36).
- Derechos Civiles y Políticos: Vida (Art. 7.1-7.2); Integridad (Art. 7.1-7.2); Libertad y seguridad (Art. 7.1-7.2); Nacionalidad (Art. 6).
- Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Condiciones de vida (Art. 20.1); Laborales (Art. 17.1); Salud (Art. 24.1-24.2); Educación (Art. 14.1-14.3); Desarrollo (Art. 3, 20.1, 23).
- Derechos Colectivos: Libre determinación (Art. 3); Propio idioma (Art. 13, 14.1, 14.3, 16.1); Cultura y patrimonio (Art. 5, 8.1, 11, 13, 15); Tierra, territorios y recursos naturales (Art. 8.2, 25, 26, 27); Identidad (Art. 33.1, 8, 9, 5).
- Derechos de Observancia General: Consulta (Art. 15.2, 17.2, 19, 30.2, 32.3, 36); Sistema jurídico/administración de justicia (Art. 34-40); Acceso a la justicia en su propio idioma (Art. 13.2); Niñez indígena (Art. 14, 17, 22); Espiritualidad (Art. 12, 34, 38, 39).
Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
Sistemas de Protección en Guatemala: Sistema Universal (ONU) y Sistema Regional (OEA).
Estructura y Secciones
- Sección Primera (Art. 1-4): Ámbito de aplicación y alcances.
- Sección Segunda (Art. 5-12): Derechos humanos y colectivos.
- Sección Tercera (Art. 13-19): Identidad cultural.
- Sección Cuarta (Art. 20-24): Derechos organizativos y políticos.
- Sección Quinta (Art. 25-30): Derechos sociales, económicos y de propiedad.
- Sección Sexta (Art. 31-39): Provisiones generales.
Convenio 169 de la OIT
Este convenio aporta elementos para remover obstáculos que impiden a los pueblos indígenas gozar de derechos fundamentales. Es vinculante y, según el Art. 46 de la CPRG, constituye ley nacional superior al derecho interno.
Derechos fundamentales destacados:
- Derecho a la Consulta: Participación en la planificación y toma de decisiones (Art. 6 y 15).
- Derecho a la Tierra: Propiedad y posesión sobre tierras tradicionales (Art. 14).
- Derecho a la Educación: Educación adecuada a sus necesidades y valores (Art. 27).
- Derecho a la Salud: Inclusión de medicina tradicional (Art. 25).
Opinión Consultiva de la Corte de Constitucionalidad
La CC establece que el Convenio 169 es una norma que integra el ordenamiento jurídico interno, reconociendo la evolución en materia de derechos humanos. Guatemala, como país multiétnico, pluricultural y multilingüe, desarrolla aspectos complementarios que no contradicen la Constitución.
Instituciones de Protección en Guatemala
- Procurador de los Derechos Humanos (PDH): Defensoría de los Pueblos Indígenas para fiscalizar el respeto a sus derechos.
- Ministerio Público: Departamento de Pueblos Indígenas para mejorar el acceso a la justicia.
- Instituto de la Defensa Pública Penal: Coordinación de Enfoque Intercultural con defensorías indígenas especializadas.
