Régimen Jurídico de la Expropiación Forzosa: Concepto, Presupuestos y Elementos Esenciales


Concepto y Naturaleza Jurídica de la Expropiación Forzosa

La expropiación forzosa es la potestad por la cual la Administración Pública (A. P.) puede adquirir bienes y derechos necesarios para la satisfacción de intereses públicos o para la realización de reformas de estructuras sociales y económicas. Este acto produce efectos de privación sobre el patrimonio de los afectados o sobre sus derechos legítimos. También tiene otras finalidades, como la ocupación de bienes o su destrucción.

Características Fundamentales

  • Las expropiaciones pueden ser plenas o temporales, o tener motivaciones excepcionales.
  • Tiene un carácter imperativo.
  • Debe establecerse un sistema de determinación del precio del bien o derecho expropiado, buscando no solo indemnizar al expropiado, sino pagar un precio justo (justiprecio) por el bien adquirido.

Distinción con la Responsabilidad Patrimonial

No debe confundirse con la responsabilidad administrativa, ya que la expropiación forzosa supone una privación acordada y un procedimiento formalizado. La responsabilidad administrativa, en cambio, busca indemnizar un perjuicio causado a causa de una actividad o inactividad de la Administración.

Fundamento Constitucional

En la Constitución Española (CE) se recoge en el artículo 33.3 el derecho a percibir indemnizaciones. El constituyente ha eliminado la exigencia tradicional de que la indemnización tuviera carácter previo a la materialización de la expropiación. La CE recoge que la expropiación es competencia exclusiva del Estado.

Tipos de Expropiaciones Especiales

La legislación contempla supuestos especiales de expropiación, entre los que destacan:

  • Por zonas o grupos de bienes.
  • Por incumplimiento de la función social de la propiedad.
  • De bienes de valor artístico, histórico y arqueológico.
  • Por Entidades Locales.
  • Que dan lugar al traslado de poblaciones.
  • Por causa de colonización o de obras públicas.
  • Por razones de defensa nacional.

Expropiaciones Legislativas

La Ley debe establecer con carácter previo las causas que puedan motivar la expropiación. No obstante, hay ocasiones en las que la propia Ley es la que expropia, bien por una ley singular que contiene una causa expropiandi, o bien cuando una ley general declara expropiados determinados derechos que pasan a ser de dominio público (ejemplo: Ley de Aguas).

Presupuestos de la Expropiación Forzosa

Para que la expropiación forzosa sea válida, se exigen dos presupuestos esenciales:

1. Declaración de Causa Expropiandi

Se exige una causa que motive la expropiación, previamente declarada por Ley. Esta exigencia se basa en la preocupación por el gasto que conlleva la expropiación, pero también en garantizar los derechos fundamentales de los ciudadanos, al imponer la intervención inicial de las Cortes para determinar los supuestos.

  • Este control parlamentario fue relajándose, y la habilitación para expropiar se considera implícita en relación a las obras incluidas en los planes de obras y servicios previamente aprobados.
  • En los demás casos en los que la utilidad pública es declarada por la Ley, es necesario que se precise la causa que motiva la expropiación por acuerdo del Consejo de Ministros, salvo que las leyes sectoriales establezcan otra cosa.
  • Si la causa que motiva la expropiación no está prevista en ninguna ley, la Administración Pública no puede expropiar y sería necesario que se apruebe una Ley ad hoc.

2. Seguimiento del Procedimiento Expropiatorio

Se debe seguir el procedimiento expropiatorio legalmente previsto. Si no es así, se incurre en la figura de la vía de hecho, y el interesado podría intimar el cese de la misma a la Administración Pública. Si esta no lo atendiese, podría acudir al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo para obligar al cese de dicha actividad ilegal.

Medidas Cautelares

El artículo 30 de la Ley 29/1998 prevé la posibilidad de acudir a la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para la adopción de medidas cautelares que permitan detener las actuaciones expropiatorias de inmediato.

Elementos de la Expropiación Forzosa

Sujetos de la Expropiación

En el procedimiento expropiatorio intervienen tres sujetos principales:

Expropiante

Es el titular de la potestad expropiatoria. Pueden serlo el Estado, las Comunidades Autónomas (CC. AA.), la Provincia, las Islas y los Municipios.

Expropiado

Es el titular del derecho o bien expropiado. No cabe expropiar por razón del titular o la persona. En consecuencia, puede ser una persona física o jurídica que fuera titular de ese bien o derecho.

  • La expropiada puede ser otra Administración, incluso la Iglesia (lo cual requiere comunicación previa al obispo).
  • Pueden ser expropiados los arrendatarios de intereses legítimos de valor económico.
  • Para determinar la condición de propietario, debe acudirse al Registro de la Propiedad o a otros registros administrativos.

Beneficiario

Se trata de un sujeto que representa un interés público o social, para cuya realización está autorizado a instar a la Administración expropiante que adquiera el bien o derecho expropiado. El beneficiario es el adquirente de los bienes o derechos expropiados, al que corresponde el pago de la indemnización.

  • En caso de expropiaciones de utilidad pública, pueden tener tal condición las entidades públicas y los concesionarios a los que se les reconozca tal condición.
  • En caso de expropiaciones por interés social, los beneficiarios son también quienes adquieran el bien expropiado.

Objeto de la Expropiación

El objeto de la expropiación se centra en:

  • Pueden ser expropiados la propiedad privada o los derechos e intereses patrimoniales legítimos.
  • Se excluyen los derechos personales y familiares.
  • Se incluyen patrimonios legítimos de marcado carácter económico.
  • No cabe la expropiación de dominio público. En el caso del dominio público artificial, cabe la desafectación, perdiendo el carácter demanial y pudiendo ser expropiados al adquirir carácter patrimonial.

Causa Expropiandi

La causa expropiandi es el objetivo de interés público que puede justificar la expropiación forzosa, tal como se establece en el artículo 33 de la CE: la Utilidad Pública o el Interés Social. Se debe declarar por ley para qué fines está permitida la expropiación forzosa, aunque puede hacerse de modo genérico.

Utilidad Pública

Se permite la expropiación de los terrenos necesarios para la realización de obras públicas, obras de defensa o acuartelamiento. La Ley da la posibilidad de expropiar instrumentos administrativos, como planes o proyectos de obras y servicios, cuya aprobación lleva implícita la causa de utilidad pública para la expropiación de los bienes que incluyen el plan.

Interés Social

La concreta causa debe aclararse en cada procedimiento expropiatorio. El cambio de dicha causa puede motivar la reversión del bien expropiado a su antiguo titular, quien podría recuperar el bien.

Contenido de la Expropiación

La expropiación consiste en una privación singular de bienes, derechos o intereses patrimoniales legítimos, por parte de la Administración. Implica cualquier forma de privación:

  • Venta, permuta, censo, arrendamiento, etc.
  • La expropiación puede ser la adquisición del bien y su destrucción (ejemplo: animales enfermos).
  • Debe ser singular (expropiación de determinados bienes o derechos).

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