Contabilidad Financiera Avanzada: Contingencias, Patrimonio e Inversiones Empresariales


Clasificación de Contingencias Contables

En función de su grado de probabilidad de ocurrencia, los hechos contingentes se clasifican en:

  1. Probables: Son aquellos que tienen un alto grado de factibilidad de ocurrencia.
  2. Posibles: Si bien existe un cierto grado de factibilidad de su ocurrencia, este es menor que el de los probables.
  3. Remotos: Su ocurrencia es muy poco factible.

Para evaluar una contingencia, necesitamos contar con la mayor cantidad de información útil.

Clasificación por Resultado para la Compañía

Otra clasificación necesaria es en función del resultado que generarían a la compañía:

  1. De pérdidas: Son aquellas que producirán un resultado negativo y un menor activo o un mayor pasivo.
  2. De ganancias: Son aquellas que generarían un resultado positivo y un mayor activo o un menor pasivo.

Medición y Reconocimiento de Contingencias al Cierre del Ejercicio

No es necesario esperar al momento del cierre para crear una previsión para incobrables o registrar la posible obsolescencia de un bien de cambio o de uso. Estas acciones deberían efectuarse tan pronto como se presente la situación. Sin embargo, es al cierre del ejercicio cuando debemos medir los elementos de los estados contables y resolver el tratamiento contable de las contingencias.

El primer paso consiste en definir las pautas a aplicar para su reconocimiento contable. Según la opinión mayoritaria de la doctrina, a nuestro juicio, deberían registrarse aquellas contingencias cuya factibilidad de ocurrencia sea probable. El requisito de su cuantificación debe aplicarse del mismo modo que para todos los hechos económicos susceptibles de ser contabilizados. Por otro lado, el tratamiento debe ser simétrico, es decir, el mismo tanto para las contingencias de pérdida como para las de ganancias. Aquellas contingencias que no sean susceptibles de contabilización deberían exponerse en notas a los estados contables, excepto si su factibilidad es remota.

Tratamiento Contable según RT 17

TIPO DE CONTINGENCIA

TRATAMIENTO CONTABLE

Desfavorables, probables y cuantificables

Se previsionan con cargo a resultados

Favorables, probables y cuantificables (originadas en el impuesto diferido)

Se consideran en el resultado del ejercicio

Remotas

No se registran ni se exponen

Resto de las contingencias

Se exponen por nota a los estados contables

Hechos Posteriores al Cierre del Ejercicio

Son los hechos que se producen entre la fecha de cierre del ejercicio y la emisión de los estados contables. Se considera como fecha de emisión de los estados contables aquella que el directorio (y no la asamblea de accionistas) aprueba. Generalmente, en esa fecha es cuando el auditor firma su informe, delimitando su responsabilidad en cuanto a los hechos posteriores que debieron haber sido considerados en los estados contables.

Dado que la empresa tiene una continuidad en su gestión, la primera cuestión es analizar si dichos hechos se refieren a situaciones nuevas o si pueden vincularse con contingencias ya existentes. Estos últimos pueden agregar datos adicionales, posibilitando reducir la incertidumbre respecto a ellas. A continuación, analizamos cada tipo:

Tipos de Hechos Posteriores

  • Hechos nuevos: En caso de ser significativos sus efectos, se pueden exponer en nota a los estados contables del ejercicio.
  • Hechos confirmatorios: Son aquellos que confirman situaciones existentes al cierre del ejercicio o que aportan elementos de juicio sobre ellas. Se consideran en la medida en que contribuyan a estimaciones más precisas de las contingencias.

Modificaciones a Resultados de Ejercicios Anteriores

Es necesario modificar los resultados de los ejercicios anteriores porque estamos ante una variación patrimonial que no corresponde al ejercicio vigente (aún no cerrado), sino a aquellos ejercicios previos. Estas circunstancias son:

  1. Corrección de errores: Durante o al cierre podemos detectar errores que afectan a los resultados de ejercicios anteriores. Estos pueden ser errores de cálculo, de interpretación de normas, de evaluación o falta de consideración. No se consideran errores los cambios en las estimaciones que surgen como consecuencia de la aparición de nuevas evidencias.
  2. Cambios de criterios o de métodos: Cuando una sociedad dispone el cambio de un criterio de medición, en el primer ejercicio en que lo ejecute debe aplicar el nuevo criterio a los saldos iniciales de los conceptos involucrados, a fin de que la determinación del resultado del ejercicio se efectúe sobre cifras homogéneas. Dentro del mismo criterio de medición puede cambiarse algún modelo de descarga de inventario (PEPS, UEPS, PPP) o el método de cálculo de las depreciaciones (lineal, creciente, decreciente). Estos cambios también deberían corregir los saldos iniciales.

Patrimonio Neto: Componentes y Tratamiento Contable

El patrimonio neto se considera como la diferencia entre el activo y el pasivo.

Capital Social y Ajuste de Capital

  • Capital: Es la parte del patrimonio que ha sido suministrada por los propietarios. Según la forma jurídica del ente, puede estar formado por acciones o partes, que crean derechos de diversos tipos.
  • Ajuste de Capital: Cuenta utilizada para mantener el capital en moneda homogénea sin afectar su valor nominal, como lo exigen la Ley 19550 y la RT 8.

Acciones: Tipos y Valores

  • Acciones Ordinarias y Preferidas: Las acciones ordinarias con votos simples y las acciones preferidas rescatables integran el pasivo cuando obligan al emisor al rescate (constituyendo una deuda), otorgan al tenedor el derecho a solicitar el rescate por un monto y fecha determinada o determinable. Las preferidas rescatables a opción del emisor integran el Patrimonio Neto (PN) mientras la opción no ha sido decidida.

Valores de las Acciones

  1. Valor nominal: Valor escrito en la acción.
  2. Valor de cotización: Valor en el que coinciden comprador y vendedor en el mercado.
  3. Valor patrimonial: Porción del valor de libros del Patrimonio Neto (PN) de la sociedad que corresponde a cada acción.

Emisión de Acciones: Prima y Descuento

El objetivo es mantener la equidad entre los accionistas anteriores y nuevos. Pueden darse dos situaciones: una, que se emitan acciones y se coloquen a un valor superior a su valor nominal, lo que provocará una prima de emisión. En sentido contrario, si la emisión se concreta a un valor más bajo que su valor nominal, aparecerá un descuento de emisión.

Prima de Emisión

Cuando una sociedad posee un Patrimonio Neto (PN) mayor que su capital y decide aumentarlo con una emisión de acciones que ofrecerá a nuevos socios, el precio a aceptar deberá contemplar esta situación. El precio lo determinan las partes, y en el caso de las sociedades que hacen oferta pública de sus acciones, el precio de las nuevas acciones lo determinará el mercado.

  • Exceso del precio de emisión respecto a su valor nominal.
  • Para mantener la equidad entre aportes de igual valor nominal pero efectuados en distintos momentos.
  • El límite lo fijan la cotización en el mercado o su valor patrimonial.

Descuentos de Emisión

El caso inverso es cuando una sociedad posee un Patrimonio Neto (PN) menor que su capital y decide aumentarlo con una emisión de acciones que ofrecerá a nuevos socios; el precio a aceptar deberá contemplar esta situación. Las partes determinarán el precio libremente, y en el caso de aquellas sociedades que hacen ofertas públicas de las acciones, lo determinará el mercado.

  • Diferencia negativa entre el precio de venta y su valor nominal.
  • Posibilidad de obtener aportes en períodos en los que sus acciones se encuentran por debajo de su Valor Nominal.
  • Prohibido por la Ley 19550, excepto en el supuesto de la Ley 19060.

Aportes Irrevocables

Comprenden los ya casi tradicionales aportes irrevocables para futuras suscripciones de acciones. También se incluyen los aportes irrevocables para absorber pérdidas acumuladas. Estos aportes se diferencian de aquellos que efectúan los socios en carácter de préstamos, ya que estos últimos deben reintegrarse, en general devengan intereses y, por lo tanto, se exponen en el pasivo. Cabe señalar que, en el caso de los aportes irrevocables, la irrevocabilidad vale exclusivamente para el aportante.

  • Aportes no capitalizados de los accionistas.
  • Acuerdo efectivo entre aportante y órgano de administración.
  • Aprobado por Asamblea de Accionistas.
  • Efectivamente aportados.

Resultados y su Distribución

Las sociedades se constituyen con el objetivo de obtener beneficios. Estos se reflejan en el estado de resultados en el ejercicio en el cual se generan y de allí pasan a la cuenta Resultados No Asignados y Resultados Acumulados.

Ganancias Reservadas

Dada una utilidad, en lugar de distribuirla, se la deja reservada en el Patrimonio Neto (PN). Se las suele clasificar en reserva legal, estatutarias y facultativas.

Reserva Legal

Surge de la aplicación de la Ley de Sociedades Comerciales: “Las sociedades de responsabilidad limitada y las sociedades por acciones deben efectuar una reserva no menor del cinco por ciento (5%) de las ganancias realizadas y líquidas que arroje el estado de resultados del ejercicio, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social.”

En cuanto al límite del veinte por ciento (20%), debe calcularse sobre el capital reexpresado por inflación, es decir, sobre el capital más el ajuste de capital.

Reservas Estatutarias

Son las que están previstas en el estatuto social, es decir, en la partida de nacimiento de la sociedad. El estatuto puede establecer la constitución de reservas para distintos fines, como la renovación de algunos bienes. Legalmente, su origen surge de una disposición estatutaria.

Reservas Facultativas

Los estados contables y la distribución de las ganancias se aprueban por asamblea ordinaria. Está claro que debe decidir en función de la ley y del estatuto, pero una vez cumplido, dispone el destino de las ganancias. Tiene la facultad de decidir, entre otras cosas, la constitución de reservas con el destino que le resulte adecuado y lo justifique razonablemente.

Resultados No Asignados y AREA

  • Resultados No Asignados.
  • Resultado del ejercicio.
  • AREA (Ajustes de Resultados de Ejercicios Anteriores): Correcciones de errores en la medición de los resultados de ejercicios anteriores y aplicación de una norma de medición contable distinta a la utilizada en el ejercicio anterior.

Distribución de Resultados

  • Distribución de dividendos en efectivo: La asamblea que aprueba los estados contables puede decidir la distribución de dividendos en efectivo. En este caso, cada socio recibirá una suma de dinero de curso legal en función de su participación accionaria.
  • Distribución de dividendos en especie: La asamblea que aprueba los estados contables puede decidir la distribución de dividendos en especie, generalmente bienes que forman parte del activo, por ejemplo, títulos públicos.
  • Distribución de dividendos en acciones: De la propia sociedad y capitalización de utilidades. Consiste en aumentar el capital social con los resultados positivos aún no asignados.

Inversiones: Temporarias y Permanentes

Las inversiones representan colocaciones que se realizan generalmente para obtener un rendimiento. Pueden ser a corto plazo (temporarias) o a largo plazo (permanentes).

Inversiones Temporarias

Son colocaciones realizadas a un plazo menor a 12 meses. Se trata de activos de corto plazo que se distinguen por lo siguiente:

  • Se colocan con carácter transitorio, con el objeto de obtener una renta y deben ser de fácil realización en cualquier momento, sin que para ello medie ningún tipo de dificultad o restricción.
  • Partidas que las integran: Deben cumplir con la condición de que la intención de la entidad inversora sea realizarlas antes de los doce meses y, por otra parte, las evidencias que se reúnen permiten establecer la posibilidad de que se puedan realizar. Por ejemplo: plazos fijos en moneda de curso legal y en moneda extranjera, títulos de deuda con cotización, títulos de capitalización con cotización.

Inversiones Permanentes

Son colocaciones realizadas a un plazo mayor a doce meses. Se trata de activos a largo plazo que incluyen:

  1. Las inversiones que, aunque puedan realizarse en el corto plazo, la entidad inversora tiene intención de mantener en el tiempo (por ejemplo, títulos con cotización).
  2. Las inversiones para las cuales no existe a la fecha de los estados contables una decisión de realización (por ejemplo, inmuebles no afectados como bienes de uso ni arrendamiento que la entidad mantenga sin intención prevista de renta).

La característica de las inversiones permanentes es que no persiguen en el corto plazo el objetivo de una renta. Sin embargo, la retribución sobre la inversión puede ser alcanzada en un plazo mayor y, en ciertos casos, pueden consistir en el control de otras entidades dentro de una combinación de negocios, o en la influencia que se tenga sobre la toma de decisiones de otra sociedad.

Participación en Contratos de Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.)

Se incluyen los recursos que la entidad aportó como participación en una Unión Transitoria de Empresas (U.T.E.).

Existen algunas opiniones que señalan que los aportes efectuados a una U.T.E. no deben clasificarse como inversiones porque las actividades que se acuerda desarrollar no necesariamente son diferentes del objeto en explotación de los entes que se combinan.

Características de las U.T.E.

Las UTE son acuerdos de negocios donde cada uno de los integrantes mantiene su individualidad jurídica. Sus características son:

  1. Se trata de contratos de cooperación empresarial, destinados a desarrollar un fin concreto y común, que compromete a los integrantes a realizar el aporte de los recursos necesarios.
  2. No tienen personería jurídica y, por lo tanto, no son sujetos de derecho.
  3. Las relaciones jurídicas con terceros se regulan por las normas del mandato.
  4. Los miembros no son solidarios en relación con las obligaciones que adquiere cada uno de ellos respecto del aporte que se comprometió realizar a la UTE.
  5. Las decisiones que se toman deben ser por unanimidad.
  6. La duración de la UTE se vincula con el cumplimiento del fin que se fijó en el contrato.
  7. El beneficio que puede surgir de la actividad se imputa a los integrantes de acuerdo con lo estipulado en el contrato y generalmente se vincula con el aporte que cada uno de los miembros realiza.
  8. Las UTE no pueden ser titulares de bienes que exigen el asiento de dominio (por ejemplo, rodados, inmuebles).
  9. Los quebrantos, al igual que los beneficios, serán soportados según el grado de participación de los integrantes.
  10. En materia de impuestos, no se encuentran comprendidas entre los sujetos pasivos de los tributos.

Combinaciones de Negocios: Conceptos Clave

Definiciones Terminológicas

  • a) Adquisición (o Compra): Es un procedimiento mediante el cual una entidad adquiere un fondo de comercio que se encuentra en funcionamiento. Una vez concluidas las etapas jurídicas para convalidar los derechos adquiridos y la efectiva incorporación del capital de la empresa absorbida, esta desaparece jurídicamente.
  • b) Fusión: Se trata de un procedimiento de integración de capitales, destinado a lograr una efectiva cooperación funcional entre entidades que, en general, se pueden caracterizar por tener semejanzas importantes, tanto en la envergadura de las inversiones como en su estructura funcional.
  • c) Conjunto Económico: Es el formado, dentro del ámbito de una combinación de negocios, por entidades que se vinculan jurídicamente (participación accionaria) o se presume su relación con sus dueños y/o funcionarios que actúan en una entidad, y que operan bajo las mismas condiciones que si se tratara de empresas vinculadas accionariamente. Las vinculaciones que pueden surgir son: relación directa, relación indirecta, o sin participación accionaria.

Razones para las Combinaciones de Negocios

  • Integración de activos: Las transformaciones que suelen producirse en los mercados.
  • Reducción de costos.

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