Fundamentos del Derecho Laboral y la Negociación Colectiva


Creaciones Intelectuales

Derecho de Autor: Artistas, intérpretes.

Propiedad Industrial: Patentes, marcas, diseños.

Regímenes sui generis: Programas de ordenador, bases de datos.

Estrategia de Gestión de Creaciones Intelectuales

  • Crear: Ideas de clientes, ideas de proveedores.
  • Identificar: Incentivos, premiaciones.
  • Proteger: Confidencialidad.
  • Valorar: Agregar valor.
  • Explotar.
  • Defender.

Relación Laboral

Relación de Empleo: Es un tipo de relación de trabajo (remunerado, subordinado o dependiente).

Trabajador: Toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, en virtud de un contrato de trabajo.

Requisitos de la Relación de Empleo

  • Personalidad: El empleado es una persona natural.
  • No eventualidad: Continuidad vs. permanencia.
  • Dependencia.
  • Onerosidad.

Exclusiones del Contrato de Trabajo (CT)

  • Socio trabajador.
  • Funcionarios públicos.
  • Alumno en prácticas.

Contrato Individual de Trabajo: Convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente: este a prestar servicios y aquel a pagar por ellos.

Remuneraciones

Características de las Remuneraciones

  • Onerosidad.
  • Pecuniario.
  • Determinada.
  • Inembargable.
  • Periódica.

Tipos de Remuneraciones

  • Sueldo Base: Monto mensual, no inferior al salario mínimo, excepto para trabajadores exentos de jornada.

  • Sobresueldos: Horas extraordinarias que exceden la jornada máxima legal; valor de las horas con recargo del 50% sobre el sueldo base.

  • Comisión: Porcentaje sobre el precio o el monto de las operaciones.

  • Gratificación: Convenidas, pero no inferiores a las legales; 30% de utilidades o 25% de lo devengado.

  • Semana Corrida: Remuneración por los días domingos y festivos para trabajadores remunerados por horas o por día.

Conceptos que No Constituyen Remuneración

  • Asignación de movilización.
  • Asignación de colación.
  • Viáticos.

Sindicatos

Libertad de Asociación: Derecho de los trabajadores a organizar y constituir libremente las agremiaciones sin interferencia o intervención del Estado.

Derecho de Sindicarse

  • La afiliación sindical será voluntaria.
  • Personalidad jurídica de las organizaciones sindicales.
  • Autonomía.
  • Nadie podrá impedir o dificultar la afiliación.
  • Un trabajador no puede pertenecer a más de un sindicato.

Tipos de Organizaciones Sindicales

  • Sindicatos: (Sindicato de empresa, Sindicato interempresa, Sindicato de trabajadores independientes, Sindicato de trabajadores eventuales).

  • Federaciones: 3 o más sindicatos.

  • Confederaciones: 3 o más federaciones / 20 o más sindicatos.

  • Centrales Sindicales: Organizaciones internacionales.

Prácticas Antisindicales

Prácticas Antisindicales del Empleador

  • Obstaculizar la formación o funcionamiento de sindicatos de trabajadores o comités paritarios.
  • Ejecutar actos tendientes a alterar el quorum sindical.
  • Ejecutar actos de injerencia (entrometimiento) sindical.
  • Negarse a reincorporar en sus funciones a un dirigente sindical aforado.
  • Ejercer fuerza física o moral sobre los trabajadores.

Actos que No Constituyen Práctica Antisindical

  • Acuerdo de extensión de beneficios a trabajadores sin afiliación sindical.
  • Acuerdos individuales entre trabajador y empleador sobre remuneraciones o sus incrementos.

Prácticas Antisindicales del Trabajador u Organizaciones Sindicales

  • Presionar al empleador a fin de imponerle la designación.
  • Negarse a negociar con los representantes del empleador.
  • Aplicar sanciones de multas o de expulsión de un afiliado.
  • Divulgar a terceros ajenos a la organización sindical documentos o información.
  • Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe.

Relaciones Colectivas de Funcionarios Públicos

Cargos

  • Planta de Personal: Conjunto de cargos permanentes asignados por la ley a cada institución de la Administración Pública.

  • Empleo a Contrata: De carácter transitorio que se consulta en la dotación de una institución.

  • Carrera Funcionaria.

Ingreso: Por concurso público.

Prohibiciones al Funcionario Público

  • Organizar o pertenecer a sindicatos en el ámbito de la Administración del Estado.
  • Dirigir, promover o participar en huelgas o paralización de las actividades totales o parciales.

Instrumentos Colectivos de Trabajo

  • Contrato Colectivo: Negociación colectiva reglada.

  • Convenio Colectivo: Negociación no reglada o procedimiento especial de negociación.

Duración de los Instrumentos Colectivos

  • Contratos Colectivos: No inferior a 2 años ni superior a 3.
  • Convenios Colectivos: Duración que las partes definan, pero en ningún caso podrá ser superior a 3 años.
  • Acuerdos de Grupo Negociador: No inferior a 2 años ni superior a 3.

Extensión de la Aplicación de los Instrumentos

  • Acuerdo de Extensión: Las partes del instrumento podrán acordar la aplicación general o parcial de sus estipulaciones a todos o parte de los trabajadores de la empresa.

  • Unilateral: El empleador podrá aplicar a todos los trabajadores de la empresa las cláusulas pactadas de reajuste de remuneraciones conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor (INE).

Contrato Colectivo

  • Objeto: Establecer condiciones comunes de trabajo y de remuneraciones por un tiempo determinado.

  • Formalidad: Escrita (copia a la Inspección del Trabajo).

  • Duración: No inferior a 2 años ni superior a 3 años.

  • Procedimiento: Negociación reglada.

Convenio Colectivo

  • Celebración: Uno o más empleadores con una o más organizaciones sindicales.

  • Objetivo: Establecer condiciones comunes de trabajo y remuneraciones por un tiempo determinado.

  • Formalidad: Escrita + registro en Inspección del Trabajo.

  • Duración: No superior a 3 años.

  • Procedimiento: Negociación no reglada o procedimiento especial de negociación.

Pactos sobre Condiciones Especiales de Trabajo

Características

  • Empresas: Afiliación sindical igual o superior al 30% del total de sus trabajadores.
  • Acuerdo entre empleador y organizaciones sindicales, conjunta o separadamente.
  • Objeto: Condiciones especiales de trabajo.
  • Procedimiento: Acuerdo directo y sin sujeción a las normas de negociación colectiva reglada.
  • Duración máxima: 3 años.

Negociaciones Colectivas

Derecho a Negociar Colectivamente: La Constitución asegura a todas las personas la libertad de trabajo y su protección.

Empresas Impedidas de Negociar

  • Empresas del Estado dependientes del gobierno.
  • Empresas del Estado que la ley lo prohíba.

Trabajadores Impedidos de Negociar

  • Con facultades de representación y generales de administración.
  • Personal de confianza con cargos de mando.

Materias de Negociación Colectiva

  • Materias de interés común.
  • Remuneraciones.
  • Beneficios en especie o en dinero.
  • Condiciones comunes de trabajo.

Fuero de Negociación Colectiva

  • Protege la estabilidad de los trabajadores involucrados en un proceso negociador.
  • Plazo de Protección: 10 días antes de la presentación y 30 días después del término del proceso (90 días para la mujer integrante de la comisión).
  • Trabajadores sujetos a contratos a plazo fijo o por obra o faena: El fuero se extingue con el vencimiento del plazo del contrato.

Sistemas de Negociación

  • Negociación No Reglada: Negociaciones voluntarias, directas y sin sujeción a normas de procedimiento.

  • Negociación Reglada: Comisión negociadora sindical (debe incluir al menos una mujer).

    • Presentación de Proyecto:
      • Comisión negociadora sindical.
      • Domicilio físico y electrónico del o los sindicatos.
      • Nómina de los trabajadores afiliados.
      • Cláusulas que se proponen.
      • Vigencia ofrecida.
      • Fundamentos de su propuesta.
      • Antecedentes que sustenten su presentación.
    • Respuesta del Empleador: Entrega a integrante de la comisión negociadora por e-mail (10 días prorrogables).

Huelga y Lockout

  • Huelga General: Paralización conjunta de una o más clases de trabajadores, de ámbito nacional.

  • Huelga Blanca: Paralización de actividades, sin represalias.

  • Huelga de Brazos Cruzados: Empleados que permanecen en el local de trabajo sin realizar sus funciones.

Derecho de Huelga: Es el derecho que tienen los trabajadores involucrados en un proceso de negociación colectiva reglada a suspender las actividades a las que se encuentran obligados en conformidad con sus contratos individuales de trabajo, habiendo cumplido los demás requisitos legales.

Trabajadores Impedidos de Declararse en Huelga

  • Funcionarios del Estado y de municipalidades.
  • Empresas que atiendan servicios de utilidad pública.
  • Empresas cuya paralización cause grave daño a la salud, al abastecimiento de la población, a la economía del país o a la seguridad nacional.

Elementos para Declarar Huelga

  • Última oferta del empleador.
  • Propuesta formal de contrato colectivo presentada 2 días antes de la votación de la huelga.
  • A falta de última oferta, la propuesta formal más próxima al vencimiento del plazo.
  • De no existir propuestas formales, la respuesta del empleador.
  • Votación dentro de los últimos 5 días de vigencia del instrumento o 45 días desde la presentación del proyecto (prorrogables).

Reemplazo de los Trabajadores en Huelga

  • Prohibido.
  • Constituye una práctica desleal grave.
  • Infracción a esta prohibición.

Lockout (Cierre Patronal): Derecho del empleador, iniciada la huelga, a impedir temporalmente el acceso a todos los trabajadores a la empresa, predio o establecimiento.

Requisitos para el Lockout

  • El empleador podrá declarar el lockout cuando:
  • Acordada la huelga, esta se hubiere hecho efectiva, y
  • La huelga afecte a más del 50% del total de trabajadores (empresa o establecimiento), o
  • La huelga signifique la paralización de actividades imprescindibles para su funcionamiento (independiente del porcentaje de trabajadores).

Tipos de Lockout

  • Total: Si afecta a todos los trabajadores de la empresa o predio.
  • Parcial: Si afecta a todos los trabajadores de uno o más establecimientos de una empresa, donde haya trabajadores involucrados en la negociación.
  • El lockout no puede extenderse más de 30 días desde que se hizo efectiva la huelga o del término de la huelga, lo que ocurra primero.

Prácticas Desleales

Prácticas Desleales del Empleador

  • Negarse a recibir a la comisión negociadora o a negociar con ellos conforme a la ley.
  • No suministrar la información a las organizaciones sindicales.
  • Contratación directa o indirecta de los trabajadores en huelga de una empresa contratista o subcontratista.

Prácticas Desleales del Trabajador u Organizaciones Sindicales

  • Acordar la ejecución de prácticas atentatorias contra la negociación.
  • Presionar física o moralmente al empleador para inducirlo a ejecutar tales actos.
  • No proveer los equipos de emergencia acordados.
  • Divulgar documentos o información confidencial o reservada recibida del empleador.
  • Ejercer los derechos sindicales o fueros de mala fe.

Sanciones

Multas:

  • Microempresa: 1 a 10 UTM | 5 a 25 UTM.
  • Pequeña empresa: 1 a 10 UTM | 10 a 50 UTM.
  • Mediana empresa: 5 a 50 UTM | 15 a 150 UTM.
  • Gran empresa: 10 a 100 UTM | 20 a 300 UTM.

* Las multas varían según la gravedad de la infracción y el número de trabajadores involucrados (o afiliados).

Formas de Solución de Conflictos Laborales

Conflicto Laboral

  • Divergencias respecto de las condiciones de trabajo, remuneraciones, beneficios, etc.
  • Conflicto Individual: Falta de acuerdo entre trabajador y empleador.
  • Conflicto Colectivo: Desacuerdo entre organizaciones sindicales (o grupo de trabajadores) y empleador(es).

Formas de Solución de Conflictos

Autodefensa

  • Medio de presión que lleva a una forma de solución de conflicto y no a la solución misma.
  • Empleador: Resistencia de una de las partes a la tentativa de negociación, lockout.
  • Trabajador: Paralización de las actividades para llevar al empleador a la negociación, huelga.

Autoresolución

  • Solución del conflicto por medio de la interlocución directa de las partes afectadas (negociación).
  • Con la presencia de un tercero (mediador o conciliador).

Mediación

Sistema de Solución de Conflictos Voluntario
  • Las partes no actúan como ‘adversarias’.
  • Las controversias no se resuelven por un tercero, sino por la voluntad común de las partes que llegan a un acuerdo con el auxilio del tercero (mediador).

Mediación Voluntaria: Vencido el plazo de respuesta del empleador y durante todo el proceso de negociación colectiva, las partes podrán solicitar, de común acuerdo, la mediación de la Dirección del Trabajo (duración 10 días).

Mediación Obligatoria: Dentro de los 4 días siguientes de acordada la huelga, cualquiera de las partes podrá solicitar la mediación obligatoria del Inspector del Trabajo competente (duración 5 días, prorrogables).

Conciliación

Conciliación de Conflicto Laboral: Forma de solución de conflictos colectivos que se opera a través del entendimiento directo de las partes, con auxilio de un tercero.

Composición de Conflictos por Terceros: Solución indirecta en la que hay intervención de un tercero (persona u órgano) externo al conflicto para obtener la solución conveniente.

Arbitraje Laboral

  • Solución de conflicto por un tercero: Tribunal Arbitral.
  • El objetivo no es un consenso, sino un laudo o fallo arbitral (vinculante).
Tipos de Arbitraje
  • Arbitraje Voluntario.
  • Arbitraje Obligatorio: Cuando se prohíbe la huelga y en reanudación de faenas.
Procedimiento del Arbitraje
  • Partes: Organización sindical y empleador.
  • La Dirección Regional del Trabajo cita a las partes para audiencia para designar el tribunal arbitral, 5 días desde:
    • Suscrito el compromiso entre las partes.
    • Fecha de término de vigencia del instrumento colectivo.
    • Día siguiente de notificación de reanudación de faenas.
  • Tribunal Arbitral Colegiado: 3 árbitros (2 suplentes).
Fallo Arbitral
  • Debe ser en favor de la proposición de alguna de las partes.
  • Plazo: 30 días desde la audiencia de constitución, prorrogables.
  • No es apelable (sin recurso).
  • Las costas son de cargo de la Dirección del Trabajo, excepto para la gran empresa.
  • Tendrá una duración no inferior a 2 años ni superior a 3 años.

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