Conceptos Clave del Derecho Laboral y Contratación en España


Fundamentos del Derecho Laboral

Definición y Características de la Relación Laboral

  • Derecho Laboral: Regula los derechos y obligaciones derivados del trabajo.
  • Relación Laboral: Es el vínculo entre un trabajador y un empresario, donde el trabajador se compromete a prestar sus servicios y el empresario a remunerarle.

Características de la Relación Laboral

  • Voluntaria: El trabajador firma el contrato libremente.
  • Por Cuenta Ajena: Los frutos del trabajo pertenecen al empresario.
  • Remunerada: El trabajador presta sus servicios a cambio de un sueldo.
  • Personalísima: El trabajo lo realiza el propio trabajador.
  • Dependiente: El empresario dirige la actividad de la empresa.

Relaciones Laborales Especiales y Excluidas

  • Relaciones Laborales Especiales: Incluyen a personal de alta dirección, trabajadores del hogar familiar, presos o penados, deportistas profesionales, artistas en espectáculos públicos, quienes intervienen en operaciones mercantiles, trabajadores discapacitados y estibadores portuarios. También se consideran aquellas declaradas como relación laboral por normativa específica.
  • Relaciones Excluidas de la Relación Laboral: Son, por ejemplo, los funcionarios públicos, quienes se rigen por su propia normativa reguladora.

Fuentes del Derecho del Trabajo

Fuentes de Ámbito Nacional

  • Constitución: Norma española de mayor rango.
  • Leyes con Rango de Ley: Se aprueban por las Cortes.
    • Ley Orgánica: Necesita mayoría absoluta del Congreso.
    • Ley Ordinaria: Necesita mayoría simple y regula el resto de normativas.
  • Normas con Rango de Ley:
    • Decreto Legislativo: Norma dictada por el Gobierno, previa delegación expresa de las Cortes.
    • Decreto Ley: Norma dictada por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad, sin delegación previa de las Cortes.
  • Reglamento: Normas elaboradas por el Gobierno en virtud de su potestad ejecutiva y judicial, así como por organismos independientes autónomos.
  • Convenio Colectivo: Acuerdo entre empresarios y representantes de los trabajadores para regular las condiciones de trabajo.
  • Contrato: Acuerdo individual entre empresario y trabajador.
  • Costumbres Locales y Profesionales: Normas creadas por la práctica habitual en un lugar o profesión.

Fuentes de Ámbito Internacional

  • Derecho Comunitario:
    • Derecho Originario: Compuesto por los tratados fundacionales de las Uniones Europeas.
    • Derecho Derivado: Formado por las normas emanadas de la Unión Europea (reglamentos, directivas, decisiones).
  • Libre Circulación de Trabajadores por la UE: Incluye la libre circulación de asalariados, la posibilidad de ciudadanos de la UE de buscar trabajo en cualquier Estado miembro, el libre establecimiento y la libre prestación de servicios.

Principios de Aplicación del Derecho Laboral

  • In Dubio Pro Operario: En caso de duda, se interpreta la norma a favor del trabajador.
  • Principio de Norma Más Favorable: Se aplica la norma que más favorezca al trabajador, en caso de concurrencia de normas.
  • Principio de Condición Más Beneficiosa: Si una nueva norma establece condiciones peores que las ya existentes en el contrato, prevalece la condición más beneficiosa para el trabajador.
  • Principio de Norma Mínima: Las normas establecen condiciones mínimas que deben disfrutar los trabajadores, pudiendo ser mejoradas por otras normas o contratos.
  • Irrenunciabilidad de Derechos: Los trabajadores no pueden renunciar a los derechos reconocidos por las normas imperativas.

Derechos y Obligaciones en la Relación Laboral

Derechos del Trabajador

Derechos Colectivos

  • Derecho a elegir trabajo.
  • Derecho a la libre sindicación.
  • Derecho a la huelga.
  • Derecho a la negociación colectiva.
  • Derecho a la adopción de medidas en conflicto colectivo.
  • Derecho de reunión.
  • Derecho a participar en la empresa.

Derechos Individuales

  • Derecho a la ocupación efectiva.
  • Derecho a la promoción y formación profesional.
  • Derecho a no ser discriminado.
  • Derecho a la integridad física y a una adecuada política de seguridad e higiene.
  • Derecho al respeto de su intimidad y dignidad.
  • Derecho a recibir puntualmente el salario.
  • Derecho al ejercicio individual de las acciones derivadas de su contrato.

Obligaciones del Trabajador

  • Cumplir con su puesto de trabajo.
  • Observar las medidas de seguridad e higiene.
  • Cumplir las órdenes e instrucciones del empresario.
  • No competir con el empresario.
  • Contribuir a mejorar la productividad.
  • Cumplir las obligaciones que figuren en su contrato.

Obligaciones y Potestades del Empresario

  • Dirigir la empresa.
  • Dictar órdenes e instrucciones.
  • Controlar que se cumplan sus órdenes.

El Contrato de Trabajo

Definición y Requisitos para su Firma

  • Contrato: Acuerdo entre empresario y trabajador.
  • Requisitos para Firmar un Contrato:
    • Ser mayor de 18 años.
    • Tener 16 o 17 años con autorización de padres/tutores o estar emancipado.
    • Menores de 16 años solo en espectáculos públicos, con permiso de la autoridad laboral y siempre que no sea peligroso para su salud.

El Empresario y la Forma de los Contratos

  • Empresario: Persona física o jurídica que puede celebrar un contrato de trabajo.
  • Forma de los Contratos: Siempre por escrito, salvo que sea un contrato indefinido ordinario o un contrato eventual por circunstancias de la producción con duración inferior a cuatro semanas, que pueden ser verbales.

Elementos y Validez del Contrato

  • Elementos del Contrato: Partes que lo celebran, elementos temporales, lugar de trabajo, grupo profesional del puesto, salario, vacaciones, plazos de preaviso (respetados por ambas partes) y convenio colectivo aplicable.
  • Validez del Contrato: Para indicar conformidad con lo acordado, el trabajador debe firmar el contrato.
  • Obligaciones del Empresario (tras la firma): Entregar copia del contrato al trabajador y, en un plazo de 10 días, una copia firmada a los representantes legales de los trabajadores.

Modalidades Contractuales

Contratos Indefinidos

  • Tipos: Ordinario, de fomento de la contratación de apoyo a emprendedores, fijo discontinuo.
  • Contrato Indefinido Ordinario: Se puede celebrar por escrito o verbalmente, a tiempo completo o parcial.
  • Fomento de la Contratación Indefinida: Incluye bonificaciones para las empresas en las cuotas de la Seguridad Social por contratar a determinados colectivos (víctimas de violencia de género o terrorismo, personas en riesgo de exclusión social, personas con discapacidad del 33% o con incapacidad permanente).
  • Contrato Indefinido de Apoyo a Emprendedores: Solo para empresas con menos de 50 trabajadores.
    • Jornada: Tiempo completo o parcial.
    • Forma: Escrito en modelo oficial.
    • Duración del periodo de prueba: Un año.

Contratos Temporales

  • Tipos: De formación y aprendizaje, en prácticas, por obra o servicio, de interinidad y eventual por circunstancias de la producción.

Contrato para la Formación y el Aprendizaje

  • Finalidad: Que el trabajador adquiera la formación teórica y práctica necesaria para desempeñar un puesto de trabajo.
  • Requisitos: Tener entre 16 y 20 años (la edad máxima puede variar según la normativa vigente).

Contrato en Prácticas

  • Finalidad: Que el trabajador ponga en práctica los conocimientos adquiridos en su formación.
  • Requisitos:
    • Tener un título de Formación Profesional (grado medio o superior) o universitario.
    • No haber transcurrido más de 5 años desde la titulación (7 años para personas con discapacidad). Para menores de 30 años, este límite de 5 años no aplica mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%.
  • Forma: Por escrito, especificando el título del trabajador, duración y puesto de trabajo en prácticas.
  • Duración: Mínimo 6 meses y máximo 2 años. No se puede estar más de 2 años en la misma empresa o distinta para el mismo puesto de trabajo, ni más de 2 años con el mismo título u otro en la misma empresa.
  • Jornada: Tiempo completo o parcial.
  • Retribución: No puede ser inferior al 60% del salario por convenio el primer año, y al 75% el segundo año.
  • Incentivos: Para menores de 30 años, la empresa puede recibir un descuento en las cuotas de la Seguridad Social (mientras la tasa de desempleo sea superior al 15%).

Contrato por Obra o Servicio Determinado

  • Finalidad: Realizar una obra o servicio con autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, cuya ejecución no pueda ser realizada por los trabajadores de la plantilla habitual.
  • Forma: Por escrito, identificando claramente la obra o servicio.
  • Duración: Finaliza al terminar la obra o servicio. No puede superar los 3 años, ampliable por convenio colectivo hasta 12 meses más.
  • Jornada: A tiempo completo o parcial.

Contrato Eventual por Circunstancias de la Producción

  • Finalidad: Atender exigencias circunstanciales del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos, incluso tratándose de la actividad normal de la empresa (ej. Navidad, vacaciones de verano).
  • Forma: Por escrito si la duración es superior a cuatro semanas. Si es a tiempo completo y de duración inferior, puede ser verbal.
  • Duración: Máximo 6 meses en un periodo de 12 meses. Por convenio colectivo se puede ampliar hasta 18 meses.
  • Jornada: A tiempo completo o parcial.

Contrato para el Primer Empleo Joven

  • Finalidad: Facilitar a los jóvenes su primera experiencia laboral, aplicable cuando la tasa de paro juvenil sea superior al 15%.
  • Requisitos del Trabajador: Tener experiencia laboral inferior a 3 meses y ser menor de 30 años.
  • Requisitos de la Empresa: Mantener el nivel de empleo neto.
  • Jornada: 75% de la jornada a tiempo completo.

Contrato de Interinidad

  • Finalidad: Sustituir a un trabajador con derecho a reserva de puesto de trabajo (ej. baja por enfermedad, maternidad) o para cubrir temporalmente un puesto durante un proceso de selección.
  • Forma: Por escrito, indicando la causa de la sustitución y el nombre del trabajador sustituido.
  • Duración: El contrato dura lo mismo que la ausencia del trabajador sustituido (o un máximo de 3 meses para cubrir un puesto vacante en proceso de selección).
  • Extinción: El trabajador no cobra indemnización.
  • Jornada: Tiempo completo, salvo que la persona sustituida trabajase a tiempo parcial, o para completar la jornada de alguien que la ha reducido.
  • Incentivos: Los empresarios pueden obtener beneficios en las cuotas de la Seguridad Social.

Aspectos Comunes a los Contratos Temporales

  • Los trabajadores con contratos temporales tienen los mismos derechos que los indefinidos.
  • Pueden conceder bonificaciones al empresario.

Prórroga y Conversión a Indefinidos

  • Prórroga: Los contratos de duración determinada se entenderán prorrogados automáticamente hasta la duración máxima de la correspondiente modalidad contractual, si no hay denuncia previa.
  • Encadenamiento de Contratos Temporales: Un trabajador adquiere la condición de indefinido si, en un periodo de 30 meses, ha estado contratado durante un plazo superior a 24 meses, para el mismo o diferente puesto de trabajo, con la misma empresa o grupo de empresas, mediante dos o más contratos temporales (directamente por la empresa o a través de ETT).
  • Transformación en Indefinido: Un contrato temporal se transforma en indefinido si:
    • La empresa no da de alta al trabajador en la Seguridad Social.
    • Ha pasado el tiempo de prueba sin que se haya producido la extinción.
    • El contrato debe hacerse por escrito y no se hace.
    • Se realiza en fraude de ley.
    • Una empresa cede trabajadores de forma ilegal.
    • Finaliza el contrato y el trabajador sigue prestando servicios.

Extinción del Contrato de Trabajo y Otros Pactos

Preaviso y Periodo de Prueba

  • Preaviso: Cuando la duración del contrato supere un año, debe notificarse la extinción con una antelación mínima de 15 días.
  • Periodo de Prueba: Es el tiempo inicial de la relación laboral donde se evalúa si el puesto interesa al empresario y al trabajador. El trabajador tiene los mismos derechos que cualquier otro, salvo los derivados de la extinción del contrato.
  • Duración Máxima del Periodo de Prueba: No puede exceder de 6 meses para técnicos titulados y de 2 meses para el resto de trabajadores. En empresas con menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba para no titulados puede ser de 3 meses. Para titulados de grado superior o con certificado de nivel 3, el máximo es de 2 meses.

Indemnización y Pactos Anexos

  • Indemnización por Extinción: Generalmente, 12 días de salario por año de servicio para contratos temporales que finalizan por expiración del tiempo convenido o realización de la obra o servicio.
  • Pactos Anexos:
    • Pacto de Permanencia: El trabajador asume la obligación de permanecer en la empresa durante un máximo de 2 años, a cambio de una formación especializada.
    • Pacto de Plena Dedicación: Acuerdo escrito por el cual el trabajador se obliga a prestar sus servicios exclusivamente a un empresario a cambio de una compensación económica.

Contrato de Relevo

  • Finalidad: Sustituir a un trabajador que accede a la jubilación parcial.
  • Forma: Escrito.
  • Duración: Temporal o indefinido.

Horas Extras y Complementarias

  • Las horas complementarias (en contratos a tiempo parcial) no pueden realizarse si no están pactadas.
  • No más del 30% de las horas ordinarias (para horas complementarias), aunque por convenio colectivo se puede ampliar hasta un 60%.
  • Se retribuyen al igual que las horas ordinarias.
  • Se recogen en un pacto específico por escrito.

Empresas de Trabajo Temporal (ETT)

Funcionamiento y Relaciones Contractuales

  • Una ETT contrata trabajadores para posteriormente cederlos a una empresa usuaria, para la que trabajarán durante un tiempo determinado.
  • Relaciones Contractuales: El trabajador firma un contrato laboral con la ETT. La ETT, a su vez, firma un contrato de puesta a disposición (no laboral) con la empresa usuaria.

Modalidades Contractuales y Exclusiones

  • Modalidades Contractuales: La ETT puede celebrar contratos indefinidos o temporales con el trabajador. La duración del contrato temporal coincide con el tiempo que el trabajador prestará servicios en la empresa usuaria.
  • Exclusiones: No se pueden realizar contratos de puesta a disposición cuando:
    • Se pretenda sustituir a trabajadores en huelga.
    • En los 12 meses anteriores a la contratación, la empresa haya amortizado puestos de trabajo por despido improcedente o causas objetivas.
    • Se pretenda ceder trabajadores a otras empresas (subcontratación ilegal).
    • Se realicen trabajos especialmente peligrosos para la salud y seguridad.
  • Forma: Escrito.
  • Convenio Aplicable: Los trabajadores contratados por la ETT se rigen por el convenio colectivo de la empresa usuaria en cuanto a condiciones esenciales de trabajo.
  • Extinción: Cuando el contrato temporal finaliza, el trabajador tiene derecho a una indemnización de 12 días de salario por año de servicio.

Derechos del Trabajador Contratado por ETT

  • Mismas condiciones de trabajo que si fuera contratado directamente por la empresa usuaria.
  • Protección específica para mujeres embarazadas y en periodo de lactancia, menores y contra la discriminación.
  • Ser informado por la empresa usuaria de los puestos de trabajo vacantes.
  • Ser representado por los representantes de los trabajadores de la empresa usuaria.

Responsabilidades de la Empresa Usuaria

  • Informar al trabajador de los riesgos de su trabajo.
  • Dirigir la actividad laboral.
  • La empresa usuaria responde subsidiariamente de las obligaciones salariales y de Seguridad Social, así como de la indemnización que le corresponde a cada contrato.

Jornada de Trabajo, Descansos y Flexibilidad

Jornada y Horario

  • Jornada de Trabajo: Número de horas que trabaja el trabajador.
  • Horario: Forma de distribuir el tiempo de trabajo.
  • Duración: 40 horas semanales de promedio en cómputo anual.
  • Jornada Diaria: No más de 9 horas al día, salvo pacto en convenio o contrato. Los menores de 18 años no pueden trabajar más de 8 horas al día.
  • Descanso entre Jornadas: Entre el final de una jornada y el inicio de la siguiente deben transcurrir al menos 12 horas.

Jornadas Especiales y Horas Extras

  • Jornadas Especiales:
    • Ampliación de Jornada: Se puede ampliar en sectores como construcción, guardas, vigilantes no ferroviarios, comercio, hostelería y trabajos en el campo.
    • Limitación de Jornada: Para proteger la salud y seguridad de los trabajadores en trabajos con riesgos especiales (ej. minas, construcción, obras públicas).
  • Horas Extras: Son voluntarias, salvo que sean por fuerza mayor.
    • No más de 80 horas al año, a no ser que sean por fuerza mayor o se compensen con tiempo libre.
    • Los menores de 18 años no pueden realizar horas extras, salvo las obligatorias por fuerza mayor.
    • No se computan como horas extras las realizadas durante la maternidad o paternidad si son para conciliar.

Organización Especial del Trabajo

  • Se adapta el trabajo cumpliendo las normas de salud y seguridad.
  • Trabajo Nocturno: Realizado entre las 22:00 y las 6:00 horas. Los menores de 18 años no pueden realizar trabajo nocturno.
  • Trabajador Nocturno: Aquel que realiza al menos 3 horas de su jornada diaria en periodo nocturno, o que se prevé que realice una parte significativa de su jornada anual en dicho periodo. Su jornada no puede exceder de 8 horas diarias de promedio en un periodo de 15 días.
  • Empresas con Procesos Productivos Continuos de 24H: Se rotan los turnos. Un trabajador no puede estar de noche más de 2 semanas consecutivas, salvo que lo solicite voluntariamente.

Descansos y Festivos

  • Descanso Semanal: Mínimo un día y medio ininterrumpido (ej. sábado tarde y domingo entero, o domingo entero y mañana del lunes). Los menores de 18 años tendrán 2 días a la semana.
  • Jornadas Continuadas: Si la jornada excede de 6 horas, se debe disfrutar de un descanso de al menos 15 minutos (los menores de 18 años, 30 minutos).
  • Fiestas Laborales: No más de 14 al año, de las cuales 2 son locales.
  • Calendario Laboral: Incluye el horario y distribución de días de trabajo, festivos y descansos.

Permisos Retribuidos

  • Permisos Generales:
    • Por traslado de domicilio: 1 día.
    • Para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal: El tiempo indispensable.
    • Para funciones sindicales o de representación: El tiempo establecido por la norma o convenio.
  • Permisos Específicos:
    • Matrimonio: 15 días.
    • Nacimiento de hijo, fallecimiento, accidente o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado: 2 días (4 si es necesario desplazamiento).
    • Lactancia de hijos menores de 9 meses: Una hora de ausencia del trabajo, que puede dividirse en dos fracciones.
    • Nacimiento de hijos prematuros u hospitalizados: Reducción de jornada máxima de 2 horas.
    • Cuidado de un menor de 12 años, personas con discapacidad, o familiar hasta segundo grado que no realice actividad laboral retribuida y no se valga por sí mismo por edad, accidente o enfermedad: Reducción de jornada entre un octavo y la mitad de la jornada laboral, con reducción proporcional del salario.
    • Víctimas de violencia de género: Reducción de jornada con disminución proporcional del salario.
  • Otros Permisos:
    • Acudir a exámenes.
    • Trabajadores con menos de un año de antigüedad en la empresa: Derecho a 20 horas anuales de formación profesional para el empleo.
    • Por cada 3 meses de desplazamiento: 4 días en su domicilio.

Flexibilidad Laboral

  • Flexibilidad Contractual: Variar el número de trabajadores en función de las necesidades de la empresa.
  • Flexibilidad Laboral: Acortar la vida laboral en situaciones de crisis, como medida para rejuvenecer la plantilla con jubilación parcial.
  • Flexibilidad Salarial: Adaptar la retribución a la productividad y actividad.
  • Flexibilidad en Tiempo de Trabajo: Modificar las horas de trabajo por productividad o intereses de los empleados.
  • Flexibilidad Productiva: Dirigir la empresa hacia otras de menor tamaño, o repartir el trabajo contratando a otras empresas.

Movilidad Funcional y Geográfica

Movilidad Funcional

  • El empresario puede ordenar al trabajador que realice un trabajo no acordado en su contrato, siempre que exista una razón técnica u organizativa que lo justifique y sea por el tiempo imprescindible.
  • Movilidad Horizontal: Realizar tareas incluidas en el mismo grupo profesional.
    • Causas: El empresario decide las modificaciones dentro de su poder de dirección.
    • Efectos sobre el Trabajador: Debe aceptar el cambio cobrando el mismo salario.
  • Movilidad Vertical: Realizar trabajos de distinto grupo profesional. Depende de si es ascendente o descendente.
    • Movilidad Descendente: Se acepta cuando se respeta la dignidad profesional del trabajador.
    • Movilidad Ascendente: El trabajador tiene derecho a solicitar el salario del grupo profesional superior.

Movilidad Geográfica

  • El trabajador tiene que trabajar en un centro distinto al que figura en su contrato.
  • Ventajas (para la empresa): Permite realizar trabajos distintos, encontrar personal más valioso, facilita jubilaciones anticipadas y parciales, y asociar la retribución a resultados, lo que implica más a los trabajadores.
  • Inconvenientes (para el trabajador/empresa): La rotación puede incrementar el número de trabajadores poco cualificados, la inestabilidad laboral aumenta la rivalidad, y puede haber reducción de ingresos para el trabajador e incremento de costes para la empresa.

Protección del Salario y Modificaciones Sustanciales

Protección del Salario

  • IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples): Índice para determinar cuantías de prestaciones, beneficios o servicios públicos.
  • El Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es inembargable, salvo para el pago de pensiones de alimentos.
  • Medidas de Protección:
    • Créditos Salariales: Preferencia de cobro para los salarios de los últimos 30 días de trabajo si no superan el doble del SMI.
    • Fondo de Garantía Salarial (FOGASA): Garantiza la percepción de salarios pendientes reconocidos en acta de conciliación o resolución judicial, y las indemnizaciones por despido.
    • Recibo de Salarios: Recibo individual justificativo del pago del mismo.

Modificaciones Sustanciales del Contrato de Trabajo

  • Pueden afectar a: Jornada de trabajo, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistemas de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento.

Suspensión del Contrato de Trabajo

Definición y Causas

  • Es una interrupción temporal del contrato de trabajo.

Causas de Suspensión con Reserva del Puesto de Trabajo

  • Excedencia Forzosa: Por elección para un cargo público que impida la asistencia al trabajo.
  • Cargo Público Representativo o Funciones Sindicales de Ámbito Provincial: El trabajador se reincorpora al trabajo en un máximo de 30 días hábiles desde el cese en el cargo.
  • Incapacidad Permanente: Se reserva el puesto durante 2 años desde la fecha de la declaración de incapacidad permanente.
  • Incapacidad Temporal: Situación en la que el trabajador está impedido para ir a trabajar por enfermedad o accidente.
  • Derecho a la Huelga: El trabajador sigue de alta en la Seguridad Social sin cotizar y no tiene derecho a prestación por desempleo ni paga de incapacidad temporal.
  • Suspensión Disciplinaria de Empleo y Sueldo: Por comisión de faltas laborales.

Suspensiones sin Reserva del Puesto de Trabajo

  • Mutuo acuerdo entre trabajador y empresario.
  • Causas escritas en el contrato.
  • Excedencia Voluntaria: Solicitada por el trabajador con antigüedad de al menos un año y duración no superior a 4 años.

Suspensión por Causas Económicas, Técnicas, Organizativas o de Producción (ERTE)

  • Los trabajadores pueden reclamar en el juzgado social que declare la medida justificada o injustificada.

Suspensión por Fuerza Mayor

  • El empresario puede suspender el contrato e iniciar el expediente de tramitación, aportando las pruebas. Lo comunicará a los representantes de los trabajadores en 5 días desde la solicitud.

Excedencias por Motivos Familiares

  • Para atender al cuidado de hijos.
  • Para atender al cuidado de un familiar.

Suspensiones para Conciliar la Vida Familiar y Laboral

  • Maternidad: La madre tiene 16 semanas de suspensión, que se amplían en 2 semanas por cada hijo a partir del segundo en caso de parto múltiple.
  • Adopción o Acogimiento: Para menores de 6 años o, si son discapacitados, menores de 18 años (16 semanas ininterrumpidas).
  • Riesgo durante el Embarazo y Lactancia de un Menor de 9 Meses: Cuando las condiciones del puesto de trabajo puedan perjudicar a la madre o al feto/lactante.

Extinción del Contrato por Despido

Tipos de Despido

  • Despido Procedente: Cuando se acreditan los motivos alegados por el empresario y se han cumplido los requisitos formales.
  • Despido Improcedente: Cuando no quedan acreditados los motivos alegados por el empresario o no se han cumplido los requisitos formales.
  • Despido Nulo: Es el que se notifica durante la suspensión del contrato por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo, lactancia, etc., o cuando tenga como móvil alguna causa de discriminación prohibida.

Protección Especial contra el Despido Nulo

  • Trabajadoras embarazadas (desde la fecha de embarazo hasta la baja por maternidad).
  • Víctimas de violencia de género.
  • Trabajadores tras su reintegración al trabajo después de finalizar los periodos de suspensión por conciliación.
  • Cualquier despido que tenga como móvil alguna causa de discriminación prohibida.

Despido por Causas Objetivas

  • Causas:
    • Ineptitud del trabajador.
    • Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas del puesto de trabajo.
    • Faltas de asistencia al trabajo (aunque justificadas, si superan ciertos límites).
    • Insuficiencia de consignación presupuestaria para la ejecución de planes y programas públicos.

Despido Colectivo (ERE)

  • Causas: El empresario extingue los contratos de una parte importante de la plantilla de trabajadores por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
  • Forma: A través de un Expediente de Regulación de Empleo (ERE).

Procedimiento del Despido Colectivo

  • Constitución de la Comisión Representativa de los Trabajadores: En un máximo de 7 o 15 días, según si el centro tiene o no representantes de trabajadores.
  • Comunicación Formal del Inicio del Periodo de Consultas:
    • Contenido Mínimo de la Comunicación: Causa del despido, número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, periodo de preaviso para la realización de los despidos, criterio para la designación de los trabajadores afectados.
    • Copia de la comunicación de intención de iniciar el procedimiento del despido a la autoridad laboral.
    • Información sobre la comisión representativa de los trabajadores que integra la comisión negociadora o la falta de constitución de la misma.

Finiquito y Liquidación de Haberes

  • Es un recibo donde se recogen las cantidades adeudadas al trabajador al finalizar la relación laboral (salario pendiente, vacaciones no disfrutadas, parte proporcional de pagas extras, indemnización si corresponde).

Seguridad Social y Prestaciones

Obligaciones de Empresas y Trabajadores con la Seguridad Social

  • Inscripción de Empresa y Cobertura de Riesgos: Es obligatorio inscribir a la empresa en la Seguridad Social y concertar la cobertura de contingencias profesionales con la entidad gestora o mutua colaboradora.
  • Afiliación y Alta: Incorporar por primera vez al trabajador a la Seguridad Social, asignándole un número de afiliación. El alta debe ser previa al inicio de la actividad laboral.
  • Baja y Variación de Datos: Comunicar cuando finaliza la relación laboral o la actividad empresarial, así como cualquier variación de datos.
  • Obligación de Cotización: Se inicia al comenzar la actividad laboral y termina cuando cesa el trabajo.

Incapacidad Temporal (IT)

  • Situaciones Protegidas:
    • Contingencias Comunes: Enfermedades comunes y accidentes no laborales.
    • Contingencias Profesionales: Accidente de trabajo y enfermedad profesional.
  • Requisitos para ser Beneficiario: Estar dado de alta o en situación asimilada al alta en el momento del hecho causante. Para enfermedad común, se requiere tener 180 días cotizados en los 5 años anteriores.
  • Duración: Con accidente o enfermedad, la duración máxima es de 365 días, prorrogables por otros 180 días cuando se prevea alta médica.
  • Revisión: Al finalizar el periodo máximo, en 3 meses se examina el estado del incapacitado para determinar si procede una incapacidad permanente.

Lesiones Permanentes No Invalidantes

  • Son lesiones, mutilaciones o deformidades causadas por accidente de trabajo o enfermedad profesional que, sin llegar a constituir una incapacidad permanente, suponen una disminución o alteración de la integridad física del trabajador.

Subsidio por Desempleo

  • Requisitos: No rechazar una oferta de empleo adecuada ni negarse a participar, salvo causa justificada, en acciones formativas. Carecer de rentas mensuales superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI), sin incluir la parte proporcional de pagas extras.

Prestación Contributiva por Desempleo

  • La reciben aquellos que, pudiendo y queriendo trabajar, pierden su empleo por el cese definitivo de su relación laboral o la reducción de su jornada de trabajo.

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