El Régimen Ordinario de las Diputaciones Provinciales
El régimen ordinario de organización de las provincias se articula a través del sistema de Diputaciones Provinciales, denominación que engloba al conjunto de órganos de gobierno y administración de las provincias de régimen común.
Composición y Estructura Orgánica
El Pleno de la Diputación Provincial está formado por los Diputados Provinciales y por su Presidente, quien es elegido entre ellos y ostenta, a su vez, la condición de Diputado Provincial. Es importante destacar que estos Diputados Provinciales son, en realidad, Concejales de los distintos municipios que integran la provincia. La normativa establece que el número de Diputados Provinciales oscila entre un mínimo de 25 y un máximo de 51.
Procedimiento Electoral (Artículos 204-206 LOREG)
El procedimiento electoral se regula en los artículos 204 a 206 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) y puede sintetizarse en las siguientes fases:
- Determinación del número de Diputados Provinciales por provincia, en función de la población, lo cual varía en cada convocatoria de elecciones locales.
- Distribución de los Diputados Provinciales entre los Partidos Judiciales existentes en la provincia en el año 1979. Aunque se trata de una división territorial histórica de la administración de justicia, se mantiene a efectos de este sistema. Cada Partido Judicial debe contar, al menos, con un Diputado Provincial.
- Ordenación de los partidos políticos por Partido Judicial, siempre que hayan concurrido a las elecciones locales y obtenido al menos un Concejal. El orden de fuerza no se establece según los votos obtenidos en un único Partido Judicial, sino por el total de sufragios alcanzados en todos los municipios de la provincia.
- Asignación de escaños mediante el sistema D’Hondt. De este modo, se determina cuántos Diputados Provinciales corresponden a cada formación política.
- Elección de los Diputados Provinciales concretos dentro de cada partido. Para ello, se exige una votación interna en la que los candidatos deben contar, como mínimo, con el apoyo de un tercio de los Concejales de su lista.
Elección del Presidente y la Junta de Gobierno
El Presidente de la Diputación es elegido por los propios Diputados Provinciales. En primera votación se requiere mayoría absoluta y, de no alcanzarse, en segunda vuelta basta con la mayoría simple. El Presidente puede nombrar uno o varios Vicepresidentes, con la función de asistirle, sustituirle en caso de ausencia y ejercer las competencias que les delegue.
Asimismo, en el seno de la Diputación se configura la Junta de Gobierno Provincial, cuyos integrantes son designados por el Presidente y no pueden superar el tercio del número total de miembros del Pleno.
Marco Competencial de las Diputaciones Provinciales
La ley distingue entre competencias propias y competencias delegadas o transferidas de las Diputaciones Provinciales.
1. Competencias Propias
De acuerdo con el artículo 36 de la Ley de Bases del Régimen Local (LBRL), las competencias propias son aquellas que les atribuyen directamente las leyes del Estado y de las Comunidades Autónomas. La norma establece un listado mínimo de competencias, entre las que se encuentran:
- La coordinación de los servicios municipales, con el fin de asegurar su prestación integral y adecuada en toda la provincia.
- La prestación de servicios de carácter supramunicipal.
- La asistencia económica, técnica y jurídica a los municipios, en especial a aquellos con menor capacidad de gestión o recursos.
- La administración y promoción de los intereses propios de la provincia.
- La cooperación en el desarrollo económico y social, así como en la planificación territorial, siempre en coordinación con otras Administraciones Públicas.
Refuerzo Competencial tras la Reforma de 2013
Tras la reforma de la LBRL en 2013, se reforzó el papel de las Diputaciones incorporando nuevas competencias, como la asistencia en recaudación tributaria, administración electrónica o contratación centralizada para municipios de menos de 20.000 habitantes.
Además, se les atribuyó un papel destacado en la coordinación de determinados servicios municipales básicos (como el abastecimiento de agua potable, limpieza viaria o alumbrado público) en los municipios de menos de 20.000 habitantes, y también en tareas de coordinación y supervisión de los procesos de fusión de municipios, en colaboración con las Comunidades Autónomas.
El Plan Provincial de Cooperación
En este ámbito de competencias propias destaca el Plan Provincial de Cooperación en Obras y Servicios de competencia municipal, que recoge las actuaciones y servicios dirigidos a los municipios de la provincia. Dicho plan es aprobado por la Diputación, pero su financiación procede también de los municipios, del Estado y de las Comunidades Autónomas. La STC 109/1998 declaró inconstitucional el intento de Cataluña de sustituir estos Planes Provinciales por un único plan autonómico de obras y servicios, al considerar que vulneraba la autonomía local.
2. Competencias Transferidas o Delegadas
En cuanto a estas competencias, la legislación contempla que las Comunidades Autónomas, mediante ley, puedan transferir o delegar funciones propias a las Diputaciones Provinciales, de manera que estas asuman la gestión ordinaria de determinados servicios autonómicos. Esta previsión se reitera también en los Estatutos de Autonomía, que reconocen expresamente esta posibilidad en el marco de la organización periférica de la Administración autonómica.