El Control Social y su Función en la Sociedad
El control social puede definirse como el conjunto de mecanismos y recursos mediante los cuales una sociedad procura que sus integrantes adecuen su comportamiento a las normas y pautas de conducta vigentes, reaccionando frente a aquellas conductas consideradas desviadas. Su finalidad es, en primer lugar, generar un consenso social, es decir, lograr que los individuos incorporen determinadas normas y valores; pero también puede recurrir a la coerción cuando ese consenso no se produce y, finalmente, a la represión frente al disenso o la transgresión.
Tipos de Control Social
- Preventivo o de acción: Busca influir sobre la conducta antes de que se produzca una infracción, principalmente mediante instituciones como la familia, la educación, la religión o los medios de comunicación.
- Reactivo o de respuesta: Interviene una vez que la conducta desviada ya se produjo.
Control Informal vs. Formal
- Control informal o difuso: Ejercido por instituciones cuya función principal no es controlar (familia, amigos, medios). Sus sanciones consisten en rechazo, pérdida de prestigio o aislamiento.
- Control formal o institucionalizado: Ejercido por organismos creados específicamente para controlar (Policía, Poder Judicial, instituciones penitenciarias) mediante procedimientos regulados jurídicamente.
Dentro de este último se encuentra el Derecho Penal, que constituye una de las formas más intensas, violentas y formalizadas de control social de reacción. Por ello, se considera que debe actuar como última ratio, es decir, como último recurso del Estado frente a los conflictos.
La Selectividad del Sistema Penal
La selectividad constituye una característica fundamental del sistema penal, ya que este no puede perseguir todas las conductas definidas como delitos, seleccionando necesariamente a determinadas personas sobre las cuales ejercer su poder punitivo.
Etapas de la Criminalización
- Criminalización primaria: Realizada por el legislador al definir qué conductas serán delitos y qué penas tendrán.
- Criminalización secundaria: Desarrollada principalmente por la Policía, que selecciona a quiénes serán investigados o detenidos, a menudo bajo la influencia de estereotipos sociales.
- Intervención judicial: Fiscales y jueces toman decisiones sobre los casos seleccionados.
- Sistema penitenciario: Etapa donde se ejecutan las penas.
Esta selectividad genera disfunciones, pues el sistema tiende a concentrarse en delitos visibles y sectores vulnerables, mientras presenta dificultades para perseguir delitos económicos o cometidos por personas con mayor poder.
Teorías de la Pena
Las teorías de la pena explican el fundamento y la finalidad del castigo estatal:
- Teorías absolutas o retributivas: La pena es una respuesta al hecho pasado (mal por mal). Destacan autores como Kant (exigencia de justicia) y Hegel (negación de la negación del Derecho).
- Teorías relativas o preventivas: La pena busca prevenir futuros delitos. Se divide en prevención general (dirigida a la sociedad) y prevención especial (dirigida al individuo).
- Teorías mixtas o de la unión: Combinan fundamentos. Claus Roxin propone que la finalidad varía según la etapa (legislativa, judicial o de ejecución).
Límites Constitucionales: El Artículo 26
El artículo 26 de la Constitución establece límites al poder punitivo, prohibiendo la pena de muerte y el trato mortificante a los reclusos. Su enfoque en la reeducación y la aptitud para el trabajo refleja una concepción de prevención especial positiva. No obstante, existe una contradicción crítica entre este mandato constitucional y la realidad de violencia y aislamiento en las instituciones penitenciarias.
Corrientes de la Criminología Crítica
- Abolicionismo (Louk Hulsman): Propone abolir el sistema penal por considerarlo inútil y violento, sugiriendo resolver conflictos mediante el diálogo y la reparación.
- Intervención mínima (Alessandro Baratta): Aboga por la reducción progresiva del sistema penal y la garantía de derechos para los privados de libertad.
- Garantismo penal (Luigi Ferrajoli): Defiende el Derecho Penal como “ley del más débil”, protegiendo tanto a la víctima como al acusado mediante estrictas garantías.
- Realismo marginal y agnóstico (Eugenio Raúl Zaffaroni): Reconoce la selectividad estructural del sistema penal. Es “agnóstico” respecto a la pena, entendiéndola como una imposición de dolor que el jurista debe contener y limitar.
