1. Objeto del Procedimiento Penal para Adolescentes
El objetivo es establecer la existencia jurídica de un hecho señalado como delito, determinar si la persona adolescente es autor o partícipe, establecer el grado de su responsabilidad y, en su caso, la aplicación de las medidas que correspondan.
2. Medidas de Privación de Libertad
Deberán evitarse y limitarse, aplicando medidas cautelares y de sanción menos gravosas siempre que sea posible. Las medidas privativas de la libertad serán aplicadas por los periodos más breves posibles.
3. Designación del Defensor
Se encuentra fundamentada en el artículo 115 del CNPP.
4. Procedimiento Abreviado
Sirve para que la persona señalada se haga responsable de sus actos y, a cambio, la pena se reduzca a un tercio.
5. Medidas Cautelares
Se encuentran en el artículo 115 del CNPP y la imposición de las mismas en el artículo 157.
6. Detención en Flagrancia por Fuerzas Armadas
La persona debe ser puesta a disposición del Ministerio Público (MP). Al momento de firmar, comienzan a correr las 36 horas legales.
7. Riesgo de Fuga y Peligro Procesal
- Art. 168: Peligro de que se sustraiga de la acción de la justicia.
- Art. 169: Riesgo contra la víctima o testigos.
- Art. 170: Riesgo contra el proceso.
Si se presenta alguno de estos supuestos, se solicita la medida cautelar correspondiente.
8. Combinación de Medidas Cautelares
Se pueden combinar todas, excepto la fracción XIV del artículo 115, ya que todas cumplen una finalidad específica.
9. Duración de las Medidas de Sanción
- Adolescentes de 14 a 16 años: Máximo 3 años.
- Adolescentes de 16 a 18 años: Máximo 5 años.
- Medidas no privativas (12 a 14 años): Máximo 1 año.
Internamiento: Es una medida extrema. El máximo de 5 años aplica solo en casos de homicidio, violación, secuestro y trata de personas.
10. Autoría y Participación
Según el artículo 22 del Código Penal, se aplica 3/4 de la pena cuando se acredita la participación dolosa (ayuda, auxilio o promesa).
11. Finalidad de las Medidas
La reinserción social, la reintegración y la reparación del daño.
12. Tipos de Medidas de Sanción
No privativas:
- Amonestación: Llamada de atención (después de 4 meses).
- Apercibimiento: Advertencia formal.
- Servicios a la comunidad: Sin fines de lucro, de 3 meses a 1 año (máximo 5 horas diarias).
- Sesiones de asesoramiento colectivo: Duración máxima de 2 años.
- Restauración del daño: Retribución económica o en especie.
- Libertad asistida: Vigilancia y seguimiento por máximo 2 años.
Privativas:
- Estancia domiciliaria: En casa o institución pública (máximo 1 año).
- Internamiento: Medida extrema para delitos graves (secuestro, trata, terrorismo, homicidio doloso, etc.).
- Semi-internamiento: Residencia en centro durante fines de semana o días festivos (máximo 1 año).
13. Recursos Legales
- Queja: Contra el juez. El consejo resuelve en 3 días; el juez tiene 24 horas para subsanar.
- Revocación: Contra resoluciones del juez para que las examine nuevamente.
- Apelación: Por escrito ante el juez dentro de los 5 días siguientes a la notificación. Resuelve un magistrado.
14. Principios y Derechos
- Non reformatio in peius: El tribunal de alzada no puede modificar la resolución en perjuicio del imputado si el recurso fue interpuesto solo por la defensa.
- Prohibición de prueba ilícita: Datos obtenidos con violación a derechos fundamentales.
- Derechos Humanos: Universales, inalienables e imprescriptibles.
