Conceptos Fundamentales del Derecho del Trabajo: Principios, Contratos y Relación Laboral


Definiciones y Características del Derecho del Trabajo

Derecho del Trabajo (DT): Normas y principios jurídicos que regulan el hecho social del trabajo y las relaciones que se van a dar como consecuencia.

Trabajo: Fuerza física e intelectual que se pone a disposición de un tercero (empleador) a cambio de una remuneración.

Características del Derecho del Trabajo

  • Nuevo: Se reconocen los derechos del trabajador a partir del siglo XX.
  • Tutelar/Tuitivo: Es protector del trabajador (parte débil de la relación).
  • Mixto: Intervienen sectores públicos (Estado) y privados (empresas).

Fuentes y Ramas del Derecho Laboral

Fuentes del Derecho del Trabajo

  • Materiales: Circunstancias históricas, políticas y económicas que dan origen a las leyes.
  • Formales: Los medios mediante los cuales se manifiesta el derecho:
    • Constitución Nacional
    • Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
    • Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)
    • Reglamentos y Recomendaciones
    • Uso y Costumbres
    • Doctrina y Jurisprudencia

Ramas del Derecho del Trabajo

  • Derecho Colectivo: Regula las relaciones entre gremios y sindicatos.
  • Derecho Internacional: Estudia las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
  • Derecho Administrativo: Emana del Ministerio de Trabajo.

La Relación de Dependencia y el Contrato

Relación de Dependencia: Relación en la que un trabajador presta servicios a un empleador a cambio de una remuneración y con derechos y obligaciones.

Tipos de Dependencia

  • Técnica: El empleador tiene el derecho de organizar la empresa.
  • Económica: El trabajador es ajeno a aquello que produce la empresa y no repercute en él.
  • Jurídica.

Requisitos del Contrato de Trabajo

Consentimiento, Capacidad, Objeto, Forma.

Registros Laborales y Documentación

  • Registros Laborales: Identificación de la empresa y de cada trabajador con sus datos y registros a lo largo de su tiempo en la organización.
  • Recibo de Haberes: Registro de la remuneración otorgada (Salario Bruto – Descuentos = Salario Neto).

Ley Nacional de Empleo 24.013: Combate contra el trabajo no registrado (en negro).

Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo

Los principios son la base interpretativa de la normativa laboral:

  1. Protectorio: Se manifiesta en tres reglas:
    • Indubio pro operario: El juez, ante la duda, está a favor del trabajador.
    • Norma más favorable: Cuando se pueden aplicar dos leyes en la misma situación, se aplica la que está a favor del trabajador.
    • Condición más favorable: No se pueden quitar los derechos adquiridos, solo pueden ser ampliados.
  2. Irrenunciabilidad: Los derechos laborales son irrenunciables.
  3. Continuidad Laboral: En caso de duda, se entiende que la relación laboral está vigente.
  4. Primacía de la Realidad: Cuando hay fraude, los hechos prevalecen por sobre los documentos.
  5. Gratuidad: El procedimiento laboral es gratuito para el trabajador.
  6. Buena Fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
  7. Igual Trato: No discriminar por razones de sexo, etnia o religión.

Derechos y Obligaciones de las Partes

Derechos del Empleador (Facultades)

  • Facultad de Organización: Mantener la forma en la que se lleva a cabo el trabajo.
  • Facultad de Dirección: Dirige directivas a través de órdenes.
  • Facultad de Control: Corrobora cumplimientos.
  • Facultad Disciplinaria: Se imponen sanciones ante incumplimientos o violaciones de las normas.
  • Facultad Reglamentaria: Se dictan reglamentos de trabajo.

El Ius Variandi

Derecho del empleador de modificar las condiciones del contrato mientras no se trate de algo esencial para el trabajador.

Requisitos del Ius Variandi
  • Razonabilidad: No debe ser arbitraria, debe apuntar a los intereses de la empresa.
  • Indemnidad del trabajador: El trabajador debe quedar sin daño como consecuencia del ius variandi.

Obligaciones del Empleador

  • Pago de la remuneración.
  • Otorgar seguridad y protección.
  • Ocuparle tareas al trabajador.
  • Deber de formarlos profesionalmente.
  • Deber de no discriminación.
  • Deber de llevar libros y registros.
  • Deber de diligencia (cumplimiento de las obligaciones contractuales para que el trabajador goce de sus derechos).

Derechos del Trabajador (Art. 14 bis y LCT)

El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece:

  • Jornada limitada de trabajo (8 horas diarias, 48 horas semanales y 12 horas de descanso entre días).
  • Condiciones dignas y equitativas de labor.
  • Vacaciones pagas.
  • Derecho a huelga y a agremiarse.
  • Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM): Retribución mínima para cubrir alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación, transporte y esparcimiento.
  • Retribución justa.
  • Igual remuneración por igual tarea.

La LCT añade:

  • Derecho al cobro de su remuneración.
  • Derecho a ocupación efectiva (que le den tareas).
  • Derecho a la protección de su integridad psicofísica.
  • Derecho al cumplimiento de obligaciones sociales.
  • Derecho a no ser discriminado.

Deberes del Trabajador

  • Trabajar diligentemente.
  • Fidelidad.
  • Obediencia.
  • Cuidado de los instrumentos de trabajo.
  • Responsabilidad por daños.

Modalidades de Contratación Laboral

Principio General: El contrato se celebra por tiempo indeterminado, mientras las partes estén de acuerdo.

  1. Periodo de Prueba:
    • Duración: 3 meses.
    • No se paga indemnización en caso de despido durante este periodo.
  2. Contrato a Plazo Fijo:
    • Se debe especificar motivo y fecha de vencimiento.
    • Máximo 5 años.
  3. Contrato de Temporada:
    • Tiempo indeterminado pero discontinuo.
    • Cuando se retoma la temporada, se debe notificar con antelación; de lo contrario, el trabajador se puede dar por despedido.
  4. Teletrabajo (Home-Office):
    • El empleador tiene la obligación de proveer los materiales necesarios.
  5. Pasantía:
    • Contrato educativo, no hay relación de dependencia.
    • Menos carga horaria.
    • Hay un tutor en vez de jefe.

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