Régimen Penal de los Delitos Contra la Libertad y la Seguridad Individual


Delitos Contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual

Bien Jurídico Protegido

El bien jurídico protegido es la libertad, entendida como la capacidad de autodeterminarse, o sea, de poder elegir libremente las opciones. Sin embargo, la libertad no es absoluta, ya que está relacionada con diversos factores externos.

La libertad puede ser afectada por la fuerza (física o moral) y también por el engaño. Ejemplos incluyen el secuestro, donde la persona se halla físicamente imposibilitada de trasladarse, y la trata de personas (anteriormente denominada “trata de blancas”), donde la víctima actúa de una determinada manera a causa del engaño.

En el Código Penal (CP), el tipo penal apunta a la seguridad individual como presupuesto de la libertad. Este es un bien jurídico de carácter disponible para quienes tienen capacidad de disponer de su propia libertad.

Clasificación de los Delitos que Afectan la Libertad

Los aspectos más relevantes de la libertad afectada por los delitos que se estudian en este capítulo se clasifican en:

  • Delitos contra la Libertad de Autodeterminación y la Seguridad Individual: Coacción, Amenaza, Chantaje.
  • Delitos contra la Libertad Ambulatoria y Seguridad Individual: Secuestro, Detención Arbitraria, Detención Ilegal, Sustracción de Menores, Trata de Personas.
  • Torturas.
  • Delitos contra la Libertad en las Esferas de la Intimidad: Violación de Domicilio, Allanamiento Irregular, Violación de Correspondencia, Violación de Intimidad (Privacidad).
  • Delitos contra la Libertad de Conciencia y Culto.
  • Otros Delitos contra las Garantías Constitucionales Relativas a la Seguridad Individual (Cometidos por Funcionarios Públicos).

Coacciones

Según el Art. 494 N° 16, comete coacción quien, sin estar legítimamente autorizado, impidiere a otro con violencia hacer lo que la ley no prohíbe, o le compeliere a ejecutar lo que no quiera (violencia privada).

  • Bien Jurídico Protegido: La libertad de actuación.
  • Sujeto Activo: Puede ser cualquiera.
  • Sujeto Pasivo: Salvo los límites fácticos (ej. niños de pocos días, ya que la libertad de actuar no puede ser limitada).
  • Elemento Normativo del Tipo: “Sin estar legítimamente autorizado” se refiere al ordenamiento jurídico en general.

La coacción es una falta y, por lo tanto, no admite el cuasidelito. Es subsidiaria porque integra muchos otros delitos.

Relación entre Delitos de Amenaza y Coacciones

  1. Amenaza de un mal que constituye delito (Art. 296): Se aplica con independencia de si la amenaza es inminente o futura, a menos que la amenaza constituya un elemento de un delito más grave.
  2. Amenaza de un mal no constitutivo de delito, pero que afecte a los intereses personalísimos del Art. 296: Se comprenderá en el Art. 297, con independencia de si es inminente o futura.
  3. Amenaza de un mal no constitutivo de delito y que no afecte a los intereses personalísimos del Art. 296: En ese caso, la amenaza se sancionará como coacción.

Amenaza

Comete amenaza quien amenazare seriamente a otro con causar a él mismo o a su familia, en su persona, honra o propiedad, un mal que constituya delito, siempre que por los antecedentes parezca verosímil la consumación del hecho.

  • Bien Jurídico Protegido: La seguridad individual.
  • Sujeto Activo: Es indiferente.
  • Sujeto Pasivo: Solo se refiere a amenazas dirigidas contra particulares, ya que si son contra autoridades se configura un delito de orden político.
  • Elemento Subjetivo: Este delito solo se puede cometer con dolo directo.

Clasificación y Graduación de la Pena

La clasificación se realiza según si el hecho amenazado es constitutivo de delito o no:

1. Si el hecho es constitutivo de delito

La pena se gradúa según la modalidad de la amenaza:

  1. Amenaza Condicional: Ej. exigiendo una cantidad de dinero. La pena variará según si se cumplió o no la condición.
  2. Amenaza No Condicional: Aquí aparece predominante que el bien jurídico es la protección de la seguridad, ya que el amenazante solo busca infundir temor.
  3. Si se efectúa el delito amenazado: Solo se le aplicará la pena del delito consumado.
2. Si el hecho amenazado no es constitutivo de delito

Solo sería reclusión menor.

Agravante Especial: Cuando la amenaza se hiciere por escrito o por medio de emisario.

Chantaje y Acoso Sexual

En el caso del chantaje, se puede aplicar la figura de la amenaza, como la extorsión (Art. 438).

El acoso sexual es solicitar favores sexuales a personas que se encuentran bajo subordinación y dependencia. Con la nueva redacción del Art. 297, se pueden iniciar acciones penales en estos casos sin necesidad de que se consuma el acoso.

Entre los delitos contra la libertad sexual se contempla la figura del estupro y los abusos sexuales. En ambos casos, el sujeto pasivo es menor de 18 años.

Delitos Contra la Libertad Ambulatoria y la Seguridad Individual

Secuestro

Comete secuestro quien, sin derecho, encerrare o detuviere a otro privándole de su libertad (Art. 141 inc. 1).

  • Bienes Jurídicos Protegidos: Seguridad individual y libertad ambulatoria.
  • Naturaleza del Delito: Es un delito permanente, ya que se realiza todo el tiempo mientras dura la privación de la libertad.
  • Sujeto Activo: Debe ser un particular.
  • Sujeto Pasivo: Solo tiene que ser mayor de edad, ya que si es menor la figura es la sustracción de menores.
  • Conducta: Impedir que se ejerza la facultad de cambiar de lugar libremente.

El secuestro por omisión, por ejemplo, sería el criado que encierra a su patrón porque es sonámbulo y al día siguiente no lo libera. La detención o encierro debe hacerse contra la voluntad del afectado.

El elemento normativo del tipo es “sin derecho”, ya que podría hacerse con derecho y la conducta sería atípica (ej. el jefe de escuela militar y sus cadetes).

Modalidades de Dolo

La figura básica del Art. 141 inc. 1 puede ser cometida con dolo directo o eventual. Pero cuando el secuestro persigue un fin (como en el inc. 3), solo es posible con dolo directo. Con respecto al grave daño en la persona o intereses del secuestrado, se admite dolo eventual y culpa.

Agravantes y Atenuantes

  • Participación: Incurrirá en la misma pena del secuestro el que proporcione el lugar para realizar el delito.
  • Agravante Simple Primera (Art. 141 inc. 3): Está configurada por el elemento subjetivo de intención trascendente (el secuestro busca obtener algo más). Solo se concibe con dolo directo.
  • Agravante Simple Segunda (Art. 141 inc. 4): Si el encierro o detención se prolongare por más de 15 días o si de ello resultare un grave daño del secuestrado.
  • Hiperagravante (Art. 141 inc. 5): Tiene que cometerse dolosamente.
  • Atenuante Especial: Aplicable tanto para el delito de secuestro como para la sustracción de menores. La finalidad es evitar que a la persona privada de libertad se le cause daño.

Detención Arbitraria

Comete detención arbitraria quien, fuera de los casos permitidos por la ley, aprehendiere a una persona para presentarla ante la autoridad. Sufrirá la pena de reclusión menor en su grado mínimo a multa.

Detención Ilegal

Todo empleado público que ilegal y arbitrariamente arrestare, desterrare o detuviere a una persona sufrirá la pena de reclusión menor y suspensión del empleo.

Nota: Si el funcionario público abusa de sus funciones, aprovechándose de los medios de que dispone para detener irregularmente a un particular, conociendo lo ilícito de la detención, comete delito de secuestro con la agravante del Art. 12 N° 8.

Sustracción de Menores

Se afecta la seguridad como presupuesto de la libertad en general y, de manera especial, como presupuesto de la libertad ambulatoria.

  • Sujeto Activo: Puede ser cualquiera, menos quien tenga a su cargo la seguridad del menor.
  • Sujeto Pasivo: Deben ser menores de 18 años.
  • Conducta: Sacar al menor de la esfera de resguardo en que se encontraba.

Relevancia del Consentimiento del Menor

  • Menor de 10 años: Su consentimiento no es relevante.
  • Mayor de 10 y menor de 18 años: Su consentimiento excluye la tipicidad del delito.

Figuras Agravantes y Atenuantes

  • Agravantes (Art. 142 N° 1): Sustracción del menor para obtener rescates, imponer exigencias, arrancar decisiones o si resulta grave daño en la persona del menor. Esta figura solo se puede cometer con dolo directo.
  • Hiperagravante (Art. 142 inc. final): Si con motivo de la sustracción se cometiere alguno de los delitos indicados en el Art. 141 inc. final.
  • Dolo: La figura básica puede ser con dolo directo o eventual.
  • Atenuante Especial (Art. 142 bis): Cuando el autor del delito devolviera a la víctima libre de todo daño, la pena se rebajará en dos grados. Si la devolviera después de cumplidas las condiciones, el juez podrá rebajarla en un grado.

Trata de Personas

Este delito afecta la libertad ambulatoria, la seguridad personal y la libertad sexual. Su pena es presidio menor en su grado máximo y multa.

Conducta: Promover o facilitar la entrada o salida del país de personas para que estas ejerzan la prostitución en el territorio nacional o extranjero.

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