Extinción del Contrato de Trabajo: Causas Principales
Puede extinguirse por causas muy distintas:
Cumplimiento de su Duración
Viene determinado por el cumplimiento del plazo establecido, por la realización de la obra o servicio, o por la incorporación del sustituto.
Extinción del Contrato por Voluntad del Trabajador
El trabajador decide dar por terminada la relación laboral, bien por incumplimientos del empresario o sin que exista causa aparente alguna. Existen 3 tipos de causas:
Dimisión
Características: el trabajador preavisa su cese con la antelación fijada en el convenio.
Consecuencias: se extingue el contrato, sin generar derecho a indemnizaciones.
Abandono
Características: el trabajador deja de acudir a su trabajo, con intención de extinguir el contrato, sin preaviso.
Consecuencias: el empresario puede pedir daños y perjuicios.
Por Incumplimientos Graves del Empresario
Características: falta de pago o retrasos continuados en el abono del salario pactado.
Consecuencias: el trabajador tiene derecho a una indemnización de 45 días de salario por año de servicio, con un máximo de 42 mensualidades.
Extinción del Contrato por Voluntad del Empresario
El empresario decide dar por terminada la relación laboral y lo hace amparándose en diversas causas, ciertas o aparentes, causas disciplinarias u objetivas.
Despido Disciplinario
Se basa en el incumplimiento del trabajador, que hace que el empresario rompa la relación laboral sin que el trabajador tenga indemnización.
Causas:
- Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
- Indisciplina o desobediencia.
- Ofensas verbales o físicas al empresario.
- Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo.
- Embriaguez habitual o toxicomanía si afectan negativamente en el trabajo.
Requisitos:
- De forma: se tendrá que dar el despido por escrito debiendo de constar los hechos concretos que lo motivan y la fecha en la que tendrá los efectos.
- De fondo: los incumplimientos del trabajador deben de ser graves y culpables.
(El trabajador no conforme con su despido puede impugnarlo mediante demanda por despido de lo social, en el plazo de 20 días hábiles desde la recepción de la carta)
Calificación del Despido Disciplinario por el Juzgado
Despido procedente: Existe causa real para despedir.
Despido improcedente: No ha quedado probado el incumplimiento culpable, o el juzgado no aprecia la gravedad suficiente. La empresa optará entre readmitir al trabajador o indemnizar con 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades.
Despido nulo: La causa real del despido es una discriminación prohibida por la ley o se produce una violación de derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador. También sería nulo cuando afecte a trabajadores durante la suspensión por maternidad, paternidad, riesgo de embarazo, adopción, etc. La empresa debe readmitir al trabajador y abonarle los salarios dejados de percibir.
Despido por Causas Objetivas
Concurrencia de circunstancias objetivas, que por el hecho de mantener los términos del contrato resulte dañoso para el empresario.
Causas Objetivas:
- Ineptitud del trabajador conocida o sobrevenida con posterioridad a su colocación.
- Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas de su puesto de trabajo.
- Faltas de asistencia, aun justificadas, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, o el 25% en 4 meses discontinuos dentro de un periodo de 12 meses, siempre que el índice de absentismo total de la plantilla del centro supere el 5% en ese periodo.
- Necesidad de amortizar puestos de trabajo por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Requisitos:
- De forma: carta de despido, 30 días de preaviso, se debe de poner a su disposición una indemnización de 20 días de salario por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades.
- De fondo: existencia acreditada de alguna de las circunstancias objetivas que permitan el despido.
Despidos Colectivos y Despidos por Fuerza Mayor
Tienen en común el procedimiento, la cuantía de indemnización y que si se efectúan sin autorización de la autoridad laboral, serán declarados nulos.
Despidos Colectivos:
Causa: se fundamentan en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que hacen necesaria la amortización de los puestos de trabajo: a) de toda la plantilla b) cuando sean más de 5 trabajadores c) cuando en un periodo de 90 días afecten al número de trabajadores.
Procedimiento: solicitud de autorización a la autoridad laboral mediante tramitación de expediente de regulación de empleo.
Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con límite de 12 mensualidades.
Despidos por Fuerza Mayor:
Causas: se deben a un hecho involuntario, imprevisible o inevitable, que recae sobre una empresa e impide la continuación de la prestación laboral. Ejemplo: plagas, incendios.
Procedimiento: solicitud de autorización a la autoridad laboral mediante tramitación de expediente de regulación de empleo.
Indemnización: 20 días de salario por año trabajado, con límite de 12 mensualidades.
Otras Causas de Extinción
Por muerte, jubilación o incapacidad permanente del trabajador.
Derecho a una indemnización de 30 días de salario.
El Finiquito
Cuando el empresario comunica a los trabajadores la denuncia del contrato o el preaviso de su extinción, el empresario debe presentar el documento de liquidación de haberes (finiquito).
Al firmarlo, el trabajador declara extinguido el contrato y manifiesta liquidados los derechos que pudieran corresponderle tras la liquidación de haberes adeudados.
Conceptos que deben liquidarse:
- Importe de las percepciones salariales correspondientes a los días del mes trabajados.
- Partes proporcionales de las pagas extraordinarias, correspondientes a los días o meses trabajados hasta la extinción.
- Importe de los días de vacaciones no disfrutadas.
- Importe de la indemnización o salarios de tramitación.
Descuentos que deben aplicarse:
- Cotización a la S.S. sobre conceptos salariales.
- Retención a cuenta de IRPF.