La Justicia en Tomás de Aquino: Virtud Suprema y Fundamento del Derecho


La Justicia: Virtud Moral Suprema según Tomás de Aquino

1. La esencia de la justicia

  • La justicia se define como dar a cada uno lo suyo.
  • Parece algo “frío” o puramente legal, pero en realidad tiene una dimensión profundamente ética y social.

2. La excelencia de la justicia entre las virtudes morales

Tomás de Aquino sostiene que la justicia es la más alta de las virtudes morales por varios motivos:

A) Implica la alteridad (relación con otros)

  • La justicia no se ejerce en soledad: siempre requiere la presencia del otro.
  • Otras virtudes (como la templanza o la fortaleza) perfeccionan al individuo en sí mismo.
  • Pero la justicia perfecciona nuestra relación con los demás, y por eso tiene una dimensión más elevada: ordena el bien común.
  • Una persona justa contribuye al bien de todos, no solo al suyo propio.

B) Incluye otras virtudes sociales

Aunque parezca que la justicia se limita a lo “que toca”, en realidad implica y se relaciona con otras virtudes sociales como:

  • La solidaridad: compartir con quien necesita.
  • La liberalidad: dar generosamente más de lo que se debe.
  • La magnanimidad: tener un “ánimo grande”, actuar con nobleza, generosidad y sentido de grandeza moral.

Estas virtudes no contradicen la justicia, la perfeccionan: dar más de lo debido (por amor, por caridad o por virtud) nace de una base de justicia.

3. La justicia como base de reciprocidad

  • La justicia funciona en doble dirección:
    • Yo doy a los demás lo que les corresponde.
    • Los demás me dan a mí lo que me corresponde.
  • Si todos cumplimos esto, se construye una sociedad justa, en la que cada uno recibe lo que le corresponde y da lo que debe.

La justicia permite una vida buena porque garantiza un equilibrio estable entre dar y recibir.

Para Tomás de Aquino, la justicia es la más excelente de las virtudes morales porque regula las relaciones con los demás (alteridad), perfecciona el orden social y está en la base de otras virtudes sociales como la solidaridad, la liberalidad y la magnanimidad. La justicia permite dar a cada uno lo suyo, y cuando todos cumplen con ese deber, se alcanza una vida buena y ordenada para toda la comunidad.

El Derecho como Objeto de la Justicia en la Filosofía Tomista

1. La justicia busca dar a cada uno lo suyo

Esta es la base de toda la teoría de Tomás de Aquino sobre la justicia. La justicia no se queda en la intención, sino que tiene un objeto concreto: lo justo, aquello que se debe a otra persona. Eso que se debe —lo suyo— es lo que Tomás llama ius: el Derecho como cosa justa.

2. El Derecho (ius) no es solo una norma, sino un hecho justo

El ius es la “cosa justa en sí misma” (ipsa res iusta), no solo una ley escrita.

Tomás dice que el Derecho existe antes que la justicia, porque la justicia necesita algo que dar: un bien que pertenece legítimamente a alguien.

Cuando algo está bien ajustado a su dueño, existe Derecho.

Por eso, en un conflicto, se presume que tiene razón quien posee legítimamente la cosa.

3. El buen jurista ajusta correctamente cosas y personas

La tarea del Derecho no es castigar o premiar por emociones, sino ajustar hechos reales a sus verdaderos titulares.

Para que esto sea posible, ese «algo justo» debe cumplir tres condiciones:

  • Que sea posible (realizable)
  • Que sea determinado (claro y concreto)
  • Que sea concretable (aplicable a un caso)

4. Diferencia entre moral y Derecho

  • En la moral, lo más importante es la intención del sujeto.
  • En el Derecho, lo esencial es el efecto externo, es decir, el resultado justo en la relación con otros.

El Derecho no juzga la intención interna, sino que se centra en los hechos externos y su adecuación a lo justo.

5. Ley y Derecho no son lo mismo

La ley (lex) es la razón del Derecho, es decir, el marco normativo que lo regula. Pero el Derecho como tal existe incluso antes que la ley escrita, porque surge de las relaciones humanas concretas. La ley solo recoge y organiza ese ius, no lo crea de la nada.

6. Ius y Fas: Derecho humano y Derecho divino

Tomás distingue entre:

Fas:
lo sagrado, lo divino, lo que se debe a Dios (vertical).
Ius:
lo justo entre personas, lo profano, lo humano (horizontal).

Así, el Derecho humano es autónomo y racional, separado del ámbito religioso.

7. Doble origen del Derecho

  • Por naturaleza: cuando los derechos derivan de lo que es esencial al ser humano (como el derecho a la vida o a la propiedad).
  • Por convención: cuando surgen de acuerdos humanos, que pueden ser:
    • Privados: contratos entre personas.
    • Públicos: leyes hechas por los gobernantes para el bien común.

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