La relación entre la estructura social y la estructura jurídica


Definición Y CONTENIDO DEL DERECHO SUBJETIVO (Tema 11.1.4 y 1.5)


Las principales doctrinas sobre la naturaleza del DS son: 1)

La teoría de la voluntad

(Savigny) Según esta doctrina, es un poder atribuido a la voluntad del sujeto, una esfera de autonomía que el OJ pone a disposición del individuo, esta iniciativa de la voluntad individual puede manifestarse o bien provocando el nacimiento, cambio o desaparición de dchos propios, o bien exigiendo de otro sujeto algún comportamiento previsto de la N que ampara el propio dcho.
Críticas a esta doctrina suponen la existencia de sujetos incapaces, que teniendo plena titularidad de sobre ciertos DS, no poseen una voluntad psicológica efectiva para ejercitarlos. También hay dchos sin sujeto que subsiten al margen de la voluntad e incluso del conocimiento del titular e incluso existen DS que subsisten al margen de la voluntad e incluso a pesar de la voluntad de su titular 2)

La teoría del interés

(R. Ihering) Entiende que debe caracterizarse como un interés jurídicamente protegido. Aquel interés respaldado por una protección J cuya efectividad depende de la iniciativa del propio titular. El DS así tendría 2 elementos básicos: el interés del sujeto (interno y sustantivo) y el procedimiento J de defensa (externo y formal.) Si un dcho no cuenta con el correspondiente procedimiento de protección, cualquier interés seguirá siendo importante, pero no podrá caracterizarse como subjetivo. Incoherencias de esta teoría: existen individuos que no tienen interés o incluso les interesa no ejercitar algún DS. Ejem: dcho a defender a la patria o al trabajo. Existen además intereses que contando con el respaldo del OJ, no constituyen DS, como son el interés ciudadano por un desarrollo económico progresivo, o el buen funcionamiento de los servicios públicos. 3)

Teoría de la posición jurídica

(Kelsen) Según esta teoría, no es en última instancia, + que la posibilidad, que ciertas N reconocen al sujeto de poner en funcionamiento, los mecanismos previstos en ellas, para lograr que otros sujetos cumplan los deberes J que les incumben. No se trata de una realidad distinta del propio DO, según esta explicación, elDS, no es + que una especie de lugar que ocupa el sujeto dentro de la estructura de los OJs, cuando la N ponen en sus manos, la posibilidad de desencadenar el proceso, que conducirá a la realización de las consecuencias previstas en las propias N.

1.2. Contenido

El contenido se representa en el conjunto de facultades (posibilidades de acción) que cada dcho otorga a su titular. El nº de facultades y su densidad varían de unos dchos a otros, por ejem el dcho de propiedad atribuye varias facultades: aprovechamiento de sus frutos, venta, permuta, donación, préstamo, hipoteca, renuncia, etc… Mientras que el dcho de uso, solo otorga la posibilidad de utilizar libremente un objeto con el único fin de conseguir los fines para que dicho objeto está diseñado. Las posibilidades de acción, siempre contienen estos tres tipos básicos de sectores:

A) Uso y disfrute:

atribuye a su titular la posibilidad de realizar pacífica y libremente las acciones que ese dcho le garantiza. Un ámbito de actuación que está a su servicio y dentro del cual puede moverse libremente, forma parte del contenido del DS.

B) Disposición:

pone al alcance del titular de adoptar decisiones definitivas sobre su ejercicio, su conservación, su modificación o su extinción, dentro de los límites que la estructura del dcho o la correspondiente regulación jurídica impongan. Algunos DS, como los personalísimos, o aquellos que expresamente excepcionados x el OJ, no son disponibles.

C) Pretensión:

los otorgan al titular la posibilidad de ejercitar una serie de pretensiones orientadas a provocar la intervención de otros sujetos en su propio proceso de realización. La pretensión puede consistir en: • El cumplimiento de unas determinadas obligaciones, como por ejem: entregar la cosa, pagar el precio, devolver el préstamo, realizar la obra, etc… • La adopción de medidas jurídicas de protección. Aunque los 3 sectores, están casi siempre presentes en todos los DS, sin embargo no todos los sectores son igualmente visibles en todos ellos. Otras doctrinas tienden a delimitar el contenido del DS a través de la consideración de 2 elementos que lo definirían en última instancia: • La licitud de la actuación: acotar la esfera de la libertad en la que el sujeto puede actuar para la satisfacción de sus propios intereses, de modo que su acción esté tutelada por el OJ. • La pretensión jurídica: atribución al sujeto de la posibilidad de hacer que,  en el supuesto de que el pacífico disfrute de esas esfera de libertad se vea perturbado o amenazado, entre en funcionamiento la tutela del OJ.

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