Fundamentos del Empleo Público y Gestión de Recursos Humanos en la Administración


El Empleado Público

Se consideran empleados públicos todas aquellas personas que prestan servicios remunerados en las Administraciones Públicas al servicio de los intereses generales. Se distinguen cuatro categorías:

  • Funcionarios de carrera
  • Funcionarios interinos
  • Personal laboral
  • Personal eventual

Funcionario de carrera

Son quienes mantienen una relación estatutaria con una Administración Pública, regulada por el Derecho Administrativo, para desempeñar servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Según el criterio orgánico, pueden clasificarse en:

  • a) Funcionarios civiles de la Administración del Estado.
  • b) Funcionarios de las Comunidades Autónomas.
  • c) Funcionarios de la Administración Local.
  • d) Otros funcionarios.
  • e) Funcionarios retribuidos por arancel.

Funcionario interino

Son aquellos nombrados temporalmente, por razones justificadas de necesidad y urgencia, para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. El nombramiento de personal interino solo puede realizarse en los siguientes casos:

  • a) Existencia de plazas vacantes que no puedan ser cubiertas por funcionarios de carrera, con un máximo de tres años.
  • b) Sustitución temporal del titular de un puesto.
  • c) Ejecución de programas temporales con duración máxima de tres años.
  • d) Acumulación o exceso de tareas durante un máximo de nueve meses dentro de un periodo de dieciocho meses.

Personal laboral

Es el personal que presta servicios retribuidos para las Administraciones Públicas mediante un contrato de trabajo formalizado por escrito, de acuerdo con las modalidades previstas en la legislación laboral. Según la duración del contrato, puede ser: Fijo, Indefinido o Temporal.

Personal eventual

Es aquel que, mediante nombramiento y con carácter no permanente, desempeña exclusivamente funciones de confianza o asesoramiento especial. Sus retribuciones se financian con los créditos presupuestarios destinados a esta finalidad.

Instrumentos de ordenación de la gestión de recursos humanos

La oferta de empleo público es un instrumento destinado a racionalizar y centralizar los procesos de selección de personal. A través de este documento, las Administraciones hacen públicas las plazas vacantes que pretenden cubrir mediante procedimientos selectivos. Su ejecución debe realizarse en un plazo máximo improrrogable de tres años.

Los principales instrumentos de ordenación son:

  • Registro de personal
  • Relaciones de puestos de trabajo (RPT) y plantillas de personal
  • Oferta de empleo público
  • Planificación de recursos humanos

Registro de personal

Cada Administración Pública debe disponer de un registro donde se inscriba todo el personal funcionario y laboral que presta servicios en ella.

Relaciones de puestos de trabajo y plantillas de personal

Se trata de instrumentos técnicos y organizativos mediante los cuales cada Administración ordena y clasifica sus puestos de trabajo, estableciendo los requisitos necesarios para el desempeño de cada uno.

Planificación de recursos humanos

El artículo 69.1 del TREBEP establece que la planificación tiene como finalidad garantizar la eficacia en la prestación de servicios y la eficiencia en el uso de los recursos disponibles. Para ello, busca una adecuada distribución del personal, así como fomentar su formación, movilidad y promoción profesional.

Selección y Acceso al Empleo Público

Principios generales

Los principios constitucionales son: Igualdad, Mérito y Capacidad. Además, se rigen por la publicidad de las convocatorias y de sus bases, transparencia a lo largo de todo el procedimiento selectivo, imparcialidad, discrecionalidad técnica y adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones a desarrollar.

Requisitos para el acceso

Para acceder a los procedimientos selectivos, una vez aprobados, se requiere:

  • Nacionalidad española (o acceso según normativa UE/otros países).
  • Capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
  • Edad mínima legal.
  • No haber sido separado o inhabilitado del servicio.
  • Poseer la titulación exigida.

Sistemas selectivos

  • La oposición: Consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la capacidad y aptitud de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
  • El concurso: Consiste en la comprobación y clasificación de los méritos. Es un sistema excepcional para el ingreso en la función pública de carrera, cuya utilización ha de estar debidamente justificada y prevista legalmente.
  • El concurso-oposición: Consiste en la celebración sucesiva de las dos anteriores. Es el sistema más completo, aunque la fase de concurso puede plantear problemas de discrecionalidad.

Carrera Profesional y Provisión de Puestos

Modalidades de carrera (Art. 16.3 TREBEP)

  • Carrera horizontal: Progresión de grado, categoría o escalón, sin necesidad de cambiar de puesto de trabajo.
  • Carrera vertical: Ascenso en la estructura de puestos de trabajo por los procedimientos de provisión.
  • Promoción interna vertical: Ascenso desde un cuerpo o escala de un subgrupo o grupo a otro superior.
  • Promoción interna horizontal: Acceso desde un cuerpo o escala a otro del mismo subgrupo profesional.

Grado personal

El grado personal es la categoría profesional de cada funcionario. Para consolidar un grado o adquirir uno superior, se debe desempeñar uno o más puestos de ese nivel durante 2 años consecutivos o tres con interrupción. Se establecen límites para evitar carreras demasiado rápidas cuando se accede a puestos de nivel superior.

Promoción interna: Requisitos

Los funcionarios deberán:

  • Poseer los requisitos exigidos para el ingreso en el cuerpo o escala al que se quieren integrar.
  • Tener una antigüedad de al menos 2 años en el cuerpo o escala de origen.
  • Superar las correspondientes pruebas selectivas.

Relaciones de Puestos de Trabajo (RPT)

Instrumento técnico introducido por la LMRFP. Debe constar, al menos: denominación del puesto, grupo de clasificación, cuerpos o escalas, sistemas de provisión y retribuciones complementarias.

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