Definición y Características de la Relación Laboral
Derecho Laboral: Regula los derechos y obligaciones derivados del trabajo.
Relación Laboral: Es el vínculo entre un trabajador y un empresario, donde el trabajador se compromete a prestar sus servicios y el empresario a remunerarle.
Características de la Relación Laboral
Voluntaria: El trabajador firma el contrato libremente.
Por Cuenta Ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
Remunerada: El trabajador presta sus servicios a cambio de un sueldo.
Personalísima: El trabajo lo realiza el propio trabajador.
Dependiente: El empresario dirige la actividad de la empresa.
Relaciones Laborales Especiales y Excluidas
Relaciones Laborales Especiales: Incluyen a personal de alta dirección, trabajadores del hogar familiar, presos o penados, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, quienes intervienen en operaciones mercantiles, trabajadores discapacitados y estibadores portuarios. También se consideran aquellas declaradas como relación laboral por normativa específica.
Relaciones Excluidas de la Relación Laboral: Son, por ejemplo, los funcionarios públicos, quienes se rigen por su propia normativa reguladora.
Fuentes del Derecho del Trabajo
Fuentes de Ámbito Nacional
Constitución: Norma española de mayor rango.
Leyes con Rango de Ley: Se aprueban por las Cortes.
Ley Orgánica: Necesita mayoría absoluta del Congreso.
Ley Ordinaria: Necesita mayoría simple y regula el resto de normativas.
Normas con Rango de Ley:
Decreto Legislativo: Norma dictada por el Gobierno, previa delegación expresa de las Cortes.
Decreto Ley: Norma dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin delegación previa de las Cortes.
Reglamento: Normas elaboradas por el Gobierno en virtud de su potestad ejecutiva y judicial, así como por organismos independientes autónomos.
Convenio Colectivo: Acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo.
Contrato: Acuerdo individual entre empresario y trabajador.
Costumbres Locales y Profesionales: Normas creadas por la práctica habitual en un lugar o profesión.
Fuentes de Ámbito Internacional
Derecho Comunitario:
Derecho Originario: Compuesto por los tratados fundacionales de las Uniones Europeas.
Derecho Derivado: Formado por las normas emanadas de la Unión Europea (reglamentos, directivas, decisiones).
Libre Circulación de Trabajadores por la UE: Incluye la libre circulación de asalariados, la posibilidad de ciudadanos de la UE de buscar trabajo en cualquier Estado miembro, el libre establecimiento y la libre prestación de servicios.
Principios de Aplicación del Derecho Laboral
In Dubio Pro Operario: En caso de duda, se interpreta la norma a favor del trabajador.
Principio de Norma Más Favorable: Se aplica la norma que más favorezca al trabajador, en caso de concurrencia de normas.
Principio de Condición Más Beneficiosa: Si una nueva norma establece condiciones peores que las ya existentes en el contrato, prevalece la condición más beneficiosa para el trabajador.
Principio de Norma Mínima: Las normas establecen condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, pudiendo ser mejoradas por otras normas o contratos.
Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos por las normas imperativas.
Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral
Derechos del Trabajador
Derechos Colectivos
Derecho a elegir trabajo.
Derecho a la libre sindicación.
Derecho a la huelga.
Derecho a la negociación colectiva.
Derecho a la adopción de medidas en conflicto colectivo.
Derecho de reunión.
Derecho a participar en la empresa.
Derechos Individuales
Derecho a la ocupación efectiva.
Derecho a la promoción y formación profesional.
Derecho a no ser discriminado.
Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
Derecho al respeto de su intimidad y dignidad.
Derecho a recibir puntualmente el salario.
Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.
Obligaciones del Trabajador
Cumplir con su puesto de trabajo.
Observar las medidas de seguridad e higiene.
Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
No competir con el empresario.
Contribuir a mejorar la productividad.
Cumplir las obligaciones que figuren en su contrato.
Obligaciones y Potestades del Empresario
Dirigir la empresa.
Dictar órdenes e instrucciones.
Controlar que se cumplan sus órdenes.
El Contrato de Trabajo
Definición y Requisitos para su Firma
Contrato: Acuerdo entre empresario y trabajador.
Requisitos para Firmar un Contrato:
Ser mayor de 18 años.
Tener 16 o 17 años con autorización de padres/tutores o estar emancipado.
Menores de 16 años solo en espectáculos públicos, con permiso de la autoridad laboral y siempre que no sea peligroso para su salud.
El Empresario y la Forma de los Contratos
Empresario: Persona física o jurídica que puede celebrar un contrato de trabajo.
Forma de los Contratos: Siempre por escrito, salvo que sea un contrato indefinido ordinario o un contrato eventual por circunstancias de la producción con duración inferior a cuatro semanas, que pueden ser verbales.
Elementos y Validez del Contrato
Elementos del Contrato: Partes que lo celebran, elementos temporales, lugar de trabajo, grupo profesional del puesto, salario, vacaciones, plazos de preaviso (respetados por ambas partes) y convenio colectivo aplicable.
Validez del Contrato: Para indicar conformidad con lo acordado, el trabajador debe firmar el contrato.
Obligaciones del Empresario (tras la firma): Entregar copia del contrato al trabajador y, en un plazo de 10 días, una copia firmada a los representantes legales de los trabajadores.
Modalidades Contractuales
Contratos Indefinidos
Tipos: Ordinario, de fomento de la contratación de apoyo a emprendedores, fijo discontinuo.
Contrato Indefinido Ordinario: Se puede celebrar por escrito o verbalmente, a tiempo completo o parcial.
Fomento de la Contratación Indefinida: Incluye bonificaciones para las empresas en las cuotas de la Seguridad Social por contratar a determinados colectivos (víctimas de violencia de género o terrorismo, personas en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad del 33% o con incapacidad permanente).
Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Solo para empresas con menos de 50 trabajadores.
Jornada: Tiempo completo o parcial.
Forma: Escrito en modelo oficial.
Duración del periodo de prueba: Un año.
Contratos Temporales
Tipos: De formación y aprendizaje, en prácticas, por obra o servicio, de interinidad y eventual por circunstancias de la producción.
Contrato para la Formación y el Aprendizaje
Finalidad: Que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un puesto de trabajo.
Requisitos: Tener entre 16 y 20 años (la edad máxima puede variar según la normativa vigente).
Contrato en Prácticas
Finalidad: Que el trabajador ponga en práctica los conocimientos adquiridos en su formación.
Requisitos:
Tener un título de Formación Profesional (grado medio o superior) o universitario.
No haber transcurrido más de 5 años desde la titulación (7 años para personas con discapacidad). Para menores de 30 años, este límite de 5 años no aplica mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%.
Forma: Por escrito, especificando el título del trabajador, duración y puesto de trabajo en prácticas.
Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años. No se puede estar más de 2 años en la misma empresa o distinta para el mismo puesto de trabajo, ni más de 2 años con el mismo título u otro en la misma empresa.
Jornada: Tiempo completo o parcial.
Retribución: No puede ser inferior al 60% del salario por convenio el primer año, y al 75% el segundo año.
Incentivos: Para menores de 30 años, la empresa puede recibir un descuento en las cuotas de la Seguridad Social (mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%).
Contrato por Obra o Servicio Determinado
Finalidad: Realizar una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución no pueda ser realizada por los trabajadores de la plantilla habitual.
Forma: Por escrito, identificando claramente la obra o servicio.
Duración: Finaliza al terminar la obra o servicio. No puede superar los 3 años, ampliable por convenio colectivo hasta 12 meses más.
Jornada: A tiempo completo o parcial.
Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción
Finalidad: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa (ej. Navidad, vacaciones de verano).
Forma: Por escrito si la duración es superior a cuatro semanas. Si es a tiempo completo y de duración inferior, puede ser verbal.
Duración: Máximo 6 meses en un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo se puede ampliar hasta 18 meses.
Jornada: A tiempo completo o parcial.
Contrato para el Primer Empleo Joven
Finalidad: Facilitar a los jóvenes su primera experiencia laboral, aplicable cuando la tasa de paro juvenil sea superior al 15%.
Requisitos del Trabajador: Tener experiencia laboral inferior a 3 meses y ser menor de 30 años.
Requisitos de la Empresa: Mantener el nivel de empleo neto.
Jornada: 75% de la jornada a tiempo completo.
Contrato de Interinidad
Finalidad: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej. baja por enfermedad, maternidad) o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
Forma: Por escrito, indicando la causa de la sustitución y el nombre del trabajador sustituido.
Duración: El contrato dura lo mismo que la ausencia del trabajador sustituido (o un máximo de 3 meses para cubrir un puesto vacante en proceso de selección).
Extinción: El trabajador no cobra indemnización.
Jornada: Tiempo completo, salvo que la persona sustituida trabajase a tiempo parcial, o para completar la jornada de alguien que la ha reducido.
Incentivos: Los empresarios pueden obtener beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.
Aspectos Comunes a los Contratos Temporales
Los trabajadores con contratos temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos.
Pueden conceder bonificaciones al empresario.
Prórroga y Conversión a Indefinidos
Prórroga: Los contratos de duración determinada se entenderán prorrogados automáticamente hasta la duración máxima de la correspondiente modalidad contractual, si no hay denuncia previa.
Encadenamiento de Contratos Temporales: Un trabajador adquiere la condición de indefinido si, en un periodo de 30 meses, ha estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales (directamente por la empresa o a través de ETT).
Transformación en Indefinido: Un contrato temporal se transforma en indefinido si:
La empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
Ha pasado el tiempo de prueba sin que se haya producido la extinción.
El contrato debe hacerse por escrito y no se hace.
Se realiza en fraude de ley.
Una empresa cede trabajadores de forma ilegal.
Finaliza el contrato y el trabajador sigue prestando servicios.
Extinción del Contrato de Trabajo y Otros Pactos
Preaviso y Periodo de Prueba
Preaviso: Cuando la duración del contrato supere un año, debe notificarse la extinción con una antelación mínima de 15 días.
Periodo de Prueba: Es el tiempo inicial de la relación laboral donde se evalúa si el puesto interesa al empresario y al trabajador. El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro, salvo los derivados de la extinción del contrato.
Duración Máxima del Periodo de Prueba: No puede exceder de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para no titulados puede ser de 3 meses. Para titulados de grado superior o con certificado de nivel 3, el máximo es de 2 meses.
Indemnización y Pactos Anexos
Indemnización por Extinción: Generalmente, 12 días de salario por año de servicio para contratos temporales que finalizan por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
Pactos Anexos:
Pacto de Permanencia: El trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa durante un máximo de 2 años, a cambio de una formación especializada.
Pacto de Plena Dedicación: Acuerdo escrito por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios exclusivamente a un empresario a cambio de una compensación económica.
Contrato de Relevo
Finalidad: Sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial.
Forma: Escrito.
Duración: Temporal o indefinido.
Horas Extras y Complementarias
Las horas complementarias (en contratos a tiempo parcial) no pueden realizarse si no están pactadas.
No más del 30% de las horas ordinarias (para horas complementarias), aunque por convenio colectivo se puede ampliar hasta un 60%.
Se retribuyen al igual que las horas ordinarias.
Se recogen en un pacto específico por escrito.
Empresas de Trabajo Temporal (ETT)
Funcionamiento y Relaciones Contractuales
Una ETT contrata trabajadores para posteriormente cederlos a una empresa usuaria, para la que trabajarán durante un tiempo determinado.
Relaciones Contractuales: El trabajador firma un contrato laboral con la ETT. La ETT, a su vez, firma un contrato de puesta a disposición (no laboral) con la empresa usuaria.
Modalidades Contractuales y Exclusiones
Modalidades Contractuales: La ETT puede celebrar contratos indefinidos o temporales con el trabajador. La duración del contrato temporal coincide con el tiempo que el trabajador prestará servicios en la empresa usuaria.
Exclusiones: No se pueden realizar contratos de puesta a disposición cuando:
Se pretenda sustituir a trabajadores en huelga.
En los 12 meses anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido improcedente o causas objetivas.
Se pretenda ceder trabajadores a otras empresas (subcontratación ilegal).
Se realicen trabajos especialmente peligrosos para la salud y seguridad.
Forma: Escrito.
Convenio Aplicable: Los trabajadores contratados por la ETT se rigen por el convenio colectivo de la empresa usuaria en cuanto a condiciones esenciales de trabajo.
Extinción: Cuando el contrato temporal finaliza, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.
Derechos del Trabajador Contratado por ETT
Mismas condiciones de trabajo que si fuera contratado directamente por la empresa usuaria.
Protección específica para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, menores y contra la discriminación.
Ser informado por la empresa usuaria de los puestos de trabajo vacantes.
Ser representado por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.
Responsabilidades de la Empresa Usuaria
Informar al trabajador de los riesgos de su trabajo.
Dirigir la actividad laboral.
La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, así como de la indemnización que le corresponde a cada contrato.
Jornada de Trabajo, Descansos y Flexibilidad
Jornada y Horario
Jornada de Trabajo: Número de horas que trabaja el trabajador.
Horario: Forma de distribuir el tiempo de trabajo.
Duración: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
Jornada Diaria: No más de 9 horas al día, salvo pacto en convenio o contrato. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día.
Descanso entre Jornadas: Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas.
Jornadas Especiales y Horas Extras
Jornadas Especiales:
Ampliación de Jornada: Se puede ampliar en sectores como construcción, guardas, vigilantes no ferroviarios, comercio, hostelería y trabajos en el campo.
Limitación de Jornada: Para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en trabajos con riesgos especiales (ej. minas, construcción, obras públicas).
Horas Extras: Son voluntarias, salvo que sean por fuerza mayor.
No más de 80 horas al año, a no ser que sean por fuerza mayor o se compensen con tiempo libre.
Los menores de 18 años no pueden realizar horas extras, salvo las obligatorias por fuerza mayor.
No se computan como horas extras las realizadas durante la maternidad o paternidad si son para conciliar.
Organización Especial del Trabajo
Se adapta el trabajo cumpliendo las normas de salud y seguridad.
Trabajo Nocturno: Realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno.
Trabajador Nocturno: Aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o que se prevé que realice una parte significativa de su jornada anual en dicho periodo. Su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
Empresas con Procesos Productivos Continuos de 24H: Se rotan los turnos. Un trabajador no puede estar de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo solicite voluntariamente.
Descansos y Festivos
Descanso Semanal: Mínimo un día y medio ininterrumpido (ej. sábado tarde y domingo entero, o domingo entero y mañana del lunes). Los menores de 18 años tendrán 2 días a la semana.
Jornadas Continuadas: Si la jornada excede de 6 horas, se debe disfrutar de un descanso de al menos 15 minutos (los menores de 18 años, 30 minutos).
Fiestas Laborales: No más de 14 al año, de las cuales 2 son locales.
Calendario Laboral: Incluye el horario y distribución de días de trabajo, festivos y descansos.
Permisos Retribuidos
Permisos Generales:
Por traslado de domicilio: 1 día.
Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
Para funciones sindicales o de representación: El tiempo establecido por la norma o convenio.
Permisos Específicos:
Matrimonio: 15 días.
Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado: 2 días (4 si es necesario desplazamiento).
Lactancia de hijos menores de 9 meses: Una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones.
Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados: Reducción de jornada máxima de 2 horas.
Cuidado de un menor de 12 años, personas con discapacidad, o familiar hasta segundo grado que no realice actividad laboral retribuida y no se valga por sí mismo por edad, accidente o enfermedad: Reducción de jornada entre un octavo y la mitad de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
Víctimas de violencia de género: Reducción de jornada con disminución proporcional del salario.
Otros Permisos:
Acudir a exámenes.
Trabajadores con menos de un año de antigüedad en la empresa: Derecho a 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
Por cada 3 meses de desplazamiento: 4 días en su domicilio.
Flexibilidad Laboral
Flexibilidad Contractual: Variar el número de trabajadores en función de las necesidades de la empresa.
Flexibilidad Laboral: Acortar la vida laboral en situaciones de crisis, como medida para rejuvenecer la plantilla con jubilación parcial.
Flexibilidad Salarial: Adaptar la retribución a la productividad y actividad.
Flexibilidad en Tiempo de Trabajo: Modificar las horas de trabajo por productividad o intereses de los empleados.
Flexibilidad Productiva: Dirigir la empresa hacia otras de menor tamaño, o repartir el trabajo contratando a otras empresas.
Movilidad Funcional y Geográfica
Movilidad Funcional
El empresario puede ordenar al trabajador que realice un trabajo no acordado en su contrato, siempre que exista una razón técnica u organizativa que lo justifique y sea por el tiempo imprescindible.
Movilidad Horizontal: Realizar tareas incluidas en el mismo grupo profesional.
Causas: El empresario decide las modificaciones dentro de su poder de dirección.
Efectos sobre el Trabajador: Debe aceptar el cambio cobrando el mismo salario.
Movilidad Vertical: Realizar trabajos de distinto grupo profesional. Depende de si es ascendente o descendente.
Movilidad Descendente: Se acepta cuando se respeta la dignidad profesional del trabajador.
Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior.
Movilidad Geográfica
El trabajador tiene que trabajar en un centro distinto al que figura en su contrato.
Ventajas (para la empresa): Permite realizar trabajos distintos, encontrar personal más valioso, facilita jubilaciones anticipadas y parciales, y asociar la retribución a resultados, lo que implica más a los trabajadores.
Inconvenientes (para el trabajador/empresa): La rotación puede incrementar el número de trabajadores poco cualificados, la inestabilidad laboral aumenta la rivalidad, y puede haber reducción de ingresos para el trabajador e incremento de costes para la empresa.
Protección del Salario y Modificaciones Sustanciales
Protección del Salario
IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): Índice para determinar cuantías de prestaciones, beneficios o servicios públicos.
El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, salvo para el pago de pensiones de alimentos.
Medidas de Protección:
Créditos Salariales: Preferencia de cobro para los salarios de los últimos 30 días de trabajo si no superan el doble del SMI.
Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Garantiza la percepción de salarios pendientes reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial, y las indemnizaciones por despido.
Recibo de Salarios: Recibo individual justificativo del pago del mismo.
Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo
Pueden afectar a: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento.
Suspensión del Contrato de Trabajo
Definición y Causas
Es una interrupción temporal del contrato de trabajo.
Causas de Suspensión con Reserva del Puesto de Trabajo
Excedencia Forzosa: Por elección para un cargo público que impida la asistencia al trabajo.
Cargo Público Representativo o Funciones Sindicales de Ámbito Provincial: El trabajador se reincorpora al trabajo en un máximo de 30 días hábiles desde el cese en el cargo.
Incapacidad Permanente: Se reserva el puesto durante 2 años desde la fecha de la declaración de incapacidad permanente.
Incapacidad Temporal: Situación en la que el trabajador está impedido para ir a trabajar por enfermedad o accidente.
Derecho a la Huelga: El trabajador sigue de alta en la Seguridad Social sin cotizar y no tiene derecho a prestación por desempleo ni paga de incapacidad temporal.
Suspensión Disciplinaria de Empleo y Sueldo: Por comisión de faltas laborales.
Suspensiones sin Reserva del Puesto de Trabajo
Mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
Causas escritas en el contrato.
Excedencia Voluntaria: Solicitada por el trabajador con antigüedad de al menos un año y duración no superior a 4 años.
Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE)
Los trabajadores pueden reclamar en el juzgado social que declare la medida justificada o injustificada.
Suspensión por Fuerza Mayor
El empresario puede suspender el contrato e iniciar el expediente de tramitación, aportando las pruebas. Lo comunicará a los representantes de los trabajadores en 5 días desde la solicitud.
Excedencias por Motivos Familiares
Para atender al cuidado de hijos.
Para atender al cuidado de un familiar.
Suspensiones para Conciliar la Vida Familiar y Laboral
Maternidad: La madre tiene 16 semanas de suspensión, que se amplían en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
Adopción o Acogimiento: Para menores de 6 años o, si son discapacitados, menores de 18 años (16 semanas ininterrumpidas).
Riesgo durante el Embarazo y Lactancia de un Menor de 9 Meses: Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan perjudicar a la madre o al feto/lactante.
Extinción del Contrato por Despido
Tipos de Despido
Despido Procedente: Cuando se acreditan los motivos alegados por el empresario y se han cumplido los requisitos formales.
Despido Improcedente: Cuando no quedan acreditados los motivos alegados por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales.
Despido Nulo: Es el que se notifica durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, etc., o cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación prohibida.
Protección Especial contra el Despido Nulo
Trabajadoras embarazadas (desde la fecha de embarazo hasta la baja por maternidad).
Víctimas de violencia de género.
Trabajadores tras su reintegración al trabajo después de finalizar los periodos de suspensión por conciliación.
Cualquier despido que tenga como móvil alguna causa de discriminación prohibida.
Despido por Causas Objetivas
Causas:
Ineptitud del trabajador.
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
Faltas de asistencia al trabajo (aunque justificadas, si superan ciertos límites).
Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.
Despido Colectivo (ERE)
Causas: El empresario extingue los contratos de una parte importante de la plantilla de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Forma: A través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).
Procedimiento del Despido Colectivo
Constitución de la Comisión Representativa de los Trabajadores: En un máximo de 7 o 15 días, según si el centro tiene o no representantes de trabajadores.
Comunicación Formal del Inicio del Periodo de Consultas:
Contenido Mínimo de la Comunicación: Causa del despido, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, periodo de preaviso para la realización de los despidos, criterio para la designación de los trabajadores afectados.
Copia de la comunicación de intención de iniciar el procedimiento del despido a la autoridad laboral.
Información sobre la comisión representativa de los trabajadores que integra la comisión negociadora o la falta de constitución de la misma.
Finiquito y Liquidación de Haberes
Es un recibo donde se recogen las cantidades adeudadas al trabajador al finalizar la relación laboral (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, indemnización si corresponde).
Seguridad Social y Prestaciones
Obligaciones de Empresas y Trabajadores con la Seguridad Social
Inscripción de Empresa y Cobertura de Riesgos: Es obligatorio inscribir a la empresa en la Seguridad Social y concertar la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o mutua colaboradora.
Afiliación y Alta: Incorporar por primera vez al trabajador a la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación. El alta debe ser previa al inicio de la actividad laboral.
Baja y Variación de Datos: Comunicar cuando finaliza la relación laboral o la actividad empresarial, así como cualquier variación de datos.
Obligación de Cotización: Se inicia al comenzar la actividad laboral y termina cuando cesa el trabajo.
Incapacidad Temporal (IT)
Situaciones Protegidas:
Contingencias Comunes: Enfermedades comunes y accidentes no laborales.
Contingencias Profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
Requisitos para ser Beneficiario: Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Para enfermedad común, se requiere tener 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
Duración: Con accidente o enfermedad, la duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea alta médica.
Revisión: Al finalizar el periodo máximo, en 3 meses se examina el estado del incapacitado para determinar si procede una incapacidad permanente.
Lesiones Permanentes No Invalidantes
Son lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.
Subsidio por Desempleo
Requisitos: No rechazar una oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones formativas. Carecer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir la parte proporcional de pagas extras.
Prestación Contributiva por Desempleo
La reciben aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por el cese definitivo de su relación laboral o la reducción de su jornada de trabajo.