Elementos del delito de homicidio


Circuns homicidio se convierte en asesinato


cuando, además de causar la muerte de otra persona,concurre alguna de las circunstancias cualificadoras previstas en el art
139.1esta son la alevosía,el precio,recompensa o promesa,el ensañamiento y la finalidad de facilitar la comisión de otro delito o evitar su descubrimiento. La alevosía supone asegurar la ejecución del delito anulando la defensa de la víctima;
El precio implica que la muerte se produzca a cambio de una contraprestación; el ensañamiento exige un aumento deliberado e inhumano del sufrimiento; y la finalidad instrumental requiere una relación medio-fin entre la muerte y otro delito. En ausencia de estas circunstancias, el hecho será homicidio del art 138.

Dif entre el dolo directo-eventual

El dolo directo existe cuando el autor conoce y quiere la realización del hecho típico, dirigiendo su conducta a producir el resultado. En el dolo eventual el autor no busca directamente el resultado, pero se representa su producción como posible y, aun así, continúa actuando, aceptando dicho resultado. La diferencia radica en la intensidad de la voluntad: en el dolo directo el resultado es querido, mientras que en el dolo eventual es aceptado como consecuencia posible de la conducta. El TS utiliza como criterio la aceptación consciente del riesgo.

¿Q es el homicidio preterintencional?

se produce cuando el autor tiene intención de causar un resultado menos grave, normalmente lesiones, pero finalmente se produce la muerte de la víctima. En estos casos no existe animus necandi, es decir, intención de matar, pero sí un nexo causal entre la conducta y el resultado muerte. El CP no lo regula expresamente, por lo que suele resolverse como un homicidio imprudente o como un concurso entre lesiones dolosas y homicidio imprudente, según las circunstancias del caso.

¿Cm se distingue entre un delito de lesiones y d homicidio en tentativa?

La dif fundamental reside en el ánimo del autor. En el delito de lesiones existe animus laedendi, es decir, intención de lesionar, mientras que en el homicidio en tentativa existe animus necandi, aunque la muerte no llegue a producirse. Para determinar la intención, la jurisprudencia atiende a criterios objetivos como el medio empleado, la zona del cuerpo atacada, la intensidad de la agresión y la conducta anterior y posterior del autor.

¿Cuáles son los agravantes del homicidio para apreciar la PPR?

La PPR se aplica en los supuestos más graves de asesinato, regulados en el art 140. Concretamente, cuando la víctima sea menor de 16 años o especialmente vulnerable; cuando el asesinato sea posterior a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima; cuando el autor pertenezca a una organización criminal; o cuando el reo haya sido condenado por la muerte de más de dos personas. Estas circunstancias reflejan una especial peligrosidad del autor o una extrema gravedad del hecho.

Suicidio

El suicidio no está castigado penalmente en el ordenamiento jurídico español, ya que la conducta del propio suicida es atípica. No obstante, el CP sí sanciona determinadas conductas de terceros relacionadas con el suicidio. El art 143 castiga la inducción al suicidio, la cooperación necesaria y la ejecución directa de la muerte. En todos los casos, el bien jurídico protegido es la vida humana independiente, y el suicida nunca es considerado autor del delito.

Requisitos para practicar la eutanasia

La eutanasia no genera responsabilidad penal cuando se realiza conforme a lo establecido en el art 143.5  y en la LO reguladora de la eutanasia. Se exige que la persona sea +18, capaz y consciente, que sufra una enfermedad grave e incurable o un padecimiento grave, crónico e imposibilitante, y que formule una petición expresa, seria e inequívoca. Además, debe existir un control médico y administrativo que garantice el cumplimiento de los requisitos legales.


Aborto


 regula en los Arts 144-146  y protege la vida humana en formación. El CP castiga, con carácter general, el aborto provocado fuera de los supuestos legalmente permitidos. Será punible cuando se practique sin el consentimiento de la mujer o cuando, aun existiendo consentimiento, se realice fuera de los casos autorizados por la ley. Actualmente, el aborto no es punible cuando se realiza dentro de los plazos y condiciones establecidos en la legislación específica, siempre que se cumplan los requisitos médicos y formales exigidos. El bien jurídico protegido es la vida del nasciturus, sin perjuicio de los derechos de la mujer embarazada.

Concurso en delito de lesiones

pueden darse distintas formas de concurso dependiendo de la relación entre las acciones y los resultados. Existirá concurso ideal cuando una sola acción cause varias lesiones o afecte a varios bienes jurídicos. Habrá concurso real cuando el autor realice varias acciones independientes que produzcan distintos resultados lesivos. Asimismo, puede existir concurso entre lesiones y homicidio cuando, a partir de una conducta inicial lesiva, se produzca posteriormente la muerte de la víctima, debiendo analizarse si se trata de un concurso de delitos o de una absorción según el caso concreto.

Tips agrvds delito lesiones dolosas

art 148  y suponen un aumento de la pena respecto al tipo básico del art 147.1. Estas agravaciones se aplican cuando las lesiones se causan utilizando armas u objetos peligrosos, cuando existe ensañamiento o alevosía, cuando la víctima es menor de catorce años o persona con discapacidad necesitada de especial protección, cuando se cometen en el ámbito de la violencia de género o cuando la víctima es especialmente vulnerable y convive con el autor. La mayor pena se justifica por el incremento del desvalor de la acción y del resultado.

Lesiones arts 149 y 150 del CP

El art 149  regula las lesiones más graves, castigando aquellas que causan la pérdida o inutilidad de un órgano o miembro principal, de un sentido, la esterilidad, una grave deformidad o una grave enfermedad somática o psíquica. El art 150  se refiere a lesiones de menor entidad que las del art 149, como la pérdida o inutilidad de un órgano no principal o una deformidad que no sea grave. La diferencia entre ambos preceptos radica en la entidad del daño producido.
Clasificación lesiones pueden clasificarse en función de su gravedad y de la conducta del autor. El CP distingue entre lesiones leves, cuando no requieren tratamiento médico o quirúrgico, lesiones menos graves del art 147.1 cuando sí lo requieren, lesiones agravadas del art 148, lesiones graves del art 149 y lesiones menos graves cualificadas del art 150. Asimismo, existen las lesiones imprudentes reguladas en el art 152 . Esta clasificación determina la pena aplicable en cada caso.

¿Cuándo se da el acoso?

se regula en el art 172 ter y se produce cuando una persona lleva a cabo de forma insistente y reiterada conductas como vigilar, perseguir, contactar o utilizar indebidamente los datos personales de otra, alterando gravemente el desarrollo de su vida cotidiana. No se exige violencia física, pero sí una reiteración de conductas que generen una perturbación real en la libertad y tranquilidad de la víctima.

Dif coacción-amenaza condicional

coacciones, regulado en el art 172, consiste en impedir a otro, con violencia o intimidación, hacer lo que la ley no prohíbe, u obligarle a realizar lo que no quiere. La violencia puede ser física, psíquica o ejercida sobre las cosas y actúa de forma inmediata sobre la libertad de obrar de la víctima. Amenaza condicional, prevista en el art 169.1, implica el anuncio de un mal futuro constitutivo de delito, condicionado al cumplimiento de una exigencia, normalmente de carácter patrimonial. La diferencia esencial es que en las coacciones existe una violencia presente, mientras que en las amenazas el mal anunciado es futuro


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Dif entre detención ilegal-secuestro

La detención ilegal, regulada en el art 163 CP, consiste en privar a otro de su libertad ambulatoria sin causa legítima y sin exigir condición alguna para su liberación. El secuestro, tipificado en el art 164 CP, es una modalidad agravada de la detención ilegal en la que el autor exige una condición para poner en libertad a la víctima. El elemento diferenciador entre ambos delitos es la exigencia de una condición, que convierte la detención ilegal en secuestro.

Conceptos

En los delitos contra la libertad, se entiende por detención la privación de libertad en un espacio abierto, mientras que el encierro implica la reclusión en un lugar cerrado. El bien jurídico protegido es la libertad ambulatoria de la persona. Se trata de delitos de mera actividad, ya que se consuman con la simple privación de libertad, siendo irrelevante la duración, salvo a efectos de agravación de la pena.

Violencia habitual en personas vinculadas al agresor

El delito de violencia habitual se regula en el art 173.2 y se produce cuando el autor ejerce de forma reiterada violencia física o psíquica sobre personas con las que mantiene o ha mantenido una relación familiar, afectiva o de convivencia. No es necesario que cada acto violento haya sido previamente enjuiciado ni que exista una condena por cada uno de ellos. El bien jurídico protegido es la dignidad de la persona y la paz en el ámbito familiar.

Diferencias entre agresión sexual y abuso sexual

Tras la reforma operada por la LO 10/2022, desaparece del Código Penal la distinción entre agresión sexual y abuso sexual. En la regulación actual, toda conducta de contenido sexual realizada sin consentimiento de la otra persona se considera agresión sexual. El consentimiento debe manifestarse libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona. De este modo, ya no es necesario que concurran violencia o intimidación para apreciar el delito, siendo suficiente la ausencia de consentimiento válidoViolación.
se regula en el art179 y constituye una forma agravada de agresión sexual. Se produce cuando la agresión sexual consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías. La mayor gravedad de la conducta justifica una pena superior, al afectar de forma más intensa a la libertad sexual y a la indemnidad de la víctima.

Pluralidad y reiteración de actos

Existe pluralidad de actos cuando el autor realiza varios actos sexuales en una misma secuencia temporal y en el mismo contexto, lo que normalmente da lugar a un único delito, aunque agravado. Por el contrario, hay reiteración de actos cuando los comportamientos se producen en momentos distintos y autónomos, lo que puede dar lugar a un concurso real de delitos. La distinción depende del contexto temporal y de la unidad de acción.

Circunstancias delito de omisión de socorro

art 195,  cuando una persona q puede hacerlo sin riesgo propio ni de terceros NO socorre a una persona que se encuentra desamparada y en peligro manifiesto y grave. Necesario que el autor tenga conocimiento de la situación de peligro y que exista una posibilidad real de prestar auxilio.Art 196 agrava la pena cuando el sujeto activo es un profesional sanitario que incumple su deber de asistencia.

Allanamiento de morada

regula en art 202 y consiste en entrar o permanecer en la morada ajena sin el consentimiento del morador. La morada se define como cualquier espacio destinado al desarrollo de la vida privada de una persona, con independencia de que sea habitual o temporal. El bien jurídico protegido es la inviolabilidad del domicilio y la intimidad personal y familiar.
Contra el honor regulan en los arts 208-216y protegen el DF al honor, entendido como la dignidad personal y la reputación social. El CP distingue entre calumnia e injuria. La calumnia consiste en la imputación de un delito hecha con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio por la verdad. La injuria se define como la expresión o acción que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación. Solo serán constitutivas de delito las injurias graves. Ambos delitos pueden cometerse con publicidad, lo que agrava la pena, y admiten la exceptio veritatis en determinados supuestos.


¿Q teoría admitida por el TS, explica el momento se consuman hurto y robo?


El TS admite de forma mayoritaria la teoría de la aprehensión o de la disponibilidad. Según esta teoría, el delito de hurto o robo se consuma cuando el autor consigue la disponibilidad de la cosa sustraída, aunque no llegue a disfrutarla ni a disponer definitivamente de ella. Basta con que el objeto salga del ámbito de custodia de la víctima y entre en la esfera de control del autor.

Diferencia delito ap indebida-hurto y estafa

El hurto consiste en el apoderamiento de una cosa mueble ajena sin la voluntad de su dueño. La apropiación indebida, regulada en el art 253, se produce cuando el autor recibe legítimamente una cosa y posteriormente se la apropia con ánimo de lucro. La estafa, por su parte, requiere un engaño previo que induce a la víctima a realizar un acto de disposición patrimonial en perjuicio propio o ajeno.

Elementos objetivos,subjetivos delito de estafa?

art 248, exige como elementos objetivos un engaño bastante, que provoque error en la víctima, un acto de disposición patrimonial y un perjuicio económico. Desde el punto de vista subjetivo, se requiere dolo y ánimo de lucro. El engaño debe ser idóneo para provocar el error y anteceder al acto de disposición.

Supuestos de robo con fuerza en las cosas

arts 237-238. Se consideran supuestos de fuerza el escalamiento, la fractura de puertas, ventanas o armarios, el uso de llaves falsas, la inutilización de sistemas de alarma o la apertura de cerraduras forzadas. La fuerza debe ejercerse para acceder al lugar o para abandonar el mismo con el botín.

Dif delito de hurto-alzamiento de bienes

El hurto es un delito contra el patrimonio ajeno que consiste en la sustracción de bienes sin consentimiento de su dueño. El alzamiento de bienes, regulado en el art 257, es un delito contra el orden socioeconómico y se produce cuando el deudor oculta, enajena o perjudica su patrimonio para impedir la satisfacción de los derechos de sus acreedores. La diferencia radica en el bien jurídico protegido.

Receptación y blanqueo de capitales

La receptación, regulada en el art 298, consiste en ayudar a aprovecharse de los efectos de un delito patrimonial previo, sin haber participado en él, con ánimo de lucro. El blanqueo de capitales, previsto en el art 301, implica adquirir, transformar u ocultar bienes sabiendo que proceden de una actividad delictiva, con el fin de integrarlos en el sistema económico legal. El blanqueo tiene un ámbito más amplio y una mayor gravedad.

Causas q elevan la pena del homicidio 1 grado

El art 138.2 establece que la pena del homicidio se impondrá en su grado sup cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el art 140.1, propias del asesinato especialmente cualificado, o cuando los hechos sean constitutivos además de un delito de atentado del artículo 550 CP, es decir, cuando la víctima sea una autoridad, funcionario o agente de la autoridad en el ejercicio de sus funciones.

Difs homicidios-lesiones consumadas

La dif radica en el resultado producido. En el homicidio se causa la muerte de la víctima, mientras que en las lesiones el resultado es un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental sin llegar a producirse el fallecimiento. Aunque la conducta pueda ser similar, la producción del resultado muerte determina la aplicación del delito de homicidio.

Dif homicidio doloso intentado-lesiones dolosas consumada

La dif es la intención del autor. En el homicidio en tentativa existe voluntad de matar, aunque el resultado no se produzca por causas ajenas al autor. En las lesiones dolosas consumadas, el autor únicamente pretende causar un daño a la integridad física o a la salud de la víctima, sin intención de acabar con su vida.


¿A q se considera llaves falsas?


El art 239 considera llaves falsas no solo las totalmente falsas, sino también las legítimas perdidas por su propietario, las sustraídas, las ganzúas, las tarjetas magnéticas manipuladas y los mandos o dispositivos electrónicos utilizados ilícitamente para abrir cerraduras. Su uso constituye fuerza a efectos del delito de robo.

Difs delito de lesiones del 147.1 y el 148

La dif radica en la concurrencia de circunstancias agravantes. El art 147.1 castiga las lesiones que requieren tratamiento médico o quirúrgico sin circunstancias especiales. En cambio, el art 148 agrava la pena cuando concurren elementos como el uso de armas, la especial vulnerabilidad de la víctima, la alevosía, el ensañamiento o la violencia de género, reflejando un mayor reproche penal.

Elementos subjetivos y objetivos de la agresión sexual

Desde el punto de vista objetivo, la agresión sexual exige la realización de un acto de carácter sexual sobre otra persona sin su consentimiento. No se requiere violencia ni intimidación, bastando la ausencia de una manifestación libre de la voluntad de la víctima. Desde el punto de vista subjetivo, el delito exige dolo, es decir, que el autor conozca la falta de consentimiento y actúe voluntariamente pese a ello. 

Dif entre hurto y robo

La dif radica en los medios empleados para la sustracción. En el hurto no existe violencia, intimidación ni fuerza en las cosas. En el robo, en cambio, el autor emplea violencia o intimidación sobre las personas o fuerza en las cosas para apoderarse del bien. Esta mayor peligrosidad justifica una pena más elevada.

¿Puede ser una mujer sujeto activo del delito de agresión sexual con acceso carnal por penetración de pene en vagina?

Una mujer no puede ser autora directa de una violación consistente en la penetración del pene en la vagina, por imposibilidad física. No obstante, sí puede responder penalmente como inductora, cooperadora necesaria o autora mediata si utiliza a un tercero como instrumento para llevar a cabo el acceso carnal. En estos casos, la responsabilidad penal se fundamenta en las reglas generales de autoría y participación.

¿Qué criterio, tª, explican momento de consumación del delito de hurto?

se consuma cuando el autor obtiene la disponibilidad del bien sustraído, aunque sea por un breve lapso de tiempo. No es necesario que el objeto salga definitivamente del lugar ni que el autor llegue a beneficiarse económicamente. Este criterio responde a la teoría de la disponibilidad seguida por el TS.

Dif delito de ap indebida-delito de ad desleal?

La ap indebida implica que el autor hace suya una cosa que ha recibido legítimamente, actuando con ánimo de lucro. En la ad. Desleal, regulada en el art 252, el autor no se apropia de los bienes, sino que los gestiona de forma desleal, causando un perjuicio patrimonial al titular. La dif radica en la incorporación del bien al patrimonio del autor.

Difs delito de coacciones-amenazas?

Las coacciones se caracterizan por el uso de violencia o intimidación directa para obligar o impedir una conducta, afectando de manera inmediata a la libertad de obrar. Las amenazas, por el contrario, consisten en el anuncio de un mal futuro, generando un estado de intimidación en la víctima, sin que exista una violencia actual. Ambos delitos protegen  la libertad, pero se diferencian por la forma y el momento en que se produce la afectación. ¿La relación sexual entre un mayor de edad y un menor de 15 años de edad es siempre delito?.
La relación sexual entre un mayor de edad y un menor de 15 años es siempre constitutiva de delito, con independencia del consentimiento del menor. El art 181 considera que los menores de 15 años carecen de capacidad para prestar un consentimiento válido en materia sexual. El bien jurídico protegido es la indemnidad sexual del menor, entendida como su derecho a un desarrollo sexual libre de interferencias.


¿Cuándo se inicia y finaliza la vida como bien jurídico protegido?


La vida humana independiente como bien jurídico protegido comienza con el nacimiento, entendido como el desprendimiento completo del seno materno. Finaliza con la muerte, que se determina por el cese irreversible de las funciones respiratorias, circulatorias y cerebrales, conforme a la normativa sanitaria vigente. Antes del nacimiento la protección penal se articula a través del delito de aborto.

¿Qué es el animus mecandi?

 es la intención de matar y constituye el elemento subjetivo que diferencia los delitos de homicidio y asesinato de los delitos de lesiones. No requiere una declaración expresa del autor, sino que se deduce de las circunstancias objetivas del caso. Para apreciarlo, la jurisprudencia atiende a criterios como el medio empleado, la zona del cuerpo atacada, la intensidad de la agresión, la reiteración de los golpes y la conducta anterior y posterior al hecho. La existencia de animus necandi permite calificar la conducta como homicidio consumado o intentado.

Dif trata de seres humanos-tráfico ilícito de migrantes

La trata de seres humanos, regulada en el art 177 bis, consiste en la captación, transporte o acogida de personas mediante violencia, intimidación, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, con fines de explotación. El tráfico ilícito de migrantes, previsto en el art 318 bis, consiste en facilitar la entrada o permanencia irregular de personas en un país, generalmente a cambio de un beneficio económico. La diferencia fundamental radica en el bien jurídico protegido y en la finalidad: la trata atenta contra la dignidad y libertad de la persona, mientras que el tráfico ilícito protege el control de los flujos migratorios y el orden público.

Definición de pornografía y de pornografía infantil

La pornografía consiste en la representación de conductas sexuales explícitas con finalidad sexual. La pornografía infantil, regulada en el art 189, incluye cualquier representación de un menor participando en conductas sexuales, reales o simuladas, así como la utilización de su imagen con fines sexuales. Este delito protege especialmente la indemnidad sexual y el desarrollo del menor.

¿Qué significa la PPR? ¿Cuáles son los periodos de seguridad?

La PPR es una pena privativa de libertad de duración indeterminada, prevista para los delitos de extrema gravedad. Su carácter revisable implica que, transcurrido un determinado periodo de cumplimiento efectivo, el tribunal debe valorar la posibilidad de concesión de la libertad condicional. Con carácter general, la revisión se produce a los 25 años, aunque en supuestos agravados, como terrorismo o pluralidad de víctimas, el periodo de seguridad puede extenderse hasta 28, 30 o 35 años.

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