Funciones de la Comisión Europea, Presupuesto de la UE y Nulidad Contractual


Instituciones y Financiación de la Unión Europea

Funciones de la Comisión Europea

  • Iniciativa legislativa ante el Parlamento y el Consejo.
  • Aplicación del Derecho de la Unión y supervisión de su cumplimiento.
  • Potestad ejecutiva.
  • Propone y ejecuta las políticas comunitarias.

Presupuesto de la Unión Europea (UE)

El presupuesto de la UE engloba las estimaciones de los ingresos con que se cuenta y las autorizaciones de los gastos que se pueden efectuar, considerados necesarios para un determinado ejercicio. Es fundamental destacar que debe estar obligatoriamente equilibrado.

La Unión Europea no recauda ningún impuesto directamente. Su Presupuesto General se financia con los siguientes recursos propios:

1. Recursos Propios Tradicionales

Son las tasas agrícolas y derechos de aduanas:

  • Como los productos agrícolas no pueden importarse a precios inferiores a los que rigen en territorio comunitario, se gravan con aranceles.
  • Los Derechos de Aduanas se refieren al arancel aduanero común que se aplica sobre algunas importaciones de terceros países. Suponen aproximadamente el 10% de los ingresos totales.

2. Recurso del IVA

Se trata de una contribución de los Estados miembros consistente en aplicar un tipo uniforme del 1% a una base imponible armonizada de todos los bienes y servicios de la UE.

3. Recurso del PNB (Producto Nacional Bruto)

También es una contribución anual de los Estados miembros que se calcula teniendo en cuenta el Producto Nacional Bruto (PNB) de cada uno y su participación en el PNB total.

4. Otros Ingresos

Se trata de los impuestos pagados por el personal de la UE o multas impuestas a las empresas por vulnerar la ley. Suponen solo un 1% de los ingresos de la Unión.


Ineficacia Contractual y Contrato de Seguro

Ineficacia Contractual

La ineficacia contractual la constituyen todos aquellos casos en los que el contrato, una vez celebrado, no llega a producir sus efectos o cuando estos ya han comenzado, pero cesan en un momento determinado.

Nulidad Absoluta de Pleno Derecho

  • Se produce porque el contrato es contrario a las normas o porque carece de los elementos esenciales para su validez.
  • El juez es quien la determina y el contrato queda sin efecto.
  • Regulado en los artículos 1300 a 1314 del Código Civil (CC).

Contrato Anulable o Anulabilidad Relativa

  • Se produce por algún vicio del consentimiento o porque no existe causa plena.
  • El juez lo determina, pero a instancia de parte (ejemplo: falta de capacidad).
  • El plazo para ejercer la acción de anulabilidad es de 4 años.

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Contrato de Seguro

El contrato de seguro se define por sus elementos personales y formales.

Elementos Personales

  • Asegurador: Es la compañía aseguradora, quien paga la indemnización.
  • Tomador: Es la persona física o jurídica que firma la póliza. Contrata el seguro con la entidad, asumiendo las obligaciones, siendo la principal el pago de la prima.
  • Asegurado: Es la persona física o jurídica cuyos bienes o cuya persona están expuestos al riesgo y, por tanto, quien tiene interés en que no se produzca el siniestro.
  • Beneficiario: Es la persona física o jurídica designada por el tomador del seguro con derecho a recibir la indemnización de la entidad aseguradora.

Elementos Formales

  • Solicitud del seguro: No vincula al solicitante.
  • Proposición de seguro: En ella se establecen las condiciones económicas y de cobertura, es decir, los términos del contrato. Vincula al asegurador durante quince días. El tomador no puede realizar ningún cambio.
  • Póliza del seguro: Formalización del contrato por escrito mediante un documento. Si existiera diferencia con lo acordado en la solicitud o proposición, el tomador dispone de un mes para reclamar. Pasado ese tiempo se estará a lo establecido en la póliza.

Actos Administrativos

Diferencias entre Actos Nulos y Anulables

Actos Nulos

  • Carecen inicial y perpetuamente de efectos.
  • No requiere declaración de nulidad; se producirán desde la fecha en que el acto se realizó.
  • No puede convalidarse con el paso del tiempo.
  • La invalidez puede ser declarada por cualquier juez de oficio.

Actos Anulables

  • Producen efecto mientras no sean anulados.
  • Sus efectos requieren una declaración judicial de nulidad.
  • Su nulidad debe ser alegada en el tiempo determinado por ley.
  • La anulación produce efectos desde el momento en que se efectúa.
  • Puede ser convalidado por el transcurso del tiempo.
  • La anulación solo puede ser invocada por quienes tengan interés en ello.

Clases de Actos Administrativos

Según los Efectos

Se distinguen entre actos favorables o declarativos de derechos, y actos de gravamen.

Actos Favorables (o Declarativos de Derechos)
  • Concesiones: Para construir, explotar o aprovechar bienes o servicios de la administración.
  • Admisiones: Cuando se adjudica un estatus a una persona.
  • Autorizaciones: Para ejercer un derecho.
  • Aprobaciones: Sometimiento de un acuerdo entre particulares, que no será válido hasta que lo autorice la administración.
  • Dispensas: Exención de una obligación.
Actos de Gravamen

Son los que limitan derechos subjetivos o imponen una actuación que no desea el particular. Pueden ser:

  • Prohibiciones: Impiden realizar algo.
  • Sanciones: Castigo por una conducta incorrecta.
  • Expropiaciones: Desposeer un bien a su legítimo dueño por un interés público.

Según su Forma

  • Expresos: Hay una exteriorización de una declaración de voluntad.
  • Presuntos: Son los que suponen un silencio administrativo por la Administración.

Por la Fase del Procedimiento en que se Producen

  • Resolutorios: Suponen una decisión final sobre algún asunto.
  • Trámite: Decisiones parciales (Ej. Publicación de requisitos).

Según sean Susceptibles de Recurso

  • Actos no firmes: Los que son susceptibles de recurso en vía administrativa (excepto el recurso de revisión).
  • Actos firmes: Que no son recurribles.

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