Rentas Excluidas del Impuesto sobre la Renta (ISR): Definición y Exenciones Legales (Artículo 4)


Artículo 4: Rentas No Gravables Excluidas del Impuesto sobre la Renta

Son Rentas no gravables por este impuesto, y en consecuencia quedan excluidas del cómputo de la renta obtenida, las siguientes:

  1. Declaraciones por Decreto Legislativo

    Las que por Decreto Legislativo o las provenientes de contratos aprobados por el Órgano Legislativo mediante decreto sean declaradas no gravables.

  2. Remuneraciones de Representantes Extranjeros (Reciprocidad)

    Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros que, con la debida autorización, residan en la República, temporal o permanentemente, todo a condición de reciprocidad.

    Sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior, las rentas percibidas por sujetos pasivos, en concepto de pagos por servicios prestados en El Salvador a un gobierno extranjero u organismo internacional, están sujetas al impuesto establecido en esta ley, exceptuando aquellas rentas que, por mención expresa en convenios firmados y ratificados por el Gobierno de El Salvador, se califiquen como rentas no gravables o exentas.

  3. Indemnizaciones, Jubilaciones y Pensiones

    Indemnizaciones

    Las indemnizaciones que en forma de capital o renta se perciben por causa de muerte, incapacidad, accidente o enfermedad, y que sean otorgadas por vía judicial o por convenio privado.

    Las indemnizaciones por despido y bonificaciones por retiro voluntario, siempre que no excedan de un salario básico de treinta días por cada año de servicio. Para estos efectos, ningún salario podrá ser superior al salario promedio de lo devengado en los últimos doce meses, siempre y cuando estos salarios hayan sido sujetos de retención.

    Jubilaciones y Pensiones

    (8) Las jubilaciones, pensiones o montepíos, tanto las civiles como las que correspondan a miembros de la Fuerza Armada. Son rentas gravables las remuneraciones ordinarias que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad.

  4. Remuneraciones de Funcionarios Salvadoreños en el Exterior

    Las remuneraciones, compensaciones y gastos de representación percibidos en el desempeño de sus funciones por personas naturales salvadoreñas en el servicio exterior como funcionarios o empleados del Gobierno de la República.

  5. Intereses y Utilidades de Depósitos Financieros

    Los intereses, premios y otras utilidades que provengan directamente de los depósitos en instituciones financieras supervisadas por la Superintendencia del Sistema Financiero, asociaciones y sociedades cooperativas de ahorro y crédito, así como en sus respectivas federaciones, siempre que el sujeto pasivo beneficiado con estas rentas sea persona natural domiciliada titular de los depósitos y el saldo promedio mensual de los depósitos sea inferior a veinticinco mil dólares (US$ 25,000.00) de los Estados Unidos de América.

  6. Valor de Arrendamiento de Casa de Habitación

    El valor del arrendamiento que produciría la casa de habitación del contribuyente, la quinta o casa de recreo o esparcimiento, propiedad del contribuyente, que el mismo habite. En general, para estos efectos, ningún contribuyente podrá deducir más de una casa de habitación ni de recreo.

  7. Cantidades Percibidas por Contratos de Seguros

    Las cantidades que por cualquier concepto y en razón de contratos de seguros, perciba el contribuyente como asegurado o beneficiario.

    Excepciones (Renta Gravable)

    En el caso del seguro dotal u otro tipo de seguro, cuando no se suscite el riesgo cubierto y el plazo estipulado sea inferior o igual a cinco años, el valor que se recibe constituirá renta gravable.

    El mismo tratamiento de renta gravable estipulado en el inciso anterior se aplicará cuando los contratos hayan sido pactados por un plazo mayor a cinco años y por cualquier razón se dejen sin efecto antes de transcurrido el plazo de cinco años sin que haya sucedido el riesgo. En los casos establecidos en los dos incisos anteriores, deberán practicarse las retenciones correspondientes en un porcentaje del 10% de las sumas acreditadas o pagadas y enterarse dentro del plazo legal respectivo.

  8. Premios Otorgados por la Asamblea Legislativa

    Los premios otorgados por la Asamblea Legislativa por servicios relevantes prestados a la Patria.

  9. Premios a Trabajadores Públicos

    Los premios otorgados a los trabajadores públicos por servicios relevantes prestados a la Patria en el desempeño de sus funciones.

  10. Intereses de Créditos Otorgados en el Exterior

    Los intereses provenientes de créditos otorgados en el exterior por:

    • a) Organismos internacionales; agencias o instituciones de desarrollo de gobiernos extranjeros; gobiernos extranjeros; y corporaciones o fundaciones de utilidad pública domiciliadas en el exterior debidamente legalizadas por autoridades competentes de su país de origen cuya naturaleza no lucrativa sea constatada en su acto constitutivo y calificadas por el Banco Central de Reserva.
    • b) Fondos de inversión, administradores de fondos privados, fondos especializados públicos o privados, domiciliados en el exterior, debidamente legalizados por autoridades competentes en su país de origen y calificados por el Banco Central de Reserva, destinados a las asociaciones cooperativas de ahorro y crédito, corporaciones y fundaciones de derecho público y de utilidad pública, que se dediquen a la concesión de financiamiento a la micro y pequeña empresa.

    La Dirección General de Impuestos Internos y el Banco Central de Reserva, en conjunto, elaborarán el instrumento necesario, que incluirá el procedimiento y requisitos que garantice el cumplimiento del propósito de la exención regulada en este numeral. (2) (18)

  11. Venta de la Primera Casa de Habitación

    El producto, ganancia, beneficio o utilidad obtenido por una persona natural en la venta de su primer casa de habitación y el valor de transacción no sea superior a setecientos veintitrés salarios mínimos, siempre que no se dedique habitualmente a la compraventa o permuta de inmuebles. (2) (7) (8) (14) (18)

  12. Premios de la Lotería Fiscal

    Los premios que otorgue la administración tributaria en la realización de la lotería fiscal a que se refiere el artículo 118 del Código Tributario; en consecuencia, tales premios no serán sujetos a retención del aludido impuesto. (16)

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