Fundamentos del Derecho Administrativo: Relaciones, Actos y Procedimientos



*Define las 2 clases de relaciones posibles con la Administración

Relaciones generales de sujeción: las que mantienen un ciudadano con la Administración Pública por el mero hecho de ser un individuo que forma parte de la sociedad. Por ejemplo, un particular que solicita un vado para un garaje, un contribuyente que presenta su IRPF,…

Relaciones especiales de sujeción: se establecen entre ciudadanos determinados y Administraciones Públicas concretas especializadas en algún ámbito de intervención. Por ejemplo, los funcionarios públicos y demás personal profesional al servicio de la administración, los reclusos con las instituciones penitenciarias en las que cumplen sus penas,… 


*Explica 5 derechos del ciudadano a la hora de relacionarse con la administración

Conocer en cualquier momento el estado de la tramitación en los que tenga la condición de interesado y obtener copia de los documentos contenidos en ellos.

A obtener copia sellada de los documentos que se presenten, aportando junto con los originales, así como devolución de éstos salvo cuando los originales deban obrar el procedimiento.

A utilizar las lenguas oficiales en el territorio de su comunidad autónoma


A ser tratados con respeto y deferencia por las autoridades y funcionarios


A exigir responsabilidades de las Administraciones Públicas y del personal a su servicio cuando así corresponda legalmente.


*Explica 2 deberes del ciudadano a la hora de relacionarse con la administración

Deber de colaborar con las Instituciones Administrativas: están obligados a facilitar a la Administración informes, inspecciones y otros actos de investigación sólo en los casos previstos por la ley.

Deber de comparecer: la comparecencia será obligatoria cuando así esté previsto en una norma con rango de ley



*Define qué es un acto administrativo

Los actos administrativos son aquellos mediante los cuales la administración aplica el ordenamiento jurídico, es decir las leyes y los reglamentos. Ejemplos: conceder o denegar jubilaciones a personas naturales, designar para cargos públicos a empleados o solicitantes, otorgar licencias,…


*Explica los distintos tipos de actos administrativos según la administración que los dicta

Según la Administración que los dicta pueden ser:


Comunitarios: provienen de la Administración de la Uníón Europea


Estatales: provienen de la Administración del Estado


Autonómicos: se emiten por las Administraciones de las comunidades autónomas


Locales: son los producidos por las Administraciones de los municipios, provincias y resto de entidades locales


Institucionales: son actos a cargo de las entidades de derecho público que dependen de otras Administraciones Públicas. Por ejemplo: Sociedades Mercantiles Estatales, consorcios, fundaciones del sector público,…


*Explica y pon un ejemplo de actos administrativos favorables y desfavorables o de gravamen

Favorable: los que amplían las facultades de los administrados (admisión en un centro público, obtención de una licencia municipal de obras,…).

Desfavorables o de gravamen: los que restringen las facultades de los administrados (imposición de una multa, cierre de un local,…).

*Explica qué tipo de actos administrativos nos podemos encontrar, según su modo de expresión (expresos, tácitos, presuntos).

Expresos: aquellos mediante los que se realiza una declaración explícita al interesado (por ejemplo, cuando se concede una beca).

Tácitos: son actos en los que se manifiesta una actuación de la Administración que conlleva implícitamente una declaración de voluntad, deseo, conocimiento o juicio que no ha sido exteriorizada expresamente (por ejemplo, se solicita exención del IBI – Impuesto de Bienes Inmuebles).

Presuntos: los que suponen una situación de inactividad de la Administración a la que la ley otorga una determinada consecuencia (silencio administrativo)
. Por ejemplo, cuando se solicita una licencia de apertura de un negocio y la Administración no da respuesta.

En función de la posibilidad de recurso administrativo, distinguimos actos que agotan la vía administrativa, y actos que no agotan la vía administrativa. Explica qué entendemos por cada uno de ellos.

Actos que agotan la vía administrativa: son aquellos cuya resolución no permite el recurso ante la propia Administración. Únicamente pueden revisarse ya en la vía jurisdiccional (ir a juicio), concretamente mediante la jurisdicción contencioso-administrativa. Por ejemplo, los actos dictados por órganos que carecen de superior jerárquico.

Actos que no agotan la vía administrativa: si se pueden recurrir a la Administración Pública



*Según su posibilidad de impugnación, los actos pueden ser firmes y no firmes. Explica cada uno de ellos

Firmes: son aquellos que no pueden ser ya recurridos, bien porque ha transcurrido el plazo de impugnación sin interponer recurso o bien por haberse agotado todos los recursos posibles contra el acto.

No firmes: aquellos que aún pueden ser recurridos, bien por vía Administrativa o bien por vía jurisdiccional. Por ejemplo, cuando se nos notifica una sanción y se establece un plazo para recurrirla, durante ese plazo el acto no es firme.

*¿Qué sucede si, por parte de la administración, nos hallamos ante un acto jurídicamente incorrecto (dictado con infracción del ordenamiento jurídico)?

Si aportamos prueba de esto último, no serán válidos ni producirán efectos necesariamente, sino que podrán ser considerados actos anulables, nulos de pleno derecho o actos irregulares. 


*Explica qué entendemos por actos administrativos anulables

Si probamos que se ha infringido el juramento jurídico nos encontramos ante un acto anulable. La anulabilidad ha de solicitarse ante el juez, y no tiene efectos retroactivos (tiene validez antes de hoy): los actos producen todo su efecto hasta que se declare su nulidad.


*Explica qué entendemos por actos nulos de pleno derecho

Si la infracción del ordenamiento jurídico es especialmente grave (atenta contra los principios del sistema), la declaración de nulidad conlleva la eliminación de todos los efectos derivados del acto y tiene efectos retroactivos.


*Explicar qué entendemos por acto administrativo irregular

Será irregular cuando, aún no ajustándose al ordenamiento jurídico, no incurra en causa de nulidad de pleno derecho ni de anulabilidad.


*Define, en cuanto al acto administrativo se refiere: eficacia inmediata, eficacia retroactiva, eficacia demorada

La eficacia analiza el momento en el que los actos administrativos pueden llevarse a efecto


Eficacia inmediata: si producen efecto desde la fecha en que se dicten


Eficacia retroactiva: si comienzan a producir efecto en un momento anterior al que se dictaron


Eficacia demorada: si comienzan a producir efecto en una fecha posterior al momento al que se dictaron



*¿Cuál es el plazo para la notificación del acto administrativo o las resoluciones y cuál debe ser su contenido?

10 días desde que se dictó el acto. La notificación incluirá:


El contenido íntegro del acto administrativo (no un mero resumen)


La indicación de si el acto agota o no la vía administrativa


El pie de recurso o conjunto de informaciones relativas a la impugnabilidad del acto administrativo notificado: los aspectos de interés si se desea interponer recurso.


*¿Por qué medios se puede realizar la notificación del acto administrativo?

Por cualquier medio que permita la administración acreditar que el interesado la ha recibido, así como quien la ha recibido, la fecha y el contenido que se notifica. Normalmente el medio empleado es el correo certificado. Para poder utilizar medios telemáticos, el interesado lo tiene que haber indicado como medio preferente o haber consentido su utilización.

*Explica qué sucede si, ante el acto de notificación no nos encontramos en nuestro domicilio. Explica qué sucede si rechazamos la notificación.

La notificación se le podrá hacer a cualquier persona que se halle en el domicilio y haga constar su identidad. Si no hubiese nadie así quedará reflejado y se intentará de nuevo dentro del plazo de 3 días siguientes en un horario diferente. Si rechazamos la notificación, se refleja igualmente en el expediente y la administración considerará que ha practicado la notificación.


*Explica qué finalidad tiene la publicación de los actos administrativos, y ante qué circunstancias se produce

Que el contenido del acto llegue a sus destinatarios. Se utiliza en los siguientes casos:


Los interesados son desconocidos, se ignora el lugar en que deben ser notificados o se ha intentado sin éxito en la notificación.

Cuando la publicación sustituye a la notificación en el caso de que el acto tenga por destinataria una pluralidad indeterminada de personas o cuando se trate de actos integrantes en un procedimiento selectivo (oposiciones) o de concurrencia competitiva.

En estos casos se publica en algunos de los lugares siguientes:


El tablón de anuncios del ayuntamiento donde tuvo el último domicilio conocido y en el boletín oficial del estado, o en el boletín oficial de la Comunidad Autónoma, o provincia, según la notificación que deba notificar.


*Define qué entendemos por procedimiento administrativo y cuáles son sus objetivos

Es el modo de elaboración o producción de los actos y normas de las administraciones públicas. Podemos entenderlo como un proceso o secuencia ordenada de trámites o actuaciones (actos administrativos). Los objetivos consisten básicamente en instaurar un adobe garantía: la de los derechos de los administrados y la del interés público.

*Explica los 2 mecanismos existentes para garantizar la imparcialidad de la Administración cuando actúa en algún procedimiento (abstención-recusación)

Abstención: Deben abstenerse de intervenir en un procedimiento y comunicarlo a su superior inmediato las autoridades y los empleados públicos en quienes concurran circunstancias como tener interés personal en el asunto, tener parentesco con los interesados, tener amistad íntima o enemistad manifiesta con ellos… 

Recusación: Cuando se dan los supuestos anteriores los interesados pueden pedir que se aparte del proceso a las autoridades y empleados en quienes concurren dichas circunstancias. Se puede solicitar en cualquier momento del procedimiento, por escrito y expresando la causa o causas en que se funda.

*Explica las 2 condiciones que se deben reunir para participar en un procedimiento administrativo: capacidad de obrar y tener interés en el procedimiento.

Capacidad de obrar: Tienen capacidad de obrar los mayores de edad no incapacitados y los menores en aquellas circunstancias en que las normas lo permiten.

Tener interés en el procedimiento: Se consideran interesados en el procedimiento administrativo a todos aquellos a quienes este pueda afectar, por ejemplo: aquellos que lo han iniciado, los que puedan resultar afectados por la decisión que se adopte en dicho procedimiento, asociaciones y organizaciones que representen intereses económicos y sociales… 

Las actuaciones administrativas y los plazos:
explica brevemente las condiciones básicas en cuanto a ellos, así como sobre la posibilidad de ampliar dichos plazos. 

Las actuaciones administrativas deben realizarse dentro del plazo que se señale para ellas. Los plazos obligan por igual a la Administración y a los interesados, y el modo en el que se deben contar viene establecido para evitar confusiones y las consecuentes pérdidas de derechos.

En cuanto a la ampliación de los plazos, la Administración podrá conceder una ampliación de los plazos establecidos (que no exceda la mitad de los mismos) siempre que las circunstancias lo aconsejen y no se vean afectados los derechos de terceros. El acuerdo de ampliación debe ser notificado a los interesados.


*Fases del procedimiento administrativo: explica la fase de iniciación

Los procesos administrativos pueden iniciarse por dos vías:


De oficio, es decir, por iniciativa de la Administración o como consecuencia de denuncia, orden superior o petición razonada de otros órganos.

A instancia del interesado ( a petición del interesado)



*Fases del procedimiento administrativo: explica la fase de instrucción

Los actos de instrucción proporcionan al órgano decisorio los elementos de juicio para una adecuada resolución. Se realizan de oficio por el órgano que tramita el procedimiento, sin perjuicio del derecho de los interesados a proponer actuaciones. Algunos actos de instrucción serían: alegaciones, pruebas, informes, trámite de audiencia, información pública… 


*Fases del procedimiento administrativo. En cuanto a la terminación, explica la resolución

Constituye la forma normal de terminación del procedimiento administrativo y decidirá todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento. Deberá contener la decisión, la indicación de si see agota o no la vía administrativa, los recursos que procedan en su contra, el plazo para los mismos y el órgano ante el que interponemos.  

*Fases del procedimiento administrativo. En cuanto a la terminación, define brevemente qué entendemos por desistimiento, renuncia, terminación convencional y caducidad. 

Desistimiento: Se desiste de la solicitud que inició el procedimiento


Renuncia: Es la declaración de voluntad por la que el titular de un derecho hace dejación del mismo, renunciando a él.

Terminación convencional: Finaliza el procedimiento mediante un acuerdo o convenio entre la Administración y el interesado, siempre que no sea contrario al ordenamiento jurídico.

Caducidad: Bajo cierta circunstancias, los procedimiento caducan y no se podrán tramitar o no producirán efectos


*En cuanto a la ejecución forzosa de una resolución administrativa, explica brevemente los 4 mecanismos siguientes: apremio sobre el patrimonio, ejecución subsidiaria, multa coercitiva, compulsión sobre las personas.

premio sobre el patrimonio: Se usa para el cobro de deudas por parte de la administración. Si el obligado no efectúa el pago en el plazo determinado, se procede al embargo de sus bienes.

Ejecución subsidiaria: La Administración realizará el acto por sí o por las personas que se determinen


Multa coercitiva: Imposición de multas reiteradas en el tiempo hasta conseguir que el obligado cumpla el acto administrativo.

Compulsión sobre las personas: Consiste en el empleo de la fuerza sobre las personas en el caso de actos que imponen una obligación personalísima de hacer o no hacer.


*Define silencio administrativo

El silencio administrativo es una ficción que permite al interesado entender, según el sentido del silencio, que su pretensión ha sido estimada o desestimada, denominándose silencio positivo el primero y negativo el segundo. Tienen lugar cuando se agota el plazo y la administración no ha procedido a dictar resolución y comunicar la misma.

*Explica qué sucede cuando, en un proceso iniciado por la Administración, se produce silencio administrativo a la hora de resolverlo.

Si el procedimiento puede concluir con una resolución que reconozca o constituya derechos a favor del interesado, el silencio es negativo o desestimatorio. Si el procedimiento tiene carácter sancionador o se pueden derivar efectos desfavorables para los interesados, el silencio producirá la caducidad del acto administrativo y por tanto el archivo de las actuaciones. 


*¿Qué posibilidad tiene un ciudadano que no está de acuerdo con una resolución? Explica en qué consiste

Dispone del mecanismo de los recursos administrativos para revisar dicha actividad administrativa ante la propia Administración, que es quien resuelve el recurso, actuando por lo tanto como juez y parte. 


*¿Qué efectos tiene la interposición de un recurso administrativo?

No se suspende la ejecución del acto recurrido, salvo disposición expresa en contra, aunque la administración, valorando los intereses puede suspenderla si tal ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o si se alegara la nulidad de pleno derecho del acto impugnado.

La decisión administrativa puede estimar en todo o en parte, desestimar o inadmitir el recurso, por ejemplo por estar fuera de plazo. 


*Explica en qué consiste la jurisdicción contencioso-administrativa

En el orden contencioso administrativo se resuelven las reclamaciones efectuadas por los ciudadanos o entidades frente a la Administración del Estado, de las comunidades autónomas, de los ayuntamientos y demás organismos públicos.

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