Delito de Blanqueo de Capitales y Fraude Fiscal: Tipicidad, Jurisprudencia Relevante y Concursos de Delitos


El Delito de Blanqueo de Capitales: Tipicidad y Mecanismos de Ocultación

El delito de blanqueo de capitales, tipificado en el artículo 301.1 del Código Penal (CP), sanciona la transmisión de bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con la finalidad de ocultar su origen e integrarlos en el curso legal. Esta conducta se manifiesta a través de mecanismos complejos que van desde el comercio tradicional hasta las nuevas tecnologías.

Mecanismos de Blanqueo

1. Lavado Basado en el Comercio (Trade-Based Money Laundering – TBML)

En el primer caso, destaca el «Lavado Basado en el Comercio» (TBML), donde una organización criminal utiliza empresas pantalla para manipular precios de exportación (por ejemplo, pagando un millón de euros por mercancía valorada en cien mil). Esta operativa permite transferir fondos ilícitos al extranjero bajo apariencia de pagos legítimos. Si estos fondos provienen del tráfico de drogas, se aplica el Tipo Cualificado (art. 301.3 CP), imponiendo la pena en su mitad superior.

2. Uso de Criptomonedas y Autoblanqueo

En el contexto tecnológico, se emplean «Mezcladores de Criptomonedas» para ocultar fondos de delitos informáticos. Al mezclar activos de múltiples usuarios, se rompe la trazabilidad (núcleo del encubrimiento) para retirar el dinero «limpio». El Tribunal Supremo admite en estos casos el autoblanqueo, castigando al autor del delito base si sus actos exceden el mero disfrute.

Finalmente, en ambos supuestos, si los hechos se cometen en el seno de una organización criminal, la pena se eleva a prisión de tres a seis años y multa del tanto al triplo.

Jurisprudencia Relevante en Delitos Económicos y Fiscales

Caso Xabi Alonso: Absolución por Simulación Contractual y Tributación

La Fiscalía acusó a Xabi Alonso de tres delitos contra la Hacienda Pública bajo la tesis de la simulación contractual, alegando que la cesión de sus derechos de imagen a una sociedad en Madeira era ficticia y buscaba evadir el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) en España. Sin embargo, el Tribunal Supremo ratificó su absolución en la Sentencia 785/2023, desestimando la acusación con tres argumentos clave:

  • Actividad Económica Real: Se acreditó que la sociedad de Madeira realizaba una actividad económica real, lo que impide calificar la cesión como falsa.
  • Cláusula de Puerto Seguro: La defensa se amparó en la «cláusula de puerto seguro» (art. 92 LIRPF), que permite tributar estos beneficios por el Impuesto de Sociedades, relegando la disputa al ámbito administrativo y no penal.
  • Ausencia de Dolo: Se descartó el elemento subjetivo del delito, ya que la transparencia del acusado al declarar la existencia de la estructura demostró la ausencia de dolo.

Caso Shakira: Fraude Fiscal y Acuerdo de Conformidad

La condena de Shakira se fundamentó en el reconocimiento de un fraude basado en la simulación de su residencia fiscal, aplicando la regla de los 183 días (art. 9 LIRPF), que obliga a tributar la renta mundial en España. Aunque la acusada enfrentaba una pena de 8 años de prisión y multa de 23,8 millones por seis delitos agravados por la cuantía y el uso de sociedades pantalla, las partes alcanzaron un acuerdo de conformidad.

Este pacto permitió suspender la ejecución de la pena (art. 80 CP), dado que ninguna condena individual superaba los dos años, sustituyendo la prisión por una multa pecuniaria adicional. Para la validez de la sentencia fue indispensable el acuerdo de todas las acusaciones, incluida la Generalitat de Cataluña, personada por la afectación al Impuesto sobre el Patrimonio de gestión autonómica.

Concurso de Delitos y Determinación de la Autoría

Concurso Medial entre Falsedad y Estafa a la Administración

Los hechos descritos constituyen un concurso medial de delitos (art. 77 CP), en el que la falsedad en documento mercantil (arts. 390 y 392 CP) operó como medio necesario e imprescindible para la comisión de un delito continuado de estafa contra la Administración Pública (arts. 248 y 249 CP).

La subsunción de los hechos en el tipo penal de la estafa, y no en el delito específico contra la Seguridad Social (art. 307 CP), responde a una exigencia del principio de legalidad: las cuantías defraudadas individualmente por las acusadas entre 2008 y 2012 no superaron el umbral objetivo de punibilidad vigente (50.000 o 120.000 euros), lo que impide la aplicación del tipo especial y obliga a recurrir a la figura patrimonial genérica.

Reparto de la Culpabilidad y Penas Individualizadas

En el plano de la autoría, se distingue la responsabilidad:

  • Isidoro: Figura central. Autor material de la falsedad (al confeccionar los contratos mendaces abusando de su posición y del sello de la empresa) y cooperador necesario o coautor de la estafa, actuando con dolo intenso y ánimo de lucro directo al cobrar comisiones.
  • Eulalia y Clemencia: Responden como autoras directas de la estafa (ejecutoras del desplazamiento patrimonial) y cooperadoras necesarias en la falsedad.

Atendiendo a la gravedad del injusto, las penas se individualizan de forma distinta:

  1. Isidoro: Por la pluriofensividad de su conducta, se le aplica una condena de dos años y seis meses de prisión y multa de nueve meses.
  2. Clemencia: Dada el perjuicio económico, la pena se fija en 2 años de prisión y multa de 7 meses.
  3. Eulalia: Cuyo fraude fue menor, se le impone la sanción mínima de 1 año y 9 meses de prisión y multa de 6 meses.

Finalmente, en virtud del artículo 116 CP, los tres acusados deberán afrontar la responsabilidad civil de manera solidaria, restituyendo lo defraudado al INSS y al SEPE, e indemnizando a la empresa S.L.

Agravantes y Delitos contra los Derechos de los Trabajadores

En otro ámbito jurisdiccional, el Tribunal Supremo reconoció el «alterne» como relación laboral dependiente, otorgando a las once mujeres la condición de trabajadoras. La tipicidad penal se confirma al cumplirse el requisito cuantitativo: de una plantilla total de catorce empleados, once carecían de alta, superando ampliamente la mayoría exigida por la norma (más del 50%), sin que la situación irregular administrativa de cuatro de ellas exima de responsabilidad penal.

En la determinación de la pena, concurre la agravante de reincidencia (art. 22.8 CP), dado que el acusado cometió los hechos apenas una semana después de que deviniera firme una condena anterior por un delito del mismo Título. Esta circunstancia obliga a imponer la sanción en su mitad superior (de tres años y tres meses a seis años); atendiendo a la inmediatez y contumacia de la conducta, resulta ajustado a derecho solicitar una pena de cuatro años de prisión y la multa proporcional correspondiente.

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