Extinción del Contrato de Trabajo: Causas, Tipos de Despido y Derechos


La Extinción del Contrato de Trabajo

La extinción del contrato de trabajo supone el fin de la relación surgida entre el empresario y el trabajador en virtud del acuerdo suscrito en el «contrato de trabajo». Dado que el contrato de trabajo es un acuerdo de voluntades, las causas de extinción pueden surgir de la voluntad del trabajador, del empresario, de ambos o de otras causas legales.

4.1. Por voluntad de ambas partes u otras causas

  • Mutuo acuerdo de las partes: El contrato nace del acuerdo de voluntades, por lo que ambas partes pueden decidir ponerle fin.
  • Expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio: En los contratos temporales, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año trabajado.
  • Muerte, incapacidad o jubilación: Del trabajador o del empresario.
  • Extinción de la empresa: Derecho a una indemnización de un mes de salario.

4.2. Por voluntad del trabajador

  1. Dimisión: El trabajador extingue el contrato voluntariamente con preaviso. No genera derecho a desempleo ni indemnización.
  2. Abandono del puesto de trabajo: Extinción sin preaviso. No genera derecho a indemnización ni desempleo, y el empresario puede reclamar daños y perjuicios.
  3. Incumplimiento grave y culpable del empresario: Incluye falta de pago, retrasos continuados o acoso. Debe solicitarse en el Juzgado de lo Social. Si se acredita, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 33 días de salario por año trabajado (máximo 24 mensualidades).
  4. Traslado o modificaciones sustanciales: Derecho a desempleo e indemnización de 20 días por año trabajado (máximo 12 mensualidades por traslado y 9 por modificaciones).
  5. Violencia de género: La trabajadora víctima tiene derecho a desempleo, pero no a indemnización.

4.3. Por voluntad del empresario: El Despido

Es un acto unilateral del empresario que pone fin a la relación laboral. Se clasifica en:

a) Despido disciplinario

Basado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador (art. 54.2 ET):

  • Faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad.
  • Indisciplina o desobediencia.
  • Ofensas verbales o físicas.
  • Transgresión de la buena fe contractual y abuso de confianza.
  • Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento.
  • Embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente.
  • Acoso por razón de origen racial, étnico, religioso, discapacidad, edad u orientación sexual.
  • Cualquier otro incumplimiento grave y culpable.

b) Despido por causas objetivas (Art. 52 ET)

Causas no queridas por el trabajador que dificultan la continuidad laboral:

  • Ineptitud: Conocida o sobrevenida tras la contratación.
  • Falta de adaptación: A modificaciones técnicas, previa oferta de formación por parte de la empresa.
  • Causas económicas, técnicas, organizativas o de producción: En número inferior al exigido para el despido colectivo.

c) Despido colectivo

Se basa en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción que afectan a un número determinado de trabajadores en un periodo de 90 días (10 trabajadores en empresas de menos de 100, 10% en empresas de 100-300, o 30 trabajadores en empresas de más de 300). Requiere un ERE (expediente de regulación de empleo) y otorga derecho a una indemnización de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades) y desempleo.

d) Despido por fuerza mayor

Hecho extraordinario, imprevisible o inevitable que imposibilita la prestación de servicios. Requiere constatación de la autoridad laboral y conlleva una indemnización de 20 días por año de servicio (máximo 12 mensualidades) y desempleo.

5. Procedimiento y calificación del despido

El despido debe notificarse por escrito (carta de despido) detallando los hechos y la fecha de efectos. El empresario debe entregar el finiquito con las cantidades debidas.

Recursos ante el despido

Si el trabajador no está de acuerdo, debe seguir estos pasos:

  1. SMAC: Intentar conciliación (servicio de mediación, arbitraje y conciliación).
  2. Demanda judicial: Si no hay acuerdo, 20 días hábiles para interponer demanda ante el Juzgado de lo Social.

Calificación judicial

  • Procedente: Causas demostradas; sin indemnización.
  • Improcedente: Causa no acreditada o defectos formales. El empresario elige entre readmisión o indemnización de 33 días por año (máximo 24 mensualidades).
  • Nulo: Por discriminación o vulneración de derechos fundamentales (ej. maternidad, embarazo, lactancia). Obliga a la readmisión inmediata.

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