Marco Legal de la Relación de Consumo
En primer lugar, podemos afirmar que estamos frente a una relación de consumo, la cual está definida tanto en el Art. 1092 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyC) como en el Art. 3 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC).
Definición y Etapas del Vínculo Jurídico
La relación de consumo es un vínculo jurídico entre un proveedor y un consumidor o usuario. Este vínculo crea derechos y obligaciones para las partes intervinientes. El fin de esta relación es la adquisición o uso de bienes o servicios, para uso propio o de su familia, ya sea en forma gratuita o mediante pago.
Este vínculo atraviesa varias etapas:
- Precontractual: Incluye la publicidad, la oferta y la información.
- Formación del contrato y ejecución: Abarca las cláusulas abusivas, la responsabilidad por incumplimiento y los daños.
- Poscontractual: Se refiere a las garantías después de contratar.
El Contrato de Consumo
Una de las etapas centrales de la relación de consumo es el contrato de consumo. Este es el acto jurídico bilateral donde el proveedor se compromete a brindar un servicio (realizando una oferta, Art. 972 CCyC) y el consumidor acepta la oferta al pagar el precio del mismo (Art. 971 CCyC). El oferente recibe la aceptación en el momento en que el consumidor paga el precio del ticket.
Identificación de las Partes
El Consumidor
El consumidor está definido en el Art. 1 de la LDC. En este caso, el consumidor es la Persona Humana (persona física individual). Sin embargo, el consumidor también puede ser una Persona Jurídica (una empresa privada como una SRL o una SA, o una empresa pública encargada de proporcionar servicios esenciales, como suministro de agua, electricidad, gas, telecomunicaciones, trenes, cloacas, servicio postal, etc.).
El consumidor puede pagar o recibir gratis el servicio o producto, para su beneficio propio o de su grupo familiar. Es decir, si una persona jurídica (supongamos una SA o una SRL) adquiere o contrata bienes o servicios, quedaría amparada por la LDC siempre que estos bienes o servicios no fueran para integrarse a la cadena de comercialización.
El Proveedor: La Empresa Ferroviaria
El proveedor está definido en el Art. 2 de la LDC, donde se establece su obligación al cumplimiento de dicha ley. El proveedor en este caso es la Empresa Ferroviaria, una persona jurídica que vende el servicio de traslado en trenes de manera profesional.
El negocio de esta empresa es el traslado de pasajeros en trenes, por lo que es un experto en estos temas, ya que cuenta con todos los conocimientos del servicio que brinda. La empresa se encuentra preparada para realizar esta tarea y, por lo tanto, lo debería hacer de una manera responsable, con seriedad, honradez y eficacia.
A la empresa también podríamos llamarla Deudora, basándonos en el Art. 724 CCyC que define la Obligación, porque tiene el deber jurídico de cumplir determinada prestación de carácter patrimonial hacia el acreedor, que en este caso es un servicio.
Incumplimiento de Deberes Esenciales
Violación del Deber de Información (Art. 4 LDC y Art. 42 CN)
Se viola el Art. 4 de la LDC y el Art. 42 de la Constitución Nacional (CN) cuando se omite o se proporciona información inadecuada. La información debe ser siempre gratuita para el consumidor y proporcionada con la claridad necesaria que permita su comprensión. Si el consumidor —que es la parte débil de la relación— cuenta con la información debida, podrá dar un consentimiento libre de vicios.
La información es de vital importancia, ya que permite que el usuario/consumidor:
- Conozca, de modo previo a involucrarse en la relación de consumo, las condiciones, alcances y efectos –directos e indirectos– de esta.
- Sepa de modo detallado cómo será la relación de consumo.
- Conozca cuáles serán sus obligaciones y derechos.
- Conozca todas las etapas de la relación de consumo, es decir, la información debe ser absoluta, ya que debe abarcar desde el momento de celebrar el contrato hasta los efectos pos-relación.
Con la información adecuada, el consumidor puede conocer los aspectos esenciales de la relación de consumo y sus consecuencias, y en base a esta información, decidir si quiere tener un vínculo –o no– con el proveedor.
Violación del Deber de Seguridad (Art. 5 LDC y Art. 42 CN)
Se violan asimismo el Art. 5 de la LDC y el Art. 42 de la CN. El Art. 5 de la Ley 24.240 se refiere al deber de seguridad de la salud y a la integridad física de los usuarios, durante toda la relación de consumo. Asimismo, el Art. 42 CN impone la obligación de garantizar a los usuarios que a raíz de su prestación no sufrirán daño alguno.
Por lo tanto, bajar del coche del ferrocarril no tendría que suponer un riesgo para la salud; las escaleras y andenes deberían estar en condiciones para no sufrir accidentes al subir o bajar del tren. Aquí de nuevo vemos que la relación de consumo abarca todas las situaciones en que el sujeto-consumidor o usuario- es protegido antes, durante y después de contratar.
Responsabilidad del Transportista
Alcance de la Responsabilidad por Daños (Art. 40 LDC y Art. 42 CN)
Por último, el Art. 40 de la LDC y el Art. 42 de la CN también son violados, ya que el transportista debe responder por los daños ocasionados que deriven de la prestación del servicio. El Estado, en el Art. 42 CN, vela por el cumplimiento de estas leyes y protege a los consumidores.
Como vimos más arriba, el transportista es el proveedor (Art. 2 LDC) y está obligado hacia el consumidor. Como se trata de una relación de consumo (Art. 3 LDC), la prestación del servicio no es solo desde que el tren arranca hasta que llega a la otra estación, sino que comprende:
- El embarco al tren.
- El desembarco del mismo.
- Poder caminar sin peligro por el andén.
El proveedor está obligado a responder por la seguridad integral del consumidor. Por lo tanto, el transportista debe velar por la seguridad de sus clientes/consumidores finales no solo durante el viaje, sino también durante el embarco, el desembarco, la entrada al tren antes de comenzar el viaje o la salida del tren una vez concluido el viaje, en las estaciones, los andenes y las escaleras.
