Concepto General del Procedimiento de Huelga
El procedimiento de huelga es el mecanismo jurídico y procesal mediante el cual los trabajadores expresan su intención de suspender labores para exigir derechos colectivos o celebrar/revisar un contrato colectivo.
Etapas del Procedimiento de Huelga
1. Pliego de Peticiones (Inicio del Procedimiento)
El pliego es el documento base del procedimiento. Debe incluir:
Requisitos Formales del Pliego (Art. 920 LFT)
- Debe ser por escrito.
- Estar dirigido al patrón.
- Señalar las peticiones concretas.
- Anunciar el propósito de ir a huelga si no son satisfechas.
- Establecer el objeto de la huelga (según art. 450 LFT).
- Señalar día y hora de suspensión de labores o periodo de prehuelga.
Presentación del Pliego
Debe entregarse por duplicado a:
- Tribunal laboral competente.
- Órgano jurisdiccional más próximo.
- Autoridad política de mayor jerarquía en el lugar de la empresa.
2. Aviso de Suspensión de Labores (Estallamiento)
Se requiere un aviso de suspensión con los siguientes plazos de anticipación:
- 06 días de anticipación mínimo para empresas comunes.
- 10 días de anticipación si se trata de servicios públicos.
3. Notificación al Patrón y sus Efectos
Notificación al Patrón
Debe hacerse dentro de 48 horas desde la recepción del pliego.
Efectos Inmediatos del Emplazamiento
- El patrón queda como depositario de la empresa, con la obligación de conservar bienes, maquinaria y materias primas.
- El Tribunal puede expedir constancia de que existe un emplazamiento a huelga.
- Se suspenden:
- Ejecuciones de sentencia.
- Embargos.
- Aseguramientos.
Casos en los que NO se dará trámite al emplazamiento
El Tribunal rechazará el emplazamiento cuando:
- No cumple requisitos del art. 920.
- El Sindicato no es titular del CCT o del contrato-ley.
- Se exige firma de CCT cuando ya existe uno depositado en el CFCRL.
4. Intervención del Centro de Conciliación (Prehuelga)
Dentro de las 24 horas posteriores a la presentación del emplazamiento:
- El Tribunal notifica al Centro de Conciliación.
- El Centro puede:
- Citar a ambas partes a pláticas conciliatorias.
- Asignar conciliadores ante el Tribunal.
5. Contestación del Patrón
El patrón debe contestar por escrito dentro de: 48 horas posteriores a la notificación. Puede oponer defensas, objeciones, excepción de falta de personalidad, etc.
6. Audiencia de Conciliación
Características generales:
- No prejuzga sobre existencia o inexistencia de la huelga.
- Puede diferirse a petición del sindicato o de ambas partes.
Prórrogas del Periodo de Prehuelga
El sindicato puede pedir:
- Una prórroga hasta por 30 días.
- El Tribunal puede otorgar prórrogas adicionales cuando exista causa justificada.
- En instituciones públicas, los plazos pueden ampliarse aún más.
7. Reglas de Notificaciones
Las notificaciones:
- Surten efectos desde el mismo día y hora en que se practican.
- Pueden realizarse todos los días y horas.
- El Tribunal y el conciliador no pueden ser denunciados por el trámite.
8. Incidentes Comunes en el Procedimiento
Incidente de Falta de Personalidad
- El patrón lo opone en contestación.
- Los trabajadores pueden promoverlo dentro de 48 horas de conocer la primera promoción del patrón.
- El Tribunal resuelve en 24 horas con audiencia de partes.
Incompetencia del Tribunal
Si el Tribunal se declara incompetente:
- Los trabajadores tienen 24 horas para designar Tribunal competente.
- Las actuaciones conservan validez.
- El plazo para suspensión de labores corre a partir de la notificación del nuevo tribunal al patrón.
9. Declaratoria de Inexistencia (Art. 459, 932, 934)
Quién puede solicitarla:
- Trabajadores.
- Patrón.
- Terceros con interés.
Plazo: 72 horas desde la suspensión de labores.
Efectos de Declarar Inexistente la Huelga
El Tribunal:
- Fija 24 horas para regreso de trabajadores.
- Notifica vía sindicato.
- Si no regresan → terminan relaciones laborales.
- El patrón queda libre de responsabilidad y puede contratar nuevos trabajadores.
- El Tribunal dicta medidas para reanudar labores.
10. Calificación de Ilicitud de la Huelga
Se sigue el mismo procedimiento que la inexistencia.
Causas principales (art. 445):
- Violencia.
- Servicios gubernamentales en guerra.
Efectos:
Terminación inmediata de relaciones laborales de los huelguistas.
Consideraciones Adicionales
Antes del Estallamiento:
El tribunal debe fijar el número indispensable de trabajadores que continuarán labores para:
- Seguridad del establecimiento.
- Conservación de maquinaria.
- Materias primas.
Constancia de Representatividad
Documento expedido por el CFCRL que acredita que el sindicato:
- Representa al menos 30% de los trabajadores.
- Puede emplazar a huelga para firma o revisión del CCT.
