Fundamentos del Derecho: Tipos de Normas, Teorías Morales y Fuentes Legales


Tipos de Norma

Normas de Trato Social

Prescripciones originadas dentro de un grupo social determinado que tienden a la realización de ciertos fines considerados deseables, tales como la urbanidad, el decoro, la cortesía o la cohesión de los miembros del grupo. La inobservancia de los deberes impuestos se traduce en un tipo difuso de sanción consistente en el rechazo o repudio que el grupo hace a la persona del infractor.

Normas Morales

Indican qué es lo bueno y lo malo en sentido absoluto.

  • Características: Interiores, incoercibles, autónomas.

Teorías Morales

Santo Tomás de Aquino

Sostenía que las acciones moralmente correctas son las que llevan a la virtud, y que la posesión de las virtudes lleva a la felicidad.

Identificó 4 virtudes importantes:

  • Justicia
  • Fortaleza
  • Templanza
  • Prudencia

Cada virtud consiste en un justo medio entre dos extremos que son igualmente viciosos. En toda acción se puede errar por defecto o por exceso. Una acción buena es aquella que, conforme a la virtud, mantiene un justo medio.

Aristóteles

Hay acciones que son malas en sí mismas y respecto de ellas se yerra siempre, pues no admiten el exceso ni el defecto. Ejemplos: matar, adulterio.

El hombre que hace el bien y goza haciendo el bien, es feliz.

Kant

La ley moral es universal, es decir, todos son destinatarios. La ley moral tiene que ser una acción que todos realicen (universalizable); si no se puede lograr que sea universalizable, es moralmente incorrecta.

Utilitarismo

Representada por Jeremy Bentham y John Stuart Mill. La acción moralmente correcta es la que causa la mayor felicidad para el mayor número.

  • Felicidad: Placer con ausencia de dolor.

Mill prefería los placeres espirituales porque son de mejor calidad. Para Bentham no había diferencia entre los placeres espirituales y los corporales.

La Norma Jurídica

Regulan la conducta de los hombres que viven en sociedad. Provienen de actos de producción normativa ejecutados comúnmente por autoridades normativas institucionalizadas, a las que otras normas jurídicas del respectivo ordenamiento otorgan competencia para la ejecución de tales actos. Su cumplimiento se encuentra garantizado por la legítima posibilidad del uso de la fuerza socialmente organizada, y cumplen determinadas funciones y apuntan a la realización de ciertos fines o aspiraciones de orden, paz, seguridad y justicia.

Excepciones a la Exterioridad de la Norma

  1. Derecho Penal: Cuando la norma es transgredida, el derecho se preocupa de la esfera interior (la intención).
  2. Derecho Civil (Art. N° 52): Se define como residencia acompañada o presuntivamente del ánimo de permanecer en ella.
  3. Derecho Civil (Art. N° 700): La posesión es la tenencia de una cosa determinada con ánimo de señor o dueño.

Atenuaciones de la Heteronomía

Se dan de carácter político cuando el sistema de gobierno es una democracia (Leyes más o menos heterónomas).

Dos fuentes del derecho en cuya producción intervienen los sujetos obligados:

  • La Costumbre
  • Los Actos Jurídicos (contratos)

Respecto a la Coercibilidad

Relación entre Derecho y Fuerza

La Coercibilidad designa la legítima posibilidad de aplicar la fuerza socialmente organizada para obtener el cumplimiento del derecho. La Coacción designa el hecho cumplido de la fuerza, es decir, la expresión material de esta.

En el Derecho puede faltar la coacción, pero no la coercibilidad.

  1. La coercibilidad designa solo la posibilidad del uso de la fuerza y no la fuerza en acto.
  2. Se trata de la legítima posibilidad de emplear la fuerza, lo cual quiere decir que la fuerza que utiliza el derecho no es cualquier fuerza, sino solo aquella que autoriza el propio ordenamiento jurídico de que se trate, la cual es hecha valer asimismo, a través de los órganos públicos que este mismo ordenamiento jurídico establece.
  3. Más que una característica de las normas de un ordenamiento jurídico, constituye una característica del ordenamiento visto como un todo.

El derecho se atribuye el monopolio de la fuerza, es decir, el derecho fija en qué casos, bajo qué condiciones y por cuáles órganos públicos será legítimo aplicar la fuerza a un sujeto, prohibiendo el uso de esta en otros casos.

Relación entre el Derecho y la Moral

Existen dos posiciones principales:

  • Iusnaturalismo: Sostiene que existe una conexión necesaria entre la moral y el derecho.
  • Positivismo: Sostiene que no hay una conexión necesaria entre la moral y el derecho.

Fuentes del Derecho (Pág. 259)

Fuentes Materiales

Son los factores de muy diversa índole que, presentes en una sociedad dada en un determinado momento y en dinámica interacción recíproca unos con otros, influyen de manera decisiva o a lo menos importante en el hecho de la producción de la norma jurídica del respectivo ordenamiento y en el contenido de que estas normas resultan provistas.

Fuentes Formales

Son los distintos procedimientos de creación de las normas jurídicas, así como los modos de exteriorización de estas y los continentes donde es posible hallarlas. Tras dichos procedimientos es posible identificar un órgano, una autoridad, una fuerza social o sujetos de derecho que tienen competencia para producir normas jurídicas, competencia que les es otorgada por el mismo ordenamiento jurídico al que pasan a incorporarse las nuevas normas por ellos creadas.

Son fuentes formales:

  • La Constitución
  • La Ley
  • La Costumbre Jurídica
  • La Jurisprudencia de los tribunales
  • Los Principios Esenciales del Derecho
  • La Equidad
  • Los Actos Jurídicos
  • Los Actos Corporativos

Clasificación de las Fuentes Formales

Las fuentes formales se clasifican según diversos criterios:

  • Autónomas / Heterónomas
  • Generales / Particulares
  • Formalizadas / No Formalizadas
  • Inmediatas / Mediatas
  • Principales / Subsidiarias

Criterios de Clasificación

Generales
Conducen a la producción de normas abstractas y generales. Ejemplo: la ley.
Particulares
Producen normas concretas y singulares. Ejemplo: la jurisprudencia de los tribunales.
Formalizadas
Se exteriorizan en un texto.
No Formalizadas
No se exteriorizan en un texto. Ejemplo: Costumbre Jurídica y equidad.
Inmediatas
Producen directamente normas jurídicas obligatorias. Ejemplo: la ley.
Mediatas
Cuya fuerza obligatoria viene otorgada por otra fuente formal. Ejemplo: la costumbre según ley.
Principales
Aquellas que los jueces tienen siempre el deber de aplicar. Ejemplo: la ley.
Subsidiarias
Aquellas a las que los jueces están autorizados a recurrir en caso del defecto de las fuentes principales. Ejemplo: los principios generales del derecho.

Constitución Política de la República

Definición y Contenido

La Constitución es la norma fundamental del ordenamiento jurídico que se ocupa de organizar el Estado y la forma de gobierno, y de fijar las atribuciones y limitar el ejercicio de los poderes públicos.

Potestad Constituyente

Se divide en:

  • Originaria: Es la que crea una constitución sin estar autorizado por una constitución anterior. Ejemplo: cuando se cae el Estado a través de una revolución o golpe de Estado triunfante.
  • Derivada: Establecida por la propia constitución. Ejemplo: Presidente y Congreso.

Principio de Supremacía Constitucional

TODAS LAS NORMAS DEL ORDENAMIENTO JURÍDICO SE SUBORDINAN A LA CONSTITUCIÓN.

Contenido de la Constitución

  • Orgánica: Establece la organización de los poderes del Estado y sus atribuciones.
  • Dogmática: Establece los principios generales del ordenamiento constitucional, valores supremos y los derechos y deberes fundamentales.

Clases de Constituciones

  • Según su Forma de Expresarse: Escritas o Consuetudinarias.
  • Según su facilidad para Modificar: Rígidas, Semirrígidas, Flexibles.

En el caso de algunas constituciones existen las denominadas Cláusulas Pétreas, las cuales por ningún motivo se pueden modificar.

  • Según su Extensión: Breves o Extensas.

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