Impacto del Decreto 170 en la Educación Especial Chilena
Este documento examina el Decreto 170, que reglamenta la Ley 20.201, y señala que este cuerpo normativo impactará negativamente en la Educación Especial debido a los vacíos que deja y a las dificultades que generará en las relaciones laborales en este sector educativo. A continuación, se detallan algunas observaciones.
Antecedentes y Contexto Normativo
La Educación Especial está experimentando transformaciones conceptuales a nivel mundial, lo que ha impactado en el sistema educacional chileno, cuyos efectos más visibles se reflejan en las modificaciones normativas y sus orientaciones específicas.
En el año 2003, el MINEDUC, junto con diversas organizaciones (entre ellas el Colegio de Profesores), inició un trabajo para repensar la Educación Especial que Chile requiere. Fruto de este extenso proceso democrático, en 2005 se publicó el documento sobre la nueva Política Nacional de Educación Especial. Este documento estableció un período de implementación (2006-2010) durante el cual se debía elaborar legislación y normativas que abordaran las siguientes temáticas:
- Ampliar el acceso a la Educación Especial.
- Currículo y gestión escolar (estudiar, ampliar y modificar cuando fuese necesario).
- Mejorar la integración escolar y la atención de la diversidad.
- Fortalecer las escuelas especiales.
- Participación de la familia, escuela y comunidad (formas, modos, políticas e iniciativas).
- Mejorar la formación inicial y en servicio de los docentes y profesionales de la educación especial y regular.
- Aumentar el financiamiento de la educación especial.
- Reforzar los equipos técnicos del Ministerio de Educación.
- Extender la comunicación y difusión.
En este contexto, en 2007 se promulgó la Ley 20.201. Sin embargo, lejos de responder a los desafíos de la Política Nacional de Educación Especial, esta ley se restringió a la subvención fraccionada, lo que implicó la pérdida de una visión integral de la discusión y dejó de lado las temáticas abordadas en 2005.
El Colegio de Profesores ha denunciado la falta de participación en el proceso de elaboración de esta ley. Siguiendo la lógica de legislar sin la participación de los directamente involucrados, cuyo aporte es insustituible, nuestra intervención tuvo un carácter meramente formal y muchas de nuestras propuestas no fueron consideradas.
Esta situación explica las falencias, las problemáticas mal resueltas y los potenciales impactos negativos que la normativa dictada conlleva. El siguiente examen del decreto, publicado en el Diario Oficial el 21 de abril, expone nuestra perspectiva al respecto.
Observaciones Específicas sobre Trastornos y Discapacidades
Trastornos Específicos del Lenguaje (TEL)
En esta área se repite la dificultad que evidencia el Decreto 1300 al no considerar como TEL las dislalias y los trastornos fonológicos, sin considerar su origen. Esta omisión es preocupante, ya que un trastorno fonológico, cuyo origen no radica en la madurez del sujeto y que no es tratado de forma adecuada y oportuna, probablemente generará dificultades de aprendizaje a futuro.
Nos preocupa, entonces, ¿qué sucederá con el alumnado que ha recibido financiamiento por TEL y ahora necesita recibirlo por TEA? ¿Serán sujetos de financiamiento? Se exige que la evaluación se realice con la última versión de los tests, pero nos inquieta qué ocurrirá con los diagnósticos de fiscalización: ¿se realizarán con los mismos tests o podrán cambiar? Un cambio de pruebas podría modificar los resultados y, consecuentemente, los especialistas podrían ser cuestionados por falsificación diagnóstica.
Trastorno de Déficit Atencional (TDA)
El diagnóstico de los TDA está enfocado principalmente en la salud, sin ningún énfasis en el aspecto pedagógico, a pesar de que la escuela es el primer espacio donde se realizará el despistaje. Tampoco se especifica quién realizará el tratamiento psicopedagógico ni cómo se implementará.
Personas con Rango Intelectual Límite
Para detectar a las personas con Rango Intelectual Límite se realizará el despistaje en la escuela regular, pero es importante saber ¿qué sucederá con el alumnado proveniente de la escuela especial?
Para determinar el Rango Intelectual Límite se plantea un diagnóstico integral e interdisciplinario, pero no se especifica quién lo realizará, ni dónde ni cuándo. El alumnado que aparezca en el diagnóstico psicológico en el rango límite será considerado con NEE transitoria y, por lo tanto, tendrá dos años (renovables por otros dos) para recibir el financiamiento del programa. Surge la pregunta: ¿Qué ocurrirá después? Es importante considerar que el coeficiente intelectual (CI) de las personas puede variar si continúan recibiendo estimulación. De lo contrario, esta situación podría revertirse negativamente.
Deficiencia Mental Severa
Las personas que tengan diagnóstico de Deficiencia Mental Severa podrán acceder a una subvención incrementada a partir de los 6 años. Surge la pregunta: ¿no necesitan estimulación a edades más tempranas?
También, tenemos la inquietud respecto de qué pasará con las personas con Deficiencia Mental Moderada y Leve. El decreto plantea que los apoyos serán proporcionados por el profesor o profesora de aula con el apoyo de profesionales especialistas, pero no se especifica dónde, cuándo, o si se contempla la integración en educación regular. Si se trata de la última opción, consideramos que las escuelas regulares no están preparadas para ofrecer una respuesta educativa que permita a estas personas, una vez que egresen, insertarse social y laboralmente.
Discapacidad Visual
Se debe realizar un diagnóstico al ingresar a la escuela para todos los alumnos y determinar los tipos de ayuda requeridos para esta discapacidad. Sin embargo, no se especifican los instrumentos para realizar el diagnóstico funcional en alumnos con baja visión. ¿Qué sucederá con estas personas?
Multidéficit
Se reconoce en el texto que el proceso de evaluación diagnóstica en esta área es muy complejo. Se indica que la autoridad impartirá instrucciones sobre las técnicas de evaluación y los instrumentos a utilizar, pero no se menciona cómo se determinarán ni cuál será la forma más adecuada para consensuar dichos instrumentos. ¿Qué sucederá mientras se determinan estas instrucciones?
Discapacidad Auditiva
Se exige la existencia de un docente capacitado en lengua de señas para evaluar de forma funcional; sin embargo, no todas las escuelas cuentan con este docente capacitado. Más aún, para quienes tienen estos proyectos, nada garantiza que el docente esté permanentemente en la misma escuela o que su contrato contemple el diagnóstico de alumnado nuevo.
Disfasia Severa
Se diagnostica desde los 6 años, pero sus características aparecen desde los 3 años. Entonces surge la interrogante: ¿Por qué no se podría evaluar tempranamente para brindar una atención adecuada al niño y orientar a la familia de forma oportuna?
Trastorno del Espectro Autista (TEA)
El diagnóstico debe ser realizado por especialistas con experiencia en el área, pero ¿quién determinará el grado de experiencia? ¿Dónde se realizará el diagnóstico?
Aspectos Financieros y de Implementación de Programas
El valor de esta subvención para NEE transitoria considera los montos y su fraccionamiento en el DFL 2-1998 solo si es impartida en programas de integración. Es decir, aunque se denomine Programa, sigue la lógica de un proyecto con fondos concursables y no de un financiamiento permanente. Además, el pago por sesión realizada limita que los diagnósticos iniciales y las evaluaciones permanentes sean efectuados por los mismos especialistas, lo que contradice la idea de considerar el diagnóstico como parte integral del proceso educativo.
Se plantea que los Programas de Integración Escolar (PIE) deben estar incluidos en el Plan Educativo Institucional (PEI) y en el PADEM, y que deben articularse con el Plan de Mejoras de las escuelas con Ley SEP. Sin embargo, no se especifica quién fiscalizará su cumplimiento ni en qué tiempos docentes se realizarán estas coordinaciones.
Se explicita que los requisitos para aprobar el programa de integración incluyen la contratación de especialistas, pero no se indican los tipos de contratos, los tiempos de traslado ni los horarios de trabajo colaborativo entre docentes de aula y especialistas. Se indica capacitación anual y provisión de recursos, pero no se especifica cómo se implementarán ni en qué momento.
Relaciones Laborales y el Rol de las Escuelas Especiales
Nos preocupa que este Decreto no contemple las formas de contratación adecuadas para los profesionales que serán contratados con estos financiamientos. En la experiencia actual de los Proyectos de Integración Escolar (PIE), los empleadores mantienen a los profesionales de estas instancias con contratos precarios. Entre los elementos de precarización se destacan la inestabilidad laboral y el irrespeto por las horas no lectivas. Además, dado que la mayoría de los profesionales docentes no pertenecen a la planta de ninguna escuela, no tienen acceso a bonificaciones colectivas como Excelencia Académica o Desempeño en Condiciones Difíciles.
Cabe recordar que, como modalidad de enseñanza, la contratación de profesores de educación especial debe regirse por el Estatuto Docente, respetando las horas de trabajo lectivo y no lectivo, los tiempos y costos de traslados, asegurando que cuenten con las pruebas y materiales necesarios para realizar su labor, un espacio adecuado para ejercer la profesión, y la disponibilidad de profesionales de reemplazo cuando sea necesario.
Finalmente, nos preocupa la omisión de las Escuelas Especiales. Pareciera que todo el alumnado se derivará a los programas de integración, y en este aspecto no podemos estar de acuerdo, ya que la propia Política Nacional de Educación Especial reconoce que este tipo de establecimiento sigue desempeñando una labor relevante para ofrecer una respuesta educativa a las NEE con discapacidad.