Derecho Sindical y Representación de los Trabajadores en la Empresa


Derecho Sindical y de Asociación

El derecho sindical da reconocimiento al principio de autonomía colectiva. De acuerdo con este principio, son los grupos organizados de trabajadores y empresarios quienes deben regular, mediante la negociación colectiva y recurriendo, en su caso, a las medidas de presión, sus relaciones e intereses recíprocos. Se encuentra reconocido en la Constitución Española en los siguientes artículos:

  • Artículo 7: Sindicatos de trabajadores y asociaciones empresariales.
  • Artículo 28.1: Derecho a sindicarse libremente (libertad sindical).
  • Artículo 37: Derecho a la negociación colectiva laboral entre los representantes de los trabajadores y empresarios.

A) El Sindicato

El sindicato es una asociación permanente de trabajadores asalariados con la finalidad de representar y defender los intereses económicos y sociales que les son propios frente a los del empresario, mediante mecanismos de negociación y conflicto. Pueden ser:

  • Asociaciones simples: Asociación de trabajadores.
  • Asociaciones complejas: Asociación de sindicatos (federaciones y confederaciones).

B) Asociaciones de Empresarios

Las asociaciones de empresarios son organizaciones empresariales que contribuyen a la defensa de los intereses propios de los empleadores. Su actividad es libre dentro del respeto a la Constitución y a las leyes, y su estructura interna y funcionamiento deberán ser democráticos. Concretamente, coexisten las asociaciones empresariales y las asociaciones profesionales de trabajadores autónomos. Con ellas se crea la libertad de asociación; sin embargo, el derecho de libertad sindical es exclusivo para las organizaciones sindicales.

Libertad Sindical

La libertad sindical es el derecho de los trabajadores a fundar sindicatos y a afiliarse a los de su elección para el ejercicio libre de sus funciones. Su regulación principal se encuentra en la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS). Su contenido se divide en dos planos:

  • Libertad sindical individual: Comprende las facultades y derechos que se confieren a los trabajadores individualmente.
  • Libertad sindical colectiva: Comprende las facultades y derechos que corresponden a los sindicatos fundados por estos.

Titularidad del Derecho

Todos los trabajadores tienen derecho a sindicarse libremente. Los titulares iniciales son los trabajadores por cuenta ajena. Dentro del concepto de trabajadores, deben entenderse comprendidos:

  • A) Colectivos específicos:
    • Los trabajadores asalariados en activo.
    • Los trabajadores en paro, incapacitados y jubilados: Podrán afiliarse a las organizaciones sindicales de trabajadores existentes, pero no fundar sindicatos específicos de este tipo.
    • Los trabajadores autónomos o por cuenta propia: También tienen derecho a afiliarse, siempre que no tengan trabajadores a su servicio.
  • B) Los funcionarios públicos: Su ejercicio está reconocido, aunque la ley podrá limitar o adaptar las particularidades de este derecho.

Exclusiones y Limitaciones

  • Excluidos del derecho de sindicación: Los miembros de las Fuerzas Armadas y de los institutos armados de carácter militar (Guardia Civil), así como los jueces, magistrados y fiscales en activo, a quienes se les prohíbe taxativamente pertenecer a un sindicato.
  • Limitados en su ejercicio:
    • Los miembros de los institutos armados de carácter no militar (como la Policía Nacional), que sí tienen derecho de sindicación, pero este no se rige por la LOLS, sino por sus normas especiales.
    • Los funcionarios civiles de establecimientos militares, cuyo derecho se rige por reglas especiales.

Régimen Jurídico de la Libertad Sindical

La libertad sindical comprende los siguientes derechos fundamentales:

  1. Derecho a la autoorganización: Capacidad para establecer su organización interna y funcionamiento, los cuales deben ser democráticos.
  2. Derecho a ejercer libremente sus actividades: Incluye la libertad para redactar sus estatutos y reglamentos, organizar sus actividades y el derecho a no ser suspendidos ni disueltos sino mediante resolución judicial firme.
  3. Derecho al ejercicio de la actividad sindical (en la empresa o fuera de ella): Comprende el derecho a la negociación colectiva, el derecho a la huelga, el derecho a plantear conflictos colectivos e individuales, y el derecho a la presentación de candidaturas en las elecciones de representación.

Fundación del Sindicato

El derecho a fundar sindicatos se atribuye a los trabajadores, a los que se denomina promotores. La fundación requiere el acuerdo de estos promotores sobre los estatutos, los cuales deben contener, al menos:

  • La denominación de la organización.
  • El domicilio y ámbito de actuación del sindicato.
  • Los órganos de representación, gobierno y administración, así como su funcionamiento.
  • Los requisitos y procedimientos para la adquisición y pérdida de la condición de afiliados.

Una vez redactados, los estatutos se deben depositar en la oficina pública correspondiente, la cual dispondrá de un plazo de 10 días para darles publicidad. El sindicato adquirirá personalidad jurídica transcurridos 20 días desde dicho depósito.

Responsabilidad del Sindicato

Los sindicatos responderán por los actos o acuerdos adoptados por sus órganos estatutarios en la esfera de sus competencias. Asimismo, responderán por los actos individuales de sus afiliados únicamente cuando estos se produzcan en el ejercicio regular de las funciones representativas o se pruebe que dichos afiliados actuaban por cuenta del sindicato.

Representatividad Sindical

El ordenamiento jurídico utiliza el concepto de mayor representatividad para determinar qué centrales sindicales ostentan una posición singular para defender los intereses de los trabajadores. Se distinguen tres tipos de organizaciones sindicales según su representatividad:

  1. A nivel de Estado (Sindicatos más representativos a nivel estatal): Se rige por un doble criterio:
    • Criterio de audiencia electoral: Obtener el 10% o más del total de delegados de personal y miembros de comités de empresa a nivel nacional.
    • Criterio de irradiación de la representatividad: Sindicatos que estén afiliados, federados o confederados a un sindicato de nivel estatal que ya ostente dicha condición.
  2. A nivel de Comunidad Autónoma (CC.AA.): Se rige por un doble criterio:
    • Criterio de audiencia electoral: Obtener al menos el 15% del total de representantes (con un mínimo de 1.500 representantes) y no estar federados a confederaciones estatales.
    • Criterio de irradiación de la representatividad: Sindicatos afiliados, federados o confederados a nivel de Comunidad Autónoma.
  3. En un ámbito territorial y funcional específico: Sindicatos que obtengan el 10% o más de los miembros de comités de empresa y delegados de personal en dicho ámbito.

Funciones de los Sindicatos Representativos

La LOLS atribuye a estos sindicatos funciones singulares como:

  • Participación institucional ante las Administraciones Públicas en entidades estatales o autonómicas.
  • Derecho a la negociación colectiva en los términos previstos en el Estatuto de los Trabajadores.
  • Participar como interlocutores en la determinación de las condiciones de trabajo.
  • Participar en los sistemas no jurisdiccionales de solución de conflictos de trabajo de carácter público.
  • Promover elecciones para delegados de personal y comités de empresa.
  • Obtener cesiones temporales del uso de inmuebles públicos.

Nota: Solo los sindicatos más representativos a nivel estatal o autonómico ostentan la totalidad de estas funciones.

Protección frente a Conductas Antisindicales

Los derechos de libertad sindical están protegidos frente a cualquier acto capaz de impedir o limitar su ejercicio, lo que se conoce como conductas antisindicales. Frente a estas conductas ilícitas, el trabajador o sindicato afectado puede reaccionar a través del procedimiento de tutela de los derechos fundamentales y libertades públicas.

Acción Sindical en la Empresa

El contenido del derecho de los trabajadores afiliados a un sindicato a desarrollar actividad sindical en la empresa comprende los siguientes derechos:

A) Derecho a constituir Secciones Sindicales

Las secciones sindicales son agrupaciones de los afiliados a un mismo sindicato dentro de la empresa. La LOLS distingue tres tipos de secciones sindicales:

  1. Secciones sindicales sin implantación en los órganos de representación unitaria.
  2. Secciones sindicales con implantación en dichos órganos.
  3. Secciones sindicales de los sindicatos más representativos.

La LOLS les reconoce una serie de derechos mínimos:

  • Disponer de un tablón de anuncios para facilitar la difusión de información.
  • Derecho a la negociación colectiva (según lo establecido legalmente).
  • Utilización de un local adecuado para desarrollar sus actividades (obligatorio en empresas con más de 250 trabajadores).

Delegados Sindicales

Las secciones sindicales estarán representadas por delegados sindicales elegidos por y entre sus afiliados en la empresa. Se exige que la empresa o centro de trabajo ocupe a más de 250 trabajadores y que el sindicato tenga presencia en el comité de empresa.

La escala de delegados según el número de trabajadores para los sindicatos que hayan obtenido el 10% o más de los votos en la elección al comité de empresa es la siguiente:

  • De 250 a 750 trabajadores: 1 delegado.
  • De 751 a 2.000 trabajadores: 2 delegados.
  • De 2.001 a 5.000 trabajadores: 3 delegados.
  • De 5.001 trabajadores en adelante: 4 delegados.

Los sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos estarán representados por un solo delegado sindical (sin derecho a la escala anterior).

Los delegados sindicales gozarán de las mismas garantías que los miembros del comité de empresa y tendrán los siguientes derechos:

  • Acceso a la misma información y documentación que la empresa ponga a disposición del comité de empresa.
  • Asistir a las reuniones del comité de empresa y de los órganos internos de la empresa en materia de seguridad e higiene, con voz pero sin voto.
  • Ser oídos previamente por la empresa antes de la adopción de medidas de carácter colectivo que afecten a los trabajadores en general y a los afiliados a su sindicato en particular.

Otros Derechos de Acción Sindical

  • B) Derecho a celebrar reuniones previa comunicación al empresario.
  • C) Derecho de recaudación de cuotas sindicales fuera de las horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal.
  • D) Derecho a recibir y distribuir información sindical.
  • E) Derecho de los cargos electivos a nivel provincial, autonómico o estatal a disfrutar de los permisos necesarios para el ejercicio de su labor.
  • F) Derechos de participación en las comisiones negociadoras de los convenios colectivos.

Órganos de Representación de los Trabajadores

En el ámbito de la empresa conviven dos tipos de órganos de representación:

  1. Órganos de representación unitaria: Elegidos mediante un proceso electoral en el que tienen derecho a participar todos los trabajadores de la empresa.
  2. Órganos de representación sindical: Dirigidos exclusivamente a los trabajadores afiliados, estructurados a través de las secciones sindicales y delegados sindicales.

Los trabajadores tienen derecho a participar en la empresa a través de los órganos de representación regulados en el Título II del Estatuto de los Trabajadores.

Representación Unitaria

A) Delegados de Personal

Constituyen la representación de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo que tengan más de 10 y menos de 50 trabajadores. También podrá haber un delegado de personal en aquellas empresas que cuenten con entre 6 y 10 trabajadores si así lo deciden estos por mayoría.

Los trabajadores elegirán, mediante sufragio libre, personal, secreto y directo, a los delegados de personal según la siguiente escala:

  • Hasta 30 trabajadores: 1 delegado.
  • De 31 a 49 trabajadores: 3 delegados.

Requisitos para el proceso electoral:

  • Electores: Todos los trabajadores de la empresa mayores de 16 años con una antigüedad de al menos un mes.
  • Elegibles: Trabajadores mayores de 18 años con una antigüedad en la empresa de al menos seis meses (salvo que por convenio se pacte un límite inferior, con un mínimo de tres meses).

B) Comités de Empresa

Es el órgano representativo y colegiado del conjunto de los trabajadores en la empresa o centro de trabajo para la defensa de sus intereses, siendo obligatorio en centros de 50 o más trabajadores. El número de miembros del comité se determina según la siguiente escala:

  • De 50 a 100 trabajadores: 5 miembros.
  • De 101 a 250 trabajadores: 9 miembros.
  • De 251 a 500 trabajadores: 13 miembros.
  • De 501 a 750 trabajadores: 17 miembros.
  • De 751 a 1.000 trabajadores: 21 miembros.
  • De 1.000 trabajadores en adelante: 2 miembros por cada 1.000 o fracción, con un máximo de 75 miembros.

Los comités de empresa elegirán de entre sus miembros un presidente y un secretario, y elaborarán su propio reglamento de funcionamiento.

Excepciones y modalidades especiales:

  • Comité de empresa conjunto: Se constituye en empresas que tengan en la misma provincia, o en municipios limítrofes, dos o más centros de trabajo cuyos censos no alcancen los 50 trabajadores, pero que en su conjunto sumen esa cifra.
  • Comité intercentro: Solo puede pactarse mediante convenio colectivo, con un máximo de 13 miembros designados de entre los componentes de los distintos comités de centro.

Competencias y Obligaciones de los Representantes

Las competencias de los delegados de personal y comités de empresa abarcan:

  • Funciones de negociación de convenios y acuerdos colectivos.
  • Derecho de información y consulta sobre la situación económica, evolución del empleo y decisiones de la empresa.
  • Labores de vigilancia y control del cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales.
  • Intervención en materia de conflictos colectivos.

Las obligaciones de los representantes incluyen:

  • Informar a sus representados sobre todos los temas de interés laboral.
  • Colaborar con la dirección de la empresa para el mantenimiento de la paz social y la productividad.
  • Observar el deber de sigilo profesional, especialmente en lo referente a secretos industriales, financieros o comerciales de la empresa, cuya divulgación pudiera obstaculizar el funcionamiento de la misma.

Garantías de los Representantes de los Trabajadores

Para asegurar el libre ejercicio de sus funciones, los representantes legales de los trabajadores gozan de las siguientes garantías:

  • Crédito de horas mensuales retribuidas: Varía de 15 a 40 horas mensuales según el tamaño de la empresa para el ejercicio de sus funciones de representación.
  • Disposición de un local adecuado y tablones de anuncios para comunicarse con los trabajadores.
  • Libertad de expresión en el ámbito de sus competencias.
  • Apertura de expediente contradictorio en el caso de sanciones por faltas graves o muy graves, en el que serán oídos el interesado y el resto de los miembros de la representación.
  • Garantía de indemnidad: No podrán ser despedidos ni sancionados durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo que la revocación o dimisión se deba a causas procedentes.
  • Prohibición de discriminación en su promoción económica o profesional.
  • Prioridad de permanencia in la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
  • Opción de readmisión o indemnización a elección del representante en caso de que el despido sea declarado improcedente.

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