Fundamentos Jurídicos del Contrato de Trabajo: Concepto, Caracteres y Regulación Legal


DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO

TEMA VII: EL CONTRATO DE TRABAJO

I. EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y CARACTERES

1. Concepto del Contrato de Trabajo

Según el Estatuto de los Trabajadores (ET, art. 1.1), el contrato de trabajo es la relación jurídica que surge entre los trabajadores que prestan servicios de manera voluntaria y retribuida, por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona (física o jurídica), y esta última, denominada empleador o empresario.

El contrato de trabajo se diferencia del contrato civil (Código Civil, art. 1254) por la inseparabilidad entre el trabajador (sujeto del contrato) y la prestación de la actividad (objeto del contrato). Por lo tanto, la prestación laboral es PERSONALÍSIMA.

Como en todo contrato, en el de trabajo se distinguen dos aspectos fundamentales:

  • Función constitutiva: Es el acuerdo de voluntades entre empresario y trabajador que consienten en obligarse recíprocamente, creando la relación jurídica laboral.
  • Efectos normativos o reguladores: Dado que es un contrato de ejecución continuada, estos efectos se prolongan en el tiempo mientras subsiste la relación jurídica laboral.

La autonomía de la voluntad de las partes en la relación obligacional pierde relevancia respecto de la función reguladora de los efectos de la relación, ya que el carácter imperativo de las normas estatales laborales (regulación heterónoma) se imponen “desde fuera” a la autonomía de las partes. El margen de actuación de las partes es muy restringido, salvo para mejorar las condiciones de trabajo.

2. Caracteres del Contrato de Trabajo

El contrato de trabajo presenta las siguientes características esenciales:

  • Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes (trabajador y empresario).
  • Oneroso: Cada parte soporta una carga; el trabajador, la prestación de servicios; el empresario, la retribución.
  • Sinalagmático: Cada prestación es presupuesto necesario de su recíproca.
  • Conmutativo: Cada parte se obliga a ciertas prestaciones determinadas.
  • De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan necesariamente en el tiempo.
  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
3. Notas Esenciales Derivadas del Artículo 1 del ET

Además de los caracteres contractuales generales, el artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores establece las notas definitorias de la relación laboral:

  1. Voluntariedad: Los servicios deben realizarse voluntariamente, como expresión del carácter libre del trabajo que recoge el Derecho del Trabajo.
  2. Prestación de servicios: Es la obligación básica del trabajador y el objeto del contrato. La prestación es de actividad, no de resultado, y debe prestarse personalmente por el trabajador.
  3. Retribución: El salario integra la deuda contractual del empresario. Si no existe retribución, no existe contrato de trabajo.
  4. Ajenidad: Los servicios se prestan por cuenta del empresario, quien adquiere a priori y originariamente la titularidad de los frutos o resultados del trabajo.
  5. Dependencia o subordinación: El trabajador presta sus servicios “dentro del ámbito de organización y dirección” del empresario, lo que implica que el trabajador está sujeto al círculo rector y disciplinario de este último.
4. Efectos Constitutivo y Regulador del Contrato de Trabajo

Ambos efectos coexisten en este contrato: el acuerdo entre trabajador y empresario es el verdadero contrato, que genera simultáneamente la relación jurídica de trabajo entre ambas partes y la regula.

Mientras que el Código Civil regula el acuerdo de voluntades (regido por el principio de autonomía de las partes), el ET regula la relación jurídica nacida de tal acuerdo, desde su nacimiento hasta su extinción. La regulación de la relación laboral viene impuesta “desde fuera” (estatal o convencionalmente), con lo que la autonomía de la voluntad pierde fuerza.

El Artículo 3.1 del ET establece la jerarquía de las fuentes que regulan los derechos y deberes concernientes a la relación laboral:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Por los convenios colectivos.
  3. (En defecto de los anteriores) Por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

Es fundamental recordar que las partes no pueden establecer, en perjuicio del trabajador, “condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o colectivas” (art. 3.1.c ET). Por lo tanto, el contrato de trabajo, en su aspecto regulador, solo puede utilizarse para la mejora de las condiciones de trabajo ya fijadas imperativamente en leyes y convenios colectivos.


APÉNDICE: RECAPITULACIÓN DE CONCEPTOS CLAVE

(Nota: El siguiente texto repite y refuerza los conceptos desarrollados en las secciones anteriores, manteniendo la estructura original del documento fuente.)

II. DERECHO INDIVIDUAL Y COLECTIVO DEL TRABAJO

TEMA VII: EL CONTRATO DE TRABAJO
I. EL CONTRATO DE TRABAJO: CONCEPTO Y CARACTERES.

1. CONCEPTO. Según el ET (art. 1.1), contrato de trabajo es la relación jurídica que surge entre los trabajadores que prestan voluntariamente servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, y esta, denominada empleador o empresario.

Se diferencia del contrato del Código Civil (art. 1254) por la inseparabilidad entre el trabajador (sujeto del contrato) y la prestación de la actividad (objeto del contrato). Así pues, la prestación laboral es PERSONALÍSIMA.

Como en todo contrato, en el de trabajo se distinguen dos aspectos:

  • Función constitutiva: El acuerdo de voluntades entre empresario y trabajador que consienten en obligarse recíprocamente.
  • Efectos normativos o reguladores: Se prolongan en el tiempo en tanto subsiste la relación jurídica laboral, por ser un contrato de ejecución continuada.

La autonomía de la voluntad de las partes en la relación obligacional pierde relevancia respecto de la función reguladora de los efectos de la relación, ya que el carácter imperativo de las normas estatales laborales (regulación heterónoma) se imponen “desde fuera” a la autonomía de las partes, cuyo margen de actuación es muy restringido, salvo para mejorar las condiciones de trabajo.

2. CARACTERES DEL CONTRATO DE TRABAJO. Este contrato es:

  • Bilateral: Genera obligaciones para ambas partes.
  • Oneroso: Cada parte tiene una carga; el trabajador, la prestación de servicios; el empresario, la retribución.
  • Sinalagmático: Cada prestación es presupuesto necesario de su recíproca.
  • Conmutativo: Cada parte se obliga a ciertas prestaciones.
  • De tracto sucesivo: Sus efectos se prolongan en el tiempo.
  • Consensual: Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

Además, analizando el art. 1 ET, hallamos las siguientes notas:

  1. Voluntariedad: Los servicios debidos por el contrato han de realizarse voluntariamente, como expresión del carácter libre del trabajo, que es el que recoge el Derecho del Trabajo.
  2. Prestación de servicios: Es la obligación básica del trabajador y el objeto del contrato de trabajo. La prestación es de actividad, no de resultado, y ha de prestarse personalmente por el trabajador.
  3. Retribución: El salario integra la deuda contractual del empresario. Si no hay retribución, no hay contrato de trabajo.
  4. Ajenidad: Los servicios los presta el trabajador por cuenta del empresario, quien adquiere “a priori” y originariamente la titularidad de los frutos o resultados del trabajo.
  5. Dependencia o subordinación: Para el ET, el trabajador presta sus servicios “dentro del ámbito de organización y dirección” del empresario, lo que implica que aquel ha de estar dentro del círculo rector y disciplinario de este.

3. EFECTOS CONSTITUTIVO Y REGULADOR DEL CONTRATO DE TRABAJO. Ambos efectos se dan en este contrato: el acuerdo trabajador-empresario es el verdadero contrato, que genera simultáneamente la relación jurídica de trabajo entre ambas partes y la regula.

Mientras el Código Civil regula el acuerdo de voluntades, regido por el principio de autonomía de las partes, el ET regula la relación jurídica nacida de tal acuerdo, desde su nacimiento hasta su extinción. La regulación de la relación laboral viene impuesta “desde fuera” estatal o convencionalmente, con lo que la autonomía de la voluntad pierde fuerza. El Art. 3.1 ET establece que los derechos y deberes concernientes a la relación laboral se regulan:

  1. Por las disposiciones legales y reglamentarias del Estado.
  2. Por los convenios colectivos.
  3. (En defecto de ambos), por la voluntad de las partes manifestada en el contrato de trabajo.

Además, las partes no pueden establecer, en perjuicio del trabajador, “condiciones menos favorables o contrarias a las disposiciones legales o colectivas” (art. 3.1.c ET), con lo que solo quedan reservados al contrato de trabajo, en su aspecto regulador de la relación laboral, la mejora de las condiciones de trabajo ya fijadas imperativamente en leyes y convenios colectivos.

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