Contrato de Trabajo y Jornada Laboral: Aspectos Clave de la Normativa Española


El Contrato de Trabajo

1. Definición y Características

El Contrato de Trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, que puede ser verbal o escrito, y donde se regulan los derechos y deberes de las partes contratantes.

Características del Contrato de Trabajo:

  • Bilateral: Se establece entre el empresario y el trabajador.
  • Recíproco: Ambas partes intercambian prestaciones (trabajo por salario).
  • Oneroso: Su contenido es dinerario (implica una contraprestación económica).
  • Normado: Está sujeto a regulación legal (Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos, etc.).
  • Consensuado: Ambas partes deben estar de acuerdo para su formalización.

Impera la libertad de forma: verbal o escrita.

El artículo 8.2 del ET obliga a la forma escrita en ciertos supuestos:

  • Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
  • Contrato de trabajo a tiempo parcial, fijo discontinuo o temporal.
  • Contrato de trabajo por obra o servicio.
  • Contratos de los trabajadores a distancia.

Además, el artículo 8.6 del ET exige que los contratos de duración superior a cuatro semanas se formalicen por escrito.

2. Sujetos del Contrato de Trabajo

Según la Edad:

  • Ser mayor de edad.
  • Tener 16 o 17 años con autorización de los padres o estar emancipado.

Según la Nacionalidad:

  • Pertenecer a un estado de la Unión Europea (UE).
  • Si pertenece a otro país, debe tener permiso de trabajo o residencia.

El Empresario:

Para formalizar un acuerdo, el empresario puede ser:

  • Una persona jurídica.
  • Una persona física mayor de edad o emancipada.
  • Si se trata de un incapacitado, su representante legal.

3. Elementos Esenciales de un Contrato

  • Consentimiento: Las partes del contrato deben estar de acuerdo.
  • Objeto: Por una parte, el trabajo y el salario. El trabajo debe ser lícito y posible.
  • Causa: La intención de intercambiar trabajo por dinero.

Contenido Mínimo del Contrato:

  1. Lugar de trabajo.
  2. Grupo profesional.
  3. Duración del contrato.
  4. Denominación del puesto.
  5. Periodo de prueba.
  6. Salario y su composición.
  7. Duración y horario de la jornada.
  8. Descripción de funciones.

4. Duración del Contrato

El contrato puede ser:

  • Indefinido: Cubre necesidades permanentes (no tiene fin).
  • Temporal: Cubre necesidades no permanentes (ejemplo: un contrato de 6 meses).

Se aplica el principio de causalidad para la contratación laboral. Para poder contratar a un trabajador mediante un contrato temporal, debe existir una causa justa, establecida por el artículo 15.1 del ET.

5. Periodo de Prueba

  • Técnicos titulados: Máximo 6 meses.
  • Resto de trabajadores: Máximo 2 meses.
  • Contrato en prácticas: Máximo 6 meses.
  • Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año.

6. La Copia Básica del Contrato

Es un documento que el empresario entrega al trabajador, y del cual ambos deben conservar una copia.

La copia básica la firmará el empresario. Si el trabajador es menor de edad, la firmarán sus padres o tutores legales.

La Jornada Laboral y Descansos

1. La Jornada Laboral

La jornada laboral se define por el número de horas establecido en el convenio colectivo o en los contratos de trabajo.

La jornada laboral está establecida por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).

Duración de la Jornada Diaria Regular:

  • Máximo 9 horas.
  • Si es menor de edad, 8 horas.

Duración de la Jornada Semanal:

  • 40 horas en promedio anual.

Descanso entre Jornadas:

  • Mínimo 12 horas.

Tipos de Jornada:

  • Jornada Continua: Se realiza de manera ininterrumpida. Descanso mínimo de 15 minutos para jornadas de 6 horas o más.
  • Jornada Partida: Dividida en al menos dos periodos.
  • Jornada Nocturna: Al menos 3 horas de la jornada diaria se realizan entre las 22:00 y las 6:00.

2. Los Periodos de Descanso

  • Descanso diario entre jornadas: Mínimo 12 horas.

Descanso Semanal:

  • Trabajador: Tiene derecho a un día y medio de descanso.
  • Menor de 18 años: Debe tener 2 días de descanso.

Descanso Durante la Jornada:

  • Jornada continua + 6 horas: 15 minutos.
  • Menor de 18 años + 4.5 horas: 30 minutos.

3. Las Horas Extraordinarias

Tipos de Horas Extraordinarias:

  1. Ordinarias y voluntarias: De forma voluntaria, con un límite de 80 horas al año.
  2. Por fuerza mayor: Son obligatorias, sin límite de horas.
  3. Pactadas en convenio o contrato: De realización obligatoria para el trabajador, con un límite de 80 horas al año.

4. Permisos Retribuidos

  • Matrimonio: 15 días.
  • Nacimiento, enfermedad grave o fallecimiento (hasta 2º grado de consanguinidad/afinidad): 2 días (4 días con desplazamiento).
  • Traslado de domicilio: 1 día.
  • Funciones sindicales: El tiempo establecido por el ET.
  • Cumplimiento de deberes de carácter público: El tiempo indispensable para cumplirlos.
  • Lactancia de un menor de 9 meses: 1 hora diaria.
  • Permiso por hospitalización de un hijo tras el parto: 1 hora diaria.
  • Permiso para formación vinculada al puesto: 20 horas anuales.

5. Las Vacaciones y Fiestas Laborales

Las Vacaciones:

  • Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo anual retribuido.
  • Duración mínima: 30 días naturales por año de servicio.
  • El trabajador debe conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.

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