Acceso a la Autonomía en España: Procedimientos y Estatutos Constitucionales


Procedimientos de Acceso a la Autonomía

1. La Vía Lenta: Artículos 143 y 146 de la Constitución Española

Este procedimiento establece un acceso mínimo de competencias en un periodo de cinco años. Afecta a las siguientes comunidades:

  • Asturias
  • Cantabria
  • La Rioja
  • Extremadura
  • Murcia
  • Aragón
  • Baleares
  • Castilla-La Mancha
  • Castilla y León (excepto Segovia)

Iniciativa: Corresponde a dos tercios (⅔) de las corporaciones locales. El Artículo 143.1 legitima a las «provincias limítrofes con características históricas, culturales y económicas comunes, territorios insulares y provincias con entidad regional histórica».

Estatuto de Autonomía (EA): La elaboración del Estatuto de Autonomía se realiza por una asamblea representativa de estos territorios y por los diputados y senadores de las circunscripciones correspondientes.

Tramitación: Se lleva a cabo mediante tramitación parlamentaria en las Cortes Generales y su posterior adopción por Ley Orgánica.

Acceso a competencias: La vía del Artículo 143 determina la existencia de un límite competencial inicial. No obstante, pueden ampliar sus competencias por dos vías:

  1. Transferencia o delegación de competencias del Estado por Ley Orgánica, según el Artículo 150.2.
  2. Modificación del Estatuto de Autonomía para la ampliación competencial.

Las Comunidades Autónomas (CCAA) del Artículo 143 solo pueden ejercer esta opción tras cinco años de la aprobación de su Estatuto. En cambio, las comunidades del Artículo 151 y la Disposición Transitoria Segunda (DT2) accedieron desde el primer momento a un máximo techo competencial.

2. La Vía Rápida: Artículo 151

Se trata de un procedimiento más complicado de superar, pero permite el acceso al mayor número de competencias desde el principio. Es el caso de Andalucía (incluyendo la problemática de Almería).

  • Iniciativa: Requiere una iniciativa cualificada de tres cuartas partes (¾) de los municipios de cada provincia, siempre que representen a la mayoría del censo electoral de cada una.
  • Referéndum de iniciativa: Ratificación por referéndum con voto favorable de la mayoría absoluta de los electores censados de cada provincia. *Almería no consiguió dicha mayoría inicialmente.
  • Estatuto de Autonomía: Elaboración del proyecto de Estatuto.
  • Tramitación: Tramitación parlamentaria y adopción por Ley Orgánica.
  • Referéndum de ratificación: Ratificación final por referéndum mediante mayoría simple.

Andalucía fue la única Comunidad Autónoma que se constituyó íntegramente por este Artículo 151. El primer referéndum no se superó con éxito en Almería y Jaén. En Jaén, se interpuso un recurso contencioso-electoral que prosperó, logrando finalmente la mayoría. Para solucionar el problema de Almería, se acudió al Artículo 144.c de la Constitución. Fue necesario elaborar una modalidad de referéndum a partir de una Ley Orgánica para cubrir la excepción de la falta de mayoría absoluta en dicha provincia.

3. Disposición Transitoria Segunda (DT2)

Esta disposición legitima el acceso directo al mayor nivel de autonomía y competencias a ciertas comunidades consideradas «históricas»: Cataluña, País Vasco y Galicia. Estas regiones no tuvieron que esperar los cinco años previstos en el Artículo 151.

Durante la Segunda República (1931-1936), estas comunidades plebiscitaron un Estatuto de Autonomía y gozaron de un régimen autonómico, pero la Guerra Civil impidió su desarrollo. Posteriormente, triunfó el Movimiento Nacional, que implantó la unidad española y suprimió las autonomías.

4. Disposición Adicional Primera (DA1): Territorios Forales

La Constitución Española ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales. Esta disposición legitima el modo por el que se constituyen la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra.

Singularidades de los Territorios Históricos

Gracias a la DA1, la configuración jurídica de los territorios forales presenta singularidades específicas:

  • Institucional: Las Diputaciones Forales actúan como órgano de gobierno.
  • Competencial: Poseen competencias singulares heredadas de antiguos regímenes históricos.
  • Financiero y Tributario: Gozan de un régimen de autonomía tributaria y fiscal. Las Haciendas Forales establecen y recaudan sus propios tributos. Posteriormente, cada comunidad aporta al Estado un Cupo (en el País Vasco) o Convenio (en Navarra) para el sostenimiento de las cargas generales del Estado.

En el País Vasco, se aplica el Concierto Económico para Bizkaia, Gipuzkoa y Álava. Cabe destacar que el pueblo catalán también tuvo la oportunidad de contar con un Concierto Económico en 1977, pero fue rechazado. En aquel momento, la ciudadanía votó mayoritariamente a fuerzas no nacionalistas que se opusieron firmemente a dicho modelo económico.

5. Los Estatutos de Autonomía

Según el Artículo 147, los Estatutos son la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.

Elaboración y Contenido Mínimo

Las CCAA alcanzan su existencia jurídico-política mediante la aprobación de su Estatuto de Autonomía. El contenido mínimo debe incluir:

  • Organización: Capacidad de autogobierno, aunque se permite que el Estatuto no recoja explícitamente el lugar o sede de las instituciones.
  • Asunción de competencias: El Estatuto es el instrumento fundamental para la asunción de competencias, aunque estas también pueden asumirse mediante el Artículo 150.2.
  • Otros aspectos: Símbolos, pluralismo lingüístico, etc.

Naturaleza del Estatuto

El Estatuto posee una doble naturaleza (autonómica y estatal):

  1. Es la norma institucional básica de cada Comunidad Autónoma.
  2. Es una norma que forma parte del Ordenamiento Jurídico (OJ) estatal.

Consecuencias: Los Estatutos de Autonomía no pueden vulnerar la Constitución Española y están sometidos al control de constitucionalidad. Se aprueban por Ley Orgánica, aunque no tienen la misma naturaleza que una Ley Orgánica ordinaria. Tanto las leyes como los actos autonómicos deben respetar estrictamente lo dispuesto en el Estatuto.

Reforma de los Estatutos (Art. 147.3)

La doble dimensión autonómica y estatal se proyecta también en la iniciativa de reforma, que puede ser propuesta tanto por los órganos autonómicos como por los estatales. Las reformas se remiten a las Cortes Generales para su aprobación mediante Ley Orgánica.

Estas reformas suelen solicitarse para:

  • Asunción de nuevas competencias.
  • Cuestiones derivadas del contexto actual (referencias a la Unión Europea, regulación de fenómenos migratorios).
  • Establecimiento de relaciones de cooperación y coordinación entre diferentes CCAA.
  • Reformas institucionales o cuestiones identitarias.

Dejar un Comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *