Conceptos Esenciales de RR. HH., Contratación y Derechos del Trabajador


Los Recursos Humanos de la Empresa

Las personas que forman parte de una empresa son de vital importancia para el desarrollo de esta, aportando distintas competencias según sus capacidades a la organización empresarial. El capital humano de una organización es un elemento fundamental para la diferenciación, por lo que debemos valorar el factor humano y combinarlo con el resto de factores de producción.

Definiciones Clave en RR. HH.

  • Recursos Humanos: Las personas que trabajan en la empresa y sus competencias.
  • Gestión de los Recursos Humanos: El conjunto de decisiones y políticas sobre las competencias de los recursos humanos requeridos por la empresa.

Objetivos del Departamento de Recursos Humanos

El departamento de Recursos Humanos debe cumplir los siguientes tres objetivos:

  1. Seleccionar y formar a las personas que la empresa necesita.
  2. Proporcionar los medios necesarios para que el personal pueda realizar su trabajo.
  3. Favorecer la satisfacción de las necesidades del personal contratado por la empresa.

Funciones del Departamento de Recursos Humanos

  1. Organización y planificación del personal.
  2. Reclutamiento y selección.
  3. Planes de acogida.
  4. Formación.
  5. Evaluación y control.
  6. Administración del personal.
  7. Clima y satisfacción laboral.
  8. Planes de carrera y promoción profesional.
  9. Relaciones laborales.
  10. Prevención de riesgos laborales.

Marco Legal: Derechos y Deberes Laborales

Artículo 4: Derechos Laborales Básicos

  1. Los trabajadores tienen como derechos básicos, con el contenido y alcance que para cada uno de los mismos disponga su específica normativa, los de:
    • a) Trabajo y libre elección de profesión u oficio.
    • b) Libre sindicación.
    • c) Negociación colectiva.
    • d) Adopción de medidas de conflicto colectivo.
    • e) Huelga.
    • f) Reunión.
    • g) Información, consulta y participación en la empresa.
  2. En la relación de trabajo, los trabajadores tienen derecho:
    • a) A la ocupación efectiva.
    • b) A la promoción y formación profesional en el trabajo, incluida la dirigida a su adaptación a las modificaciones operadas en el puesto de trabajo, así como al desarrollo de planes y acciones formativas tendentes a favorecer su mayor empleabilidad.
    • c) A no ser discriminadas directa o indirectamente para el empleo o, una vez empleados, por razones de estado civil, edad dentro de los límites marcados por esta ley, origen racial o étnico, condición social, religión o convicciones, ideas políticas, orientación sexual, identidad sexual, expresión de género, características sexuales, afiliación o no a un sindicato, por razón de lengua dentro del Estado español, discapacidad, así como por razón de sexo, incluido el trato desfavorable dispensado a mujeres u hombres por el ejercicio de los derechos de conciliación o corresponsabilidad de la vida familiar y laboral.
    • d) A su integridad física y a una adecuada política de prevención de riesgos laborales.
    • e) Al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
    • f) A la percepción puntual de la remuneración pactada o legalmente establecida.
    • g) Al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato de trabajo.
    • h) A cuantos otros se deriven específicamente del contrato de trabajo.

Artículo 5: Deberes Laborales

Los trabajadores tienen como deberes básicos:

  • a) Cumplir con las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad con las reglas de la buena fe y diligencia.
  • b) Observar las medidas de prevención de riesgos laborales que se adopten.
  • c) Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.
  • d) No concurrir con la actividad de la empresa, en los términos fijados en esta ley.
  • e) Contribuir a la mejora de la productividad.
  • f) Cuantos se deriven, en su caso, de los respectivos contratos de trabajo.

Habilidades Profesionales: Hard Skills y Soft Skills

Hard Skills (Habilidades Duras)

Las hard skills o habilidades duras son las habilidades técnicas que presenta el candidato. Son medibles y se adquieren a través de procesos formativos (licenciaturas, maestrías, procesos de certificación) y su experiencia previa. El candidato las expresa en su CV, en los apartados de estudios y experiencia.

Soft Skills (Habilidades Blandas)

Las soft skills o habilidades blandas son las competencias de carácter emocional que permiten a la persona comunicarse y desenvolverse de forma adecuada en el trabajo. No se miden fácilmente, ya que no se desarrollan técnicamente y están ligadas al comportamiento.

Los Costes de Producción

El coste de producción es la suma de los costes que se han de tener en cuenta para calcular el coste final de un producto. Todos los factores de producción que se utilizan implican un coste.

Tipos de Costes

  • Costes Variables: Están asociados a factores de producción variables, dependen de la cantidad producida y se pueden adaptar a ella en el corto plazo.
  • Costes Fijos: Están asociados a factores de producción fijos y no se pueden adaptar a la variación de la producción en el corto plazo.

Tipos de Contratos Laborales

Clasificación según la Duración

  • Indefinidos: Sin fecha establecida de finalización.
  • Temporal: Con fecha determinada de finalización. Se debe justificar la causa de la temporalidad y el motivo.

Contratos Formativos

  • Para la formación en alternancia: Es de duración determinada (mínimo 3 meses, máximo 2 años). Sirve para compatibilizar la actividad laboral retribuida con procesos formativos.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: Es de duración determinada (mínimo 6 meses, máximo 1 año). Sirve para obtener la práctica profesional adecuada al nivel de estudios o de formación objeto del contrato.

Planes de Igualdad e Inclusión

Planes de Igualdad

Los planes de igualdad son un conjunto de medidas destinadas a garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en la empresa.

Son obligatorios en empresas con 50 o más trabajadores. Deben elaborarse con la participación de los trabajadores, a través de una Comisión Negociadora, y su vigencia máxima es de cuatro años.

Planes de Inclusión

Los planes de inclusión buscan que todas las personas se sientan valoradas, respetadas y apoyadas en su desarrollo personal, e incluyen medidas como:

  1. Contratación y promoción justas, basadas solo en capacidades y competencias.
  2. Salarios equitativos para trabajos similares.
  3. Cultura empresarial inclusiva, fomentando la solidaridad y la igualdad día a día.
  4. Conciliación laboral y personal, mediante teletrabajo o flexibilidad horaria.
  5. Formación y sensibilización, para promover la empatía y el respeto a todos.
  6. Adaptación de los puestos de trabajo a personas con diversidad funcional, evitando esfuerzos adicionales.

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