1. Personalidad Física y Jurídica
Persona física: Es toda persona que nace y es inscrita en el Registro Civil, a la cual se le otorga una serie de derechos y obligaciones.
Personas jurídicas: Es la entidad a la que jurídicamente se le adjudica una personalidad propia y que se inscribe en el Registro Mercantil.
2. Empresa Individual o Autónomo
La empresa individual es aquella cuya titularidad recae sobre una persona física, denominada empresario, que lleva a cabo en nombre propio una actividad industrial o prestación de servicio.
Características principales:
- Denominación: Libre (nombre comercial).
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Número de socios: 1.
- Fiscalidad: Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
- Formalidades en la constitución: Ninguna.
- Órganos rectores: El propietario.
2.2. Ventajas e Inconvenientes
Ventajas:
- Es la forma jurídica más adecuada para pequeñas empresas.
- Sencillez en los trámites y gestión.
- Rapidez en su constitución.
- Los gastos de constitución son mínimos.
Inconvenientes:
- La responsabilidad del empresario es ilimitada (responde con su patrimonio personal).
- En caso de que se obtengan grandes beneficios, los impuestos (IRPF) pueden ser muy elevados debido a su carácter progresivo.
3. Comunidad de Bienes
Esta forma jurídica se da cuando la propiedad de un bien o de un derecho pertenece proindiviso a varias personas.
3.1. Características
- Denominación: Libre (nombre comercial).
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Nº de socios: Mínimo 2.
- Fiscalidad: IRPF (atribución de rentas).
- Formalidad en la constitución: Escritura pública o documento privado.
- Órganos rectores: El que se designe según pacto entre los comuneros.
3.2. Ventajas e Inconvenientes
Ventajas:
- Los trámites de constitución son sencillos.
- No se exige un capital mínimo en el momento de constituirse.
- La comunidad se puede disolver con facilidad.
Inconvenientes:
- La responsabilidad de los miembros que pertenecen a la comunidad es ilimitada.
- Carece de personalidad jurídica propia.
- Algún socio puede votar en contra de decisiones importantes, dificultando la gestión.
5. Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL o SL)
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales, denominadas participaciones, que se pueden acumular, aunque no se puedan dividir. La responsabilidad de las personas que aportan el capital, denominadas socios, se limita al capital que se ha aportado.
5.1. Características
- Denominación: Debe ser diferente a la de otras sociedades, añadiendo SRL o SL.
- Capital: Mínimo 3.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al patrimonio social.
- Nº de socios: Mínimo 1 (Sociedad Unipersonal).
- Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades (IS).
- Formalidad: Escritura ante notario, estatutos e inscripción en el Registro Mercantil.
- Órganos rectores: Junta General de socios, administrador único o consejo de administración.
- Los administradores pueden ser solidarios (cualquiera tiene derecho a actuar) o mancomunados (se requiere la firma de todos).
5.4. Ventajas e Inconvenientes
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios está limitada al capital social aportado.
- El capital social exigido no es excesivamente elevado.
- Hay menos rigidez formal en su organización respecto a las sociedades anónimas.
- Cuando hay que modificar los estatutos, no es obligatorio hacerlo público en todos los casos.
- Se pueden constituir con un solo socio, siendo SLU (Unipersonal).
Inconvenientes:
- Dificultad en el momento de transmitir las participaciones sociales (derecho de tanteo de los socios).
- Exige la aportación de un capital mínimo legal.
- Desembolso íntegro del capital social en el momento de su constitución.
- Obligación de presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
6. Sociedad Anónima (SA)
Es una sociedad mercantil de tipo capitalista, cuyo capital social está dividido en partes iguales denominadas acciones, que pueden transmitirse libremente mediante la venta de las mismas, por donación o herencia. La responsabilidad de los socios se limita al capital aportado.
6.1. Características
- Denominación: Diferente a la de otra sociedad, añadiendo S.A.
- Capital: Mínimo 60.000 euros.
- Responsabilidad: Limitada al patrimonio social.
- Nº de socios: Mínimo 1.
- Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
- Formalidad en la constitución: Escritura pública, estatutos e inscripción en el Registro Mercantil.
- Órganos de la sociedad: Junta General de Accionistas, administrador o consejo de administración.
6.3. Ventajas e Inconvenientes
Ventajas:
- La responsabilidad de los socios es limitada al capital aportado.
- Transmisión libre de acciones.
- Puede constituirse con un solo socio.
Inconvenientes:
- Se requiere un capital inicial elevado (60.000€).
- Su organización es más compleja que otras formas jurídicas.
- Debe convocar la Junta General de Accionistas al menos una vez al año.
- Es obligatorio presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil.
7.1. Sociedad Limitada Nueva Empresa (SLNE)
Es una forma jurídica creada con el fin de agilizar los trámites de constitución. Pretende facilitar a las microempresas y autónomos la elección de una forma jurídica ventajosa. Se considera una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Características:
- El nombre de la empresa se compondrá con los apellidos y el nombre de uno de los socios fundadores, además de un código alfanumérico.
- Los socios tienen que ser necesariamente personas físicas, con un máximo de 5 en el momento de la constitución.
- El capital aportado es de un mínimo de 3.000€ y un máximo de 120.000€.
- Deben aplicar un modelo simplificado de contabilidad.
- La principal ventaja es que se agilizan notablemente los trámites administrativos.
7.3. Sociedades Laborales
Son sociedades mercantiles especiales que pueden adoptar la forma de Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL). La mayoría del capital social (al menos el 51%) debe pertenecer a los trabajadores con contrato indefinido a jornada completa.
Características:
- Mínimo 3 socios.
- Los socios trabajadores poseen un contrato indefinido o a jornada completa.
- El capital social está dividido en participaciones (SLL) o acciones nominativas (SAL).
- Las acciones se representan a través de títulos individuales o múltiples.
- Se exige un capital mínimo de 60.000 euros para la SAL y 3.000 euros para la SLL.
- Un socio no puede poseer más de la tercera parte del capital social.
- En el nombre debe constar Sociedad Anónima Laboral (SAL) o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral (SLL).
Constitución y Órganos:
- Junta General de Accionistas o Socios.
- Administradores para la representación y gestión.
- Consejo de Administración.
- Auditores de cuentas (si procede).
7.4. Sociedades Cooperativas
Es la agrupación voluntaria de personas físicas o jurídicas para realizar una actividad empresarial que satisfaga sus necesidades económicas y sociales, con una estructura y funcionamiento democrático.
Características:
- Los socios pueden entrar o salir de la sociedad libremente.
- Cada socio tiene un voto, independientemente de su aportación.
- La responsabilidad es limitada al capital aportado, salvo que los estatutos dispongan lo contrario.
- El capital es variable en función del número de socios.
- Los beneficios (excedentes) se reparten de forma equitativa.
- El nombre deberá incluir la expresión S.COOP.
Órganos de gobierno:
- Asamblea General de Socios.
- Consejo Rector.
- Intervención.
- Comité de Recursos.
8. Elección de la Forma Jurídica de la Empresa
Para elegir correctamente, se deben considerar factores como el patrimonio particular y los siguientes puntos clave:
- La responsabilidad de los socios (limitada o ilimitada).
- Número de socios iniciales.
- Capital social disponible.
- Aspectos fiscales y tributarios.
Es fundamental analizar nuestra situación específica basándonos en:
- Capital: Cantidad de recursos iniciales.
- Responsabilidad: Riesgo que se desea asumir.
- Número de personas: Socios involucrados.
- Obligaciones fiscales: Carga impositiva prevista.
4. Sociedad Civil
La sociedad civil se constituye cuando dos o más personas acuerdan redactar y firmar un contrato con un fin empresarial, estipulando la aportación de un capital común, bienes o industria, y el reparto de beneficios.
4.1. Características
- Denominación: Libre (nombre comercial).
- Capital: No existe mínimo legal.
- Responsabilidad: Ilimitada.
- Nº de socios: Mínimo 2.
- Fiscalidad: Impuesto sobre Sociedades.
- Formalidad en la constitución: Escritura pública o documento privado.
- Órganos rectores: El que se designe según pacto.
4.2. Ventajas e Inconvenientes
Ventajas:
- Los trámites son sencillos.
- No se requiere escritura pública a menos que se aporten bienes inmuebles, ni inscripción obligatoria en el Registro Mercantil (salvo excepciones).
- No se exige un capital mínimo.
- La sociedad se puede disolver con facilidad.
Desventajas:
- La responsabilidad de los miembros pertenecientes a la sociedad es ilimitada.
- Carece de personalidad jurídica propia en caso de que los pactos entre socios sean privados.
