Definiciones y Características del Derecho del Trabajo
Derecho del Trabajo (DT): Normas y principios jurídicos que regulan el hecho social del trabajo y las relaciones que se van a dar como consecuencia.
Trabajo: Fuerza física e intelectual que se pone a disposición de un tercero (empleador) a cambio de una remuneración.
Características del Derecho del Trabajo
- Nuevo: Se reconocen los derechos del trabajador a partir del siglo XX.
- Tutelar/Tuitivo: Es protector del trabajador (parte débil de la relación).
- Mixto: Intervienen sectores públicos (Estado) y privados (empresas).
Fuentes y Ramas del Derecho Laboral
Fuentes del Derecho del Trabajo
- Materiales: Circunstancias históricas, políticas y económicas que dan origen a las leyes.
- Formales: Los medios mediante los cuales se manifiesta el derecho:
- Constitución Nacional
- Ley de Contrato de Trabajo (LCT)
- Convenios Colectivos de Trabajo (CCT)
- Reglamentos y Recomendaciones
- Uso y Costumbres
- Doctrina y Jurisprudencia
Ramas del Derecho del Trabajo
- Derecho Colectivo: Regula las relaciones entre gremios y sindicatos.
- Derecho Internacional: Estudia las recomendaciones de la OIT (Organización Internacional del Trabajo).
- Derecho Administrativo: Emana del Ministerio de Trabajo.
La Relación de Dependencia y el Contrato
Relación de Dependencia: Relación en la que un trabajador presta servicios a un empleador a cambio de una remuneración y con derechos y obligaciones.
Tipos de Dependencia
- Técnica: El empleador tiene el derecho de organizar la empresa.
- Económica: El trabajador es ajeno a aquello que produce la empresa y no repercute en él.
- Jurídica.
Requisitos del Contrato de Trabajo
Consentimiento, Capacidad, Objeto, Forma.
Registros Laborales y Documentación
- Registros Laborales: Identificación de la empresa y de cada trabajador con sus datos y registros a lo largo de su tiempo en la organización.
- Recibo de Haberes: Registro de la remuneración otorgada (Salario Bruto – Descuentos = Salario Neto).
Ley Nacional de Empleo 24.013: Combate contra el trabajo no registrado (en negro).
Principios Fundamentales del Derecho del Trabajo
Los principios son la base interpretativa de la normativa laboral:
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Protectorio: Se manifiesta en tres reglas:
- Indubio pro operario: El juez, ante la duda, está a favor del trabajador.
- Norma más favorable: Cuando se pueden aplicar dos leyes en la misma situación, se aplica la que está a favor del trabajador.
- Condición más favorable: No se pueden quitar los derechos adquiridos, solo pueden ser ampliados.
- Irrenunciabilidad: Los derechos laborales son irrenunciables.
- Continuidad Laboral: En caso de duda, se entiende que la relación laboral está vigente.
- Primacía de la Realidad: Cuando hay fraude, los hechos prevalecen por sobre los documentos.
- Gratuidad: El procedimiento laboral es gratuito para el trabajador.
- Buena Fe: Las partes están obligadas a obrar de buena fe.
- Igual Trato: No discriminar por razones de sexo, etnia o religión.
Derechos y Obligaciones de las Partes
Derechos del Empleador (Facultades)
- Facultad de Organización: Mantener la forma en la que se lleva a cabo el trabajo.
- Facultad de Dirección: Dirige directivas a través de órdenes.
- Facultad de Control: Corrobora cumplimientos.
- Facultad Disciplinaria: Se imponen sanciones ante incumplimientos o violaciones de las normas.
- Facultad Reglamentaria: Se dictan reglamentos de trabajo.
El Ius Variandi
Derecho del empleador de modificar las condiciones del contrato mientras no se trate de algo esencial para el trabajador.
Requisitos del Ius Variandi
- Razonabilidad: No debe ser arbitraria, debe apuntar a los intereses de la empresa.
- Indemnidad del trabajador: El trabajador debe quedar sin daño como consecuencia del ius variandi.
Obligaciones del Empleador
- Pago de la remuneración.
- Otorgar seguridad y protección.
- Ocuparle tareas al trabajador.
- Deber de formarlos profesionalmente.
- Deber de no discriminación.
- Deber de llevar libros y registros.
- Deber de diligencia (cumplimiento de las obligaciones contractuales para que el trabajador goce de sus derechos).
Derechos del Trabajador (Art. 14 bis y LCT)
El artículo 14 bis de la Constitución Nacional establece:
- Jornada limitada de trabajo (8 horas diarias, 48 horas semanales y 12 horas de descanso entre días).
- Condiciones dignas y equitativas de labor.
- Vacaciones pagas.
- Derecho a huelga y a agremiarse.
- Salario Mínimo Vital y Móvil (SMVM): Retribución mínima para cubrir alimentación, vivienda, vestimenta, salud, educación, transporte y esparcimiento.
- Retribución justa.
- Igual remuneración por igual tarea.
La LCT añade:
- Derecho al cobro de su remuneración.
- Derecho a ocupación efectiva (que le den tareas).
- Derecho a la protección de su integridad psicofísica.
- Derecho al cumplimiento de obligaciones sociales.
- Derecho a no ser discriminado.
Deberes del Trabajador
- Trabajar diligentemente.
- Fidelidad.
- Obediencia.
- Cuidado de los instrumentos de trabajo.
- Responsabilidad por daños.
Modalidades de Contratación Laboral
Principio General: El contrato se celebra por tiempo indeterminado, mientras las partes estén de acuerdo.
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Periodo de Prueba:
- Duración: 3 meses.
- No se paga indemnización en caso de despido durante este periodo.
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Contrato a Plazo Fijo:
- Se debe especificar motivo y fecha de vencimiento.
- Máximo 5 años.
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Contrato de Temporada:
- Tiempo indeterminado pero discontinuo.
- Cuando se retoma la temporada, se debe notificar con antelación; de lo contrario, el trabajador se puede dar por despedido.
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Teletrabajo (Home-Office):
- El empleador tiene la obligación de proveer los materiales necesarios.
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Pasantía:
- Contrato educativo, no hay relación de dependencia.
- Menos carga horaria.
- Hay un tutor en vez de jefe.
