Sujetos Procesales y Partes
Ministerio Fiscal (Art. 124 CE)
- Funciones:
- Promover la acción de la justicia.
- Promover los derechos de los ciudadanos y el interés público.
- Velar por la independencia de los Tribunales.
- Satisfacer el interés social.
- Principios:
- Unidad: El Ministerio Fiscal goza de una sola personalidad jurídica.
- Dependencia: Los fiscales actúan bajo órdenes y supervisiones de sus superiores.
- Legalidad: Su actuación se rige por el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, la Constitución Española y las Leyes.
- Imparcialidad: El Ministerio Fiscal actuará con objetividad e independencia.
- Nombramiento: El Fiscal General del Estado será nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno y oído el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ).
- Intervención del Ministerio Fiscal:
- Ejercitar la acción penal no como un derecho, sino como una obligación.
- En la Fase de Instrucción, intervención activa (solicitud de pruebas, medidas cautelares, órdenes de protección, sobreseimiento, apertura de Juicio Oral).
- En la Fase Intermedia/Juicio Oral, presentación de escritos de acusación, práctica de prueba, modificación de calificación.
Partes Acusadoras
Acusador Particular
Persona física o jurídica que ostenta la titularidad del bien jurídico protegido por la norma. Es el sujeto pasivo que actúa como ofendido y se constituye en sujeto activo con el objeto de obtener el castigo del responsable.
Acusador Privado
Persona ofendida por un delito privado que necesita interponer querella.
Acusador Popular
Ciudadano español que, sin tener que ser ofendido o perjudicado por el delito, puede ejercer la acción penal pública con arreglo a la ley.
Actor Civil
Responsable civil. De todo delito nace la acción penal (castigo al culpable) y la acción civil (restitución de la cosa, reparación del daño, indemnización de perjuicios).
La Víctima
Estatuto de la Víctima
Ofrecer desde los poderes públicos una respuesta jurídica y social a las víctimas, reparando el daño y minimizando los efectos traumáticos.
Definición de Víctima
Persona que sufre daño o perjuicio.
Parte Pasiva
Investigado/Encausado
Parte pasiva frente a quien se ejercita la acción penal y civil. Su denominación varía según el momento procesal (procesado, investigado, encausado). Desde la primera comparecencia, el Juez informa de los hechos que se le imputan, aunque previamente ha tenido lectura de derechos.
Requisitoria
Llamado y buscado. Se refiere al procesado al que se le notifica la resolución y no es hallado en su domicilio, al fugado del establecimiento donde estuviera preso o detenido, o al que, estando en libertad provisional, no acude cuando es llamado.
Declaración de Rebeldía
Será declarado rebelde quien, llamado y buscado por requisitoria, no comparezca.
Responsable Civil
Persona contra quien se dirige la acción civil (restituir la cosa, reparar el daño, indemnizar perjuicios).
- Responsable Civil Directo: Autor del hecho delictivo y cómplices.
- Responsable Civil Subsidiario: Quien responde de las consecuencias civiles en caso de insolvencia del Responsable Civil Directo.
Persona Jurídica Responsable
Puede ser investigada y condenada.
- Requisitos: Que el hecho delictivo se lleve a cabo en nombre propio, en beneficio directo o indirecto, por una persona física que la represente.
Asistencia Jurídica Gratuita (Art. 119 CE)
Reconoce el derecho a quienes acrediten carecer de recursos económicos suficientes para litigar.
- Prestaciones:
- Asesoramiento y orientación previos al proceso.
- Asistencia de Abogado al detenido o preso.
- Defensa y representación gratuita por Abogado y Procurador.
- Exención de tasas judiciales.
- Asistencia pericial gratuita.
- Obtención de copias gratuitas.
Actos Procesales de Iniciación
La Denuncia (Arts. 259-269 LECrim)
Declaración de conocimiento de unos hechos sospechosos de ser constitutivos de delito.
El Denunciante
- Cuando se trate de un delito público, quien lo presencie está obligado a ponerlo en conocimiento; en caso contrario, se impondrá multa.
- Quienes, por razón de su cargo o profesión, tuvieran noticia de un delito público están obligados a denunciarlo; en caso contrario, se impondrá multa.
Excepciones a la obligación de denunciar
- Impúberes.
- Abogados y Procuradores (respecto a información protegida por secreto profesional).
- Eclesiásticos.
- Parientes (en ciertos grados).
El Denunciado
No es necesaria su identificación inicial. Su función es en la fase de Instrucción. Una vez determinado, se le asiste el derecho de defensa e información de los hechos que se le atribuyen.
Órganos Competentes
- Juzgado de Guardia.
- Ministerio Fiscal.
- Policía.
Requisitos
- Transmisión del hecho presuntamente delictivo.
- Identificación del denunciante.
- Puede ser verbal o escrita.
La Querella (Arts. 270-281 LECrim)
Declaración de conocimiento de hechos sospechosos de ser constitutivos de delito, efectuada por el Ministerio Fiscal o por una persona particular.
El Querellante
- Todos los ciudadanos españoles (ofendidos o no por el delito) pueden ejercer la acción popular.
- Funcionarios del Ministerio Fiscal.
- Particular querellante (sometido a instrucción, pudiendo apartarse en cualquier momento, quedando sujeto a responsabilidad).
El Querellado
En la querella se designará el nombre, apellidos y vecindad del querellado.
Órgano Competente
- Juez de Instrucción.
Requisitos
- Necesario presentar a través de Procurador.
- Necesario prestar fianza (salvo excepciones legales).
Contenido de la Querella
- Tribunal al que se presenta.
- Datos del querellante y querellado.
- Relación de hechos.
- Diligencias que deberán practicarse.
- Petición de que se admita la querella.
- Firma del querellante.
El Atestado (Arts. 292-298 LECrim)
Documento emitido por funcionarios de la Policía Judicial.
Contenido
- Se recogen las diligencias practicadas.
- Hechos averiguados.
- Declaraciones e informes.
- Circunstancias que pudieran servir de prueba.
Requisitos
- Emisión en papel sellado y firmado.
- Firma de peritos, testigos y personas que hayan intervenido.
Naturaleza Jurídica
Tiene valor de denuncia a efectos legales.
Plazos
No más de 24 horas para dar conocimiento a la autoridad judicial.
El Oficio (Arts. 259-269 LECrim)
Notificación de la perpetración de un delito al Juez de Instrucción.
Medidas Cautelares en el Proceso Penal
Medidas Cautelares Patrimoniales
Acciones preventivas que se toman en el proceso penal para asegurar que el acusado cumpla sus responsabilidades económicas.
Garantía de la Condena y Responsabilidad Civil
Asegurar que el acusado pueda pagar multas e indemnizaciones si es condenado.
- Medidas: Embargo de bienes y secuestro de bienes.
- Se podrán embargar bienes que no son del acusado si se demuestra que están relacionados con el delito.
- Estas medidas no acaban automáticamente cuando finaliza el Juicio Oral; solo se extinguen cuando hay una decisión definitiva.
La Fianza
Se le puede exigir al acusado que pague una cantidad de dinero como garantía.
- Medida de Garantía Personal: Cuando hay riesgo de que el acusado no se presente en juicio, para evitar que entre en prisión preventiva. Si no paga, puede acabar en prisión provisional.
- Medida de Garantía Real: Se impone para asegurar el pago de una posible indemnización a la víctima. Puede incluir embargo si el acusado no deposita dinero.
La fianza se podrá prestar directamente o por terceros; en caso de no prestar fianza, se procederá al embargo.
Medidas Personales
La Detención (Arts. 489-502 LECrim)
Privación de libertad de una persona, puesta a disposición judicial. Es una actividad preprocesal preparatoria.
- Tipos:
- Detención por particular (delito in fraganti).
- Detención por autoridad judicial.
- Garantías:
- Forma que menos perjudique al detenido.
- Velar por los Derechos Fundamentales.
- La detención preventiva no podrá durar más tiempo que el necesario para la averiguación y esclarecimiento de los hechos.
- El atestado deberá contener lugar y fecha de detención y puesta a disposición o libertad.
- Toda persona deberá ser informada de los hechos que se le imputan y de sus derechos (guardar silencio, no declararse culpable, asistencia médica, intérprete, informar a familiares, llamada telefónica, abogado).
Prórroga de la Detención (Art. 520 bis 1 LECrim)
Toda persona puesta a disposición por la comisión de un delito, pasadas las 72 horas, será puesta a disposición del Juez competente. Podrán ser ampliadas 48 horas más mediante comunicación motivada con el fin de la investigación. Tanto la autorización como la denegación serán siempre motivadas.
Detención Incomunicada (Art. 520 bis 2 LECrim)
El Juez podrá solicitar la incomunicación mediante resolución motivada por el plazo de 24 horas en los siguientes supuestos:
- Necesidad urgente de evitar peligro para la vida o libertad de una persona.
- Necesidad urgente de evitar comprometer el proceso.
- No podrá ser aplicada a menores de 16 años.
Duración: No más de 5 días, solo aplicable 5 días más en casos concretos.
Asistencia Letrada (Art. 520 LECrim)
El detenido designará libremente Abogado de su confianza y, si no lo hace, se le asignará uno de oficio.
- Tipos:
La Prisión Provisional (Arts. 502-519 LECrim)
Medida más gravosa de privación de libertad, porque supone un riesgo de fuga. Es excepcional, solo pudiendo adoptarse cuando no existan otras medidas menos gravosas.
- Presupuestos para su adopción:
- Hecho sancionado con pena igual o superior a 2 años de prisión.
- Existencia de antecedentes penales.
- Asegurar el riesgo de fuga.
- Evitar la alteración, ocultación o destrucción de pruebas.
- Evitar actuaciones contra otros bienes jurídicos de la víctima.
- Evitar que cometa otros hechos delictivos.
- Duración: De 6 meses a 2 años (con posibles prórrogas según la ley).
- Procedimiento: Una vez puesta a disposición judicial, el Juez convoca audiencia de las partes para pedir prisión provisional o libertad provisional bajo fianza. Las partes podrán presentar medios de prueba y el Juez decidirá prisión o libertad. Si ninguna parte lo solicita, el Juez debe acordar prisión provisional (comunicada o incomunicada).
- Presupuestos para su adopción:
La Libertad Provisional (Arts. 528-544 LECrim)
Tiene la misma finalidad que la prisión provisional (evitar riesgo de fuga). Es una situación intermedia entre la libertad plena y la prisión provisional.
- Presupuestos y Condiciones:
- Obligación de responder en la comparecencia del Juez.
- Obligación de prestar fianza.
- Obligación de comparecer los días señalados ante el Tribunal.
- Retención de pasaporte por riesgo de fuga.
- Privación del carnet de conducir.
- Prohibición de residir en ciertos lugares.
- Presupuestos y Condiciones:
Medidas de Protección y Seguridad
La Orden de Alejamiento y Protección (Violencia de Género)
- Solicitud: Ante autoridad judicial, Ministerio Fiscal, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado (FFCCSS), oficinas de atención a la víctima, servicios sociales.
- Audiencia: Una vez recibida la orden de protección por el Juez, se convoca una audiencia urgente en un plazo máximo de 72 horas. Celebrada la audiencia, el Juez resolverá lo que proceda y dictará la orden de protección y las medidas de orden penal.
- Requisitos:
- Indicios fundados de comisión de un delito contra la víctima.
- Situación objetiva de riesgo para la víctima.
Medidas de Orden Penal (asociadas a órdenes de protección)
- Obligación o prohibición de salir o entrar del domicilio.
- Prohibición de aproximación o comunicación con la persona.
- Prohibición de tenencia de armas o pasaporte.
Medidas de Orden Civil (asociadas a órdenes de protección, vigencia 30 días)
- Patria potestad.
- Régimen de guarda y custodia.
- Régimen de prestaciones alimenticias.
Información a la Víctima
Información a la víctima sobre la situación del investigado.