Comentario de texto algunos articulos del proyecto de constitucion de 1873



ALGUNOS ARTÍCULOS DE LA CONSTITUCIÓN DE 1869


1. CLASIFICACIÓN: Es una fuente primaria, de naturaleza jurídica y carácter político.
Circunstancias espacio-temporales: Se trata de una selección de artículos de la Constitución de 1869, realizada después de la “Gloriosa Revolución” que inaugura el Sexenio
Revolucionario o Democrático, durante el Gobierno Provisional , que reemplazó a los gobiernos moderados del final del reinado de Isabel II. Autor: Fue elaborada por las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, tras unas elecciones relativamente limpias y libres, en las predominaron los liberales progresistas y unionistas. Destino e Intencionalidad: El pueblo español, incluyendo las colonias en Filipinas, Puerto Rico y Cuba donde se desarrollaba una primera guerra de liberación contra los intereses españoles, con la intención de dotar a España de un nuevo marco legal basado en principios democráticos.   2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO.Las principales ideas presentes en esta selección tienen que ver con los principios defendidos por los demócratas: En el artº. 16 el derecho de todos los españoles a participar en la vida política, mediante el sufragio universal (masculino y para mayores de 25 años). Este principio ya había sido expuesto en la Constitución de 1812, si bien se ejercitaba de una manera indirecta en cuarto grado; todas las demás Constituciones posteriores recogían el sufragio censitario y a él se volverá tras el breve paréntesis del Sexenio Democrático, para ser instaurado definitivamente por Sagasta en 1890. 

ALGUNOS ARTÍCULOS DEL PROYECTO DE CONSTITUCIÓN DE 1873

1. CLASIFICACIÓN: Se trata de un texto jurídico, fuente primaria, de carácter político, aunque atiende también a aspectos económicos, sociales y culturales.Circunstancias espacio-temporales: Cuando se redacta este proyecto de Constitución nos encontramos en el Sexenio Revolucionario. Tras la abdicación de Amadeo I, en su nombre y en el de sus descendientes, se proclama la 1ª República, a pesar de que la sociedad española no era mayoritariamente republicana, pero el fracaso del ensayo monárquico les llevó a instaurar la República, por primera vez en la Historia de España. (La República es la forma de gobierno o régimen político en el que la persona que ostenta la jefatura del Estado es elegida por los ciudadanos, se opone, pues, a la monarquía, en la que el jefe del Estado lo es por herencia dinástica). En la historia contemporánea de España el republicanismo surgió al final de la época isabelina, como una escisión de la corriente demócrata. España ha conocido dos veces el régimen republicano, la 2ª República se instaurará tras la renuncia de Alfonso XIII en 1931 Autor: se trata de un autor colectivo, las Cortes formadas mayoritariamente por republicanos federales. Su ideólogo fue Pi y Margall destacado líder demócrata firmante del Pacto de Ostende (1866) que sirvió para destronar a Isabel II. Más tarde, durante el Sexenio será uno de los más notables líderes republicanos, ministro de Gobernación primero y Presidente de la República después.Destino e Intencionalidad: Texto público, de carácter nacional ya que va destinado al pueblo español, con la finalidad de dotar a España de un nuevo marco legal republicano y federal, tomando como referencia el modelo de los EE.UU., como alternativa a un modelo de Estado Republicano Centralista (defendido por Castelar) más cercano al existente en Francia.2. ANÁLISIS O COMENTARIO INTERNO La idea principal es estructurar el país de acuerdo a un patrón republicano y federal. Se trata de una selección de artículos donde se exponen distintos principios: En el artículo
1 nos habla de la organización territorial de España como un Estado federal.



La federación estaba integrada por diecisiete Estados, Cada uno de estos Estados Federales se correspondían con las regiones históricas españolas, excepto en la caso de Andalucía que queda dividida en dos por criterios geográficos, a los que se suman Cuba y Puerto Rico, quedando establecida así su integración en la Nación y perdiendo, por tanto, el carácter de colonias. En este primer artículo también se establece la posibilidad de cambiar el mapa de las regiones que estaba compuesto por provincias unidas artificialmente, era el caso del Estado federal de Murcia, compuesto de Albacete y Murcia, esta distribución impuesta desde Madrid fue objeto de protestas por parte de los republicanos intransigentes que pasaron a formar cantones en ciudades y que pretendían un mayor grado de autogestión. En el artículo 39 se hace alusión al modelo de gobierno. El proyecto constitucional de 1873 establece una república federal como modelo político, en el que las regiones, establecidas en el artículo primero, conforman los Estados federados. En este artículo se halla por tanto el elemento de mayor interés de este proyecto constitucional, ya que nos habla de una forma de gobierno totalmente nueva en la historia de España, el Estado Federal, dando salida al creciente regionalismo que se había instalado en nuestro territorio, como reacción al intenso centralismo del Estado liberal dirigido por los moderados. Según este Proyecto constitucional cada región federada debía tener amplia autonomía política, administrativa y económica (artículo 92), cada Estado podía elaborar su propia Constitución, tenía sus órganos legislativos, ejecutivos y judiciales y podía organizarse con libertad a condición de respetar los preceptos de la Constitución federal (artículo 93). En el artículo 96 se da plena libertad a los Estados para regirse por sí mismos en los siguientes aspectos: política, industria, hacienda, obras públicas, instrucción, etc. No obstante, la división de competencias era claramente favorable a la federación.
Los asuntos que serán competencias de los Estados Federales recuerdan a las competencias autonómicas actuales, quedan para el Estado central la defensa y las relaciones internacionales.
El objetivo principal de este Proyecto constitucional era descentralizar el país, mediante la creación de regiones federadas con amplia autonomía en muchas materias, pero que jamás llegó a ser aprobado, al contrario favoreció el levantamiento cantona

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