Derechos y Deberes Fundamentales del Trabajador
Este apartado resume los derechos y deberes básicos establecidos en la normativa laboral, principalmente en el Estatuto de los Trabajadores.
Derechos Básicos
Según el Estatuto de los Trabajadores, los derechos básicos incluyen:
- Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
- Libre sindicación.
- Negociación colectiva.
- Adopción de medidas de conflicto colectivo.
- Huelga.
- Reunión.
- Información, consulta y participación en la empresa.
Derechos y Deberes Específicos
Derechos del Trabajador
Además de los básicos, el trabajador tiene derecho a:
- Ocupación efectiva.
- Promoción y formación profesional en el trabajo.
- No ser discriminado.
- Integridad física y una adecuada política de seguridad e higiene.
- Respeto por su intimidad y la consideración debida a su dignidad.
- Percepción puntual de la remuneración pactada.
- Ejercicio individual de las acciones derivadas del contrato.
- Todos los otros derechos que deriven específicamente del contrato de trabajo.
Deberes del Trabajador
El trabajador está obligado a:
- Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo.
- Observar las medidas de seguridad e higiene que se adopten.
- Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
- No concurrir con la actividad de la empresa (deber de no competencia).
- Contribuir a la mejora de la productividad.
- Todos los demás deberes que deriven del contrato.
El Contrato de Trabajo: Concepto, Validez y Formalización
Definición del Contrato de Trabajo
El contrato de trabajo es el acuerdo entre dos partes, empresario y trabajador, por el que este último se obliga a prestar un servicio por cuenta del empresario y bajo su dirección y organización, a cambio de una retribución (salario).
Validez del Contrato de Trabajo: Elementos Esenciales
Para su validez, el contrato requiere tres elementos esenciales:
- Consentimiento: Manifestación de voluntad libre y sin engaño o fraude de las partes para firmarlo.
- Objeto: Representa la prestación por la que se celebra el contrato, que debe ser posible, lícita y determinada, y nunca contraria a las normas jurídicas o las buenas costumbres.
- Causa: La razón última por la que se pacta, que es ceder fuerza de trabajo a cambio de un salario.
La falta de cualquiera de estos elementos implica la nulidad del contrato de trabajo.
Características y Formalización del Contrato de Trabajo
Capacidad para Contratar
- Capacidad del trabajador: Mayores de edad, extranjeros (con permiso de trabajo), y menores de edad de más de 16 años y entre 16 y 17 años con autorización de sus padres o tutores.
- Capacidad del empresario: Si es menor de edad, debe estar emancipado por un juez o contar con la representación de su padre, madre o tutor.
Forma del Contrato
Aunque la regla general es la libertad de forma (verbal o escrita), existen modalidades que deben ser obligatoriamente por escrito, como los contratos que se acuerden por tiempo determinado o aquellos con una duración superior a cuatro semanas. También es necesario formalizar por escrito el periodo de prueba, respetando siempre los límites legales.
Características del Periodo de Prueba
- Debe formalizarse siempre por escrito.
- Duración máxima: 6 meses para técnicos titulados; 2 meses para el resto de trabajadores; 3 meses para trabajadores no titulados en empresas de menos de 25 empleados.
- Durante el periodo de prueba, el trabajador tiene los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro.
- La peculiaridad de este periodo es que cualquiera de las partes puede rescindir la relación laboral por voluntad propia y sin necesidad de justificación.
- El periodo de prueba computará a efectos de antigüedad.
- Su cómputo se interrumpe en aquellas situaciones en que se inicie una situación de incapacidad temporal, maternidad o acogimiento.
Contenido Mínimo y Obligaciones de Registro
Contenido Mínimo del Contrato Escrito
Cualquier contrato celebrado por escrito ha de estar firmado por las partes y registrado en el Servicio de Ocupación de Cataluña (SOC) en el plazo máximo de 10 días. Debe contemplar un contenido mínimo:
- Identificación de las partes.
- Tipo de contrato.
- Categoría profesional.
- Jornada laboral.
- Periodo de prueba (si existe).
- Domicilio social de la empresa y ubicación del centro de trabajo.
- Retribución.
- Distribución de vacaciones.
- Plazo de preaviso en caso de rescindir la relación laboral.
- Convenio colectivo aplicable al sector.
- Fecha y lugar de la firma.
Obligaciones del Empresario Respecto al Contrato
El derecho a información contractual del trabajador implica una serie de obligaciones para el empresario:
Obligaciones de Comunicación
- Comunicar a la oficina de ocupación los términos del contrato, la baja y las prórrogas.
Obligaciones con los Representantes de los Trabajadores
- Entrega de la copia básica del contrato de trabajo.
Obligaciones con el Servicio Público de Ocupación (SOC)
- Registro del contrato en el Servicio de Ocupación de Cataluña en un máximo de 10 días.
- Entrega de la copia básica firmada por los representantes de los trabajadores.
- Distribución de 4 ejemplares del contrato: para la oficina de ocupación, copia básica para los representantes, original para la empresa, y copia para el trabajador.
Modalidades Contractuales
Contratos de Carácter Indefinido
Los contratos indefinidos no tienen fecha de expiración. Pueden generar bonificaciones y reducir la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Tipos de Contratos Indefinidos
- Contrato Indefinido Ordinario: Es el contrato de trabajo común. No se bonifica. La indemnización correspondiente por extinción improcedente del contrato es de 45 días por año trabajado (para contratos anteriores a la reforma de 2012).
- Contrato de Fomento de la Contratación Indefinida: Es el que se suscribe con algunos colectivos especiales. La indemnización correspondiente por extinción improcedente del contrato es de 33 días por año de antigüedad.
- Contrato Indefinido Fijo-Discontinuo: Para trabajos que se repiten en fechas inciertas o intermitentes. Siempre debe formalizarse por escrito y en modelo oficial. Debe contener la duración estimada de la actividad, la forma y designación del trabajador, y la jornada laboral estimada con distribución horaria.
Contratos Temporales
Los contratos temporales pueden ser de dos tipos: formativos o de duración determinada.
Contratos Formativos
Dentro de los contratos formativos encontramos dos modalidades:
Contrato en Prácticas
- Objeto: Proporcionar la práctica profesional adecuada a los niveles de estudios acreditados.
- Requisitos: Titulación oficial obtenida en los últimos 4 años.
- Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años. El periodo de prueba no puede superar un mes.
- Jornada: A tiempo completo o parcial.
- Retribución: La estipulada en el convenio colectivo.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
- Objeto: Proporcionar la formación teórica y práctica necesaria para desarrollar un oficio.
- Requisitos: Personas entre 16 y 21 años (límite de 24 años para parados que se incorporen como trabajadores). No hay límite de edad si se trata de la incorporación de parados que no hayan desarrollado el puesto por un periodo superior a 12 meses.
- Duración: Mínimo 6 meses, máximo 2 años.
- Jornada: A tiempo completo.
- Retribución: La estipulada en el convenio colectivo.
Contratos Temporales de Duración Determinada
Contrato por Interinidad
- Objeto: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva del puesto de trabajo o cubrir un puesto en proceso de selección.
- Forma: Por escrito. Se han de indicar las funciones que tiene que llevar a cabo.
- Duración: Hasta el regreso del trabajador sustituido.
- Razones para su uso: Sustituir a un trabajador que está de baja, cubrir temporalmente un puesto de trabajo, o sustituir al trabajador que suspende su actividad laboral.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
- Objeto: Responder a las exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos.
- Forma: Verbal si no supera las 4 semanas. Si supera este plazo, se ha de realizar por escrito.
- Duración: Máximo 6 meses en un periodo de 12.
- Indemnización: A la finalización del contrato se tiene derecho a una indemnización mínima de 8 días de salario por año trabajado.
Contrato por Obra o Servicio Determinado
- Objeto: Realizar una obra o servicio determinado con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa.
- Forma: Por escrito.
- Duración: La necesaria para la realización de la obra o servicio.
- Indemnización: 8 días de salario por año de servicio.
Contrato de Sustitución por Jubilación Anticipada
- Objeto: Contratar parados en sustitución de trabajadores que anticipen la edad de jubilación (entre 60 y 65 años).
- Forma: Por escrito.
- Duración: Mínimo un año.
- Indemnización: 8 días de salario por año trabajado.
Contrato de Relevo
- Objeto: Contratar a trabajadores desempleados para sustituir a otros que acceden a la jubilación parcial. El trabajador sustituido debe tener al menos 60 años y reunir las condiciones para la jubilación parcial.
- Forma: Por escrito.
- Duración: Mínimo 1 año.
- Indemnización: Tiene derecho a una indemnización de 8 días por año trabajado.
Otras Modalidades Contractuales
Contrato a Domicilio
- Objeto: Se realiza en el domicilio del trabajador, sin vigilancia directa del empresario.
- Requisitos: Puede concertarse con cualquier trabajador.
- Salario: El salario es el mismo que el de otro trabajador de categoría profesional equivalente.
- Indemnización: 8 días por año trabajado.
- Forma: Por escrito.
- Duración: Tiempo indefinido o determinado.
Contrato de Trabajo en Grupo
Se concierta entre la empresa y el jefe de un grupo de trabajadores. El jefe ostenta la representación de los trabajadores, y el empresario ejerce sus derechos y deberes con el conjunto del grupo.
Contrato de Puesta a Disposición (ETT)
Este contrato se utiliza para la realización de obra o servicio, atender a las exigencias circunstanciales del mercado, o cubrir de forma temporal un puesto por sustitución. La duración máxima depende del objeto o la causa por la que se contrata.
