Desarrollo del Procedimiento de Huelga Laboral: Etapas Clave y Requisitos Legales


Concepto General del Procedimiento de Huelga

El procedimiento de huelga es el mecanismo jurídico y procesal mediante el cual los trabajadores expresan su intención de suspender labores para exigir derechos colectivos o celebrar/revisar un contrato colectivo.

Etapas del Procedimiento de Huelga

1. Pliego de Peticiones (Inicio del Procedimiento)

El pliego es el documento base del procedimiento. Debe incluir:

Requisitos Formales del Pliego (Art. 920 LFT)

  • Debe ser por escrito.
  • Estar dirigido al patrón.
  • Señalar las peticiones concretas.
  • Anunciar el propósito de ir a huelga si no son satisfechas.
  • Establecer el objeto de la huelga (según art. 450 LFT).
  • Señalar día y hora de suspensión de labores o periodo de prehuelga.

Presentación del Pliego

Debe entregarse por duplicado a:

  • Tribunal laboral competente.
  • Órgano jurisdiccional más próximo.
  • Autoridad política de mayor jerarquía en el lugar de la empresa.

2. Aviso de Suspensión de Labores (Estallamiento)

Se requiere un aviso de suspensión con los siguientes plazos de anticipación:

  • 06 días de anticipación mínimo para empresas comunes.
  • 10 días de anticipación si se trata de servicios públicos.

3. Notificación al Patrón y sus Efectos

Notificación al Patrón

Debe hacerse dentro de 48 horas desde la recepción del pliego.

Efectos Inmediatos del Emplazamiento

  • El patrón queda como depositario de la empresa, con la obligación de conservar bienes, maquinaria y materias primas.
  • El Tribunal puede expedir constancia de que existe un emplazamiento a huelga.
  • Se suspenden:
    • Ejecuciones de sentencia.
    • Embargos.
    • Aseguramientos.

Casos en los que NO se dará trámite al emplazamiento

El Tribunal rechazará el emplazamiento cuando:

  • No cumple requisitos del art. 920.
  • El Sindicato no es titular del CCT o del contrato-ley.
  • Se exige firma de CCT cuando ya existe uno depositado en el CFCRL.

4. Intervención del Centro de Conciliación (Prehuelga)

Dentro de las 24 horas posteriores a la presentación del emplazamiento:

  • El Tribunal notifica al Centro de Conciliación.
  • El Centro puede:
    • Citar a ambas partes a pláticas conciliatorias.
    • Asignar conciliadores ante el Tribunal.

5. Contestación del Patrón

El patrón debe contestar por escrito dentro de: 48 horas posteriores a la notificación. Puede oponer defensas, objeciones, excepción de falta de personalidad, etc.

6. Audiencia de Conciliación

Características generales:

  • No prejuzga sobre existencia o inexistencia de la huelga.
  • Puede diferirse a petición del sindicato o de ambas partes.

Prórrogas del Periodo de Prehuelga

El sindicato puede pedir:

  • Una prórroga hasta por 30 días.
  • El Tribunal puede otorgar prórrogas adicionales cuando exista causa justificada.
  • En instituciones públicas, los plazos pueden ampliarse aún más.

7. Reglas de Notificaciones

Las notificaciones:

  • Surten efectos desde el mismo día y hora en que se practican.
  • Pueden realizarse todos los días y horas.
  • El Tribunal y el conciliador no pueden ser denunciados por el trámite.

8. Incidentes Comunes en el Procedimiento

Incidente de Falta de Personalidad

  • El patrón lo opone en contestación.
  • Los trabajadores pueden promoverlo dentro de 48 horas de conocer la primera promoción del patrón.
  • El Tribunal resuelve en 24 horas con audiencia de partes.

Incompetencia del Tribunal

Si el Tribunal se declara incompetente:

  • Los trabajadores tienen 24 horas para designar Tribunal competente.
  • Las actuaciones conservan validez.
  • El plazo para suspensión de labores corre a partir de la notificación del nuevo tribunal al patrón.

9. Declaratoria de Inexistencia (Art. 459, 932, 934)

Quién puede solicitarla:

  • Trabajadores.
  • Patrón.
  • Terceros con interés.

Plazo: 72 horas desde la suspensión de labores.

Efectos de Declarar Inexistente la Huelga

El Tribunal:

  • Fija 24 horas para regreso de trabajadores.
  • Notifica vía sindicato.
  • Si no regresan → terminan relaciones laborales.
  • El patrón queda libre de responsabilidad y puede contratar nuevos trabajadores.
  • El Tribunal dicta medidas para reanudar labores.

10. Calificación de Ilicitud de la Huelga

Se sigue el mismo procedimiento que la inexistencia.

Causas principales (art. 445):

  • Violencia.
  • Servicios gubernamentales en guerra.

Efectos:

Terminación inmediata de relaciones laborales de los huelguistas.

Consideraciones Adicionales

Antes del Estallamiento:

El tribunal debe fijar el número indispensable de trabajadores que continuarán labores para:

  • Seguridad del establecimiento.
  • Conservación de maquinaria.
  • Materias primas.

Constancia de Representatividad

Documento expedido por el CFCRL que acredita que el sindicato:

  • Representa al menos 30% de los trabajadores.
  • Puede emplazar a huelga para firma o revisión del CCT.

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