Sistema de Seguridad Social en España: Prestaciones y Funcionamiento


La Seguridad Social

La Seguridad Social cubre situaciones de necesidad, bajo un principio de solidaridad entre ciudadanos y generaciones, siendo un pilar esencial del Estado de Bienestar.

Modelo del Sistema

Nuestro modelo es un sistema público (gestionado por el Estado), y mixto, porque se financia por las cotizaciones de la empresa y del trabajador a lo largo de la vida laboral, además de los impuestos, que cubren las ayudas no contributivas, bajo un principio de solidaridad. De esta forma, la modalidad contributiva cubre a los trabajadores afiliados en alta o asimilada, pensionistas y sus familias, y la modalidad no contributiva cubre a aquellas personas que no han cotizado nunca o lo han hecho de forma insuficiente y carecen de recursos económicos, aunque no cubre todas las prestaciones.

Estructura del Sistema

El sistema se estructura en dos tipos de regímenes:

  • Régimen General: trabajador por cuenta ajena o asimilada.
  • Regímenes Especiales: actividades que por sus condiciones de trabajo tienen una normativa propia: autónomos/as (RETA); trabajadores/as del mar; trabajadores/as de la minería; funcionarios/as y estudiantes menores de 28 años.

Entidades Gestoras y Colaboradoras

  • Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS): gestiona las prestaciones económicas, salvo las que cubren los organismos que se detallan a continuación.
  • Servicio Público Estatal de Empleo (SEPE): cubre el desempleo.
  • IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales): gestiona la invalidez y jubilación no contributivas y otros servicios sociales, como los viajes de jubilados y la dependencia, aunque en su mayoría hoy son gestionadas por las Comunidades Autónomas.
  • INSALUD (Instituto Nacional de Salud): nació para gestionar la sanidad pero, con el tiempo, ha pasado a las Comunidades Autónomas (Ej., el Servicio Andaluz de Salud – SAS).
  • Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS): es la ‘hucha’ donde van tus cotizaciones y de donde salen los pagos que recibes en cada caso.
  • Por último, las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (antes Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales): actúan como entidades colaboradoras sin ánimo de lucro en la gestión del Accidente de Trabajo y la Enfermedad Profesional.

Obligaciones de Empresa y Trabajador

Cualquier empresa que tenga trabajadores a su cargo debe realizar una serie de trámites, que pueden gestionarse a través de la Sede electrónica Import@ss o presencialmente con cita previa:

  • Inscribir la empresa: indicando la entidad gestora o Mutua con la que piensa proteger los Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de sus trabajadores. Este trámite se hace una sola vez para toda la vida y para todo el territorio y recibe tres números: el de inscripción, el de identificación de cada centro de trabajo y el de la cuenta de cotización.
  • Afiliar al trabajador/a: si no lo estuviera, recibe un número de la Seguridad Social para toda la vida y todo el sistema. Lo puede hacer el propio trabajador (o alguien en su nombre como apoderado), presentando el DNI, el NIE o Pasaporte en vigor en caso de ser extranjero. Se puede realizar:
    • Presencialmente (con cita previa) en alguna de sus oficinas.
    • De forma telemática, en cuyo caso necesitarás identificarte a través de Cl@ve o Certificado electrónico.
    • Si no tienes, envía una solicitud para obtener el NUSS (Número de Usuario de la Seguridad Social). Te pedirán foto, así que ten cerca la documentación.
  • Dar de Alta: Una vez afiliado, hay que dar de alta al trabajador antes de iniciar la actividad. Es obligación de la empresa, a través del sistema RED de la Sede Electrónica. Si la empresa no lo hace, además de la multa correspondiente, permite que lo haga el propio trabajador/a o la TGSS (considerando el plazo incumplido como alta presunta cotizada). Si vas a trabajar por tu cuenta como autónomo, debes darte de alta en el RETA.
  • Comunicar variaciones y Dar de Baja: Igualmente, debe comunicar la posible variación de datos y dar de baja al trabajador una vez finalizada la relación laboral (tiene 6 días para ello y si no lo hace debe seguir cotizando).

Acción Protectora de la Seguridad Social

La Seguridad Social te protege de situaciones o contingencias, con una serie de prestaciones de carácter económico y asistencial.

Modalidades de Protección

  • Enfermedad Común o Profesional, Accidente Laboral o Común, Donación, Salud Reproductiva:
    • Asistencia Sanitaria (no dineraria)
    • Incapacidad Temporal (incluye salud reproductiva y donación)
    • Incapacidad Permanente (4 grados)
    • Lesión Permanente no invalidante
    • Indemnización por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP)
  • Nacimiento, Acogimiento o Adopción de un menor:
    • Asistencia Sanitaria
    • Prestación Familiar
    • Prestación por nacimiento y cuidado del menor
  • Riesgo durante el Embarazo o la Lactancia Natural:
    • Prestación por Riesgo durante el Embarazo
    • Prestación por Riesgo durante la Lactancia Natural
  • Enfermedad grave de hijo: Prestación para el cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave.
  • No tener empleo o renta mínima: Prestación por desempleo.
  • Jubilación: Pensión vitalicia (para que puedas descansar y, si lo deseas, viajar con el IMSERSO).
  • Fallecimiento del trabajador o pensionista: Su familia recibe:
    • Pensión de Viudedad (para el cónyuge o pareja de hecho)
    • Pensión de Orfandad (para los hijos)
    • Pensión en favor de otros familiares
    • Indemnización especial por AT y EP (solo en modalidad contributiva)
    • Auxilio por Defunción
  • Víctimas de Actos de Terrorismo: Asistencia sanitaria, servicios sociales y otras ayudas, pensión de Incapacidad Permanente, pensiones de Viudedad, Orfandad y en favor de otros familiares.

Tipos de Prestaciones Económicas

  • Las pensiones son pagos periódicos permanentes o vitalicios (Ej. Jubilación).
  • Las prestaciones son pagos periódicos que se perciben de forma temporal en ciertas situaciones, si se ha contribuido (ej. desempleo). Aunque a veces se habla de subsidios, en sentido estricto, estos corresponden a la modalidad no contributiva (ej. subsidio de desempleo). Aquí puedes obtener el Certificado integral de prestaciones.
  • Las indemnizaciones son compensaciones económicas de pago único (Ej. Lesión Permanente no invalidante).
  • También hay ayudas asistenciales no económicas, como la protección familiar o la dependencia y, sobre todo, la asistencia sanitaria, farmacéutica y los servicios sociales (que se reciben ‘en especie’).

Incapacidad Temporal (IT)

Cubre tus ingresos si quedas imposibilitado temporalmente para trabajar por enfermedad o accidente.

Requisitos:

  • Afiliado a la Seguridad Social y en situación de alta o asimilada al alta.
  • En caso de enfermedad común, exige haber cotizado como mínimo 180 días dentro de los cinco años anteriores a la fecha de la baja médica.
  • En caso de enfermedad profesional o accidente (común o laboral), no se exige un mínimo de cotización.
  • Se mantiene en situación de IT el periodo de observación por enfermedad profesional.

Cálculo de la Prestación:

  • Enfermedad Común o Accidente No Laboral:
    • 1º, 2º y 3º días de baja: No se cobra prestación.
    • Del 4º al 15º día: 60% de la Base Reguladora (a cargo de la empresa).
    • Del 16º al 20º día: 60% de la Base Reguladora (a cargo de la entidad gestora o mutua).
    • Del 21º día en adelante: 75% de la Base Reguladora (a cargo de la entidad gestora o mutua).
  • Enfermedad Profesional o Accidente de Trabajo: 75% de la Base Reguladora desde el día siguiente al de la baja. A cargo de la entidad gestora o mutua. El día del accidente o enfermedad se cobra como día de trabajo.

Incapacidad Permanente (IP)

Si tras haberte sometido a tratamiento y ser dado de alta médicamente, sigues presentando reducciones anatómicas o funcionales graves que disminuyen o anulan tu capacidad para trabajar. Antes debes pasar por un Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) que determinará el grado de incapacidad.

  • Incapacidad Permanente Parcial (IPP): Disminución igual o superior al 33% en el rendimiento del trabajo habitual, que no te impide realizar las tareas fundamentales de dicha profesión. Recibes una indemnización a tanto alzado equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora utilizada para la Incapacidad Temporal.
  • Incapacidad Permanente Total (IPT): Cuando te inhabilita para la profesión habitual pero no para dedicarte a otra distinta. Recibes una pensión (compatible con tu nuevo trabajo) del 55% de la Base Reguladora, que puede aumentar un 20% (conocido como ‘IPT Cualificada’) si por edad y situación personal, ves difícil encontrar un nuevo empleo. En este último caso, la pensión del 75% es incompatible con cualquier trabajo.
  • Incapacidad Permanente Absoluta (IPA): Se recibe cuando quedas incapacitado para cualquier trabajo, profesión u oficio. Recibes una pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora.
  • Gran Invalidez (GI): Se reconoce cuando, además de estar afectado por una Incapacidad Permanente Absoluta, necesitas la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida. Recibes, junto a la pensión vitalicia del 100% de la Base Reguladora (o la que corresponda por IPT o IPA), un complemento destinado a remunerar a la persona que te atiende.

Jubilación

Nacimiento y Cuidado del Menor / Adopción

Cubre el parto y el cuidado del menor de 12 meses, la adopción o guarda con fines de adopción, y el acogimiento familiar (por tiempo no inferior a un año) de menores de 6 años, o de 18 años si tienen discapacidad o dificultades de inserción social o familiar.

Duración:

Cada progenitor disfruta de 16 semanas iguales e intransferibles, que podrán disfrutarse de forma simultánea o consecutiva, ampliables por parto múltiple, discapacidad del menor o parto prematuro con hospitalización. En caso de nacimiento, se deben disfrutar 6 de ellas inmediatamente posteriores al parto y a jornada completa. El resto se pueden distribuir a elección de los progenitores. Si es adopción o acogimiento, se pueden adelantar hasta 4 semanas para tramitar la adopción.

Cuantía:

100% de la Base Reguladora, que es la Base diaria de Cotización por Contingencias Comunes del mes anterior al hecho causante.

Requisitos:

Necesitas estar en alta en la Seguridad Social o situación asimilada al alta y haber cotizado al menos:

  • Regla general: 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso o 360 días a lo largo de toda tu vida laboral.
  • Menores de 26 años: 90 días cotizados dentro de los 7 años inmediatamente anteriores al inicio del descanso.
  • Menores de 21 años: No se exige periodo mínimo de cotización.

Si no cumples los requisitos de cotización y se trata de un parto, tendrás derecho a un subsidio especial de 42 días naturales desde el parto.

Riesgo durante el Embarazo y la Lactancia Natural

Es la prestación que recibes cuando tu actividad laboral puede conllevar riesgos para tu salud, la del feto o la del lactante durante el embarazo o la lactancia natural, y no exista posibilidad de cambio de puesto de trabajo.

Duración:

Desde el momento en que se identifique el riesgo hasta la finalización del embarazo o hasta que el lactante cumpla nueve meses, en el caso de lactancia natural.

Técnicamente es una situación asimilada a la Incapacidad Temporal derivada de contingencias profesionales. Por ello, sus requisitos de afiliación y alta, así como la Base Reguladora, coinciden con los de la IT por contingencias profesionales. La cuantía de la prestación es del 100% de dicha Base Reguladora.

Cuidado de Menor Afectado por Cáncer o Enfermedad Grave

Si reduces tu jornada de trabajo al menos un 50% para cuidar de un menor de 23 años (hijo natural, adoptado o acogido, o del cónyuge o pareja de hecho, en su caso) hospitalizado o que requiera cuidado continuado por cáncer u otra enfermedad grave, puedes compensar la reducción de tu salario con esta prestación, en el mismo porcentaje.

Duración:

Inicialmente por un mes, prorrogable por periodos de dos meses.

Cuantía:

100% de la Base Reguladora, que es la Base de Cotización por Contingencias Profesionales. Los requisitos de cotización coinciden con los de la Prestación por nacimiento y cuidado del menor.

Muerte y Supervivencia

Cuando el trabajador o pensionista fallece, la Seguridad Social cubre la pérdida de ingresos de sus familiares o asimilados:

  • Auxilio por Defunción: Su fin es sufragar los gastos del sepelio.
  • Pensión de Viudedad: El cónyuge o pareja de hecho recibe, con carácter general, el 52% de la Base Reguladora, que puede aumentar al 60% o incluso al 70% dependiendo de la edad, cargas familiares e ingresos.
  • Pensión de Orfandad: Para huérfanos menores de 21 años o 25 años si se encuentran estudiando (sin límite de edad en caso de discapacidad), siempre que no tengan ingresos superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Cada hijo recibe, con carácter general, el 20% de la Base Reguladora.
  • Pensión en favor de otros familiares: Para aquellos familiares que vivieran a cargo del fallecido y cumplan ciertos requisitos. Reciben, con carácter general, el 20% de la Base Reguladora.
  • Indemnización especial por Accidente de Trabajo (AT) y Enfermedad Profesional (EP): Una cantidad calculada a tanto alzado (además de la pensión correspondiente) para ciertos beneficiarios.

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