T.1 ¿Qué regula el Derecho Penal?
- Ius puniendi: poder punitivo del Estado.
- ¿Qué incluye la disciplina del Derecho Penal? CP + leyes penales especiales.
- ¿Qué estudia la Parte General? Reglas comunes (delito, pena, culpabilidad).
- ¿Dónde está la Parte Especial? Libro II CP, delitos concretos.
- ¿Qué estudia la Parte Especial? Delitos + penas específicas.
- ¿Qué regula el Derecho Penal Procesal? Cómo se investiga/juzga.
- ¿Norma que lo regula? LECrim.
- ¿Función principal del Derecho Penal? Control social, castigo conductas graves.
- ¿Qué lo diferencia de otros controles? Castiga lo más grave (vida, libertad sexual…).
- ¿Ejemplo de contenido penal? Robo, homicidio = Derecho Penal.
- ¿Qué es la Dogmática? Estudio técnico del delito según ley.
- ¿Qué es el naturalismo causalista? Enfoque empírico, sin factores externos.
- ¿Qué es la Criminología? Explicación real/práctica del crimen.
- ¿Qué estudia la Victimología? Papel de la víctima (antes/después del delito).
- ¿Criminología vs Política Criminal? Prevención vs castigo.
T.3 El Bien Jurídico Protegido
- Objetivo principal del D. Penal: Protección de bienes jurídicos fundamentales.
- Concepción materialista: Bienes jurídicos existen antes de la ley.
- Autor que inicia la teoría del bien jurídico: Birnbaum.
- Bien jurídico protegido en homicidio: La vida humana independiente.
- Contexto histórico del delito como lesión: Ilustración.
- Autor que vincula bien jurídico a interés protegido: Von Liszt.
- Bienes supraindividuales: Protegen el bienestar colectivo o del Estado.
- Autor que define bien jurídico como fin social necesario: Roxin.
- Bien jurídico en delito fiscal: Hacienda Pública.
- Diferencia individual vs supraindividual: Individual = personas; supra = sociedad/Estado.
- Principio de ofensividad: Solo hay delito si se afecta un bien jurídico.
- Delitos a restringir según ofensividad: Delitos de bagatela.
- Omisión propia y causalidad: La omisión incrementa el riesgo.
- Delitos de lesión: Requieren daño efectivo.
- Diferencia peligro concreto vs abstracto: Concreto = riesgo real; abstracto = posible.
- Peligro abstracto puro: Peligro solo potencial.
- Delitos por acumulación: Conductas pequeñas que suman daño.
- Principio en delitos por precaución: Sospecha científica de riesgo.
- Peligro hipotético: Idoneidad de la acción para causar riesgo.
- Delitos de peligro abstracto: Conducta capaz de dañar, aunque no haya daño real.
T.4 Principio de Legalidad Penal
- Contenido del principio de legalidad penal: No hay delito ni pena sin ley previa.
- Nullum crimen sine lege: Garantía criminal.
- Penas impuestas solo por jueces: Garantía jurisdiccional.
- Art. 25.1 CE: Nadie sancionado por hechos no delictivos en su momento.
- Nulla poena sine lege: Pena debe estar previamente establecida.
- Quién regula derechos y libertades: Poder legislativo mediante leyes orgánicas.
- Reserva de ley: Solo leyes orgánicas pueden legislar en Derecho penal.
- Tratados y normativa europea: Sirven para interpretar, no crean delitos ni penas.
- Norma penal en blanco: Ley remite a otra norma para definir el hecho.
- Condición del TC para norma en blanco: Núcleo del delito debe estar claro en la ley penal.
- Principio de taxatividad: Claridad y certeza en conducta y pena.
- Analogía prohibida: In malam partem (contra el reo).
- Art. 4.2 CP: Juez se abstiene si no hay delito tipificado y lo comunica al gobierno.
T.5 Interpretación Jurídica en el Derecho Penal
- ¿Qué es la interpretación jurídica? Establecer el sentido y alcance de la ley.
- Principio derivado del principio de legalidad: Principio de taxatividad.
- Brocárdico «in claris non fit interpretatio«: Normas claras no necesitan interpretación.
- Interpretación realizada por el legislador: Interpretación auténtica.
- ¿Qué caracteriza a la interpretación judicial? Realizada por jueces y tribunales.
- Resultado de la interpretación restrictiva: Reduce posibilidades de aplicación de la norma.
- Criterio interpretativo literal: Interpretación gramatical.
- Interpretación teleológica: Fin perseguido por la norma.
- Criterio interpretativo histórico: Antecedentes y circunstancias de la norma.
- Criterio del Código Civil español: Según el sentido propio, antecedentes históricos y realidad social.
- Normas excepcionales en Derecho penal: Se interpretan de forma restrictiva.
- Interpretación extensiva: Amplía el alcance de la ley.
- Interpretación lógico-sistemática: Analiza la norma en relación con su contexto.
T.7 Ámbito de Aplicación de la Ley Penal Española
- ¿Quién está sujeto a las leyes penales españolas? Todos los que se encuentren en territorio español.
- ¿Qué territorio no forma parte del territorio español? Gibraltar.
- ¿Qué es el mar territorial según la Ley 10/1997? Aguas hasta 12 millas náuticas.
- ¿Delitos bajo jurisdicción española (art. 23.1 LOPJ)? Cometidos en buques con pabellón español.
- ¿Teoría de la actividad? Donde se realiza la conducta delictiva.
- ¿Teoría del resultado? Donde se produce el resultado lesivo.
- ¿Teoría de la ubicuidad en tráfico de drogas? Si parte del delito ocurre en España.
- Transferencias ilícitas (STS 18/09/2008)? España puede juzgar aunque se hagan desde EE. UU.
- Delito NO incluido en principio de protección de intereses (art. 23.3 LOPJ)? Falsificación de moneda extranjera.
- Requisito para aplicar jurisdicción universal (LO 1/2014)? Que no haya procedimiento en el país del delito.
- Cláusula “aut dedere aut punire”? España extradita o juzga si no hay extradición.
- Principio de personalidad pasiva? Víctima española, aunque el delito sea en el extranjero.
- Delitos del principio de personalidad pasiva (art. 23.4LOPJ)? Tortura y delitos contra la integridad moral.
- Principio para delitos fuera de soberanía estatal? Jurisdicción universal.
- ¿A quién se concede asilo en España? A personas perseguidas por motivos como raza o religión.
T.8 El Delito: Concepto Material y Elementos
- ¿Qué define un delito desde un punto de vista material? Una conducta que lesiona o pone en peligro un bien jurídico.
- Según el artículo 13 del Código Penal, ¿cómo se clasifican los delitos? Delitos graves, delitos menos graves, delitos leves.
- ¿Qué se entiende por «tentativa» en Derecho penal? Intentar realizar un delito que no se termina de ejecutar.
- ¿Qué significa «culpabilidad» en el concepto analítico del delito? La reprochabilidad personal del autor por su conducta.
- ¿Qué se entiende por «tipicidad» en el contexto de la teoría jurídica del delito? La acción u omisión corresponde con lo que establece la ley penal.
- ¿Qué caracteriza a la «antijuridicidad» de una conducta en el análisis del delito? Que la conducta es contraria al Derecho y no está justificada por causas legales.
- ¿Qué implica la culpabilidad en Derecho penal? El juicio sobre la libertad del sujeto para actuar conforme al Derecho.
- ¿Cuál es el principio fundamental del Derecho penal relacionado con la culpabilidad? No hay pena sin culpabilidad.
- ¿Qué determina la punibilidad en el análisis de un delito? Si la conducta está tipificada y es antijurídica, pero se puede considerar la no imposición de pena.