La Posesión en el Derecho Romano: Corpus y Animus
Elementos Esenciales de la Posesión
Para que exista posesión, son necesarios dos elementos constitutivos: el corpus y el animus. Si falta alguno de ellos, no hay posesión.
- Corpus: Es el elemento material, la tenencia física de la cosa o la disponibilidad material sobre ella.
- Animus: Es el elemento intencional, la voluntad de tener la cosa como poseedor.
Teorías sobre el Animus
La Teoría de Savigny (Animus Domini)
Para Savigny, el animus debe ser animus domini, es decir, la intención de comportarse como dueño de la cosa. Según esta perspectiva, solo es poseedor protegido por interdictos (ad interdicta) quien quiere la cosa como si fuera propia.
Problema de la teoría: Existen figuras que, sin tener la intención de ser dueños, están protegidas por interdictos. Por ejemplo:
- El precarista.
- El secuestratario.
- El acreedor pignoraticio.
Savigny intentó explicar esto argumentando que tenían una possessio derivativa, es decir, que poseían “por” el dueño, una afirmación que no encuentra un respaldo claro en las fuentes romanas.
La Teoría de Ihering (Animus Possidendi)
Ihering sostiene que el animus es simplemente la intención de tener la cosa en posesión (animus possidendi), sin necesidad de querer ser el propietario. Lo importante es la voluntad de conservar la cosa.
Según él, no son poseedores quienes no pueden tener una intención consciente, como:
- El loco.
- El niño.
- El dormido.
- Quien tiene la cosa sin saberlo.
Objeción a la teoría: Si solo basta con querer tener la cosa, ¿por qué los interdictos no protegen al arrendatario, al depositario, al comodatario o al usufructuario? Ihering responde que estas son excepciones por razones históricas y sociales, pero que no invalidan su teoría general.
Conclusión de Ihering: El animus es el animus possidendi (intención de poseer). Existen, además, posesiones anómalas protegidas, como las del precarista, el acreedor pignoraticio y el secuestratario.
Adquisición y Pérdida de la Posesión
Adquisición de la Posesión
Para adquirir la posesión se requería la tenencia de un objeto (corpus) y la intención de poseerlo (animus). Inicialmente, el corpus exigía un contacto material, pero con el tiempo esta exigencia se fue flexibilizando. En cuanto al animus, se identifica con la capacidad del sujeto; por ello, ni el loco, ni el niño, ni el esclavo podían adquirir la posesión por sí mismos.
La adquisición podía darse por:
- Ocupación de una cosa sin dueño (res nullius).
- Entrega o transmisión (traditio) del objeto por parte de un tercero o representante.
- Usurpación de la cosa de otro, ya sea por violencia o clandestinidad.
Pérdida de la Posesión
Pérdida del Corpus
- Por usurpación o tenencia clandestina de un objeto por parte de un tercero.
- Por pérdida física del objeto, como en un entierro donde no se recuerda el lugar.
- La posesión de animales salvajes se pierde cuando estos pierden el animus revertendi (la costumbre de regresar).
Pérdida del Animus
- Se pierde por demencia.
- Por olvidar o abandonar la intención de ejercer la posesión.
Pérdida simultánea de Corpus y Animus
- En casos de delito o abandono voluntario de la cosa.
- Por muerte del poseedor.
Clasificación de las Cosas (Res) en el Derecho Romano
El objeto del derecho es denominado res (o simplemente, «cosa»), y además de su sentido material, tiene un importante significado jurídico. En su sentido subjetivo, implica la existencia de una entidad sujeta al poder del titular de un derecho. Los objetos de derecho incluyen todo aquello que pueda entrar en el tráfico de las relaciones patrimoniales privadas y que, por lo general, tiene un valor económico. Para determinar si algo es un objeto de derecho, se considera si es vendible.
Res in Commercium y Res extra Commercium
- Res in commercium: Cosas susceptibles de ser enajenadas.
- Res extra commercium: Cosas que están fuera del comercio, ya sea por su naturaleza (ej. el aire) o por su destino (ej. algo que pertenece al Estado), por lo que no pueden ser enajenadas. Se dividen en:
- Cosas públicas: Aquellas que pertenecen a todos por igual, como el agua de los mares o el aire.
- Cosas sagradas: Destinadas al culto divino, como los cálices.
- Cosas religiosas: Relacionadas con los sepulcros.
- Cosas santas: Como las puertas y murallas de las ciudades.
Res in Patrimonium y Res extra Patrimonium
- Res in patrimonium: Objeto que está dentro del patrimonio de una persona.
- Res extra patrimonium: Cosas que no tienen dueño (res nullius), como:
- Res derelictae (cosas abandonadas).
- Piezas de caza y pesca (animales salvajes). Si un animal es domesticado, adquiere la costumbre de volver (animus revertendi).
- Res hostiles (cosas del enemigo).
Todas estas cosas sin dueño se adquieren por occupatio.
Res Mancipi y Res Nec Mancipi
- Res mancipi: Eran las cosas consideradas de mayor valor y exponentes de la riqueza en la sociedad romana agraria. Según las fuentes, estas eran:
- Esclavos.
- Bienes inmuebles en suelo itálico (fundos).
- Herramientas para la agricultura.
- Animales de tiro y carga (como bueyes y caballos).
- Servidumbres rústicas.
Para transmitir la propiedad de estos bienes era necesario un acto formal y solemne conocido como la mancipatio. Este consistía en una venta ficticia en la que el comprador pronunciaba palabras solemnes frente a cinco testigos y una sexta persona que sostenía una balanza (libripens).
Res nec mancipi: Todas las demás cosas. Su propiedad se adquiría por la simple entrega o traditio.Otras Clasificaciones de las Cosas
- Cosas muebles e inmuebles: Esta distinción, atribuida a Gayo, separa las cosas que pueden transportarse sin destruirse (muebles) de las que no, como el suelo y lo adherido a él (inmuebles).
- Cosas fungibles y no fungibles: Las fungibles se identifican por su peso, número o medida (ej. un litro de agua) y son consumibles por el uso. Las no fungibles (o específicas) son apreciadas por sus cualidades individuales y no son sustituibles (ej. una obra de arte única).
- Cosas corporales e incorporales: Las corporales son aquellas que se pueden tocar, mientras que las incorporales son las que no, como los derechos.
- Cosas divisibles e indivisibles: Las divisibles conservan sus características al ser fraccionadas (ej. el aceite). Las indivisibles no las conservan (ej. un animal).
- Cosas simples y compuestas: Las simples forman una unidad (ej. un libro), mientras que las compuestas son agrupaciones de cosas simples (ej. un rebaño).
- Cosas principales y accesorias: La principal es la que determina la función económico-social del conjunto, mientras que la accesoria la complementa.
El Edicto del Pretor y las Medidas de Protección Jurídica
Los Pretores y el Ius Edicendi
Los pretores eran los magistrados encargados de impartir justicia en Roma. Existieron dos tipos principales:
- Praetor urbanus: Impartía justicia entre ciudadanos romanos.
- Praetor peregrinus: Resolvía conflictos surgidos entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. Gozaba de gran libertad, ya que no estaba estrictamente sujeto a la legislación civil, lo que le permitió crear un conjunto de normas más flexibles y avanzadas, conocidas como el derecho de gentes (ius gentium).
Entre las facultades de los pretores destacaba el Ius Edicendi, el derecho a publicar un edicto al inicio de su magistratura (que duraba un año). El edicto contenía las normas, principalmente procesales, a las que pensaba sujetar su actuación, funcionando como un programa de gobierno judicial que debía cumplir.
Partes del Edicto
- Edictum traslaticium: La parte del edicto heredada de pretores anteriores.
- Edictum novum: Las nuevas normas o modificaciones introducidas por el pretor en cargo.
- Edictum perpetuum: La suma de las dos partes anteriores, que constituía el edicto completo para ese año.
Medidas de Protección del Pretor
El pretor protegía los derechos a través de diversas medidas en su edicto:
1. Concesión o Denegación de Acciones (Dare/Denegare Actionem)
El pretor podía conceder o denegar las acciones ya existentes en el derecho civil romano (Ius Civile).
2. Creación de Nuevas Acciones
El pretor también creaba nuevas acciones para situaciones no previstas por el Ius Civile. Estas podían ser de dos tipos:
- Acciones basadas en el Ius Civile: Podían ser útiles (extendían una acción existente a un caso análogo) o ficticias (el juez fingía que se cumplía un requisito que faltaba para poder aplicar la acción).
- Acciones totalmente nuevas (in factum conceptae): Creadas por el pretor para proteger hechos y situaciones nuevas que consideraba dignas de amparo.
3. Otras Medidas Procesales Clave
- Exceptio: Medida que servía para paralizar una demanda. Consistía en que el demandado ponía de manifiesto ante el pretor la injusticia de la reclamación del demandante. Cada acción solía tener una excepción correspondiente.
- Missiones in possessionem: Era un depósito judicial. El pretor entregaba la posesión de un bien a un tercero mientras duraba el juicio para asegurar su conservación.
- Restitutiones in integrum: Restituciones por entero. Permitían anular un negocio jurídico ya realizado, retrotrayendo la situación al estado anterior, como si nunca hubiera ocurrido.
- Interdictos: Mecanismos procesales rápidos y sumarios que buscaban terminar con una situación de conflicto de forma inmediata, sin entrar en el fondo del asunto. Se utilizaban frecuentemente para proteger la posesión, que es un hecho, frente a ataques de terceros.
- Stipulatio: Era una de las formas más antiguas y formales de contrato verbal. Representaba un acuerdo solemne mediante el cual una persona (el promitente) se comprometía a cumplir una obligación frente a otra (el estipulante) en respuesta a una pregunta formal. La esencia de la stipulatio residía en este intercambio verbal solemne entre las partes.
