Marco Legal del Empleado Público: Derechos, Deberes e Incompatibilidades


Marco Legal del Empleado Público: Derechos, Deberes e Incompatibilidades

Este documento detalla aspectos fundamentales del régimen jurídico de los empleados públicos en España, abordando sus derechos, deberes, situaciones administrativas y el marco de incompatibilidades, con especial énfasis en la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), y la Ley 53/1984, de Incompatibilidades.

Derechos y Deberes de los Empleados Públicos

Derechos Individuales

Los empleados públicos gozan de los siguientes derechos de carácter individual:

  • A la inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
  • A la progresión en la carrera profesional y promoción interna.
  • A percibir las retribuciones básicas y complementarias, así como las indemnizaciones por razón del servicio.
  • A la defensa jurídica y protección de la Administración Pública.
  • A la formación continua y a la actualización permanente de sus conocimientos y capacidades profesionales, preferentemente en horario laboral.
  • Al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual, por razón de sexo, moral y laboral, así como a la no discriminación por estas o cualquier otra condición.
  • A la adopción de medidas que favorezcan la conciliación de la vida familiar, personal y laboral.
  • A la libertad de expresión dentro de los límites del ordenamiento jurídico.
  • A recibir protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo.
  • A las vacaciones, descansos, permisos y licencias.
  • A la jubilación según los términos y condiciones establecidas en las normas aplicables.
  • A las prestaciones de la Seguridad Social.
  • A la libre asociación profesional.
  • A los demás derechos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

Derechos Individuales de Ejercicio Colectivo

Los empleados públicos tienen los siguientes derechos individuales que se ejercen de forma colectiva:

  • Al ejercicio del derecho de participación, libertad sindical, negociación colectiva, reunión y huelga, de conformidad con lo establecido en las leyes.

Deberes de los Funcionarios Públicos

Los empleados públicos deberán desempeñar con diligencia las tareas que tengan asignadas y velar por los intereses generales con sujeción a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico. Además, deberán actuar con arreglo a los siguientes principios éticos, que inspiran el Código de Conducta de los empleados públicos junto con los principios de conducta:

  • Objetividad
  • Integridad
  • Neutralidad
  • Responsabilidad
  • Imparcialidad
  • Confidencialidad
  • Dedicación al servicio público
  • Transparencia
  • Ejemplaridad
  • Austeridad
  • Accesibilidad
  • Eficacia
  • Honradez
  • Promoción del entorno cultural y medioambiental
  • Respeto a la igualdad entre mujeres y hombres

Situaciones Administrativas de los Funcionarios de Carrera

Las situaciones administrativas en las que pueden encontrarse los funcionarios de carrera son:

  • Servicio Activo: Mientras presten sus servicios inherentes a su cargo.
  • Servicios Especiales: Como misiones en organismos internacionales, programas de cooperación internacional, o cargos en el Gobierno de la Nación o Cortes Valencianas, entre otros.
  • Servicios en Otras Administraciones Públicas.
  • Excedencia: Según las siguientes modalidades:
    • Voluntaria por interés particular.
    • Por agrupación familiar.
    • Por cuidados de familiares.
    • Por razón de violencia de género.
  • Suspensión de Funciones: Que podrá ser firme o provisional.

Régimen de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas

La Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, establece como principio fundamental que el personal comprendido en su ámbito de aplicación no podrá compatibilizar sus actividades con el desempeño de un segundo puesto de trabajo, en el sector público o privado, que pueda impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes, salvo en los supuestos previstos en la misma.

Además, no se podrá percibir, salvo en los supuestos previstos en esta ley, más de una remuneración con cargo a los presupuestos de las Administraciones Públicas.

Esta ley regula las incompatibilidades con:

  • Actividades públicas.
  • La función docente y sanitaria.
  • El desempeño de cargos electivos.
  • Los consejos de administración.
  • Las actividades privadas.

Actividades No Afectadas por el Régimen de Incompatibilidades

No están afectadas por el régimen de incompatibilidades las siguientes actividades:

  • Las derivadas de la administración del patrimonio propio.
  • La participación en seminarios, cursos o conferencias en centros oficiales cuando no supongan carácter permanente y no superen las 75 horas/año.
  • La preparación de personas para el acceso a la función pública ni la participación en tribunales.
  • El desempeño de cargos directivos no retribuidos en mutualidades o patronatos de funcionarios.
  • La publicación y creación de obras técnicas o artísticas.

El Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP)

La Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece los principios generales aplicables al conjunto de las relaciones de empleo público. El texto contiene aquello que es común al conjunto de los funcionarios de todas las Administraciones Públicas, así como las normas legales específicas aplicables al personal laboral a su servicio.

Adquisición de la Condición de Funcionario

De conformidad con el artículo 62 del EBEP, la condición de funcionario en la Comunidad Valenciana se adquiere por el cumplimiento sucesivo de los siguientes requisitos:

  • Superación del proceso selectivo.
  • Nombramiento por el órgano o autoridad competente, que será publicado en el diario oficial correspondiente.
  • Acto de acatamiento de la Constitución y, en su caso, del Estatuto de Autonomía correspondiente.
  • Toma de posesión dentro del plazo que se establezca.

No podrán ser funcionarios y quedarán sin efecto las actuaciones relativas a quienes no acrediten, una vez superado el proceso selectivo, que reúnen los requisitos y condiciones exigidos en la convocatoria.

Pérdida de la Condición de Funcionario

A tenor del artículo 63 del EBEP, la condición de funcionario se pierde por alguna de las siguientes causas:

  • La renuncia de la condición de funcionario.
  • La pérdida de la nacionalidad española o de la que se ostentase, salvo que simultáneamente se adquiera la nacionalidad de otro Estado miembro.
  • La jubilación total del funcionario, que puede ser voluntaria, forzosa o por incapacidad permanente.
  • La sanción disciplinaria de separación del servicio que tuviera carácter firme.
  • La pena principal o accesoria de inhabilitación absoluta o especial para cargo público que tuviera carácter firme.

El personal funcionario que hubiese perdido su condición por cambio de nacionalidad o jubilación por incapacidad permanente podrá solicitar la rehabilitación de su condición de funcionario, que le será concedida una vez desaparecida la causa objetiva que la motivó.

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