Regulación de Internet, Neutralidad de Red y Responsabilidad de Proveedores de Servicios


Internet

Concepto

Método de interconexión descentralizada de redes de computadoras implementado en un conjunto de protocolos denominado TCP/IP. Garantiza que redes físicas heterogéneas funcionen como una red lógica única de alcance mundial, permitiendo que se comuniquen dos redes no conectadas directamente.

Internet como Servicio de Telecomunicaciones

Los servicios de transmisión de señales prestados por los ISP (Proveedores de Servicios de Internet) se corresponden con el Artículo 1 de la LGT (Ley General de Telecomunicaciones).

Clasificación de Internet

  1. Como servicio complementario (Art. 8): Complementario de acceso conmutado a internet, incluye el suministro del servicio de acceso a internet mediante comunicaciones telefónicas sobre circuitos conmutados.
  2. Como servicio dedicado: A través de un enlace de comunicación permanente.

Definición de ISP

Toda Persona Natural (PN) o Persona Jurídica (PJ) que preste servicios comerciales de conectividad entre los usuarios o sus redes e Internet.

Caso Voissnet vs. CTC

Demanda (DDA)

Se acusó a CTC de:

  • Aprovecharse de su Posición Dominante (PD) imponiendo obstáculos y barreras a la utilización de la Banda Ancha Fija (BAF) y al acceso a Internet.
  • Imponer barreras a las aplicaciones de telecomunicaciones, como la telefonía IP, para proteger su negocio, siendo esta una aplicación sustitutiva. Esto se manifestó en:
  1. Prohibición contractual a los ISP de prestar servicios de voz IP.
  2. Contratos indirectos entre CTC, ISP y clientes que impedían instalar equipos detrás del módem de CTC.
  3. Empaquetamiento de servicios, subsidiando los no regulados con los regulados.
  4. Preconfiguración de módems para impedir el tráfico de voz IP.
  5. Impedimento a los clientes de usar la BAF para todos los servicios que esta es capaz de proveer.

Fiscalía Nacional Económica (FNE)

La FNE determinó que:

  1. CTC creó barreras artificiales imponiendo restricciones a los clientes ISP.
  2. Existían impedimentos para instalar equipos tras el módem en los contratos de Megavía entre CTC e ISP sin justificación técnica.
  3. Hubo configuración de módems para impedir el tráfico de voz.

Nota: Existía un duopolio y CTC poseía el 50% del mercado.

Contestación de CTC

  1. El mercado de BAF es desafiable por nuevos operadores y nuevas tecnologías a corto plazo, por lo que no hay barreras.
  2. Megavía y Speedy son prestaciones ofrecidas a los ISP para proveer solo acceso a Internet.
  3. La tecnología Voz IP es un esquema parasitario que se aprovecha deslealmente de la infraestructura de telecomunicaciones existente.
  4. La prestación no es un servicio de telecomunicaciones distinto del Servicio Público (SP) telefónico local y afecta derechos constitucionales.
  5. No propicia el desarrollo de infraestructura, no aumenta la cobertura del SP telefónico y se dirige solo a clientes de alto tráfico del sector de mayor ingreso.
  6. Megavía es un servicio complementario que se rige por el Acuerdo de Voluntades (ADV), y la prohibición contractual es coherente porque el contrato es solo para acceso a Internet en Banda Ancha (BA).
  7. Reconvención por prestar SP telefónico sin concesión.

Tribunal de Defensa de la Libre Competencia (TDLC)

  1. La actividad de Voz IP no es un SP telefónico porque ofrece menores prestaciones, no garantiza calidad y no está contemplada en la ley.
  2. Es una aplicación más de Internet, debiendo cumplir con la normativa técnica (NT) que establezca Subtel.
  3. La BAF es una prestación libre que no requiere concesión alguna.
  4. El servicio de Voz IP es un buen sustituto que podría aumentar la competencia.
  5. CTC era la única con oferta mayorista abierta a BAF y tenía Posición Dominante de Mercado (PDM) en Telefonía Fija (TF).
  6. Las cláusulas contractuales son una barrera para Internet sin razón técnica.
  7. CTC sostuvo que las restricciones se justificaban en la necesidad de proteger los ingresos calculados en el proceso tarifario, pero el tribunal dictaminó que esto era para evitar la renta monopólica, reconociendo que el objetivo era impedir la competencia.
  8. Rechaza el cargo de competencia desleal por efectuar telefonía sin concesión, ya que no consta que Voissnet haya querido alcanzar o incrementar PD.

Reclamación y Corte Suprema (CS)

CTC reclamó: 1) Se legitimó una actividad al margen de la ley; 2) No actuó con culpa, etc.

TELMEX reclamó: Solicitó que se eliminara lo resuelto, considerando que el TDLC se pronunció sobre materia técnica y regulatoria exclusiva de Subtel.

La Corte Suprema confirma la sentencia, estableciendo que si el tema requiere o no de concesión es competencia de Subtel y no del tribunal.

Neutralidad de Red

Concepto

Consiste en garantizar el derecho de cualquier usuario de Internet a utilizar, enviar, recibir u ofrecer cualquier contenido, aplicación o servicio legal a través de Internet, sin bloqueos arbitrarios o discriminación. Potencia la transparencia y los derechos de los usuarios.

Caso Comcast (2007)

  • Usuarios notaron que Comcast estaba interfiriendo en sus aplicaciones P2P y solicitaron un pronunciamiento a la FCC (Comisión Federal de Comunicaciones).
  • La FCC ordenó a Comcast que dejara de bloquear y que informara los métodos que usaba para manipular el tráfico.
  • Apelación de Comcast: 1) La FCC carece de autoridad sobre el manejo de la red; 2) La orden es caprichosa y arbitraria.
  • La Corte falló que la FCC no demostró autoridad para restringir y gestionar la red.

Propuesta Verizon y Google para Principios de Neutralidad

  1. Protección al consumidor y no bloqueo de contenidos, aplicaciones y dispositivos legítimos.
  2. No discriminación: El ISP no debe discriminar contenidos, aplicaciones o servicios, dañando la Libre Competencia (LC) o a los usuarios.
  3. Transparencia: Los ISP están obligados a informar características, ofertas, manejo de red y prácticas para permitir elecciones informadas.
  4. Manejo de red razonable.
  5. El ISP puede ofrecer servicios adicionales o diferenciados.
  6. A la Banda Ancha Móvil (BAM) solo aplica la transparencia por sus características técnicas y competitivas.
  7. Jurisprudencia caso a caso de la FCC, pero no para regular administrativamente.
  8. Autoridad regulatoria de la FCC para fiscalizar la BA, pero no sobre software, contenido o servicios.

Verizon y Metro contra FCC

  1. La FCC dictó un Report and Order.
  2. Metro y Verizon apelaron antes de que se dictara.
  3. El Senado propuso revocar la autoridad regulatoria, pero no logró la materia.
  4. Verizon apeló sobre las reglas de Open Internet 2012 y en 2014 la Corte le dio la razón, dejando sin efecto los criterios que impedían discriminar tráfico. La FCC quedó impedida de regular los servicios de BA.

Resolución FCC (Marzo de 2015)

Adoptó la ley de neutralidad redefiniendo la BA, permitiendo al gobierno regular Internet. La reclasificó como un servicio de telecomunicaciones para evitar que los ISP favorezcan contenidos y aplicaciones. La resolución establece:

  1. Prohibición de bloquear sitios y aplicaciones.
  2. Prohibición de desacelerar tráfico (estrangulamiento).
  3. Permite el reasonable network management (manejo de red razonable).
  4. Prohíbe servicios de prioridad por pago (no fast lanes).
  5. Permite investigar contratos de interconexión.

Tres Pilares de la Neutralidad de Red

  1. No bloqueo.
  2. No estrangulamiento.
  3. No pagar para prioridad (no fast lanes).

Situación en Europa

Se acepta por los CEOs la autorregulación para la transparencia y asegurar las características de la BA. La regulación promueve:

  1. Competencia.
  2. El ISP necesita manejar tráfico para innovación y experiencia.
  3. Apertura y transparencia.

Normativa Definitiva en Europa (2015)

Reglas de la Open Internet basadas en los principios de no bloqueo, no estrangulamiento y no priorización.

  • Permite priorizar mediante el cobro (fast lanes, slow lanes y zero ratings).
  • No se puede bloquear o ralentizar, salvo por:
  1. Orden judicial.
  2. Cumplir la ley.
  3. Evitar congestión de red (gestionar a su antojo a pretexto del colapso).
  4. Evitar ataques cibernéticos.

Condiciones de aplicación: Si se aplican estas excepciones, deben ser transparentes, no discriminatorias y proporcionadas.

Riesgos: Permite a los ISP ofrecer condiciones especiales bajo la condición de que no repercuta en la calidad general; la discriminación por clase de contenido puede ser una vía fácil a la censura.

Ley 20.453 de Neutralidad en Chile

Prohíbe a las concesionarias de Servicios Públicos de Telecomunicaciones que presten servicio a los ISP, y a estos últimos, lo siguiente:

  1. Bloquear arbitrariamente, interferir, discriminar, entorpecer o restringir el derecho de cualquier usuario de Internet para cualquier contenido, aplicación o servicio legal.

Excepción: Permite gestionar tráfico si no afecta la Libre Competencia (LC), la privacidad, la protección contra virus y la seguridad de la red, a pedido expreso del usuario, y no puede afectar arbitrariamente a los proveedores de servicios y aplicaciones. No debe priorizar ni discriminar entre proveedores de similar naturaleza.

  1. No limitar el derecho del usuario a usar o instalar dispositivos o aparatos en la red que sean legales y que no dañen la calidad.
  2. Control parental.
  3. Publicar en la página web información de las características del acceso ofrecido.

Corresponde a la Subtel sancionar las infracciones a la Neutralidad de Red (NN).

El reglamento establece condiciones públicas de calidad, incluyendo: 1) Tiempo de acceso; 2) Velocidad; 3) Proporción de transmisiones fallidas; 4) Acceso con éxito; 5) Retardo.

Conceptos Indeterminados

  1. Legales y no discriminatorios: Dependerá de la jurisprudencia administrativa y judicial.
  2. Principio de no bloqueo y Derechos de Autor (DA): Se contrapone a la Ley de Propiedad Intelectual (LPInt), donde los ISP no serán obligados a la Identificación de Proveedores (IDP) producto de infracciones a DA cometidas por terceros, en la medida que retiren o inhabiliten en forma expedita el acceso al material.
  3. No bloqueo y calidad: Las medidas de gestión que afecten los niveles de servicios se contraponen al deber de proveer calidad de servicio.
  4. Priorizar contenidos: Se contrapone a la innovación, como la conexión en tiempo real para videollamadas, telemedicina, etc.; flexibilidad comercial y tarifaria para usuarios que requieren reserva especiales; caching de contenidos más visitados para mejorar la velocidad.

Aspectos Técnicos: Distinción BAM y BAF

  1. Se refiere al tiempo de reposición solo en BAF porque en móvil es complejo.
  2. No estipula cómo medir la calidad de servicio y las dificultades en BAM.

Caso contra Entel: Interpreta que la NN es aplicable a BAF y BAM, ya que el protocolo técnico no excluyó la BAM.

Desagregación y el Rol de los OTT

El cambio en el rol de los operadores de red tiene efectos en el uso intensivo de la red y la sustitución de servicios.

Share Income entre OTT y Compañías de Telecomunicaciones

Las OTT venden información del cliente a terceros (ubicación, interés, tiempo) manteniendo su privacidad. De esta forma, las compañías de telecomunicaciones buscan ser parte de las ganancias de las OTT.

Mismo Servicio y Reglas (Paridad Regulatoria)

El concepto de operador de red establece que deben existir las mismas obligaciones fiscales y reglamentarias, independientemente de la tecnología, el origen geográfico y si son ISP u OTT. El regulador debería tratarlos de la misma forma porque los OTT son sustitutos directos de voz y SMS.

Problema de los OTT: Están fuera del alcance de las obligaciones nacionales y regionales.

Mercado Único Digital de la UE

Busca igualar el escenario de los actores con tres pilares:

  1. Mejorar el acceso de los consumidores y las empresas a los Bienes y Servicios (ByS) digitales: Con reglas de comercio electrónico y acabar con el geobloqueo.
  2. Crear condiciones adecuadas y de igualdad para redes digitales y servicios innovadores: Analizando el papel de las plataformas, ciberseguridad, espectro eficaz, criterios comunes de asignación, confianza y seguridad.
  3. Maximizar el potencial de crecimiento de la economía digital: Con libre circulación de datos, prioridades de las normas para e-salud, energía, transporte, apoyo a la sociedad digital de conocimiento adecuado de Internet.

Responsabilidad del Proveedor de Servicios de Internet (ISP)

1) Interrupciones del Servicio

Artículo 27 de la LGT: Toda interrupción, suspensión o alteración en el Servicio Público de Telecomunicaciones o de Internet por causa no imputable al usuario que exceda de 6 horas en un día o de 12 horas continuas o discontinuas mensuales debe descontarse de la tarifa mensual del servicio básico a razón de un día por cada 24 horas o fracción superior a 6 horas.

Si la interrupción excede 48 horas continuas o discontinuas en un mes y no es por Caso Fortuito (CF) o Fuerza Mayor (FM), el concesionario debe indemnizar con el triple del valor de la tarifa diaria por cada día.

Relación con la LPC (Ley de Protección al Consumidor): No se aplica a los servicios regulados por ley especial, salvo en materias que no prevean, procediendo el interés colectivo y el derecho a solicitar indemnización mediante ese procedimiento, y el derecho del usuario a recurrir al tribunal siempre que no existan procedimientos indemnizatorios en leyes especiales.

  • El profesor indica que rige la LPC en la Indemnización de Perjuicios (IDP), no en acciones colectivas y publicidad engañosa.
  • Argumentos de SERNAC para atribuirse competencia: Fallas menores a 6 horas; argumento de texto telefónico; argumento “sin justificación de suspensión”; argumento de texto “no podrá efectuar cobro alguno en interrupción” sino corresponde reembolsar en la proporción que corresponda.

2) Contenidos de Terceros

Regla General (RG): El ISP y la compañía de telecomunicaciones no tienen responsabilidad por los ilícitos o indebidos.

Caso Entel (1999): Por aviso de servicios sexuales. El contenido fue eliminado diligentemente. Además, no hay norma especial y Entel no tiene atribuciones para censura previa. El fallo fue confirmado en primera instancia.

3) Propiedad Intelectual (PI)

Regulado en el TLC Chile-USA, Capítulo 17.

  • Principios: 1) Cooperación de los ISP con incentivos; 2) Puerto Seguro con medidas que permitan al ISP no responder civilmente por las infracciones (inmunidad).

El ISP no responde por la infracción al Derecho de Autor (DA) cometida por terceros si:

  1. Servicios de transmisión de datos, enrutamiento o suministro de conexiones:
    1. No modifica ni selecciona el contenido.
    2. No inicia la transmisión.
    3. No selecciona a los destinatarios de la información.
  2. Condiciones generales del ISP:
    1. Tiene condiciones generales y públicas que establecen que podrá terminar contratos de los proveedores si son clasificados judicialmente como infractores de los derechos de PI.
    2. No interfiere en las medidas tecnológicas de protección y de gestión de derechos de obras protegidas ampliamente reconocidas o utilizadas ilícitamente.
    3. No genera ni selecciona el material o a sus destinatarios.

4) Privacidad

  • Caso KPN en Holanda: Monitoreo de tráfico con Inspección Profunda de Paquetes (DPI).
  • Venta de información: Como localización, intereses y tiempo.
  • Derecho al Olvido: Derecho del titular del dato personal a borrar, bloquear o suprimir información personal obsoleta o irrelevante que afecta el desarrollo de sus Derechos Fundamentales (DDFF).

5) Libre Competencia (LC)

  • Caso Free vs. Google: Free crea un upgrade que bloquea la publicidad de Google. Esto afecta el modelo de negocios de Google y la conexión de suscriptores a YouTube.

Intervención Gubernamental: El Gobierno francés intervino y Free eliminó el bloqueo. El Gobierno señaló que hay dudas sobre cómo los OTT contribuyen a financiar las redes y que la acción de Free no era aceptable ni ilegal.

  • Google y Prioridad: Relega a los rivales de búsqueda especializada y muestra contenido de sitios rivales sin consentimiento.

Degradaciones: Reducción del ranking de los sitios web que no tienen relación comercial con Google. Debe ser sin abuso.

Favouring: Favorecimiento de los enlaces de su propia búsqueda con otros servicios. Puede ser visto como mejora en el diseño y no debe constituir abuso.

Comisión Europea: Se abrió un proceso por favorecer productos propios, publicidad exclusiva y restricciones indebidas a los usuarios, con una multa expuesta del 10% de su negocio.

Opinión Previa de la Comisión: Abusó de su Posición Dominante al imponer restricciones a los fabricantes de Android y a los operadores de BAM, exigiendo la preinstalación de los navegadores y la búsqueda por defecto, e impidiendo que los fabricantes vendan dispositivos basados en Sistemas Operativos (SO) de competidores.

Conclusiones sobre la Regulación de Internet

  1. La regulación tiene impacto en todo el mundo y fomenta la innovación.
  2. Los OTT surgen de la innovación.
  3. Internet permite empoderar a los usuarios.
  4. La Neutralidad de Red (NN) es positiva por la transparencia, el antimonopolio y la LPC, pero se hace necesaria la gestión de tráfico por temas comerciales y técnicos.
  5. La calidad de red es best effort (mejor esfuerzo).
  6. Se requiere un marco regulatorio flexible que permita la gestión de tráfico lícita.
  7. La sobrerregulación afecta la competencia.
  8. Se requiere cerrar la brecha digital en Latinoamérica (LATAM).
  9. La regulación debe ser razonable, considerando aspectos técnicos y económicos.

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