Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad
El empleador que tenga contratados normalmente 10 o más trabajadores permanentes tiene la obligación de confeccionar un reglamento interno de orden, higiene y seguridad.
Contenido Obligatorio (Art. 154 del Código del Trabajo)
El reglamento debe incluir, entre otros aspectos:
- Las horas en que empieza y termina el trabajo y las de cada turno.
- Los descansos y los diversos tipos de remuneración.
- El lugar, día y hora de pago de las remuneraciones.
- Las obligaciones y prohibiciones a que estén sujetos los trabajadores.
- La designación de los cargos ejecutivos o dependientes ante quienes los trabajadores deben plantear sus peticiones, reclamos, consultas y sugerencias.
- Normas especiales según edad, sexo y ajustes necesarios para trabajadores con discapacidad (Ley 20.422).
- Forma de comprobación del cumplimiento de leyes de previsión, servicio militar, cédula de identidad y escolaridad.
- Normas e instrucciones de prevención, higiene y seguridad.
- Sanciones por infracción al reglamento (amonestación verbal o escrita y multa de hasta el 25% de la remuneración diaria).
- Procedimiento para la aplicación de sanciones.
- Procedimiento y medidas de resguardo ante denuncias por acoso sexual.
- Procedimiento para reclamos por infracción al principio de igualdad de remuneraciones entre hombres y mujeres.
Normas de Higiene y Seguridad
Respecto a las materias de higiene y seguridad, se deben establecer obligaciones y prohibiciones claras, tales como:
- Uso correcto y cuidado de los elementos de protección personal (EPP).
- Conservación de los elementos de trabajo.
- Obligación de informar síntomas de enfermedades profesionales o accidentes.
- Prohibición de retirar dispositivos de seguridad o intervenir maquinaria sin autorización.
Cláusulas Mínimas del Reglamento
- Horario de trabajo y turnos.
- Descansos.
- Obligaciones y prohibiciones de los trabajadores.
- Tipos de remuneraciones.
- Día, lugar y hora de pago.
- Designación de cargos ejecutivos.
- Normas según edad y sexo.
- Cumplimiento de leyes previsionales, militares y escolares.
- Normas de prevención, higiene y seguridad.
- Sanciones (tope 25% remuneración diaria) y su procedimiento de aplicación.
- Procedimiento ante denuncias por acoso sexual laboral.
Gratificación Legal
Es la parte de las utilidades que ha obtenido el empleador en el año comercial y que debe distribuir entre los trabajadores de la empresa. Esta gratificación tiene un tope equivalente a 4,75 Ingresos Mínimos Mensuales (IMM).
Servicios Patronales y Cotizaciones
- Instituciones: SIS (Seguro de Invalidez y Sobrevivencia), Mutualidad, Seguro de Cesantía y CCAF (Caja de Compensación).
- Pago de Cotizaciones: Electrónico (día 13) o Manual (día 10).
- Documentación: Se puede guardar por dos años.
Jornada Laboral y Horas Extraordinarias
- Pacto de horas extras: Se renueva cada 3 meses.
- Horas extraordinarias: Recargo del 50% (Art. 32 C.T.).
- Jornada extraordinaria: Art. 30 C.T.
- Compensación semanal: Art. 33 C.T.
- Colación: Art. 34 C.T. / Restaurante Art. 34 bis.
