Reglas de Interpretación de los Contratos en el Código Civil


Reglas de Interpretación de los Contratos

  1. Art. 1560: La intención de los contratantes
    “Conocida claramente la intención de los contratantes, debe estarse a ella más que a lo literal de las palabras”. Es la norma prima de interpretación, porque delimita nuestro sistema y supone la interpretación de la ley. Partió de la base de que no necesariamente iban a intervenir abogados por las partes, y que en el tráfico de bienes y servicios cuesta que las partes reflejen literalmente lo que quieren; sin embargo, pueden tener una intención que se puede manifestar mediante el consentimiento, ya sea expreso o tácito, a través de las actuaciones previas entre las partes. Para que prime la intencionalidad por sobre la literalidad, uno debe estar absolutamente seguro de la intención, la cual debe ser evidenciable. Un ejemplo sería el testamento.
  2. Art. 1561: Regla de restricción
    “Por generales que sean los términos de los contratos, solo se aplicarán a las materias que se ha contratado”. Es decir, por muy amplias que sean las disposiciones, solo estarán vinculadas a la materia que efectivamente se ha contratado. Es una regla restrictiva y un ejemplo de una similar está en el art. 2462.
  3. Art. 1562: Principio de utilidad de las cláusulas
    “El sentido en que una cláusula pueda producir efectos, deberá preferirse aquel en que no sea capaz de producir efecto alguno”. Parte de la base de que los contratos son una sumatoria de cláusulas y que cada cláusula es un «mini contrato»; por lo tanto, si existen dos interpretaciones o dos sentidos de una misma cláusula, se va a preferir aquel en que la cláusula tenga efecto, porque las partes desean resultados útiles. Si una cláusula es nula, se debe distinguir: 1ero, el principio de pervivencia del contrato, que debe subsistir salvo que la cláusula nula sea la causa central; 2do, si la cláusula no tiene eficacia jurídica por nulidad, en la práctica puede tener un efecto, pero este no es válido, y no se puede dar validez a una cláusula nula ni forzarla a producir un efecto válido.
  4. Art. 1563: Naturaleza del contrato y cláusulas de uso común
    “En aquellos casos que no apareciere voluntad contraria, deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato; las cláusulas de uso común se presumen, aunque no se expresen”.
    • 1er inciso: Cuando las partes no manifiestan en el contrato cómo interpretar su voluntad. Si las partes nada dicen, el Código Civil señala que deberá estarse a la interpretación que mejor cuadre con la naturaleza del contrato, siempre que no haya voluntad contraria. Si aparece voluntad contraria, puede provenir de la aplicación práctica hecha por las partes o de cualquier forma que la haga evidentemente conocida, y en ese caso se estará a la voluntad manifestada.
    • 2do inciso: Más que una regla de interpretación, las cláusulas de uso común son aquellas que regulan aspectos prácticos del contrato. Son una aplicación del art. 1546.
  5. Art. 1564: Reglas de interpretación sistemática y práctica
    • Inciso 1°: Interpretación armónica de las cláusulas. Las cláusulas de un contrato deben encontrarse en una necesaria relación y armonía, subordinadas unas a otras, y deben ser examinadas en su conjunto, atendiendo al sentido que mejor convenga al contrato en su totalidad.
    • Inciso 2°: Interpretación por analogía. Se requiere que el contrato verse sobre la misma materia y que sea celebrado por las mismas partes; aun cuando no estén en la misma declaración, si existen esos contratos, el juez debe aplicar la regla por interpretación por analogía.
    • Inciso 3°: Interpretación por aplicación práctica de las cláusulas. Es una regla prima de interpretación, porque busca la voluntad real; esta se expresa a través de la aplicación práctica de las cláusulas, ya que nada refleja mejor la intención de las partes que cómo cumplieron el contrato. Puede ser por aplicación práctica de ambas partes o de una con aprobación de la otra (ratificación o aceptación sin reservas), y su verificación corresponde a los jueces del fondo.
  6. Art. 1565: Reglas de ejemplificación
    Establece las reglas de ejemplificación o ilustración. Esto quiere decir que el contrato no se limita a la facultad mencionada, sino que se extiende naturalmente a otros casos que provengan de la naturaleza. Por regla general no se incluyen ejemplos, salvo para aclarar casos semejantes y evitar controversias futuras.
  7. Art. 1566: Interpretación contra el redactor
    “No pudiendo aplicarse ninguna de las reglas precedentes, las cláusulas ambiguas se interpretarán a favor del deudor”.
    • Inciso 1°: Establece una regla general y subsidiaria, según la cual, en la práctica, como los contratos suelen ser redactados por una parte, la cláusula ambigua se interpreta a favor del más débil, ya que el acreedor no puede aprovecharse de su propio dolo.
    • Inciso 2°: Quien dicta o redacta el contrato responde por la ambigüedad resultante, entendiéndose que hay ambigüedad cuando proviene de una falta de explicación.

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