Calificación Jurídica de los Hechos
A) Delito de Detención Ilegal (Art. 166.2.b) CP)
Se tipifica un delito de detención ilegal, conforme al artículo 166.2.b) del Código Penal, dado que la detención fue realizada con la intención de atentar contra la libertad sexual de María Ángeles.
B) Delito de Agresión Sexual Agravada (Arts. 180.1.2ª y 179 CP)
Se califica como un delito de agresión sexual agravada, según el artículo 180.1.2ª en relación con el artículo 179 del Código Penal, debido a la actuación conjunta de dos personas.
C) Delito de Asesinato Hipercualificado (Arts. 140.1.2ª y 139.1.4ª CP)
Se configura un delito de asesinato hipercualificado, conforme al artículo 140.1.2ª en relación con el artículo 139.1.4ª del Código Penal, puesto que la acción de matar fue subsiguiente a un delito contra la libertad sexual y, además, se ejecutó con la intención de que no se descubriera la comisión de este último.
D) Delito de Omisión del Deber de Impedir Delitos (Art. 450.1 CP)
Se tipifica un delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, recogido en el artículo 450.1 del Código Penal.
E) Delito de Encubrimiento (Art. 451.2º CP)
Se establece un delito de encubrimiento, conforme al artículo 451.2º del Código Penal, por la ayuda prestada por Rafael a José Manuel para ocultar el cadáver de María Ángeles (sujeto pasivo).
F) Delito de Abuso Sexual Simple (Art. 181 CP)
Se tipifica un delito de abuso sexual simple, conforme al artículo 181 del Código Penal, por las relaciones sexuales mantenidas sin consentimiento entre José Manuel y Rosa.
G) Delito de Homicidio Doloso (Art. 138.1 CP)
Se considera un delito de homicidio doloso, según el artículo 138.1 del Código Penal, dado que no se especifica la forma en que fue llevada a cabo la acción.
H) Delito de Omisión del Deber de Poner en Conocimiento de la Autoridad (Art. 450.2 CP)
Se tipifica un delito de omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad determinados delitos, recogido en el artículo 450.2 del Código Penal.
Nota Aclaratoria
Es importante señalar que no se aprecia un delito de lesiones contra el sujeto pasivo María Ángeles, puesto que estas quedan absorbidas por la agresión sexual.
Autoría y Participación Criminal
Son criminalmente responsables de los hechos descritos los acusados:
- José Manuel y Rafael como coautores, en los términos de los artículos 27 y 28.b) del Código Penal, respecto del delito A) de detención ilegal, dado que ambos poseían el dominio del hecho.
- José Manuel como autor directo, según lo dispuesto en los artículos 27 y 28 del Código Penal, de los delitos B) de agresión sexual agravada, C) de asesinato hipercualificado, F) de abuso sexual simple y G) de homicidio doloso, ya que posee el total dominio del hecho y realiza las conductas descritas por sí solo.
- Rafael como autor directo de los delitos D) de omisión del deber de impedir delitos, E) de encubrimiento y H) de omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, por poseer el dominio de la acción y llevar a cabo las conductas descritas en los diferentes tipos delictivos.
Circunstancias Modificativas de la Responsabilidad Criminal
Concurren en los acusados las siguientes circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal:
No concurren circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal.
Es conveniente precisar que no se aplicará la agravante de reincidencia a Rafael, puesto que, a pesar de haber sido condenado previamente por un delito de violación, en este supuesto no llevó a cabo ningún delito de la misma naturaleza.
Consecuencias Jurídicas Aplicables
Procede imponer a cada uno de los acusados, de acuerdo con los artículos previamente citados, las siguientes penas y/o medidas de seguridad:
A) Delito de Detención Ilegal (Art. 166.2.b) CP)
Por el delito de detención ilegal, conforme al artículo 166.2.b) del Código Penal, es aplicable la pena de prisión de quince (15) a veinte (20) años. Asimismo, procede imponer la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, contemplada en el artículo 55, además de las recogidas en el artículo 57 del Código Penal. Esta pena se aplicará tanto para José Manuel como para Rafael.
B) Delito de Agresión Sexual Agravada (Arts. 180.1.2ª y 179 CP)
Por el delito de agresión sexual agravada, conforme al artículo 180.1.2ª en relación con el artículo 179 del Código Penal, se aplicará a José Manuel la pena de prisión de doce (12) a quince (15) años, más la pena accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena, recogida en el artículo 55, y las recogidas en el artículo 57 del Código Penal.
C) Delito de Asesinato Hipercualificado (Art. 140.1.2ª CP)
Por el delito de asesinato hipercualificado, tipificado en el artículo 140.1.2ª del Código Penal, procede imponer a José Manuel la pena de prisión permanente revisable, así como las penas accesorias de los artículos 55 y 57, y la medida de seguridad de libertad vigilada contemplada en el artículo 140 bis del Código Penal.
D) Delito de Omisión del Deber de Impedir Delitos (Art. 450.1 CP)
Por el delito de omisión del deber de impedir determinados delitos, se aplicará a Rafael la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años y las penas accesorias del artículo 56 del Código Penal, que podrán ser: suspensión de empleo o cargo público, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, e inhabilitación especial para empleo o cargo público, profesión, oficio, industria, comercio, ejercicio de la patria potestad, tutela, curatela, guarda o acogimiento o cualquier otro derecho, así como la privación de la patria potestad, si estos delitos hubieran tenido relación directa con el delito cometido, debiendo determinarse expresamente en la sentencia esta vinculación.
E) Delito de Encubrimiento (Art. 451.2º CP)
Por el delito de encubrimiento, conforme al artículo 451.2º del Código Penal, procede imponer a Rafael una pena de prisión de seis (6) meses a tres (3) años, más las correspondientes penas accesorias recogidas en el artículo 56 del Código Penal.
F) Delito de Abuso Sexual Simple (Art. 181.1 CP)
Por el delito de abuso sexual simple, tipificado en el artículo 181.1 del Código Penal, es aplicable a José Manuel la pena de prisión de uno (1) a tres (3) años o multa de dieciocho (18) a veinticuatro (24) meses. También cabe la aplicación de las penas accesorias contempladas en el artículo 56 del Código Penal.
G) Delito de Homicidio Doloso (Art. 138.1 CP)
Por el delito de homicidio doloso, recogido en el artículo 138.1 del Código Penal, se impondrá a José Manuel la pena de prisión de diez (10) a quince (15) años, así como las penas accesorias tipificadas en los artículos 55 y 57 del Código Penal.
H) Delito de Omisión del Deber de Poner en Conocimiento de la Autoridad (Art. 450.2 CP)
Por el delito de omisión del deber de poner en conocimiento de la autoridad determinados delitos, conforme al artículo 450.2 del Código Penal, procede la pena de prisión de seis (6) meses a dos (2) años, además de las penas accesorias del artículo 56 del Código Penal.