Tarjetas de Pago: Funcionamiento y Marco Contractual
Las entidades sin personalidad jurídica pueden disponer de tarjetas de débito, pero no de tarjetas de crédito. Esto se debe a que los contratos de tarjeta son monotitulares y, en caso de impago, los miembros que la componen responden solidariamente.
Obligaciones del Contratante (Titular)
- Aceptar todas las órdenes de pago realizadas con la tarjeta.
- Comunicar sin tardanza cualquier orden de pago realizada mediante tarjeta no autorizada por sus titulares.
- Informar sobre cualquier error o irregularidad detectada.
- Firmar la tarjeta.
- Mantener en secreto el PIN.
- Tomar las precauciones necesarias para evitar su sustracción.
- Devolver la tarjeta cuando la entidad lo solicite.
- Notificar a la entidad emisora las modificaciones relativas a los datos o a las circunstancias personales o profesionales.
Obligaciones de la Entidad Emisora
- Incorporar a las tarjetas elementos de seguridad accesibles solo para el portador.
- Disponer de medios adecuados y gratuitos para comunicar el extravío y para poder bloquear la tarjeta.
- Probar la autenticación y ejecución de una operación de pago.
- Responder de transacciones no autorizadas por el titular y cualquier otra anomalía.
Obligación de Información
- Presentar el contrato en formato físico (papel).
- Informar sobre las cargas, gastos e intereses aplicables.
Derechos de la Entidad Emisora
- Establecer límites operativos y de seguridad en cada una de las tarjetas.
- Bloquear temporalmente la utilización de la tarjeta cuando concurran circunstancias objetivas que comprometan la seguridad de la tarjeta como instrumento de pago. Ejemplos de estas circunstancias incluyen:
- El contratante no se hallare al corriente de pago de las obligaciones derivadas del contrato de tarjeta.
- Fallecimiento del titular (siendo persona física).
- Incumplimiento de cualquier otra obligación líquida y exigible contraída con la entidad financiera emisora de la tarjeta.
El Comercio y los Medios de Pago Electrónicos
El comercio, entendido como empresario o profesional, admite la utilización de tarjetas como medio de pago a través de un acuerdo previo con el emisor. Las entidades financieras emisoras pueden contratar con los comercios la utilización de medios electrónicos para aceptar tarjetas como forma de pago.
Se celebra un contrato mediante el cual la entidad financiera pone a disposición del establecimiento contratante los sistemas de pago con tarjeta a los que se encuentra vinculada.
Obligaciones de la Entidad Financiera (Emisora)
- Garantizar el pago de las facturas, deduciendo la comisión correspondiente.
- Solicitar copia de alguna factura si el cliente lo requiere.
- Modificar las condiciones del contrato firmado, siempre y cuando se comunique previamente al comercio.
- Rescindir del contrato sin necesidad de expresar causa alguna, con un preaviso de 15 días.
- La entidad financiera quedará al margen de las incidencias que puedan derivarse de la relación entre el cliente y el establecimiento comercial.
Obligaciones del Comercio
- No ceder el equipamiento a terceros.
- Cuidar y conservar los equipos cedidos.
- Aceptar como pago cualquier tarjeta sin establecer limitaciones de importe.
- Procesar en una única transacción el importe total de todas las ventas.
- En caso de no poder efectuar una factura, confeccionarla manualmente.
- Comprobar la identidad del titular mediante documento oficial.
- Entregar copia de la factura al cliente y quedarse con la factura original firmada por este.
- Autorizar a la entidad financiera la retrocesión y cargo en su cuenta de operaciones cargadas al titular de la tarjeta erróneamente.
- Comunicar las operaciones propuestas que presenten indicios de anomalías.
- No almacenar en ningún soporte la información completa de la banda magnética y códigos de autenticación de la tarjeta.
Apertura de Crédito y Aval Bancario
Apertura de Crédito
Terminación del Contrato
El contrato de apertura de crédito se extingue por:
- Transcurso del plazo pactado.
- Denuncia, que puede ser:
- Extraordinaria: En aperturas de duración determinada. Requiere justa causa. Ejemplos de justa causa incluyen: falta de pago de comisiones, suspensión de pagos o quiebra del acreditado, o destinar los fondos a fines diferentes de los pactados (en financiación).
- Ordinaria: En aperturas de duración indefinida. No requiere justa causa.
Prórroga o Renovación
El contrato de apertura puede ser prorrogado. Sin embargo, el banco puede decidir unilateralmente no prorrogar el vencimiento de la cuenta de crédito, comunicando dicha decisión a la otra parte antes de la fecha límite de aviso establecida en el contrato.
Aval Bancario
El aval bancario es un contrato de riesgo sin inversión, donde no hay desplazamiento de fondos. Se basa en el compromiso que asume la entidad avalista de responder de la obligación contraída por su cliente ante un tercero, en caso de incumplimiento por parte de dicho cliente.
Es un contrato consensual que debe formalizarse por escrito y se instrumenta con dos documentos: el aval y la póliza de contragarantía.
- Aval: Documento que debe estar intervenido por fedatario público.
- Póliza de Contragarantía: Documento donde se establecen las condiciones contractuales entre la entidad que avala y el avalado.
En el aval no se cobran intereses, pero sí se pueden pactar el pago de comisiones, como la de apertura y la de riesgo (calculada sobre el importe avalado y cobrada periódicamente hasta su extinción o según lo pactado).
Tipos de Aval
- Aval Técnico: Responde del incumplimiento de los compromisos que el avalado tiene contraídos, generalmente ante tribunales de justicia u organismos públicos.
- Aval Económico-Comercial: Se refiere a operaciones de tipo comercial y responde del pago aplazado en la compraventa de bienes, fraccionamiento de pagos, pagos a cuenta, etc.
- Aval Económico-Financiero: Responde a créditos o préstamos obtenidos de otras entidades por el titular, ante los cuales la entidad avalista queda obligada directamente a reembolsarlos.
Plazos del Aval
Existen tres alternativas:
- No se determina fecha de extinción ni límite de reclamación. La cancelación se produce con la recuperación del documento.
- Se determina una fecha de extinción pero no de reclamación. La cancelación se produce al igual que en el apartado anterior o pasados 15 años de la fecha de extinción.
- Se determinan fecha de extinción y de reclamación.
El aval es un contrato consensual que debe formalizarse por escrito y tiene carácter gratuito, salvo que se pacte expresamente su remuneración, que siempre se cobra al banco mediante la comisión correspondiente.
El aval se extingue con la extinción de la obligación principal, pero también se extingue en caso de novación o prórroga de la deuda afianzada.