Creaciones Intelectuales
Derecho de Autor: Artistas, intérpretes.
Propiedad Industrial: Patentes, marcas, diseños.
Regímenes sui generis: Programas de ordenador, bases de datos.
Estrategia de Gestión de Creaciones Intelectuales
- Crear: Ideas de clientes, ideas de proveedores.
- Identificar: Incentivos, premiaciones.
- Proteger: Confidencialidad.
- Valorar: Agregar valor.
- Explotar.
- Defender.
Relación Laboral
Relación de Empleo: Es un tipo de relación de trabajo (remunerado, subordinado o dependiente).
Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato de trabajo.
Requisitos de la Relación de Empleo
- Personalidad: El empleado es una persona natural.
- No eventualidad: Continuidad vs. permanencia.
- Dependencia.
- Onerosidad.
Exclusiones del Contrato de Trabajo (CT)
- Socio trabajador.
- Funcionarios públicos.
- Alumno en prácticas.
Contrato Individual de Trabajo: Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: este a prestar servicios y aquel a pagar por ellos.
Remuneraciones
Características de las Remuneraciones
- Onerosidad.
- Pecuniario.
- Determinada.
- Inembargable.
- Periódica.
Tipos de Remuneraciones
Sueldo Base: Monto mensual, no inferior al salario mínimo, excepto para trabajadores exentos de jornada.
Sobresueldos: Horas extraordinarias que exceden la jornada máxima legal; valor de las horas con recargo del 50% sobre el sueldo base.
Comisión: Porcentaje sobre el precio o el monto de las operaciones.
Gratificación: Convenidas, pero no inferiores a las legales; 30% de utilidades o 25% de lo devengado.
Semana Corrida: Remuneración por los días domingos y festivos para trabajadores remunerados por horas o por día.
Conceptos que No Constituyen Remuneración
- Asignación de movilización.
- Asignación de colación.
- Viáticos.
Sindicatos
Libertad de Asociación: Derecho de los trabajadores a organizar y constituir libremente las agremiaciones sin interferencia o intervención del Estado.
Derecho de Sindicarse
- La afiliación sindical será voluntaria.
- Personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
- Autonomía.
- Nadie podrá impedir o dificultar la afiliación.
- Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato.
Tipos de Organizaciones Sindicales
Sindicatos: (Sindicato de empresa, Sindicato interempresa, Sindicato de trabajadores independientes, Sindicato de trabajadores eventuales).
Federaciones: 3 o más sindicatos.
Confederaciones: 3 o más federaciones / 20 o más sindicatos.
Centrales Sindicales: Organizaciones internacionales.
Prácticas Antisindicales
Prácticas Antisindicales del Empleador
- Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores o comités paritarios.
- Ejecutar actos tendientes a alterar el quorum sindical.
- Ejecutar actos de injerencia (entrometimiento) sindical.
- Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado.
- Ejercer fuerza física o moral sobre los trabajadores.
Actos que No Constituyen Práctica Antisindical
- Acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.
- Acuerdos individuales entre trabajador y empleador sobre remuneraciones o sus incrementos.
Prácticas Antisindicales del Trabajador u Organizaciones Sindicales
- Presionar al empleador a fin de imponerle la designación.
- Negarse a negociar con los representantes del empleador.
- Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado.
- Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical documentos o información.
- Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe.
Relaciones Colectivas de Funcionarios Públicos
Cargos
Planta de Personal: Conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución de la Administración Pública.
Empleo a Contrata: De carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.
Carrera Funcionaria.
Ingreso: Por concurso público.
Prohibiciones al Funcionario Público
- Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado.
- Dirigir, promover o participar en huelgas o paralización de las actividades totales o parciales.
Instrumentos Colectivos de Trabajo
Contrato Colectivo: Negociación colectiva reglada.
Convenio Colectivo: Negociación no reglada o procedimiento especial de negociación.
Duración de los Instrumentos Colectivos
- Contratos Colectivos: No inferior a 2 años ni superior a 3.
- Convenios Colectivos: Duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a 3 años.
- Acuerdos de Grupo Negociador: No inferior a 2 años ni superior a 3.
Extensión de la Aplicación de los Instrumentos
Acuerdo de Extensión: Las partes del instrumento podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa.
Unilateral: El empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (INE).
Contrato Colectivo
Objeto: Establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.
Formalidad: Escrita (copia a la Inspección del Trabajo).
Duración: No inferior a 2 años ni superior a 3 años.
Procedimiento: Negociación reglada.
Convenio Colectivo
Celebración: Uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales.
Objetivo: Establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.
Formalidad: Escrita + registro en Inspección del Trabajo.
Duración: No superior a 3 años.
Procedimiento: Negociación no reglada o procedimiento especial de negociación.
Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo
Características
- Empresas: Afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores.
- Acuerdo entre empleador y organizaciones sindicales, conjunta o separadamente.
- Objeto: Condiciones especiales de trabajo.
- Procedimiento: Acuerdo directo y sin sujeción a las normas de negociación colectiva reglada.
- Duración máxima: 3 años.
Negociaciones Colectivas
Derecho a Negociar Colectivamente: La Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección.
Empresas Impedidas de Negociar
- Empresas del Estado dependientes del gobierno.
- Empresas del Estado que la ley lo prohíba.
Trabajadores Impedidos de Negociar
- Con facultades de representación y generales de administración.
- Personal de confianza con cargos de mando.
Materias de Negociación Colectiva
- Materias de interés común.
- Remuneraciones.
- Beneficios en especie o en dinero.
- Condiciones comunes de trabajo.
Fuero de Negociación Colectiva
- Protege la estabilidad de los trabajadores involucrados en un proceso negociador.
- Plazo de Protección: 10 días antes de la presentación y 30 días después del término del proceso (90 días para la mujer integrante de la comisión).
- Trabajadores sujetos a contratos a plazo fijo o por obra o faena: El fuero se extingue con el vencimiento del plazo del contrato.
Sistemas de Negociación
Negociación No Reglada: Negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento.
Negociación Reglada: Comisión negociadora sindical (debe incluir al menos una mujer).
- Presentación de Proyecto:
- Comisión negociadora sindical.
- Domicilio físico y electrónico del o los sindicatos.
- Nómina de los trabajadores afiliados.
- Cláusulas que se proponen.
- Vigencia ofrecida.
- Fundamentos de su propuesta.
- Antecedentes que sustenten su presentación.
- Respuesta del Empleador: Entrega a integrante de la comisión negociadora por e-mail (10 días prorrogables).
- Presentación de Proyecto:
Huelga y Lockout
Huelga General: Paralización conjunta de una o más clases de trabajadores, de ámbito nacional.
Huelga Blanca: Paralización de actividades, sin represalias.
Huelga de Brazos Cruzados: Empleados que permanecen en el local de trabajo sin realizar sus funciones.
Derecho de Huelga: Es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada a suspender las actividades a las que se encuentran obligados en conformidad con sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.
Trabajadores Impedidos de Declararse en Huelga
- Funcionarios del Estado y de municipalidades.
- Empresas que atiendan servicios de utilidad pública.
- Empresas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.
Elementos para Declarar Huelga
- Última oferta del empleador.
- Propuesta formal de contrato colectivo presentada 2 días antes de la votación de la huelga.
- A falta de última oferta, la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo.
- De no existir propuestas formales, la respuesta del empleador.
- Votación dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento o 45 días desde la presentación del proyecto (prorrogables).
Reemplazo de los Trabajadores en Huelga
- Prohibido.
- Constituye una práctica desleal grave.
- Infracción a esta prohibición.
Lockout (Cierre Patronal): Derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.
Requisitos para el Lockout
- El empleador podrá declarar el lockout cuando:
- Acordada la huelga, esta se hubiere hecho efectiva, y
- La huelga afecte a más del 50% del total de trabajadores (empresa o establecimiento), o
- La huelga signifique la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento (independiente del porcentaje de trabajadores).
Tipos de Lockout
- Total: Si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio.
- Parcial: Si afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa, donde haya trabajadores involucrados en la negociación.
- El lockout no puede extenderse más de 30 días desde que se hizo efectiva la huelga o del término de la huelga, lo que ocurra primero.
Prácticas Desleales
Prácticas Desleales del Empleador
- Negarse a recibir a la comisión negociadora o a negociar con ellos conforme a la ley.
- No suministrar la información a las organizaciones sindicales.
- Contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista.
Prácticas Desleales del Trabajador u Organizaciones Sindicales
- Acordar la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación.
- Presionar física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
- No proveer los equipos de emergencia acordados.
- Divulgar documentos o información confidencial o reservada recibida del empleador.
- Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe.
Sanciones
Multas:
- Microempresa: 1 a 10 UTM | 5 a 25 UTM.
- Pequeña empresa: 1 a 10 UTM | 10 a 50 UTM.
- Mediana empresa: 5 a 50 UTM | 15 a 150 UTM.
- Gran empresa: 10 a 100 UTM | 20 a 300 UTM.
* Las multas varían según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados (o afiliados).
Formas de Solución de Conflictos Laborales
Conflicto Laboral
- Divergencias respecto de las condiciones de trabajo, remuneraciones, beneficios, etc.
- Conflicto Individual: Falta de acuerdo entre trabajador y empleador.
- Conflicto Colectivo: Desacuerdo entre organizaciones sindicales (o grupo de trabajadores) y empleador(es).
Formas de Solución de Conflictos
Autodefensa
- Medio de presión que lleva a una forma de solución de conflicto y no a la solución misma.
- Empleador: Resistencia de una de las partes a la tentativa de negociación, lockout.
- Trabajador: Paralización de las actividades para llevar al empleador a la negociación, huelga.
Autoresolución
- Solución del conflicto por medio de la interlocución directa de las partes afectadas (negociación).
- Con la presencia de un tercero (mediador o conciliador).
Mediación
Sistema de Solución de Conflictos Voluntario
- Las partes no actúan como ‘adversarias’.
- Las controversias no se resuelven por un tercero, sino por la voluntad común de las partes que llegan a un acuerdo con el auxilio del tercero (mediador).
Mediación Voluntaria: Vencido el plazo de respuesta del empleador y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo (duración 10 días).
Mediación Obligatoria: Dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente (duración 5 días, prorrogables).
Conciliación
Conciliación de Conflicto Laboral: Forma de solución de conflictos colectivos que se opera a través del entendimiento directo de las partes, con auxilio de un tercero.
Composición de Conflictos por Terceros: Solución indirecta en la que hay intervención de un tercero (persona u órgano) externo al conflicto para obtener la solución conveniente.
Arbitraje Laboral
- Solución de conflicto por un tercero: Tribunal Arbitral.
- El objetivo no es un consenso, sino un laudo o fallo arbitral (vinculante).
Tipos de Arbitraje
- Arbitraje Voluntario.
- Arbitraje Obligatorio: Cuando se prohíbe la huelga y en reanudación de faenas.
Procedimiento del Arbitraje
- Partes: Organización sindical y empleador.
- La Dirección Regional del Trabajo cita a las partes para audiencia para designar el tribunal arbitral, 5 días desde:
- Suscrito el compromiso entre las partes.
- Fecha de término de vigencia del instrumento colectivo.
- Día siguiente de notificación de reanudación de faenas.
- Tribunal Arbitral Colegiado: 3 árbitros (2 suplentes).
Fallo Arbitral
- Debe ser en favor de la proposición de alguna de las partes.
- Plazo: 30 días desde la audiencia de constitución, prorrogables.
- No es apelable (sin recurso).
- Las costas son de cargo de la Dirección del Trabajo, excepto para la gran empresa.
- Tendrá una duración no inferior a 2 años ni superior a 3 años.