El Contrato de Trabajo
1. Definición y Características
El Contrato de Trabajo es un acuerdo entre el empresario y el trabajador, que puede ser verbal o escrito, y donde se regulan los derechos y deberes de las partes contratantes.
Características del Contrato de Trabajo:
- Bilateral: Se establece entre el empresario y el trabajador.
- Recíproco: Ambas partes intercambian prestaciones (trabajo por salario).
- Oneroso: Su contenido es dinerario (implica una contraprestación económica).
- Normado: Está sujeto a regulación legal (Estatuto de los Trabajadores, convenios colectivos, etc.).
- Consensuado: Ambas partes deben estar de acuerdo para su formalización.
Impera la libertad de forma: verbal o escrita.
El artículo 8.2 del ET obliga a la forma escrita en ciertos supuestos:
- Contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje.
- Contrato de trabajo a tiempo parcial, fijo discontinuo o temporal.
- Contrato de trabajo por obra o servicio.
- Contratos de los trabajadores a distancia.
Además, el artículo 8.6 del ET exige que los contratos de duración superior a cuatro semanas se formalicen por escrito.
2. Sujetos del Contrato de Trabajo
Según la Edad:
- Ser mayor de edad.
- Tener 16 o 17 años con autorización de los padres o estar emancipado.
Según la Nacionalidad:
- Pertenecer a un estado de la Unión Europea (UE).
- Si pertenece a otro país, debe tener permiso de trabajo o residencia.
El Empresario:
Para formalizar un acuerdo, el empresario puede ser:
- Una persona jurídica.
- Una persona física mayor de edad o emancipada.
- Si se trata de un incapacitado, su representante legal.
3. Elementos Esenciales de un Contrato
- Consentimiento: Las partes del contrato deben estar de acuerdo.
- Objeto: Por una parte, el trabajo y el salario. El trabajo debe ser lícito y posible.
- Causa: La intención de intercambiar trabajo por dinero.
Contenido Mínimo del Contrato:
- Lugar de trabajo.
- Grupo profesional.
- Duración del contrato.
- Denominación del puesto.
- Periodo de prueba.
- Salario y su composición.
- Duración y horario de la jornada.
- Descripción de funciones.
4. Duración del Contrato
El contrato puede ser:
- Indefinido: Cubre necesidades permanentes (no tiene fin).
- Temporal: Cubre necesidades no permanentes (ejemplo: un contrato de 6 meses).
Se aplica el principio de causalidad para la contratación laboral. Para poder contratar a un trabajador mediante un contrato temporal, debe existir una causa justa, establecida por el artículo 15.1 del ET.
5. Periodo de Prueba
- Técnicos titulados: Máximo 6 meses.
- Resto de trabajadores: Máximo 2 meses.
- Contrato en prácticas: Máximo 6 meses.
- Contrato de apoyo a emprendedores: 1 año.
6. La Copia Básica del Contrato
Es un documento que el empresario entrega al trabajador, y del cual ambos deben conservar una copia.
La copia básica la firmará el empresario. Si el trabajador es menor de edad, la firmarán sus padres o tutores legales.
La Jornada Laboral y Descansos
1. La Jornada Laboral
La jornada laboral se define por el número de horas establecido en el convenio colectivo o en los contratos de trabajo.
La jornada laboral está establecida por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (Estatuto de los Trabajadores).
Duración de la Jornada Diaria Regular:
- Máximo 9 horas.
- Si es menor de edad, 8 horas.
Duración de la Jornada Semanal:
- 40 horas en promedio anual.
Descanso entre Jornadas:
- Mínimo 12 horas.
Tipos de Jornada:
- Jornada Continua: Se realiza de manera ininterrumpida. Descanso mínimo de 15 minutos para jornadas de 6 horas o más.
- Jornada Partida: Dividida en al menos dos periodos.
- Jornada Nocturna: Al menos 3 horas de la jornada diaria se realizan entre las 22:00 y las 6:00.
2. Los Periodos de Descanso
- Descanso diario entre jornadas: Mínimo 12 horas.
Descanso Semanal:
- Trabajador: Tiene derecho a un día y medio de descanso.
- Menor de 18 años: Debe tener 2 días de descanso.
Descanso Durante la Jornada:
- Jornada continua + 6 horas: 15 minutos.
- Menor de 18 años + 4.5 horas: 30 minutos.
3. Las Horas Extraordinarias
Tipos de Horas Extraordinarias:
- Ordinarias y voluntarias: De forma voluntaria, con un límite de 80 horas al año.
- Por fuerza mayor: Son obligatorias, sin límite de horas.
- Pactadas en convenio o contrato: De realización obligatoria para el trabajador, con un límite de 80 horas al año.
4. Permisos Retribuidos
- Matrimonio: 15 días.
- Nacimiento, enfermedad grave o fallecimiento (hasta 2º grado de consanguinidad/afinidad): 2 días (4 días con desplazamiento).
- Traslado de domicilio: 1 día.
- Funciones sindicales: El tiempo establecido por el ET.
- Cumplimiento de deberes de carácter público: El tiempo indispensable para cumplirlos.
- Lactancia de un menor de 9 meses: 1 hora diaria.
- Permiso por hospitalización de un hijo tras el parto: 1 hora diaria.
- Permiso para formación vinculada al puesto: 20 horas anuales.
5. Las Vacaciones y Fiestas Laborales
Las Vacaciones:
- Todo trabajador tiene derecho a disfrutar de un periodo anual retribuido.
- Duración mínima: 30 días naturales por año de servicio.
- El trabajador debe conocer sus vacaciones con al menos 2 meses de antelación.