Trámites Esenciales para Emprendedores en Chile: Inicio de Actividades y Documentación Tributaria ante el SII


Categorías de Renta y su Tributación en Chile

En Chile, las actividades económicas se clasifican principalmente en dos categorías para efectos tributarios:

Primera Categoría

Actividades que obtienen su renta del capital y/o de actividades comerciales, industriales, mineras, de transporte, etc.

Se afectarán con el impuesto del 17%, 20% o 18,5% (FUT Art. 20 LIR).

Segunda Categoría

Actividades que obtienen su ingreso de las rentas del trabajo, como las Sociedades y/o Servicios Personales. Se afectarán con el Impuesto Global Complementario (IGC Art. 52 LIR).

(Art. 42 N° 1 y 43 N° 1 LIR) (Art. 42 N° 2 inciso 3° LIR)

Inicio de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII)

¿Cómo se efectúa el trámite?

Este trámite lo puede realizar el Representante Legal o bien un tercero mediante un poder notarial otorgado por este. Quien lo realice debe acercarse a la Unidad del Servicio de Impuestos Internos (SII) correspondiente al domicilio de su empresa y presentar el Formulario 4415, que se obtiene en las oficinas del SII o en su página web, dentro de los 2 meses siguientes desde que comiencen sus actividades. Se deben adjuntar los siguientes documentos:

Documentos Requeridos para el Inicio de Actividades

Para Personas Naturales

  • Cédula Nacional de Identidad.
  • Comprobante de domicilio. Para esto sirve un certificado de residencia emitido por Carabineros, escritura de propiedad a su nombre, o contrato de arriendo notarial, junto con un poder del dueño de la propiedad que autorice el uso del domicilio para una actividad comercial.

Para Microempresas Familiares (Ley N° 19.749)

Las declaradas como tales ante la Municipalidad correspondiente, obtienen la iniciación de actividades presentando la copia del formulario de inscripción municipal.

Para Personas Jurídicas, Sociedades de Hecho, Comunidades y Otros

  • Cédula Nacional de Identidad del o los representantes. Si actúa otra persona, debe presentar poder otorgado por el representante legal y Cédula de Identidad de este, ambos legalizados ante notario.
  • Formulario de inscripción al Rol Único Tributario (RUT) y/o aviso de Inicio de Actividades (F-4415) completo y firmado.
  • Escritura de constitución de la sociedad y su extracto, ambos protocolizados ante notario. En el caso de las Sociedades Anónimas y de Responsabilidad Limitada, deben presentar además el original del Diario Oficial en el que se publica la constitución de la sociedad, y el comprobante original de inscripción en el Registro de Comercio.
  • Acreditación de Domicilio: Existen tres maneras de hacerlo:
    • Propietario: Comprobante con un certificado de bien raíz o escritura de compraventa del bien.
    • Arrendatario: Contrato de arriendo.
    • Cesión: Mediante autorización o declaración jurada del uso del bien para actividad comercial.

Tiempo de Tramitación y Costo del Inicio de Actividades

El trámite de Declaración de Inicio de Actividades no tiene costo, y el tiempo que demore dependerá principalmente de la correcta presentación de los antecedentes y de la verificación de domicilio y actividad de la empresa, si corresponde. Generalmente, no supera los 10 días hábiles.

Es importante recordar que si la actividad corresponde a Segunda Categoría, no se verifica su actividad y domicilio, por lo que se puede realizar la emisión electrónica de documentos tributarios de forma inmediata o solicitar el timbraje de documentos.

Una vez entregados los documentos requeridos, el SII entrega inmediatamente el número de RUT y un comprobante provisorio con vigencia de 60 días. Además, se le entregará su clave para utilizar en internet. Desde ese momento, y en un lapso inferior a tres meses, le llegará al domicilio, a través de correo, la cédula RUT definitiva.

Timbraje de Documentos ante el SII

Toda persona natural o jurídica que inicia una actividad profesional o comercial debe confeccionar los documentos que respalden sus transacciones, tales como boletas, facturas, guías de despacho, etc.

El SII ha puesto a disposición de los contribuyentes versiones electrónicas (Ley N° 19.799), tanto de sus trámites como de algunos de los documentos tributarios que requiera la empresa. Sin embargo, es factible operar con documentos en formato físico, los cuales deberán confeccionarse en una imprenta para su posterior legalización ante el SII.

Tipos de Documentos Tributarios

Boleta de Honorarios

Es el documento tributario que corresponde a los profesionales independientes o sociedades de profesionales, mediante el cual declaran su renta y el impuesto correspondiente ante el SII. La carga tributaria en estos casos es del 10%.

Factura

Corresponde al documento tributario mediante el cual el contribuyente que lo emite genera un Débito Fiscal (correspondiente a la recaudación del IVA) y quien lo recibe descuenta el impuesto pagado mediante el Crédito Fiscal. Para la emisión de facturas se requiere de la autorización expresa del SII.

Tipos de Facturas
  • Factura de Venta.
  • Factura de Compra.
  • Factura no Gravada o Exenta de IVA.
  • Factura de Exportación.
  • Factura de Venta Exenta a Zona Franca Primaria.

Boleta de Compraventa

Corresponde al documento tributario para actividades de Primera Categoría que da cuenta de la situación de agente retenedor de IVA del contribuyente. La elaboración del documento debe ser encargada a una imprenta para su posterior legalización ante el SII.

Libros Contables

Estos documentos permiten al contribuyente llevar un registro contable de la empresa, realizar el balance anual y respaldar su actividad ante el SII. Dependiendo del tipo de empresa y de la categoría del contribuyente, se deberá contar con los siguientes libros:

  • Libro Auxiliar: Es un libro complementario a los principales libros de contabilidad. Su función es registrar todas las operaciones que le son propias y centralizarlas en el Libro Diario mediante un solo asiento contable. Existen, entre otros, los siguientes libros auxiliares: Caja, Remuneraciones, Retenciones, Clientes, Compra y Ventas, etc.
  • Libro Auxiliar de Remuneraciones: Es un libro obligatorio para todo empleador con cinco o más trabajadores, en el que se deberá llevar un registro de las remuneraciones y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII). Las remuneraciones que se encuentren en este libro serán las únicas que podrán considerarse como gastos por remuneraciones en la contabilidad de la empresa.
  • Libro de Compra y Ventas: Es un libro obligatorio para los contribuyentes afectos al Impuesto al Valor Agregado (IVA), en el que se deberá llevar un registro cronológico de las compras y ventas y ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII).
  • Libro FUT (Fondo de Utilidades Tributarias): El Fondo de Utilidades Tributarias es un libro especial de control que deben llevar los contribuyentes que declaren rentas efectivas en Primera Categoría, demostradas a través de contabilidad completa y balance general. En él se registra la historia de las utilidades tributables y no tributables generadas por la empresa, las percibidas de sociedades en las que tenga participación, los retiros de utilidades tributarias efectuados por sus dueños o socios, y los créditos asociados a dichas utilidades. Dicho libro debe ser timbrado por el Servicio de Impuestos Internos (SII) y su implementación es obligatoria para los contribuyentes indicados anteriormente.
  • Libro Diario: Corresponde al registro contable en el que se anotan todas las transacciones de forma cronológica. Está compuesto por el debe y el haber, donde se anotan los nombres de las cuentas debitadas y acreditadas con sus respectivos montos.
  • Libro Mayor: Resumen del movimiento de cada una de las cuentas del Libro Diario. Este resumen arroja un saldo deudor o acreedor por cuenta, el cual es trasladado posteriormente al balance.

Documentos Requeridos para el Timbraje

  • Formulario de Timbraje (F-3230) con los datos de identificación del contribuyente y de los documentos que se desean timbrar.
  • Los documentos que deben ser timbrados deben ir ordenados.
  • Cédula de Identificación del Contribuyente. Para personas naturales chilenas, basta con presentar su Cédula Nacional de Identidad.
  • Si es el representante legal quien realiza el trámite, debe presentar la escritura o documento que lo designa como tal.
  • Si es otra persona (mandatario), debe presentar poder notarial donde el contribuyente o su representante lo autoricen a realizar el trámite.
  • RUT Físico: En el caso de las personas naturales, es la Cédula de Identidad; y en las personas jurídicas, es el plástico del RUT.
  • Cuando es un mandatario quien realiza el trámite, debe adjuntar además fotocopia legalizada de la Cédula de Identidad de quien lo autoriza.

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