Trabajo de Menores
Los menores no pueden realizar:
- Trabajos nocturnos: entre las 20:00 y las 6:00 horas del día siguiente.
- Tareas penosas: Implican un gran esfuerzo físico, aparejan sufrimiento o incomodidad, o dañan la salud.
- Tareas peligrosas: Acarrean el riesgo de sufrir un mal grave en su realización o ponen en riesgo la vida.
- Tareas insalubres: Exponen al trabajador a contraer enfermedades vinculadas con la tarea que realiza.
La ley se aplica a todas las personas entre 16 y 18 años. Está prohibido cualquier trabajo para personas menores de esa edad. No existe ninguna excepción respecto a la edad mínima de admisión, a menos de los artículos dispuestos por la misma ley. Los menores pueden celebrar contrato de trabajo con autorización de sus padres, tutores o responsables, excepto los adolescentes que vivan independientemente de estos.
1) Facultad para Estar en Juicio
La tienen, siempre que la o las causas estén vinculadas al contrato o relación de trabajo y respetándose en este todas las normas dispuestas por otras leyes sobre tal situación. Pueden hacerse representar por mandatarios (mediante instrumentos otorgados en la forma que previeran las leyes procesales locales), a los que el menor puede otorgarles un poder especial (para actuar en una situación) o general (para actuar en todos sus juicios). Deben cumplírsele al menor las garantías mínimas de procedimiento en los procesos judiciales y administrativos que crea el sistema de protección integral de los derechos de niños, niñas y adolescentes.
2) Salarios
Los empleadores tienen prohibido abonar salarios inferiores a los estipulados en la ley, salvo que estos resulten de reducciones para aprendices o para trabajadores con jornadas de trabajo reducidas.
3) Capacidad
Los menores podrán celebrar toda clase de contratos de trabajo bajo las condiciones previstas en la ley. Las reglamentaciones, Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) o tablas de salarios, les garantizarán igualdad de retribución por realizar las mismas tareas que los trabajadores mayores.
4) Única Excepción de Edad: Empresa Familiar
Los mayores de 14 años podrán ser ocupados en empresas cuyo titular es padre, madre o tutor, en jornadas que no superen 3 horas diarias y 15 semanales, siempre que no se trate de tareas penosas, peligrosas y/o insalubres, y que cumplan con la asistencia escolar. La empresa familiar deberá obtener autorización de la autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción. Si la empresa se encontrara subordinada económicamente o fuere contratista o proveedor de otra empresa, no podrá obtener la autorización de la autoridad administrativa.
5) Jornada de Trabajo
No podrá ocuparse a menores más de 6 horas diarias o 36 semanales. La distribución desigual de las horas laborales (en días distintos) no podrá superar las 7 horas diarias. Ejemplo: si un día trabaja 7 horas, otro día deberá trabajar 5 horas. La jornada deberá realizarse exclusivamente en horario matutino o vespertino. La autoridad administrativa laboral de cada jurisdicción podrá extender la duración de la misma.
6) Descanso al Mediodía y Trabajo a Domicilio
El empleador tiene la obligación de otorgar un descanso al mediodía para que el menor almuerce. Está prohibido que se cargue al menor con tareas extras para realizar a domicilio.
7) Vacaciones
El período mínimo de licencia en todos los casos es de 15 días.
8) Accidente o Enfermedad
La acción causante del accidente o enfermedad puede tener dos naturalezas:
- Cuando el empleado realiza una tarea que no le corresponde o tiene prohibida por órdenes del empleador (infracción de este), la responsabilidad es totalmente del mismo.
- Por encontrarse el empleado en un sitio de trabajo en el que su presencia fuere ilícita o prohibida, sin conocimiento del empleador. En este caso, el empleador tiene la posibilidad de comprobar su inculpabilidad.
Los accidentes o enfermedades se considerarán siempre resultado de acción u omisión del empleador, a menos que compruebe lo contrario.
9) Servicio Doméstico
No puede contratarse a menores para cuidar enfermos o conducir vehículos. Los menores de 16 años no pueden ser empleados de servicio doméstico. En caso de que se tome al servicio de un dueño de casa conjuntamente un matrimonio, o a padres con sus hijos, las retribuciones deben ser convenidas en forma individual y separadamente. Los hijos menores de 16 años que vivan con sus padres en el domicilio del dueño de casa, no serán considerados como empleados en el servicio doméstico, como tampoco las personas que acompañen en el alojamiento a un empleado en el servicio doméstico y que, emparentadas con él, no trabajen para el mismo empleador.
10) Contrato de Trabajo Agrario
Podrán celebrarlo las personas de entre 16 y 18 años que vivieran independientemente de sus padres, tutores o responsables, presumiéndose la autorización correspondiente.
11) Asociaciones Sindicales
Podrán afiliarse libremente y sin obligación.
12) Contrato de Aprendizaje
Tiene finalidad formativa, descrita con precisión el plazo de duración del contrato. Se celebrará por escrito entre empleador y joven sin empleo de entre 16 y 28 años. Duración mínima: 3 meses; duración máxima: 1 año. Al finalizar el contrato, el aprendiz adquiere un certificado que acredita la experiencia o especialidad adquirida. La jornada es máximo 40 horas semanales, incluidas las de formación teórica. No podrán ser contratados como aprendices los que ya hayan tenido una relación laboral con el mismo empleador. El número total de aprendices contratados no puede superar el 10% del total de empleados contratados por tiempo indeterminado. El empleador deberá preavisar 30 días la terminación del contrato o, en su defecto, indemnizar. El contrato se extinguirá por cumplimiento del plazo pactado, sin obligación de indemnizar al trabajador por ello. Si el empleador incumpliera las obligaciones, el contrato se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado. Las cooperativas de trabajo y las empresas de servicio no podrán hacer uso de este contrato.
13) Cláusula Transitoria
Hasta el 25/05/2010 se admitía una edad mínima de 15 años para contratar menores.
Trabajo de las Mujeres
Se dispone de leyes especiales atendiendo a razones fisiológicas, como la constitución física de la mujer y su función maternal. La mujer, en cuanto portadora de vida humana, debe ser sujeto de tratamiento especial, atendiendo a las necesidades y derechos inherentes a la procreación.
1) Prohibiciones
- Trabajo nocturno.
- Tareas penosas, peligrosas o insalubres.
2) Disposiciones Generales
Capacidad
La mujer podrá celebrar toda clase de contratos de trabajo sin ningún tipo de discriminación. Se le aplica el principio de igual retribución por igual tarea.
Descanso al Mediodía
Las mujeres que trabajen en horas de la mañana y de la tarde dispondrán de un descanso de 2 horas al mediodía, salvo que por razones particulares se autorice la adopción de horarios continuos, con supresión o reducción de dicho período de descanso.
Trabajo a Domicilio
Prohibido encargar la ejecución de trabajos a domicilio a mujeres ocupadas en algún local u otra dependencia en la empresa.
3) Protección de la Maternidad
A) Prohibición de Trabajar y Conservación del Empleo
Queda prohibido el trabajo durante 45 días antes y hasta 45 días después del parto. Sin embargo, la trabajadora podrá optar por que se le reduzca la licencia anterior, llegando hasta 30 días; así el resto del periodo total de licencia se acumulará al período de descanso posterior. En caso de nacimiento pretérmino, se acumulará al descanso posterior todo el lapso de licencia que no se hubiere gozado antes del parto, completando los 90 días. La trabajadora deberá comunicar fehacientemente (que no queden dudas) su embarazo al empleador, con presentación de certificado médico que conste la fecha presunta de parto, o requerir su comprobación por el empleador. La trabajadora conservará su empleo durante los periodos indicados, y gozará de asignación. El derecho de estabilidad en el empleo tendrá carácter de derecho adquirido a partir del momento en que la trabajadora notifique su embarazo.
B) Despido por Causa de Embarazo: Presunción
Se presume, salvo prueba de lo contrario, que el despido obedece a razones de maternidad o embarazo cuando fuese dispuesto dentro de los siete meses y medio antes o después de la fecha de parto, siempre y cuando la mujer haya cumplido con la notificación y acreditación del embarazo y/o nacimiento. En tales condiciones se pagará indemnización.
C) Descansos Diarios por Lactancia
La lactante podrá disponer de dos descansos de media hora para amamantar a su hijo, en el transcurso de la jornada de trabajo, y por un período no superior a un año posterior a la fecha de nacimiento, salvo que por razones médicas sea necesario un lapso mayor. En los establecimientos donde preste servicios el número mínimo de trabajadoras que determine la reglamentación, el empleador deberá habilitar salas maternales y guarderías para niños hasta la edad y en las condiciones que oportunamente se establezcan.
4) Prohibición del Despido por Causa de Matrimonio
A) Nulidad del Despido por Matrimonio
Serán nulos y sin valor los actos o contratos que establezcan el despido por causa de matrimonio.
B) Presunción
El despido es por matrimonio cuando el mismo fuese dispuesto sin invocación de causa por el empleador, o no fuese probada, y el despido se produjere dentro de los 3 meses anteriores o 6 posteriores al matrimonio y siempre que haya mediado notificación fehaciente.
C) Indemnización Especial
En caso de incumplimiento, el empleador abonará una indemnización equivalente a un año de remuneración.
5) Del Estado de Excedencia
A) Distintas Situaciones Opcionales a Favor de la Mujer
La trabajadora que, vigente la relación laboral, tuviera un hijo y continuara residiendo en el país podrá optar entre tres posibilidades:
- Continuar su trabajo en la empresa, en las mismas condiciones en que lo venía haciendo.
- Rescindir (eliminar) su contrato de trabajo, percibiendo la compensación por tiempo de servicio que se le asigna por esto, o los mayores beneficios que surjan de los estatutos profesionales o CCT.
- Quedar en situación de excedencia por un período no inferior a 3 ni superior a 6 meses.
Se considera en situación de excedencia a la que asuma voluntariamente la trabajadora que le permite reintegrarse a las tareas que desempeñaba en la empresa a la época del alumbramiento, dentro de los plazos fijados. La mujer que formalizara nuevo contrato de trabajo con otro empleador quedará privada del derecho de facultad de reintegrarse. Los plazos de excedencia no se computarán como tiempo de servicio.
Nota sobre Excedencia
Las opciones 2) y 3) son aplicadas para la madre en el supuesto caso justificado de cuidado de hijo enfermo menor de edad a su cargo, con los alcances y limitaciones que establezca la reglamentación.
B) Reingreso
Deberá producirse al término del período por el que optara. El empleador podrá disponerlo:
- En cargo de la misma categoría que tenía al momento del alumbramiento o de la enfermedad del hijo.
- En cargo o empleo superior o inferior al indicado, de común acuerdo con la trabajadora.
Si no fuese admitida, será indemnizada como si se tratara de despido injustificado, salvo que el empleador demostrara la imposibilidad de reincorporarla, en cuyo caso la indemnización será la correspondiente al caso.
C) Requisito de Antigüedad
Para gozar de las opciones B) y C), la trabajadora deberá tener como mínimo un año de antigüedad en la empresa.
D) Opción Tácita
Si la mujer no se reincorpora luego de vencer los plazos de licencia y no comunica al empleador dentro de las 48 horas antes de la finalización de los mismos, se entenderá que opta por la percepción de indemnización por despido. El derecho que se reconoce a la trabajadora en mérito de embarazo/nacimiento no enerva (debilita) los derechos que le corresponden por la aplicación de otras normas.
Derecho de la Seguridad Social
1) Trabajo
Actividad humana que permite la modificación de los recursos naturales y otros que se presentan en el medio que rodea al hombre, a los fines de aprovecharlos para la satisfacción de sus necesidades y las de su familia. El hombre lo desempeña en cooperación e interrelación con otros hombres (no en forma individual y aislada).
2) Concepto de Seguridad Social
Dos definiciones:
- Rama del derecho que contiene las normas y principios que prevén la cobertura de las contingencias y necesidades que pueden presentarse al trabajador y a su grupo familiar. Se efectúa mediante prestaciones o beneficios que tienden al logro del bienestar común.
- Conjunto de normas jurídicas que regulan la protección de las denominadas contingencias sociales, como salud, vejez, desocupación: se trata de casos de necesidad biológica y económica. Ampara al trabajador dependiente, al autónomo y también al desempleado, de las contingencias de la vida que pueden disminuir la capacidad de ganancia del individuo, materializándose mediante un conjunto de medidas y garantías adoptadas a favor de los hombres para protegerlos contra ciertos riesgos.
Fines
Se destaca por el carácter protector y por garantizar determinado nivel de subsistencia a las personas.
3) Principios
Se funda en la necesidad de la comunidad de alcanzar un pleno estado de la justicia social. Son:
- Solidaridad: Obligación de toda la sociedad que es responsable por lo que pueda sufrir cualquiera de sus componentes.
- Subsidiariedad: Obliga al Estado a que no abandone su responsabilidad de cubrir las posibles contingencias que puede llegar a sufrir cualquiera de los individuos que conforman la comunidad.
- Universalidad: La cobertura se extiende a todos los individuos sin excepción.
- Integralidad: Pretende neutralizar los efectos nocivos que producen las contingencias sociales.
- Igualdad: Está obligada a brindar igual cobertura a todos los individuos si están en iguales circunstancias.
- Unidad de gestión: Regulada por una legislación única y organizada y ejecutada por medio de una estructura financiera y administrativa única. Actualmente se transfirieron diversas prestaciones a empresas privadas u organismos independientes de la estructura estatal.
- Inmediación: El bien jurídico protegido es el hombre: el objeto de la disciplina se dirige a protegerlo contra el desamparo.
4) Sujetos
- La persona: El titular del derecho. Es a quien se le reconoce el derecho de la seguridad social. Son sujetos del derecho de la seguridad social todas aquellas personas que se encuentran en situación de desamparo como: desocupados, menores que trabajan, personas de edad, etc. Abarca a la persona beneficiada y a su familia; ya sea que se encuentre trabajando en forma independiente o en relación de dependencia.
- El Estado: Quien debe la prestación. Al reconocer a los habitantes el derecho de seguridad social, tiene la obligación de brindar los servicios y prestaciones que permitan efectivizarlo. Actúa mediante distintos organismos administrativos según la prestación que se trate.
5) Objeto
Proteger al hombre y su familia frente a diversas contingencias (previsibles o no) que pueden presentarse a lo largo de su vida. Tratará de aportar soluciones a (“las necesidades colectivas derivadas de las contingencias sociales”) los distintos inconvenientes mediante la prestación de servicios, coberturas de riesgo o asignaciones pecuniarias.
Contingencias
Situaciones que provocan una necesidad económica que se traduce en una disminución o pérdida de sus ingresos o que generan gastos adicionales no previstos. Están protegidas por el ordenamiento jurídico las siguientes contingencias:
- De origen patológico: enfermedad, invalidez, accidente de trabajo, enfermedades profesionales.
- De origen biológico: maternidad, vejez, muerte.
- De origen socioeconómico: desempleo, cargas de familia.
6) Fuentes
- La Constitución Nacional y constituciones provinciales.
- Tratados internacionales y convenios internacionales de la seguridad social.
Títulos de Crédito
1) Importancia de los Títulos de Crédito en la Economía
Facilitan la circulación del crédito y de la riqueza en general (principal función).
2) Condiciones para la Circulación del Crédito
Celeridad
La celeridad en la transmisión se logra:
- Simplificando las formas (transmisión a través de la tradición —simple entrega— y el endoso).
- Eliminando la exigencia de notificar al deudor cedido.
Certeza
La certeza de la existencia del derecho se logra:
- Por incorporación: El derecho está incorporado al documento (quien posee el título, posee el derecho).
- Por literalidad: El contenido y extensión del derecho se rigen por “lo que está escrito” en el documento.
- Por legitimación: Para ejercer y transmitir el derecho basta con ser el “poseedor” legitimado conforme a la ley de circulación.
Seguridad
La seguridad de hacer efectivo el derecho se logra:
- Por la autonomía: Cada nuevo poseedor del título adquiere un derecho autónomo, sin ningún vínculo con el derecho que tenía quien se lo transmitió. No se pueden oponer al poseedor del título las excepciones que se tenían contra anteriores poseedores.
- Por la solidaridad cambiaria: Todos los firmantes del título responden por la solvencia del deudor y quedan obligados solidariamente frente al tercer poseedor. Así, cuanto más circule el título y más firmas haya en él, más seguridad tendrá el poseedor de hacer efectivo su derecho.
3) Aparición de los Títulos de Crédito
Surgieron por las insuficiencias presentadas por la cesión de créditos.
4) La Objetivización del Crédito
Con los títulos de crédito surgió la “teoría de la incorporación”, por la cual el derecho es incorporado al documento, produciendo la “objetivización” del derecho. De esta forma, quien tuviera el título de crédito, es el titular del derecho.
5) Definición
Título de crédito: documento necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo expresado en el mismo.
6) Naturaleza Jurídica
Los títulos de crédito son “cosas muebles” y están formadas por dos elementos:
- Elemento material: Es el documento, cuya función es contener el derecho.
- Elemento inmaterial: Es el derecho contenido en el documento.
7) Caracteres
- Necesariedad: Refiere al documento. El título de crédito es un documento necesario para poder ejercer el derecho mencionado.
- Literalidad: Refiere al derecho del documento. El derecho se rige solo por lo que está escrito en el documento.
- Autonomía: Refiere al derecho del documento. Cada persona que va recibiendo el título de crédito adquiere el derecho en forma originaria del anterior poseedor. No se podrán oponer al actual poseedor de buena fe las excepciones que podían oponerse al anterior.
8) Clasificación de los Títulos de Crédito
A) Según el derecho que incorporan:
- De contenido monetario: Contienen la obligación de dar sumas de dinero; son los llamados “títulos cambiarios” o papeles de comercio (letra de cambio, pagaré, cheque y factura de crédito).
B) Según la remisión a otros documentos:
- Completos: Bastan por sí mismos, no requieren la emisión de ningún otro documento.
C) Según la relevancia de la causa que les dio origen:
- Abstractos: La causa que le da origen no tiene relevancia jurídica.
D) Según la ley de circulación:
- Al portador: Circulan mediante la simple entrega (tradición).
- A la orden: Se entregan y se firman (tradición + endoso).
- Nominativos: Se entregan, firman y debe anotarse la transmisión en un registro que lleva el emisor del título (tradición + endoso + anotación en registro del emisor).
E) Otras clasificaciones basadas en:
- La forma de emisión (títulos individuales o en serie).
- La exigencia o no de las formalidades (formales o no formales).
- El sujeto que los emite (títulos públicos o privados).